Decisión nº WP01-R-2010-000195 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 5 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002604

ASUNTO : WP01-R-2010-000195

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

CAUSA Nº WP01-R-2010-000195

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, conocer del recurso de apelación de EFECTO SUSPENSIVO, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta la l.s.r. del ciudadano J.G.C.C., por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

PUNTO PREVIO

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el ACTO y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica, al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capitulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. del ciudadano J.G.C.C., por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el apelante consideró en la audiencia para oír al imputado, lo siguiente: “…Solicito el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 en virtud de que considera (sic) que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la ley penal adjetiva aunado a que existen suficientes elementos de convicción, que señalan la participación de J.G.C.C., tales como el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Inspectora General de SAIME en donde dejan constancia que efectivamente se encontró en el área de deposito donde el hoy imputado tenia llaves de acceso al mismo donde lo comprometen o se presume la participación de este en el delito precalificado por el Ministerio Público como usurpación de identidad como lo precalificó el Ministerio Público y que este Tribunal desecho no acordándolo e igualmente se evidencia del acta policial y de la inspección que no solo fueron pasaporte de nacionalidad colombiana sino que también fueron pasaportes de nacionalidad venezolana, así como identificación alfabética de personas venezolanas, así mismo se evidencia que dichos materiales de identificación fueron confiados para su administración y custodia por parte de estos dos funcionarios policiales (sic) a quien se le encontró en su habitación dichos materiales, así mismo contamos también…con fijaciones fotográficas e inspecciones técnicas efectuadas por el SAIME las cuales cursan a los folios 3 hasta 74, así mismo contamos con el acta de entrevista del testigo M.M.F.R., el cual deja constancia entre otras cosas que efectivamente estuvo para el momento de la inspección efectuada por la Inspectoría General específicamente en la habitación del custodio se encontraron estos materiales de identificación, igualmente el testigo T.U.B., testigo del procedimiento. Es el caso honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que se evidencia que existe una organización por parte de los hoy imputados para usurpar estas identidades mediante las alfas numéricas, así como los pasaportes electrónicos en blanco se evidencia claramente que existe una orquesta para cometer este delito, lo cual el Ministerio Público en esta fase de investigación tiene el deber de investigar y llegar a la verdad de los hechos como lo establece el artículo 13 de la Ley Adjetiva, en ese sentido solicito respetuosamente sea revocada la l.s.r. del ciudadano de marras por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252, ya que se evidencia claramente la afectación en contra del estado venezolano y sus instituciones. Solicito honorables magistrados revisen las precalificaciones desechadas por este tribunal de control y sean admitidas en su totalidad solicitando en este acto el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Por su parte, la Defensa privada del imputado J.G.C.C., alegó lo siguiente: “…revisadas las actuaciones de la presente investigación se constata un quebrantamiento formal del artículo 244 del Código Orgánico Procesal al establecer la representación de la vindicta pública una desproporcionalidad de la medida solicitada de la misma manera se informe a este ilustre de alzada que no se encuentran llenos los extremos previstos en el los artículos 250, 251 y 251 de la ley adjetiva penal que subsumen la conducta de nuestro representado J.G.C. a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos probatorios que lo hagan presumir que se encuentren de los parámetros de los artículos estipulados (sic) la acción efectuada por la representación fiscal es sorpresiva y temeraria al informar de manera capciosa que los pasaportes fueron encontrados en su habitación debo de explanar que en las actas procesales está claramente identificado el lugar como deposito y así esta señalado en la puerta de la misma manera se informa que dicho depósito es utilizado por todo el personal del SAIME de Maiquetía en sus labores diarias es decir que existe un sin fin de número de trabajadores que tienen acceso al lugar en cuanto a lo establecido por el representante de la vindicta pública que los pasaportes fueron confiados para su administración y custodia, verdaderamente consideramos imprecisa temeraria dicha afirmación por cuanto nuestro representado no cumple funciones de tramitación de pasaporte, cedulación etc. Porque no le está permitido, nuestro representado realiza labores propias de custodia, seguridad y mantenimiento del orden público de las instalaciones mas no de los materiales, papeles y/o documentos relacionados con el procedimiento de cedulas, pasaporte u otros tramites por cuanto no tiene acceso a las oficinas por ende no les confiado ningún material que se maneja en la unidad de SAIME de Maiquetía aunado a esto podemos observar como la confusión se apodera del Ministerio Público al no determinar la asociación para delinquir con la ciudadana directora de la oficina SAIME de Maiquetía ni mucho menos con personal alguno de dicha unidad, igualmente es importante resaltar la flagrante violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la licitud de la prueba y donde a través del acta policial suscrita por los funcionarios del SAIME el Ministerio Público toma como elementos de convicción contra nuestro patrocinado una primera revisión que hacen aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde sin presencia de testigos y sin permitirle a mi patrocinado y a la jefa de esa oficina el estar presentes en todas las revisiones que hacían el grupo de tres funcionarios en todas las oficinas y posteriormente a las 7:00 horas de la noche aproximadamente hacen otra segunda inspección donde participan cinco funcionarios del SAIME y para la que utilizan dos testigos pero a nuestro patrocinado tampoco le permitían el acceso directo a todas las áreas por ellos supervisadas aparte de que nuestro defendido no cuenta con el don de la oblicuidad (sic) para estar presente al mismo tiempo en dos o más inspecciones y en la que se hizo en el deposito y de la cual se le quiere incriminar no podemos considerar que lo allí encontrado le pertenezca a él, haya sido colocado allí por él por ser ese depósito de uso diario y permanente POR EL PERSONAL INTERNO de esa sede ya que lo que se encuentra en esa área son archivos, cajas y materiales ya procesados, por lo cual solicitamos se acuerde la nulidad absoluta de todo lo actuado y por ende declare sin lugar de (sic) la apelación presentada por la Vindicta Pública así como se confirme una vez mas la ilustre decisión emitida por el honorable tribunal Cuarto de Control, es todo”.

