Decisión nº WP01-R-2014-000395 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 8 de agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-003597

Recurso WP01-R-2014-000395

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.A.S. y J.V.C., en su carácter de Defensores Privados del imputado J.G.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.307, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de junio de 2014, mediante la cual decretó contra el mencionado imputado la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo los Defensores Privados Abogados O.A.S. Y J.V.C. alegaron, entre otras cosas, lo siguiente:

...Considera esta defensa que la Juez que dictó la decisión que hoy se recurre no a.m.l. actas policiales y las actas de entrevistas donde se puede evidenciar la molestia por parte del funcionario H.L.J.N.L.R., quien funge como víctima en la presente causa sin valorar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo el irregular procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, quienes son compañeros de nuestro representado J.G.G.S., y quien sólo quiso jugarle una broma pesada a su compañero, las cuales no fueron alegadas por la defensa que lo asistió, en forma oportuna, en la audiencia privada para oír al imputado, el Defensor Público Séptimo del Estado Vargas, quien estaba en desconocimiento de esto y le aconsejó a nuestro representado que no narrara los hechos como en realidad se habían suscitado. De esto va a dar fe el funcionario H.L.J.N.L.R., al momento de rendir su entrevista ante el Ministerio Público. Además de esto, se realizaron sendos ALLANAMIENTOS, SIN ORDEN JUDICIAL ALGUNA, por parte de los funcionarios adscritos a la División del Eje de Homicidio de la Delegación Vargas en la Residencia de nuestro Representado y de un amigo de nombre DEYKER donde PRESUNTAMENTE incautaron un tanque de gasolina de una moto SUZUKI, un tubo de escape, un chaleco anti bala (sic) y otras herramientas pertenecientes a este tipo de vehículos (MOTO) dentro de una caja de zapato, en contravención a lo pautado en el artículo 47 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 210 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, sin que para ella mediara o tuviera como fundamento una ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO expedida previamente por un Juez Competente, no existiendo a criterio de esta defensa, las excepciones del artículo 210 (sic) antes citado, por cuanto para el momento en que los funcionarios se presentaron a las puertas de las casas de los ciudadanos J.G.G.S. y DEYKER G.G.P., no existía DENUNCIA ALGUNA. Procediendo después de esto a APHENDER (sic) a nuestro representado J.G.G.S. e inculparlo en el Expediente K-14-0138-01453, instruido por la Delegación Estadal Vargas, Sub-Delegación La Guaira del CICPC (sic), por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) cuando se encontraba cumpliendo con sus labores dentro de la Institución, por ende no se estaba perpetrando la comisión de algún hecho punible, y en consecuencia no había motivos para impedir dicha perpetración. Además se presentaron en estas dos (2) residencias sin testigos presenciales, que puedan avalar la intervención de éstos funcionarios policiales y puedan exponer respecto a la actuación de dichos funcionarios, creando suspicacia esta actuación policial, que deben actuar en todo momento apegado a derecho. Sin embargo se puede evidenciar en las actas de entrevistas de los testigos A.U., L.P. y BARRIOS RAMON…que ellos en ningún momento manifiestan que nuestro representado J.G.G.S. haya forzado o vulnerado el sistema de seguridad del vehículo moto in comento, razón por la cual consideramos que los funcionarios actuaron de manera ilegal...Razón por la cual consideramos que dichos funcionarios cometieron el ilícito penal de simulación de hecho punible y privación ilegítima de libertad, causándole un grave (sic) irreparable a nuestro defendido. Así mismo considera esta defensa, que el fallo interlocutorio que hoy recurrimos, fue decretado en contra de nuestro defendido J.G.G.S., aun cuando de las actuaciones policiales, presentadas por el Ministerio Público al Tribunal de Control, no se desprenden elementos de convicción alguno, que los vinculen (sic), en el HECHO PUNIBLE imputado y precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), lo cual fue acogido por la Juez que está a cargo de dicho Juzgado Cuarto en funciones de Control...Pues esto no lo mencionan los testigos, sólo que lo vieron con el vehículo tipo moto, pero desconocen el fondo del asunto, que es simplemente una muchachada (jugarreta), que le estaba haciendo J.G.G.S. a su compañero H.L.J.N.L.R.. Quien le prestaba dicho vehículo, tipo moto a nuestro representado y por éste no darle una respuesta oportuna del lugar donde tenía la misma, con los otros compañeros iniciaron una averiguación penal que nuestro representado J.G.G.S., pensaba que era un juego y no midió la consecuencia de lo que ha ocurrido hasta ahora. Es importante señalar brevemente en este escrito, los antecedentes que pudieron motivar la actuación irregular de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de nuestro defendido, ya que éste, ha sido estigmatizado como mala conducta dentro de la Institución, es muy común correr en forma negativa la fama de las personas, que por una u otra razón han tenido problemas e inconvenientes con otros compañeros, especialmente el ciudadano J.G.G.S.; pero esta defensa se pregunta lo siguiente: ¿Por jugarse con un compañero se le perjudica la carrera a otro? ¿Por qué no esperaron que nuestro representado hablara con su compañero H.L.J.N.L.R.? ¿Cuál es el interés de perjudicar a nuestro patrocinado? ¿Qué interés tendría nuestro patrocinado en quedarse con la moto de su compañero? ¿Está desquiciado nuestro patrocinado para cometer un hurto en su lugar de trabajo? ¿Va a poner en riesgo su carrera por una moto?...Esto no es otra cosa que abuso de autoridad dentro de un Cuerpo Jerarquizado...En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anunciamos formalmente el RECURSO DE APELACION, contra el auto interlocutorio de fecha 06JUN2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Judicial de libertad de nuestro defendido J.G.G.S. y en consecuencia pedimos, con el debido respeto, lo siguiente: PRIMERO: Admitir en su totalidad el recurso ejercido, en tiempo oportuno, así como por ostentar la cualidad