Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de julio de 2014.

204º y 155º

PARTE ACTORA: J.G.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.561.388.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.F., R.C. y A.F., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0501, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 15, Tomo 1055-A, de fecha 10 de marzo de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.V.G., RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN EMRIQUE T.C., J.A. PEROZO Y E.A.Z., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 29.193, 112.366, 112.059, 123.194 y 143.015, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria.

Vistos: Estos autos.

En fecha 30 de junio de 2014, este Juzgado Superior, publicó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la apelación de la parte demandada, parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades especificados en el fallo.

En fecha 8 de julio de 2014, el abogado A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria conforme lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El dispositivo del fallo se dictó el 19 de junio de 2014, los 5 días de despacho siguientes para la publicación transcurrieron así: junio de 2014: 20, 25, 26, 27 y 30. Los 5 días siguientes transcurrieron así: julio de 2014: 1, 2, 3, 4 y 8 (toda vez que el día lunes 07 de julio no hubo despacho en este Circuito Judicial); en consecuencia, la solicitud debe considerarse tempestiva de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido reiterada en posteriores oportunidades. Así se establece.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

La aclaratoria y la ampliación son figuras procesales distintas, la primera es la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia (sentencia de la Sala Accidental de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, del 10 de diciembre de 1986, G. F. 1987, 3ra. Edición, Nº 135, Vol II, p.1103) mientras que la ampliación se circunscribe a un punto omitido, es decir, no debe extenderse a puntos ya decididos en el fallo (sentencia 12/12-1960, G.F. 1960, 2da. Edición, Nº 30, Vol II, p. 59) ambas citas tomadas de: Baudin L., Patric. Código de Procedimiento Civil, Editorial Justice, S. A. Caracas, 2004, p. p. 346 y 347.

Se solicita aclaratoria en los siguientes términos: 1) Existe un error material por cuanto la sentencia estableció un monto de Bs. 1.275,00 por domingos y feriados y no se tomó en cuenta en el cálculo el pago de los días feriados conforme a los artículos 154 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; que deben calcularse tomando en cuenta el salario básico, más 10%, más propina, que arroja un total de Bs. 6.822,50. 2) En cuanto a las horas extras, la sentencia ordenó el pago de 4 horas extras mensuales Bs. 770,72 y la recurrida ordenó el pago de 4 horas extras diarias, 24 semanales, 96 al mes. 3) La sentencia condenó Bs. 9.641,73 por bono nocturno y en el cuadro de conceptos condenados señaló Bs. 9.479,88. 4) El monto condenado de Bs. 1.977,57 y Bs. 2.197,08 se hizo conforme a un salario de Bs. 95,77 y Bs. 122,98, salarios normales que nunca devengó el demandante, no se tomó en cuenta el cálculo correcto de días de descanso y feriados. 5) El monto condenado de Bs. 4.365,55 por vacaciones y bono causado, se hizo conforme a un salario de Bs. 124,73 salario normal que nunca devengó el demandante, no se tomó en cuenta el cálculo correcto de días de descanso y feriados. 6) El monto condenado de Bs. 422,73 por vacaciones y bono fraccionado, se hizo conforme a un salario de Bs. 122,98 salario normal que nunca devengó el demandante, no se tomó en cuenta el cálculo correcto de días de descanso y feriados. 7) El monto condenado de Bs. 7.528,47 por antigüedad, no se hizo conforme al salario normal devengado por el actor durante el tiempo de servicio ni se utilizó la alícuota de utilidades de 60 días conforme a la contratación colectiva, se hizo conforme a un salario normal nunca recibido, en vista de que no se tomó en cuenta lo que corresponde por días feriados y hors extras según los puntos 1 y 2 de la aclaratoria. 8) Solicitó que se revise la prestación dineraria aplicando el salario correcto.

El Tribunal para decidir observa:

La recurrida estableció que la porción fija del salario mixto corresponde al salario mínimo nacional y que el último salario fue de Bs. 2.200,00, tal como fue tomado en cuenta en la sentencia en la cual se estableció que el 10% y la propina es el tasado en la convención colectiva.

La sentencia apelada al folio 176 condenó expresamente un total de 4 horas extras nocturnas mensuales y ese fue el parámetro utilizado en el fallo. La cantidad por el régimen prestacional de empleo no sufre modificaciones porque se calculó con base al promedio del salario básico fijo de los últimos 6 meses.

En lo que se refiere al pago de domingos laborados por error material involuntario no se recargaron con el 50% del valor día, debe corregirse la sentencia en ese aspecto considerando el número de domingos señalados en el libelo, así como la incidencia de la corrección en el salario y demás conceptos que se derivan de ella, como se solicitó en la aclaratoria, en consecuencia, el salario a tomar en cuenta tomando en cuenta una alícuota de utilidades de 36 días según el contrato colectivo, es el siguiente:

Con base al anterior salario le corresponde la antigüedad e intereses de la manera siguiente:

Los conceptos condenados son:

Se declara parcialmente con lugar la aclaratoria en los términos antes expuestos.

En consecuencia, la sentencia donde dice:

…INVERSIONES 0501, C.A., debe pagar al ciudadano J.G.F.F., la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 40.561,47), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional causada y fraccionada, utilidades fraccionadas 2011 y 2012, indemnización por despido injustificado, horas extras y prestación dineraria, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses de mora e indexación, en la forma establecida en este fallo…

.

Debe decir:

La parte demandada INVERSIONES 0501, C.A., debe pagar al ciudadano J.G.F.F., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 45.423,07), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional causada y fraccionada, utilidades fraccionadas 2011 y 2012, indemnización por despido injustificado, horas extras y prestación dineraria, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses de mora e indexación, en la forma establecida en este fallo

.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria interpuesta en fecha 8 de julio de 2014, por el abogado A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2014, en el juicio seguido por el ciudadano J.G.F.F. contra INVERSIONES 0501, C.A.. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la aclaratoria.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de 2014. AÑOS 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

G.U.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 11 de julio de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

G.U.R.

SECRETARIA

ASUNTO No. : AP21-R-2014-000620 (Aclaratoria)

JCCA/GU/ksr.

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