En dicho, acto el imputado de autos J.G.C.C., manifestó lo siguiente: “presto la seguridad a las instalaciones del SAIME pero no tengo llaves de acceso a las oficinas, el día 30-04-2010 yo me encontraba de guardia, preste la colaboración en ese día en mis funciones como funcionario, a las 4 de la tarde se cerró las instalaciones para el acceso al público, la cerré yo, como a las 4:10 llegó la directora YOXANDRI, y ella me dijo que estaba en Caracas y que recibió una llamada notificándole que tenía que hacer unos trámites para sacar el pasaporte a unos familiares del gobernador, pocos minutos se apersonaron unos funcionarios del SAIME y preguntaron por el ciudadano Eduar los mismos indicaron que venían hacer una averiguación anterior, pidieron que abriéramos todas las puertas eso lo hizo la directora pero ella no tiene todas las llaves de las oficinas tuvo que llamar a la secretaria de la oficina y al del archivo, ellos llegaron al lugar abrieron el archivo y la bóveda, ellos la dejaron abierta y los funcionarios del SAIME los mandaron a retirar ya que ellos no hacían nada allí, eran cinco funcionarios pero al momento llegaron tres nada más, hubo un momento en ellos quedaban solos en las oficinas yo no pude entrar con ellos a todas ya que no podía dividirme y esa inspección fue sin testigo, ellos le pidieron a la directora que llamara a Eduar y el nunca se apersono al lugar, paso un tiempo y ella dijo que en vista de que el no ha aparecido vamos hacer un inspección formal, el funcionario bajo no se a donde y al rato subió con dos testigos, en la segunda verificación formal ya que en la primera ellos la hicieron sin testigos, yo les tome los datos a todos, buscaron una cámara pasaron a todas las oficinas y tomaron fotos, se montaron en un escritorio y levantaron el techo rasó y tomaron fotos después que toman las fotos vieron que se veía algo, y abrieron y vieron unos pasaportes, revisaron todas las oficinas y por ultimo revisaron el depósito levantaron el techo rasó y encontraron otro sobre, y ese depósito hay una cama y allí nos cambiamos de ropa y descansa, hay diferentes materiales allí adentro, hay archivos cajas etc., somos tres funcionarios destacados en la oficina de SAIME y trabajamos por guardia 24 x 48, hay una llave del depósito que cuando se recibe la guardia se entrega y desconozco si hay otra llave, el sobre lo encontraron el un techo raso que colinda con el pasillo, el día viernes el ciudadano Eduar estuvo ese día en la mañana, lo vi saliendo antes de la hora del almuerzo, y no regreso más a las oficinas a él lo llamaron y no apareció, soy inocente cumplo con mis funciones, no tengo ni pasaporte, es mas solicite mi cita y la perdí por que no tengo dinero para pagar los impuestos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines de que formules preguntas y a las que entre otras cosas contesto:” yo pernocto las 24 horas en la oficina, yo no duermo descanso ya que cuido las oficinas, reposo de vez en cuando y siempre estoy afuera en la oficina ya que yo soy el que cuido las instalaciones yo soy seguridad, cualquier persona puede colocar el sobre en el techo rasó…es una persona alta lo puede colocar, cuando las personas de SAIME como a las 4 se entrevisto con Yoxandri Núñez, en el momento de la segunda verificación estaba afuera del depósito; encontraron los sobres entre dirección y el archivo, y entre el depósito y pasillo, todos en el techo razo (sic); y revisaron la oficina de Eduar y allí encontraron otro sobre, el trabaja en la parte de informática…”.