de Representante de la defensa del imputado J.G.G.S., la cual aparece acreditada en autos. SEGUNDO: Se decrete la nulidad del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje Homicidios del Estado Vargas, por violentar los artículos 44.1 (sic) y 47 de la Carta Magna y el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se les (sic) otorgue su inmediata libertad, sin restricción alguna, por no existir en las actas de la investigación elementos de convicción suficientes que pudieran acreditar la participación o autoría de nuestro patrocinado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), precalificados (sic) así por el Ministerio Público. TERCERO: Subsidiariamente y en caso de no compartir el criterio expresado por esta defensa en los párrafos anteriores solicitamos muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones se sirva ordenar una Medida menos gravosa sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, decretada en contra de dicho ciudadano, cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 3 al 9 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.G.G.S., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numeral 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., Estado Miranda, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 42 al 46 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que su defendido solo quiso jugarle una broma pesada a su compañero; que los allanamientos efectuados se hicieron sin poseer una orden expedida por un Juez de Control y sin existir ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 210 del Texto Adjetivo Penal; que no existen elemento de convicción para presumir que su defendido cometió un hecho punible; que existe una simulación de hecho punible, razones por las cuales solicita la nulidad de la decisión y que se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano J.G.G.S. o en su defecto se le imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el artículo 242 ejusdem.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano J.G.G.S., fue precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 04/06/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA COMUN de fecha 05 de junio de 2014, interpuesta por el ciudadano L.H. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy siendo las 02:00 horas de mañana llegué a las instalaciones de este despacho procedente de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, ya que me encontraba de comisión en compañía de mis Jefes y varios compañeros de trabajo, en momento que me disponía a retirar hacia mi residencia me percaté que sujetos desconocidos se habían llevado mi vehículo clase moto con las siguientes características marca: YAMAHA, modelo: XT 600, color: AZUL, año 2001, serial de motor J302E-030202, serial de carrocería 3TB230396, la cual se encontraba aparcada frente a las instalaciones del C.I.C.P.C. (sic) / DELEGACIÓN ESTADAL VARGAS, ubicada en la Avenida C.S., al lado del Complejo Legislativo, antiguo Cine Lamas, Parroquia C.S., Estado Vargas, por lo que inmediatamente empecé a preguntarle a los funcionarios de guardia, sobre mi moto manifestándome el Detective PERDOMO Luís, que siendo las 07:20 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer 04-06-2014, observó al funcionario Detective G.J.G., que se monto en mi moto la prendió y se la llevó pero no le prestó atención ya que pensó que se la había prestado, aunado a esto le efectué llamada telefónica a uno de los moto taxista que labora cerca del despacho de nombre A.U., a quien de igual manera le pregunte sobre mi moto exteriorizándome éste que siendo las 07:15 horas de la noche del día de ayer 04-06-2014, el venia con sentido al despacho y logró observar claramente cuando un funcionario de nombre J.G., venia manejando mi moto comiéndose la flecha con dirección hacia el Sector Pachano de esta misma Parroquia, corroborando de esta manera la información que me había aportado el funcionario en cuestión, razón por la cual inmediatamente le efectué llamada telefónica al funcionario Detective G.J.G., indicándome éste que él no sabia nada de mi moto que por qué razón yo lo estaba llamando por eso, tomando una actitud agresiva hacia mi persona por lo que procedí a trancar la llamada, notificándole a mis Jefes naturales de lo antes expuestos, es todo." SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió frente a las instalaciones del C.I.C.P.C. (sic) DELEGACIÓN ESTADAL VARGAS, ubicada en la Avenida C.S., al lado del Complejo Legislativo, antiguo Cine Lamas, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día 05-06-2014, a eso de las siete y veinte minutos de la noche (07:20 pm) ya que a esa hora aproximadamente fue que lo vieron llevándose mi moto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando dejó aparcado dicho vehículo en la dirección antes citada? CONTESTO: "El día Miércoles 04-06-2014, a las seis horas de la mañana (06:00 am)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbraba a aparcar dicho vehículo clase moto en el lugar donde fue hurtado? CONTESTO: "Sí, diariamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece el vehículo que denuncia como hurtado". CONTESTO: "Es de mi propiedad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto se encuentra valorado su vehículo en mención? CONTESTO: "En doscientos mil bolívares (200.000 bs) aproximadamente." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo clase moto que menciona como hurtado se encuentra amparada bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que medidas de seguridad dejó aparcado el vehículo en cuestión? CONTESTO: "Tenia puesto su tranca volante." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documentos (sic) que certifique la existencia del vehículo clase moto que menciona como hurtado? CONTESTO: "Sí, poseo copia fotostática de la factura de compra la cual deseo consignar en la presente denuncia" (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO). NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en referido lugar existen cámaras de videos? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que en dicho lugar ocurre un hecho como el que narra? CONTESTO: "Sí" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo posee alguna característica que lo diferencie de otros vehículos de su misma marca y modelo? CONTESTO: "Tiene todas las calcomanías origínales y porta placa de aluminio

    DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad le había prestado su vehículo antes descrito al ciudadano G.J.G.? CONTESTO: “No porque esa moto no se la prestaba a nadie e incluso las dos llaves de encendido (original y copia) las tengo en mi poder" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde labora actualmente el ciudadano que menciona como G.J.G.? CONTESTO: "El trabaja en el Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene laborando el ciudadano G.J.G. en este Cuerpo de Investigación? CONTESTO: "Siete mese (sic) aproximadamente" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano G.J.G.? CONTESTO: "Es mala conducta" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano G.J.G. este involucrado en otros hechos similares al que narra? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano G.J.G. consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano haya estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano G.J.G.? CONTESTO: "Solo se que vive en el paraíso (sic)" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que mencionan como PERDOMO Luis y UGUETO Alexis? CONTESTO: "A través de mi persona...” Cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de junio de 2014, rendida por el ciudadano A.U. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas expuso:

    “...Resulta ser que el día 04/06/2014, a eso de las 07:15 horas de la noche, en momentos que transitaba por la avenida Principal C.S., específicamente frente a la Sanidad, en sentido este, parroquia La Guaira, Estado Vargas, vi a un funcionario del C.I.C.P.C (sic) Vargas, a quien conozco con el nombre de J.G., conduciendo un vehículo tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo XT, color AZUL, en sentido contrario y no le preste mayor atención, luego siendo las dos y treinta (02:30) horas de la madrugada, recibí una llamada telefónica de parte de un amigo de nombre H.L., quién también es funcionario del C.I.C.P.C (sic) Vargas, manifestándome que sujetos desconocidos le habían hurtado su moto marca YAMAHA, modelo XT, color AZUL, la cual se encontraba aparcada en las adyacencias de la sede del C.I.C.P.C (sic) Vargas, igualmente me pregunto que si no sabía nada al respecto, ya que yo tengo tiempo laborando como moto taxi al lado de la sede del C.I.C.P.C (sic) Vargas, por lo que le manifesté que yo había visto a su compañero J.G., a eso de las 07:15 horas de noche, cuando se llevaba la moto en cuestión, pero no le di mayor importancia, ya que eran compañeros de trabajo y pensé que él se la había prestado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida Principal C.S., específicamente frente a la Sanidad, ubicada en La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las (07:15) horas de la noche, del día 04/06/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento que se percató del hecho que narra? CONTENTO: "Estaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento (sic) que alguna otra persona en particular se percatara de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos del sujeto que menciona como autor del hecho en cuestión? CONTESTO: "Solo lo conozco como J.G." PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sostuvo comunicación con el sujeto a quien menciona como J.G., para el momento del hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona como J.G.? CONTESTO: "El es de tez morena, contextura delgada, cabello negro corte bajo, como de 1,70 metro de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba dicho sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Una camisa de rayas gris un pantalón azul, zapatos negros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en cuestión? CONTESTO: "Es un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO: ENDURO, MARCA YAMAHA, MODELO XT COLOR AZUL, USO PARTICULAR" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujeto lo reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encuentra en la capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al sujeto que menciona como J.G.? CONTESTO: "Si, lo conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como J.G.? CONTESTO: "Es funcionario del CICPC (sic) VARGAS" PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe a quién pertenece el