Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoDaño Moral

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.E.B..

Asunto 4849.

Parte Demandante: J.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 11.236.427.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: F.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.969.

Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

Motivo: Indemnización de daños morales.

Asunto: Sentencia Interlocutoria.

-I-

Síntesis de la Controversia.

Vista la diligencia presentada por el abogado F.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.969, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 11.236.427, contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2015, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 26 de mayo de este mismo año por el abogado de la parte demandante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 19 de noviembre del 2012, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio del 2015, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante el cual dejan constancia de haber practicado la notificación de fecha 15 de junio de 2015.

En fecha 17 de septiembre de 2015, el abogado F.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.969, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano J.G.C., ut-supras identificado, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia.

Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente querellado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 19/11/2012; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, incluir el monto adeudado al demandante, J.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 11.236.427, por concepto de Indemnización de daños morales por accidente laboral, en las partidas presupuestarias año (2016) y (2017), según lo establecido en el articulo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; por concepto de Indemnización de daños morales por accidente laboral, el cual será incluido de la siguiente manera: Doscientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimo (Bs. 242.500,00), en la partida presupuestaria del año (2016) y el cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Doscientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimo (Bs. 242.500,00), en la partida presupuestaria del año (2017), para un total de Cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 485.000,00), monto determinado en la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por este tribunal. Así se decide.

-II-

Decisión:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 11.236.427, por concepto de Indemnización de daños morales por accidente laboral, en las partidas presupuestarias año (2016) y (2017), según lo establecido en el articulo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será incluido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimo (Bs. 242.500,00), en la partida presupuestaria del año (2016) y el cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Doscientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimo (Bs. 242.500,00), en la partida presupuestaria del año (2017), para un total de Cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 485.000,00),monto determinado en la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por este tribunal., a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Superior Provisoria.

Abg. D.H.R..

El Secretario.

Abg. H.D.G..

Exp. Nro. 4849.

DHR/HG/BC.

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