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado, observa lo siguiente:

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

De la citada disposición legal, se desprende la inequívoca consagración, en nuestro orden jurídico, del principio de libertad, como regla, lo que se corresponde perfectamente con el postulado de la presunción de inocencia, acogido por la carta magna, en su artículo 49 numeral 2, reza: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

Es de hacer notar, en nuestro sistema acusatorio la libertad es la regla y principio fundamental que tutela en nuestro proceso, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o de excepción, que solo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso, como lo establece el artículo 243 ejudem, el cual reza lo siguiente: “ESTADO DE LIBERTAD. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Del artículo citado, observan estos decisores que en autos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita con los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. -Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes K.C.J.M., A.R., E.J., FELIX PATIÑO Y Y.M., donde se deja constancia de lo siguiente: “…cumpliendo instrucciones del ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería…en virtud de la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Paraíso, donde aparece como investigado el ciudadano E.S.V.J. JIMENEZ…me traslade…con la finalidad de realizar inspección interna en las instalaciones de la misma. Una vez en el lugar…en presencia de de los testigos ciudadanos: M.M.F. RAFAEL…GAUDYS T.U.B.…se procedió a la revisión de las diferentes áreas de la referida oficina, encontrándose lo siguiente…oficina que utiliza la jefe YOXANDRY C.N.R., se encontró oculto en la parte interna del techo cielo raso (dos) pasaportes electrónicos de la República Bolivariana de Venezuela “en blanco”…cuatro pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela…a nombre de TORRES DELGADO JOSÉ IGNACIO…a nombre de ZUCCARO MORALES PAOLA STFANO…a nombre de TORRES J.Y. CAROLINA…VARGAS SANCHEZ JOHANA MARÍA…En la habitación que usa para descanso el funcionario policial encargado del resguardo de las instalaciones de la oficina, oficial de primera de la policía del estado Vargas J.G.C.C. se encontraba oculto en la parte interna del techo cielo raso, un (1) pasaporte de la República de Colombia…a nombre de…VANEGAS E.A.…un (1) pasaporte de la República de Colombia…a nombre de…RINCON M.N.A.…una fotografía del mismo ciudadano y una alfabética escrita a mano del mismo ciudadano, Un pasaporte fronterizo de la República de Colombia…a nombre de ALBARRACIN HINCAPIE K.A.…Un pasaporte fronterizo de la República de Colombia…a nombre de ALBARRACIN HINCAPIE D.P.…Un pasaporte fronterizo de la República de Colombia…a nombre de HINCAPIÉ ORTEGON M.E.…y en la oficina de informática donde labora el funcionario E.S.V.J., ausente en la oficina en el momento, en la parte interna del techo cielo raso, se encontraron ocultos Dos (02) órdenes de entrega de material pre impreso…(19) planillas de material pre impreso…tres papeles monedas para cedulación venezolana cada una, para un total de…57 papeles monedas…que se utilizan para la cedulación de ciudadanos venezolano…en el escritorio donde él labora en la gaveta del medio se encontraron una alfabética original a nombre de MUJICA R.A.…dos comprobantes de tramite de reclamación de identidad del ciudadano SEGUNDO R.A.M. y M.D.L.A.T., seis comprobantes de tramites de pasaportes a nombre de O.D.J.R. POLANCO…F.D.A.P.…J.D.A.R.…MADELYN DEL C.C. NUÑEZ…DUHAN G.A.…Y A.D.J.S.…quedaron detenidos…YXANDRY C.N.R.…Y J.G.C. CAMACHO…”.