vehículo, en el cual vio trasladarse al ciudadano que menciona como J.G.? CONTESTO: "Si, a otro funcionario del CICPC (sic) VARGAS de nombre L.H." PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que observo al ciudadano que menciona como J.G., llevarse la moto en cuestión? CONTESTO: "Era buena ya que había bastante luz por los postes de la avenida" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano que menciona como J.G.? CONTESTO: "Como seis mese (sic) aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano que menciona como L.H.? CONTESTO: "Como un año aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, como supo su persona qué la moto que tripulaba el ciudadano que menciona como J.G., para el momento que lo observo, era la misma del ciudadano que menciona como L.H.? CONTESTO: "Porque la moto se caracteriza por estar bien conservada y yo la conozco ya que en ocasiones el funcionario L.H., me pedía el favor que le reparar (sic) la misma, también este la aparcaba siempre en el mismo lugar frente a la sede del CICPC (sic) VARGAS y la parada de moto taxi donde yo laboro...” Cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de junio de 2014, rendida por el ciudadano PERDOMO LUIS ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas expuso:

    ...Resulta ser que me encontraba en labores de guardia, específicamente en las afueras de la entrada principal del despacho, conversando con personas relacionadas a investigaciones asignadas, cuando me percato que el funcionario Detective J.G.G.S., aborda un vehículo tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo XT 600, color AZUL, propiedad del funcionario Detective L.H., lo enciende, lo coloca en marcha y se retira en sentido contrario por la avenida en dirección a la Plaza J.M.V., asunto al cual le otorgué poca importancia ya que ambos funcionarios están adscritos al Eje de Homicidios Vargas y podían estar en pleno conocimiento; horas más tarde el funcionario Inspector Jefe M.D., Supervisor de Investigaciones del Eje de Homicidios me informa que la moto antes descrita propiedad del funcionario Detective L.H., había sido hurtada de las adyacencias del despacho, por lo que le informé de manera inmediata que dicho vehículo había sido retirado del lugar donde se encontraba aparcado, por el funcionario Detective J.G.G.S.. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida Principal C.S., específicamente en la vía interna que pasa justo al frente de la sede del C.I.C.P.C (sic), a las 07:20 horas de la noche aproximadamente del día 04-06-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento que se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Me encontraba atendiendo a personas ajenas al despacho, público general relacionado a labores propias de investigaciones" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tiene conocimiento (sic) que alguna otra persona en particular se percatara de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos del sujeto que menciona como autor del hecho en cuestión? CONTESTO: "Sí, es un funcionario activo del C.I.C.P.C (sic), con la jerarquía de Detective de nombre J.G.G.S., con apenas unos meses como funcionario activo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sostuvo comunicación con el sujeto a quien menciona como J.G.G.S. para el momento del hecho? CONTESTO: "No, sólo me percaté que se estaba llevando el vehículo tipo moto y me pareció normal ya que es un funcionario de la institución y adscrito a la misma oficina del dueño del vehículo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del sujeto que menciona como J.G.G.S.? CONTESTO: "El es de tez morena, contextura delgada, cabello negro corte bajo, como de 1,70 metro de estatura aproximadamente y 22 años de edad" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba dicho sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Un (01) pantalón azul y una camisa de rayas color gris" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características (sic) del vehículo en cuestión? CONTESTO: "Sí, es un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo XT, color azul" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al sujeto que menciona como J.G.G.S.? CONTESTO: "Si, lo conozco personalmente de trato y (sic)...

    Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de junio de 2014, rendida por el ciudadano BARRIOS RAMON ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas expuso:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios del CICPC (sic), se presentaron en mi lugar de trabajo solicitando información sobre el hurto de una moto, por lo que les informe que a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy 05-06-2014, llegaron dos ciudadanos conocidos como J.G. y DEIKER a bordo de un vehículo tipo moto, color AZUL, marca YAMAHA, modelo XT, al estacionamiento donde cumplo mis labores de vigilante, pidiéndome que les abriera el porto (sic) para ellos guardar la moto en la que venían a bordo, hasta las 06:00 horas de la mañana, yo le respondí que no ya que la hora estimada para guardar los vehículo es hasta las 10:00 horas de la noche, ellos me ofrecieron la cantidad de mil 1000 bolívares en efectivos si les abría el portón, por lo que les abrí el portón, guardaron la moto y se fueron, luego en la mañana salí a comprar unas cosas y cuando llegue la moto no estaba por lo que me imagine que los sujetos mencionados como J.G. y DEIKER se la habían llevado, por lo que me informaron los funcionarios que debía acompañarlos a rendir entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que los referidos sujetos ingresaron el vehículo tipo moto, color Azul, marca Yamaha, modelo XT al interior del mencionado estacionamiento? CONTESTO: "Eso fue en la calle Loyola, Súper Bloque 3 El Paraíso, sótano 2, Parroquia El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente del día 05-06-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se encuentra su persona en las sede de este despacho? CONTESTO: "Me informaron los funcionarios que me encuentro en este despacho ya que están investigando un caso en relación al hurto de una moto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo moto mencionado en su narración? CONTESTO: "Era una moto de color azul, marca Yamaha, modelo XT". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Solo se que se llaman J.G. y DEIKER". QUINTA PREGUNTA; ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Los conozco de vista ya que viven en el edificio antes mencionado". SEXTA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los precitados ciudadanos? CONTESTO: "J.G. es de tez morena, contextura delgada, de 1.60 de estatura aproximadamente cabello corto, tipo crespo y DEIKER es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos viven en el Súper Bloque 3 El Paraíso, pero desconozco el piso y los apartamentos específicamente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el lugar antes mencionado existe sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "No