  2. Acta de entrevista del ciudadano M.M.F.R., manifestó lo siguiente: “…el día 30 de abril de 2010 aproximadamente a las 06:10 de la tarde, me encontraba comiendo en la pollera que se encontraba en el centro comercial plaza en nivel planta baja fue cuando se acerco un (sic) señora, se me identifico como funcionaria del SAIME, y me dijo su nombre que es K.C., y me pidió la colaboración para que le sirviera de testigo, en una inspección que iba efectuar en la oficina del SAIME del centro comercial plaza nivel 2, la acompañamos y cuando llegamos a la entrada principal, esperamos unos funcionarios para comenzar la inspección, la funcionaria del saime nos dijo que ustedes solo van a observar lo que se va hacer y empezaron, por la oficina que esta a (sic) lado de la oficina de la Directora, los funcionarios del SAIME revisaron los escritorios, los estantes y el techo, y logramos ver que no consiguieron nada, luego pasamos a la oficina de la Directora, igualmente revisaron escritorios, gavetas, estantes y el techo raso, y consiguieron en el techo raso…un sobre amarillo tipo manila…7 pasaportes…caminamos hacia una oficina de fondo que lo identificaron, como el deposito de seguridad (bóveda), donde pude ver, un baúl revisaron y había carpetas, luego caminamos a un local que decía en la puerta deposito…revisaron el techo raso y consiguieron otro sobre amarillo, tipo manila que tenia adentro 4 pasaportes, y eran de color rojo con un escudo extranjero me parecían que eran colombianos pero si estoy segura que tenia unas fotos recientes, y cada uno de los pasaportes tenia una hoja blanca, con huellas con nombres y números y también fuimos a la oficina de informática, observe 57 pliegos de cédula en blanco, finalizamos el recorrido pasamos a la sala de espera con todo lo que se consiguió, en compañía de la Directora de la oficina y otro funcionario de esta oficina…”.

  3. Acta de entrevista de la ciudadana GAUDYS T.U.B., manifestó lo siguiente: “…el día 30 de abril de 2010 aproximadamente a las 06:10 de la tarde, me encontraba comiendo en la pollera que se encuentra en el centro comercial plaza en nivel planta baja, fue cuando se acerco un (sic) señorita, se me identifico como funcionaria del SAIME, y me dijo su nombre que es K.C., y me pidió la colaboración para que le sirviera de testigo, en una inspección que iba efectuar en la oficina del SAIME del centro comercial plaza nivel 2, la acompañamos y cuando llegamos a la puerta, esperamos unos funcionarios del SAIME, para comenzar la inspección, la funcionaria del SAIME nos dijo ustedes solo van (sic) observar los que se va hacer y empezaron, por la oficina que esta a (sic) lado de la oficina de la Directora, los funcionarios del SAIME revisaron los escritorios, los estantes y el techo, y logramos ver que no consiguieron nada, luego pasamos a la oficina de la Directora, igualmente revisaron escritorios, gavetas, estantes y el techo raso, y consiguieron en el techo raso…un sobre amarillo tipo manila…7 pasaportes…caminamos hacia una oficina de fondo que lo identificaron, como el deposito de seguridad (bóveda), donde pude ver, un baúl revisaron y había carpetas, luego caminamos a un local que decía en la puerta depósito…revisaron el techo raso y consiguieron otro sobre amarillo, tipo manila que tenia adentro 4 pasaportes, y eran de color rojo con un escudo extranjero me parecían que eran colombianos pero si estoy segura que tenia unas fotos recientes, y cada uno de los pasaportes tenia una hoja blanca, con huellas con nombres y números y también fuimos a la oficina de informática, observe 57 pliegos de cédula en blanco, finalizamos el recorrido pasamos a la sala de espera con todo lo que se consiguió, en compañía de la Directora de la oficina y otro funcionario de esta oficina…”.

  4. -Registro de cadena de custodia de evidencias físicas al siguiente material: un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela electrónico signado con el nº 027589632 en blanco, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela electrónico signado con el nº 027068928 en blanco, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela electrónico signado con el nº C1546834 con una foto a nombre del ciudadano J.I.T.D., sin tener colocado el plástico de seguridad, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela electrónico signado con el Nº C1609725 a nombre de la ciudadana Y.C.T.J. sin tener colocado el plástico de seguridad, una pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nº C1441571, sin foto a nombre de J.M.V.S., una foto a nombre de la ciudadana P.S.Z.M., un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela de China signado con el Nº G21419366 a nombre del ciudadano E.A.M.V., una reseña dactilar, un pasaporte de la República de Colombia a nombre de N.A.R.M., una fotografía y una reseña dactilar a nombre del mismo ciudadano, un pasaporte de la república de Colombia a nombre de la ciudadana M.E.H.O., una fotografía y una reseña dactilar a nombre de la misma ciudadana, un pasaporte a nombre de la ciudadana D.P.A.H., un pasaporte a nombre de K.A.A.H., una fotografía y una reseña a nombre de la ciudadana mencionada, dos hojas de tamaño carta donde se refleja orden de entrega del material de cedulación, 57 folios de papel moneda, una alfabética original a nombre del ciudadano MUJICA R.A., un comprobante de trámite de reclamación de identidad Nº 24.224.312, un comprobante de trámite de reclamación de identidad Nº V-24.203.347, seis comprobantes de tramite de pasaporte a nombre de los ciudadanos O.D.J.R.P., F.D.A.P., J.D.A.R., M.D.C.C. NUÑEZ, DUHAN G.A. Y A.D.J.S., un teléfono celular marca motorola.

En criterio de esta Alzada, para este momento procesal no existen los elementos de convicción exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprometan la responsabilidad penal del funcionario G.J.C.C., ya que si bien del contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, se desprende que en la oficina de los Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, se realizó una inspección interna en las instalaciones de la misma, en presencia de los testigos M.M.F.R. y GAUDYS T.U.B., encontrándose específicamente en la habitación que tiene por finalidad el descanso de los funcionarios policiales encargados del resguardo de las instalaciones de la mencionada oficina, oculto en la parte interna del techo cielo raso, un (1) pasaporte de la República de Colombia a nombre del ciudadano VANEGAS E.A., un (1) pasaporte de la República de Colombia a nombre del ciudadano RINCON M.N.A., una fotografía del mismo ciudadano y una alfabética escrita a mano del mismo ciudadano, un pasaporte fronterizo de la República de Colombia a nombre de ALBARRACIN HINCAPIE K.A., un pasaporte fronterizo de la República de Colombia a nombre de ALBARRACIN HINCAPIE D.P., un pasaporte fronterizo de la República de Colombia a nombre de HINCAPIÉ ORTEGON M.E.; cierto es que en el lugar donde hallaron los pasaportes, es un depósito donde tienen acceso diversas personas y que el mismo se emplea para el descanso de los vigilantes; léase los funcionarios policiales que laboran en el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cuya función de vigilancia se cumple por guardias de 24 por 48 horas, lo que evidencia que no se trata de un solo funcionario adscrito a tiempo completo, ni de que dicho depósito sea utilizado única y exclusivamente por dichos funcionarios policiales; por lo que a esta altura de la investigación, no existe elemento alguno que permita individualizar responsabilidad alguna en contra del funcionario policial que para el momento de la inspección se encontraba de guardia, razón por la cual esta Alzada considera que ante la inexistencia de los requisitos que de manera concurrente exige el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión recurrida en la cual DECRETÓ L.S.R. al ciudadano J.G.C.C., plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. del ciudadano J.G.C.C., por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente el cuaderno de incidencias al Juez de la Causa a los fines que ejecute el presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

CAUSA Nº WP01-R-2010-000195

RMG/EL/NS/joi

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