    NOVENA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se halla percatado cuando J.G. y DEIKER ingresaron el vehículo tipo como (sic) al estacionamiento? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, los sujetos antes mencionados poseen otro vehiculo? CONTESTO: "Solo he visto a DEIKER a bordo de un vehículo marca Yamaha modelo 100, color azul...” Cursante a los folios 20 y 21 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    ...Vista y leída entrevista aportada por el ciudadano A.U. y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14.0138.01453, instruidas por la Sub Delegación La Guaira por la comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Hurto de Moto), me trasladé a Sala Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Eje, a fin de pesquisar la dirección exacta donde reside el funcionario Detective J.G.G., una vez en la referida sala sostuve entrevista con la funcionaría Detective D.J., quien luego de explicarle el motivo de mi presencia realizó una minuciosa búsqueda en los archivos personales de funcionarios y funcionarías adscritos a este Eje de Homicidios, manifestando que los datos requeridos son los Siguientes: J.G.G.S., CON LA JERARQUÍA DE DETECTIVE…TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-24.272.307, obtenida esta información me trasladé en compañía del ciudadano Comisario A.C. Jefe del Eje de Homicidios Vargas, conjuntamente con los funcionarios Inspector D.S., Detective Jefe F.N., Detective Agregado J.A., Detectives F.R., G.P., A.P., A.C. y H.L. abordos (sic) de unidades identificadas...hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las pesquisas pertinentes al total esclarecimiento del caso que se investiga, una vez ahí plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de este cuerpo detectivesco procedimos a realizar un minucioso recorrido en él lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar, identificar, citar y entrevistar a persona alguna que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con el ciudadano BARRIOS RAMON... quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 05-06-2014, mientras se encontraba durmiendo en la (sic) instalaciones del estacionamiento de la precitada residencia donde prestas (sic) sus servicios como vigilante, llegaron los ciudadanos J.G. y DEYKER habitantes de uno de los apartamentos ubicados en el piso 06 y 14 de la (sic) edificio respectivamente, quienes le solicitaron el favor de guardar ahí (sic) un vehículo automotor tipo, modelo TX, color azul, negándose rotundamente el ciudadano a tal solicitud, debido a que por disposición de la junta de condominios del edificio los portones de acceso del estacionamiento deben permanecer cerrados a partir de las 10:00 horas de la noche hasta las 05:00 horas de la mañana, obtenida esta respuesta los ciudadanos J.G. y DEYKER le ofrecieron la cantidad de mil bolívares (1000 Bs) en efectivo para permitir el acceso y debido a que eran conocidos él accedió y los ciudadanos antes mencionados guardaron el vehículo automotor tipo moto, por lo antes expuesto se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara para rendir entrevista en relación a los hechos, consecutivamente nos trasladamos hacia el piso 06 del referido complejo de apartamentos a fin de ubicar a persona alguna que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, una vez ahí (sic) plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con vecinos quienes luego de ser impuesto (sic) del motivos (sic) de nuestra presencia nos señalaron el apartamento exacto donde vive el ciudadano mencionado como J.G. por lo que procedimos a realizar reiterados llamados siendo infructuosos los mismos, en ese mismo orden de ideas nos trasladamos hasta piso 14 a fin de ubicar a persona alguna (sic) que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, una vez ahí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones sostuvimos entrevista con vecinos quienes luego de ser impuesto (sic) del motivos (sic) de nuestra presencia nos señalaron el apartamento exacto donde vive el ciudadano mencionado como DEYKER, por lo que procedimos a realizar múltiples llamados a las puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana E.P....quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó ser la madre del ciudadano requerido quedando identificado como DEYKER G.G.P., de nacionalidad Venezolana…titular de la cédula de identidad V-24.655.425, sin embargo no se encontraba presente para el momento, seguidamente nos permitió el libre acceso al inmueble señalándonos la habitación de su hijo DEYKER, por lo que los funcionarios Detectives A.P. y G.P. procedieron a realizar inspección técnica, logrando ubicar, fijar y colectar partes y piezas de vehículos automotores tipo moto de distintas marcas y modelos, así como un (01) chaleco anti-balas color negro, acto seguido la ciudadana E.P. realizó llamada telefónica al teléfono celular de su hijo DEYKER signado con el número 0426-919.28.68, una vez establecida la comunicación la ciudadana en cuestión le manifestó a su hijo DEYKER GIL que en su apartamento se encontraba una comisión del CICPC (sic) queriendo entrevistarse con él en relación al hurto de una moto, obtenida esta información el ciudadano DEYKER GIL manifestó que no se presentaría en su residencia y seguidamente trancó el contacto telefónico, por lo antes expuesto se libró boleta de citación a nombre de la ciudadana E.P. a fin de que comparezca por ante esta oficina para rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan, acto seguido en momentos cuando nos retirábamos de la residencia fuimos abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a posibles represalias y libre de coacción alguna, manifestó que el ciudadano DEYKER requerido por la comisión era conocido por en (sic) el sector por encontrarse incurso en distintos hechos delictivos en lo que destacan el hurto y robo de vehículos, señalándonos un vehículo automotor tipo moto propiedad del ciudadano en cuestión con las siguientes características: marca YAMAHA, modelo RX100, color azul, sin placas, serial 9FKKB004U51214577, el cual fue trasladado a la sede de este despacho para verificar su estatus y procedencia, una vez en esta sede siendo las 19:40 horas y basados en las pesquisas realizadas procedimos a practicar la aprehensión del ciudadano J.G.G.S., titular de la cédula de identidad número V-24.272.307, siendo impuesto por el ciudadano Comisario Alrio (sic) CASTELLANOS de sus derechos constitucionales...consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos investigados, arrojando como resultados que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna...

    Cursante a los folios 22 al 24 del cuaderno de incidencias.

  6. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 5 de junio de 2014, realizada en la siguiente dirección: RESIDENCIAS EDIF. EL PARAISO, CALLE LOYOLA, PISO 14, APARTAMENTO A-39, PARROQUIA EL PARAISO, CARACAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    ...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, tipo unifamiliar, ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, la cual está constituida por cerámica de color marrón y beige en forma de ladrillos pequeños, la cual posee como vía de acceso primeramente una reja elaborada en material de metal, de color blanco, del tipo batiente, la cual presenta como medida de seguridad a base de cerradura y llave, la cual se encuentra en regular estado de uso conservación, seguidamente una puerta elaborada en madera, color marrón, del tipo batiente, presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual se encuentra, en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental cálida, luz artificial de regular intensidad, pisos elaborado en cerámica de color beige, paredes elaboradas en cemento y bloque revestida con una capa de pintura en color beige, techo elaborado en plata banda revestido con una capa de color blanco, todos estos aspectos presente al momento de practicar la presente inspección técnica un espacio de regular dimensión, el cual funge como sala comedor en la que se observan enseres de línea marrón y blanco acordes al lugar los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en sentido Este, se observa una puerta elaborada en material de madera, al ser traspuesta la misma se observa un área de pequeña dimensión la cual funge como cocina en la cual se avista un artefacto eléctrico de los comúnmente denominados cocina, enseres propios del lugar los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo en sentido Sur-Este, observa unas escaleras en forma ascendente corredor por el cual discurrimos llegando a su final se logra visualizar un área de regular dimensión correspondiente al interior de una habitación, la cual está protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente, en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto el umbral se observar (sic) un área de regular dimensión correspondiente a una habitación en la cual se observa una cama, y enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, entre esas una mesa de computadora la cual está constituida en material y madera de color marrón y gris, y sobre la misma una prenda de protección de las comúnmente denominada "chaleco antibalas" de color negro en regular estado de uso y conservación, asimismo se realizo una ardua búsqueda por el lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubica (sic) en el mismo una caja elaborada en cartón perteneciente a unos zapatos, contentiva en su interior de la misma varios objetos pertenecientes a piezas de motos, asimismo un tanque de moto color rojo, un tubo de metal de los comúnmente denominados tubo de escape, de color negro. Se tomaron fotografías de carácter general y de detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Un chaleco antibalas, color negro. 02.- un tubo de escape. 03.- Una caja de zapato contentiva de varias piezas de motos. 04.- Un tanque de moto color rojo...

    Cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias.

  7. - INSPECCION TECNICA signada bajo en Nº S/N de fecha 5 de junio de 2014, realizada en la siguiente dirección: AREA DE APARCADOS DE ESTE DESPACHO, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    ...En el precitado lugar se halla aparcado un vehículo con las siguientes características un vehículo tipo: MOTO, marca: YAMAHA, modelo: 100, color: AZUL, serial de carrocería: 9FKKB004U51214577, el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS: El vehículo presenta su faro delantero en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivos mandos, puños y manillas en regular estado de uso y conservación, se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, se visualiza el tanque de gasolina, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, posee las tapas laterales del Carburador en regular estado de uso y conservación, desprovisto de sus espejos retrovisor, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, en cuestión general se observó el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación, en cuestión general, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área implementando el método de búsqueda cuadrante, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante al folio 32 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana E.P. en fecha 06 de junio de 2014 ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que manifestó:

    “...Resulta ser que el día de ayer (05-06-2014) me encontraba en mi lugar de trabajo cuando aproximadamente a las (sic) 01:00 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de una persona quien se identificó como el Comisario A.C.d.C. (sic) de La Guaira, Estado Vargas informándome que requería hablar con mi hijo DEYKER debido a que supuestamente estaba involucrado en el hurto de una moto, por lo que de inmediato me trasladé a mi residencia ubicada en la Unidad Residencial el (sic) Paraíso, con calle Loyola, Edificio 3, torre "C", apartamento C-28, parroquia El Paraíso, Caracas, Distrito Capital para saber de mi hijo, al llegar a mi casa me percaté que mi hijo DEYKER no se encontraba y al pasar un breve lapso de tiempo se presentaron en las puertas de mi apartamento unas personas quienes se identificaron como funcionarios del CICPC (sic) La Guaira, ellos me dijeron que querían hablar con mi hijo en relación a un problema, yo le dije que no estaba en la casa y les permití que ellos mismo (sic) entraran y corroboraran la información, seguidamente les señalé el cuarto donde dormía mi hijo y comenzaron a revisar y en mi presencia encontraron un chaleco antibalas y varias piezas de moto (tanque de combustible y tubo de escape) los funcionarios comenzaron a tomar fotos y luego me dieron una boleta de citación para que viniera ante esta oficina para declarar es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de los detalles que rodearon el hecho donde presuntamente se encuentra involucrado su hijo mencionado como DEYKER? CONTESTO: Lo único que se, es que lo estaban buscando por un problema con una moto, pero en realidad desconozco detalles". PREGUNTA: Informe a este despacho, cuantos hijos tiene usted y datos de identificación de cada uno de ellos? CONTESTO: Solo tengo un solo hijo DEYKER G.G.P.…titular de la cédula de identidad V-24.655.425 y vive conmigo". PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano mencionado como DEYKER G.G.P. ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “No". PREGUNTA: Informe, conoce usted es (sic) el paradero actual del ciudadano DEYKER G.G.P.? CONTESTO: No se, no lo veo desde el día de ayer cuando salí a trabajar...” Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 42 al 46 del cuaderno de incidencia, cursa acta levantada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en la cual el ciudadano J.G.G.S., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes transcrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 05 de junio de 2014, en horas de la noche, en el estacionamiento de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación del Estado Vargas, se encontraba aparcado un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo XT 600, color azul, año 2001, propiedad del ciudadano L.H., quien se encontraba de comisión y al llegar de la misma se percató que su vehículo ya no se encontraba, por lo que preguntó a sus compañeros de trabajo y el Detective L.P. le informó que había visto al imputado G.G.S., siendo aproximadamente las 7:20 de la noche montarse en dicho vehículo y se retiró en el mismo, por lo que éste pensó que se la habían prestado; posteriormente el ciudadano A.U. también le informó que había visto al imputado de autos tripulando la moto e igualmente pensó que se la habían prestado, aunado a esta deposiciones se encuentra la declaración rendida por el ciudadano R.B., quien manifestó que el imputado junto con otro sujeto llegó al súper bloque 3 El Paraíso, Caracas, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, y le solicitaron que los dejara guardar la moto descrita anteriormente a lo cual éste de inicio se negó y luego accedió ya que estas personas viven en apartamentos de la referida residencia, luego en horas de la mañana se percató que la moto ya no estaba, asimismo consta que la víctima llamó al referido imputado y le preguntó por su moto, negando éste tener conocimiento de la misma, por lo que consideran quienes aquí deciden que se encuentran acreditadas en autos, la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como la autoría o participación del ciudadano J.G.G.S. en el mencionado delito, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose en consecuencia los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de elementos de convicción y el hecho que esto era una simple broma, ya que hasta este momento procesal el referido vehículo no ha sido recuperado y además de ello el ciudadano R.B. expuso que este imputado junto con otro sujeto le pagaron 1000,00 bolívares para dejarlos guardar la moto en el estacionamiento de las residencias donde éste trabajaba y donde residen los referidos sujetos.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem; además de ello, se debe tener presente que el imputado de autos es Funcionario Policial y como tal conoce las leyes, las cuales debe acatar y respetar, lo cual no hizo, incumpliendo así con el deber que le impuso el estado Venezolano al momento de su juramentación; en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado J.G.G.S., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y así se decide.

    Por último, la defensa alegó que en el presente caso existe una simulación de hecho punible y que los allanamientos efectuados por los funcionarios investigadores incumplieron con lo establecido en el artículo 210 del Texto Adjetivo Penal. En relación a estos alegatos, esta Alzada advierte que con respecto a la simulación de hecho punible no se encuentra demostrado en las actas que consta en la presente incidencia, por el contrario se encuentra demostrada la comisión de un delito y la autoría o participación del imputado de autos en el mismo, ello en razón de las declaraciones que cursan en la investigación que son contestes al establecer que el imputado fue la persona que se llevó un vehículo tipo moto propiedad de la víctima del lugar donde éste la había dejado aparcada y, en cuanto al allanamiento referido por la defensa, consta en el acta policial que cursa a los folios 22 al 24 de la incidencia que la propietaria de la residencia les dio libre acceso a la vivienda, lo cual es corroborado por la misma al momento de rendir declaración la cual cursa al folio 38 de la incidencia, siendo esta una de las excepciones que se ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia para que la práctica del allanamiento sea legal y no incurre por tanto en el vicio referido por la defensa, razones por las cuales se desechan los alegatos de la defensa en relación a los puntos anteriormente referidos.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión publicada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.G.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.307, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello por encontrarse satisfechos todos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    WP01-R-2014-000395

    RMG/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR