Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARA-CAS

Caracas 13 de marzo de 2014

Años 203° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000028

PRINCIPAL: AP21-L-2012-2659

En el juicio seguido por, J.M.M.E. venezolano, ma-yor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.950.706 , representado judicial-mente por N.E.C.N., L.E.C. y Otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros, 69.649 y 97.804, respectivamente; contra FESTEJOS MAR, C.A., sociedad mercantil debi-damente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nro. 66, tomo 6-A-Sgdo., representada judicialmente por JOSHUA E FLORES M y L.C.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 109.941 y 139.776, respectivamente; el Juzgado Duodécimo de Primera Ins-tancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2013, dictó sentencia, por la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra dicho fallo ejerció la parte actora recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 06 de febrero de 2014, las dio por recibidas, y fijó para el 10 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 13 de febrero de 2014.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el Tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo, que más ade-lante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

La parte actora en su libelo señala que comenzó a prestar servicios para la deman-dada, en fecha 15 de octubre de 1998, como mesonero, hasta el 08 de agosto de 2010, cuando comenzaron los reposos ordenados por el IVSS, en razón de una en-fermedad ocupacional certificada por INPSASEL; que cumplía una jornada diurna, mixta y nocturna, de martes a domingo, con el lunes de descanso; que devengaba un salario compuesto por: básico más comisiones (10%), más la propina, distribuida según el número de mesoneros que intervenían en el evento; que fue sometido a cumplir un horario de diez (10) horas o más diarias, con más de sesenta (60) horas a la semana; que transcurrió un (1) año de reposos progresivos y prolongados, con una prolongación de doce (12) meses más, ordenada por el especialista tratante; que no recibió pago alguno, ni prestaciones sociales de la demandada, hasta el 08 de agosto de 2010, fecha en la cual terminó la relación de trabajo; que luego acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de reclamar el pago de los salarios retenidos; que la propina le era cancelada en efectivo, evadiéndose de esa manera el pago del salario real para evitar el pago de obligaciones futuras al momento del egreso del trabajador.

Reclama: Días de descanso y feriados laborados correspondientes a los años de 1998 al 2008; domingos trabajados de la misma época (1998-2008); horas extras di-urnas y nocturnas y bono nocturno comprendidos entre 2002 y el 2008; salarios re-tenidos en situación de reposo de los año del 2008 al 2010; vacaciones vencidas no disfrutadas; bono vacacional vencido y fraccionado, desde el 15 de octubre de 1998 al 15 de octubre de 2007; fracción de vacaciones y bono vacacional del período 2007/2008; utilidades del período del 15 de octubre de 1998 al 31 de diciembre de 2009; fracción de utilidades del año 2010; bono alimentación correspondiente al lap-so del año 2001 al 2010; la prestación de antigüedad y sus intereses, a partir del 15 de octubre de 1998 hasta el 08 de agosto de 2010; los intereses de mora y la in-dexación judicial.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La parte demandada dio oportuna contestación a la demanda, según escrito que obra a los folios del 13 al 83 de la segunda pieza del expediente, en el cual, alega como punto previo, la prescripción de la acción, por cuanto, sostiene que entre la fe-cha en que prestó el servicios y la fecha de la interposición de la demanda, transcu-rrió sobradamente el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; que además, entre el 08 de agosto y el 30 de diciembre de 2008, la relación se vio suspendida por siete (7) reposos que fueron validados por la Directora del Centro Médico adscrito al IVSS, en los cuales se ordenaba el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, para el 31 de diciembre de 2008, lo cual nunca fue acatado por el trabajador, que jamás acudió a la empresa a justificar su inasistencia; que la parte actora no manifestó las razones o causas para poner fin al contrato individual de tra-bajo suscrito el 20 de febrero de 2006, siendo el 18 de abril de 2011, cuando acudió a los Tribunales Laborales a interponer acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, signada bajo el N° AP21-L-2011-001941, que estaba totalmente prescrita.

Señala la representación judicial de la parte demandada, que en la oportunidad en que el actor dejó de prestar servicios, es decir, el 31 de diciembre de 2008, hasta que fue notificada la demandada, FETEJOS MAR, C.A., habían transcurrido dos (2) años, cinco (5) meses y ocho (8) días. Que de igual manera, desde el día que se in-terpuso la primera demanda, hasta la fecha en que se notificó de la segunda, con su respectiva reforma, expediente N° AP21-L-2012-002659, operó la prescripción anual. Que la parte actora no cumplió con una de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, por cuanto debió presentarse el 31 de diciembre de 2008, por cuanto el plazo del reposo venció el 31 de diciembre de 2008.

Alega igualmente la parte demandada, la falta de cualidad pasiva de los ciudadanos: B.F.R.S., L.R.d. RO-DRIGUEZ, F.R.R., J.R. RO-DRIGUEZ, M.R.R. y A.R.R.; en su condición de miembros de la Junta Directiva, frente a la parte actora, por poseer la empresa, un patrimonio distinto al de los socios accionistas; añade que su representada, sí cumplió con la inscripción y registro del actor ante el IVSS. Y concluye en que el actor permaneció ausente de manera absoluta de su lu-gar de trabajo, debiendo reintegrarse el 31 de diciembre de 2008, en razón de su re-poso médico, que excedió de cincuenta y dos (52) semanas establecidas en el Ley de Seguro Social.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR

La apoderada judicial de la parte actora recurrente fundamentó su apelación indicando:

Que el motivo de la apelación es por que no entiende la sentencia del a quo, ya que es aberrante en materia jurídica las exposiciones, rechazos y afirmaciones que rea-liza el Tribunal de juicio con respecto a las pruebas del trabajador, indica que el tra-bajador ocupó el cargo de mesonero en Festejos Mar, hasta el 08 de agosto de 2010, cuando comenzaron los reposos ordenados por el IVSS, en razón de una en-fermedad ocupacional certificada por INPSASEL, dice que en el Tribunal Supremo de Justicia se consiguen varios casos de la mala actuación de esta empresa, donde se evidencia que no pagan a sus trabajadores prestaciones sociales, aduce que el trabajador demanda por indemnización de accidente laboral, primero con un aboga-do, y por otro lado demandó con otro abogado prestaciones sociales, menciona que el trabajador comenzó presentar reposos por enfermedad ocupacional tal cual como fue certificada y que en este Circuito está el recuro de nulidad presentado por Feste-jos Mar, en cuanto a la certificación de INPSASEL, conocido por este Tribunal Supe-rior; denuncia que el Juez a quo rechaza los reposos del Seguro Social y que no só-lo rechaza el del primer año de reposo del trabajador sino que también el segundo año de prórroga que se le otorga al trabajador para que continué con su recupera-ción, siendo que el Doctor Padilla funcionario de INPSASEL corrobora la enfermedad ocupacional del trabajador; señaló que el Juez no consideró esto debido a que los reposos dados al trabajador emanan de 3ros. que debieron haber sido traídos a jui-cio como declaración de parte; dice que está bien demostrado por ley que las certifi-caciones dictadas por los funcionarios de INPSASEL tienen pleno valor probatorio; alega que, existen má de unas treintena de demandas donde se puede ver las deci-siones acerca de la inversión de la carga de la prueba, dice que otra cosa bastante llamativa es que la c.d.t. fue negada, y que cabe destacar que el Banco Exterior tiene bastante denuncias porque no da los datos suficientes de los trabajadores de Festejos Mar desde el inicio de su relación laboral y el Banco Exte-rior, a pesar de la presión de SUDEBAN, no dijo nada de la libreta del 2006, dijeron que no tenían como ver la existencia de la relación laboral por ante el Banco Exterior con respecto a ese trabajador; indica que lo más insólito es que la demandada en la audiencia presentó un supuesto siniestro y dijo que no pudo presentar la exhibición de documentos debido a que se habían quemado en un incendio, menciona que ella misma se trasladó hasta el Cuerpo de Bomberos, sede principal, en donde le indica-ron que le podían dar copia simple del suceso acaecido, donde se puede constatar que se trató de un incendio en el sótano donde se quemaron sillas y mesas; aduce que por eso el Juez no podría eximirlos de traer a el juicio todos los recibos de pagos del trabajador y toda su documentación con respecto a la relación laboral, solicita se declare con lugar la demanda por cobro prestaciones sociales como derecho irre-nunciable del trabajador.

La apoderada judicial de la parte demandada no recurrente indicó.

Que habiendo escuchado los alegatos de la apelante, es importante indicar que en ningún momento la misma explicó las razones subsumidas en derecho que dan lugar al recurso interpuesto por ésta, ya que no aduce de qué vicios adolece la sentencia; en este sentido indica que saben que hay una disconformidad de la parte apelante por la pruebas, aduce que es cierto que hubo diferimientos en la audiencia, pero también menciona que fue a solicitud de la parte apelante, ya que la parte apelante se dedicó a suplir funciones del Tribunal de Juicio, haciendo una serie de actividades extrajurisdiccionales; denuncia que promovió mal la prueba en cuanto a la microfil-mación que tanto menciona, ya que no invocó la prueba como prueba libre, tal cual como lo estipula la Ley; y en cuanto a los argumentos del recurso de nulidad aduce que no se entiende qué pretende la apelante con la vinculación de ese caso con és-te, pues no tiene nada que ver el uno con el otro; con respecto a la excepción de prescripción de la acción, por cuanto, sostiene que entre la fecha en que prestó el servicios y la fecha de la interposición de la demanda, transcurrió sobradamente el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; que además, que en la oportunidad en que el actor dejó de prestar servicios, el 31 de diciembre de 2008, hasta que fue notificada la demandada, habían transcurrido dos (2) años, cinco (5) meses y ocho (8) días., y que desde el día que se interpuso la primera demanda, hasta la fecha en que se notificó de la segunda, operó la prescripción anual, destacó que la acción, por donde se vea, se encuentra prescrita lamentable, por lo cual in-siste en que la actividad probatoria fue insuficiente; adicionalmente señala que la parte actora no logra demostrar cómo, cuándo y dónde, y por qué existe responsabi-lidad solidaria frente a los miembros de la junta directiva; solicita muy respetuosa-mente a este Tribunal ratificar las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron al Juez a quo a dictar la sentencia; solicita muy respetuosamente se confirme el fallo apelado, y se declare con lugar la excepción de prescripción, sin lugar la apelación de la demanda por prestaciones sociales y sean desestimados todos los alegatos del apelante.

CONTROVERSIA:

Planteada así la cuestión, corresponde a este Juzgado Superior determinar el tema a decidir, y como quiera que la decisión recurrida, ha encontrado procedente la de-fensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y la parte actora, ha recurri-do contra dicho fallo por estimar que no ha operado la prescripción de la acción pro-puesta; es a esta investigación que debe estar dirigida la actividad del Tribunal, es decir, a determinar si operó o no la prescripción de la acción interpuesta por la parte actora, y sólo si se encontrara que es procedente el recurso de lo parte actora, entra-rá al análisis de la procedencia en derecho de los conceptos reclamados.

Para arribar a la determinación respectiva, es menester el análisis del material pro-batorio aportado por las partes al proceso, lo cual hace de la manera siguiente:

PRUEBAS PARTE ACTORA

Documentales:

Instrumentos que rielan a los folios del 3 al 4 del cuaderno de recaudos N° 4, se desprenden constancias de trabajo emanadas de la empresa Festejos Mar, C.A., riela a los folios 5 y 6 del cuaderno de recaudos N° 4, constancias de fe-chas 09 de junio y 22 de julio de 2008; se desprende de los folios 7 al 62 del cuaderno de recaudos N° 4, copias certificadas del expediente signado con el N° AP21-L-2011-001941, con ocasión del procedimiento de cobro de prestacio-nes sociales incoado por el ciudadano J.M.M.E. contra Festejos Mar, C A.; corre al folio 63 del cuaderno de recaudos N° 4, recibo de pago correspondiente al año 2007 a beneficio de la parte actora; riela a los fo-lios 64 al 80 del cuaderno de recaudos N° 4, recibos de pago emitidos por la empresa Festejos Mar, C.A., correspondientes a los años 2007 y 2008, por con-cepto de utilidades, salario, bono nocturno, asignación del salario/tarifa, bene-ficio social, días de descanso eventual y las deducciones; se desprende a los folios 81 al 85, 101 al 112, 201 al 208 del cuaderno de recaudos N° 4, certifica-ción emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labo-rales; a los folios 87 al 88, cursan informes médicos emitidos por la sociedad mercantil Centro de Diagnostico Biomagnetic C.A., a nombre del trabajador; riela a los folios 89 al 94 del cuaderno de recaudos N° 4, solicitud de prórrogas de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero División de Prestacio-nes; riela a los folios 95 y 96 del cuaderno de recaudos N° 4, comunicación del 05 de abril de 2011, respondiendo acerca de la información que le fuera solici-tada al Centro Ambulatorio “Carlos Díaz del Ciervo”, acerca del p.J.M.M., y hoja de consulta/referencia, del mismo paciente, relativa al reposo del 14/08 al 29/09/2010. Se desprende a los folios 97 al 100 del cuaderno de recaudos N° 4, copia a color de certificado de discapacidad y certificado de salud de la parte actora, así como solicitud de servicios. Corre a los folios 113 al 121 del cuaderno de recaudos N° 4 relación de los datos ocupacionales, in-formación del Centro de Trabajo, información del accidente. Se desprende a los folios 122 al 132 del cuaderno de recaudos N° 4, escrito relativo a consig-nación de documentos requeridos en el acta de informes levantada en la sede de Festejos Mar, el 20 de marzo de 2009, así como instrumento poder que acredita su representación. Marcado “D” comunicación de fecha 19 de marzo de 2009 emitida por Festejos Mar, donde hace entrega de la documentación co-rrespondiente a solicitud de contrato de trabajo, contrato de trabajo, citación del IVSS, formulario 14-100, consulta de movimiento de salario. Riela a los fo-lios 134 al 140, 195 al 200 del cuaderno de recaudos N° 4, se desprende las si-guientes documentales: Registro de Asegurado del Trabajador en la empresa Festejos Mar, contrato individual de trabajo celebrado entre Festejos Mar y Jo-sé M.M., de fecha 20 de febrero de 2006. Riela a los folios 141 al 147 del cuaderno de recaudos N° 4, descripción y perfil de los cargos, manual de cargos, diligencias de fechas 10 de marzo de 2009 y 26 de febrero de 2009. Se desprende a los folios 148 al 180 y del 237 al 277 del cuaderno de recaudos N° 4, relación de pagos año 2005, copia de libreta de ahorro de la entidad fi-nanciera Banco Exterior, así como movimientos de la referida cuenta. Consta a los folios 181 al 193 del cuaderno de recados N° 4, documentales que contie-nen mesa técnica, informe complementario de investigación, certificación de INPSASEL, certificado de incapacidad residual, constancia de fecha 25 de no-viembre de 2009, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante la cual el ciudadano J.M.M. fue evaluado por la Comisión Nacional, de fecha 20 de noviembre de 2009, con un 50% de discapacidad.

Así mismo, riela a los folios 45 y 46, y del 75 al 79 del cuaderno de recaudos N° 3, a folios 209 al 236 y 278 al 294 del cuaderno de recaudos N° 4, a folios 15, y 75, 76, 78 y 79 del cuaderno de recaudos N° 7, al folio 3 del cuaderno de re-caudos N° 6, certificados de incapacidad emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Estados de cuentas emitidos por el Banco Exterior, así como notas de embalaje. Se desprende de los folios 3 al 97 del cuaderno de recaudos N° 2, folios 2 al 43 y 47 al 90 del cuaderno de recaudos N° 3, folios 4 al 11, 14 al 18, 20 al 22, 25 al 48, 53, 55, 56, 57, 59 al 60, 62 al 64, 67, 69, 70, 74, 77, 78, 80, 84, 90, 91, 94 al 96, del cuaderno de recaudos N° 6, folios 5 al 9, 20 al 23, 25, 43 al 46, 51, 53, 64, 69 al 73, 80 al 87, 90 al 98, 103 al 110 del cuaderno de recaudos N° 7, distintas tarjetas de invitación de los eventos sobre los cuales asistió el actor en calidad de trabajador.

Riela a los folios 44 y 74, del cuaderno de recaudos N° 3, folios 12, 13, 19, 23, 24, 49 al 52, 54, 58, 61, 65, 65, 68, 70, 75, 79, 81 al 83, 85 al 89, 92 al 93 del cua-derno de recaudos N° 6, folios 10 al 14, 19, 20, 24, 26 al 42, 47 al 50, 52, 56 al 61, 65 al 68, 74, 79 al 82, 88, 89, 99 al 102 del cuaderno de recaudos N° 7, reci-bos de pago del trabajador por concepto de salario, bono nocturno, días de descanso perteneciente al año 2007; corre a los folios 3 y 4 del cuaderno de recaudos N° 7, folios 54 y 55 del cuaderno de recaudos N° 3, las condiciones generales del contrato emitida por la Fundación Venezolana de Pro-cura de la Parálisis. Obra a los folios 75 al 78 del cuaderno de recaudos N° 7, distintos vale de salida de almacén, relación de pasapalos de fecha 18 de abril de 2008. Se desprende de los folios 3 al 239 del cuaderno de recaudos N° 5, actuacio-nes administrativas y anexos del expediente signado con el N° 027-09-03-04038, con ocasión a la retención de salario incoado por la parte actora contra la empresa Festejos Mar. Se desprende de los folios 240 al 355, relación de pa-go año 2005, ilustración de pruebas para la determinación de las horas extras y relación diaria de mesonero.

Este Tribunal Superior observa que nada aportan a la solución de la controversia, por no formar parte de los hechos controvertidos.

Exhibición de Documentos:

Relación recibos de pago semanales desde el inicio de la relación laboral, es decir a partir del 15 de octubre de 1988 hasta el 08 de agosto de 2010, compro-bantes de pago de las vacaciones de los períodos correspondiente a los años 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, y sus correspondientes bonos vacacionales, recibos de pago por concepto de utilidades años 1999 al 2007, fracción año 2008, nóminas correspondientes a la relación laboral del Trabajador, a partir del 15 de octubre de 1999 hasta el 08 de agosto de 2010, nóminas de los años entre el 15 de octubre de 1999 hasta el 08 de agosto de 2010, así como relación diaria de mesoneros durante los años de prestación de servicio desde el 15 de octubre de 1998 hasta el 08 de agosto de 2010.

Esta alzada no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia planteada ante este Juzgado Superior.

Informes:

Dirigido a la entidad financiera Banco Exterior (sede Chacao) dichas resultas no constan a los autos.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Marcado “B” se desprende del folio 3 del cuaderno de recaudos N° 1, copia simple de Incapacidad Residual emitida por el Ministerio del Poder Popular pa-ra el Trabajo y la Seguridad Social, donde se evidencia un porcentaje de pérdi-da de incapacidad de 50%, consta Contrato Individual de Trabajo celebrado en-tre Festejos Mar y J.M.M. de fecha 20 de febrero de 2006, mar-cado “C-1”, comunicación de fecha 26 de febrero de 2009, marcados: Anexos “D”, “D-1”, “E, E-1 hasta la “E7”, constan las siguientes documentales: Regis-tro del Asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano M.M. en Festejos Mar, C.d.T. para el I.V.S.S, comunicación de fecha 03 de marzo de 2009, certificados de incapacidad del trabajado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, riela al fo-lio 20 del cuaderno de recaudos N° 1, comunicación de fecha 08 de enero de 2009, emitida por Festejos Mar y dirigida al Instituto Venezolano de los Segu-ros Sociales, donde solicitan que le sean validados los certificados de incapacidad; marcado “F”, constan diversos anticipos de prestaciones sociales por la parte acto-ra, de fechas 09 de octubre de 2006, 15 de junio de 2007, 30 de julio de 2007, 21 de enero de 2008, 27 de febrero de 2008; marcados “G” y “G-1”, consta copias simples de liquidación de vacaciones años 2006/2007, 2007/2008; marcado “H”, cursantes a los folios 31 al 77 del cuaderno de recaudos N° 1, se desprende copia simple de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la parte actora contra Festejos Mar.

Informes:

Dirigidos a las siguientes instituciones, Banco Exterior, cuyas resultas constan a los folios 196 al 198 de la pieza N° 2 del expediente; Festejos Plaza, cuyas re-sultas constan a los folios 145 al 146 de la pieza N° 2 del expediente; Banque-tes Gales cursante al folio (151) de la pieza N° 2 del expediente. La prueba de informes, de Festejos Prado, Servicios Toldeca C.A. y Festejos García fueron desistidas en audiencia.

Este Tribunal Superior observa que nada aportan a la solución de la controversia, por no formar parte de los hechos controvertidos.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte actora de la decisión del a quo que declaró sin lugar la demanda, luego de encontrar procedente la defen-sa de prescripción opuesta por la parte demandada, lo cual hace bajo las siguientes premisas:

…De las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que ambas partes fueron conteste que la fecha de terminación de la relación laboral culmino el 8 de agosto de 2008, fecha en la cual comenzaron los reposos ordenados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tras haber desarrollado en ese ínterin la parte actora una enfermedad ocupacional debidamente certificada por Inpsasel en fecha 25 de octubre de 2009, así se evidencia al folio (191) del cuader-no de recaudos Nro. 4, fundamenta la interrupción de la prescripción sobre la base que su repre-sentado acudió ante la Inspectoría del Trabajo a demandar la retención de salarios contra la em-presa Festejos Mar, así mismo incoa demanda ante los Tribunales laborales de esta Circunscrip-ción Judicial por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 18 de abril de 2011, en la cual mediante auto de fecha 30 de junio de 2011 el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Media-ción y Ejecución declaró desistido el procedimiento.

Así las cosas, si tomamos en cuenta como punto de partida la fecha de la certificación emitida por Inpsasel 25 de octubre de 2009, que evidencia que el trabajador cursa hernias discales C3-C4-C5-C6 y L4-L5-S1 que le condiciona una Discapacidad Parcial Permanente, asimismo, la Incapacidad Residual de fecha 24/11/2009, decretada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Evalua-ción de Incapacidad Residual, consignada por ambas partes, y atacada igualmente por los dos, pe-ro mal atacada, o el procedimiento administrativo de retención de salario intentado por el trabaja-dor contra Festejos Mar formulado en el año 2009, intentado luego demanda judicial en fecha 18 de abril de 2011, que fue declarado desistido el procedimiento por el Tribunal Cuadragésimo Se-gundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se entiende, que la interposición de la demanda se realizó después de haber transcurrido con creces la expiración del lapso de prescripción previs-to en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no existiendo ningún elemento probatorio a los autos que evidencie la existencia de algún acto, luego de todos los antes nombrados, mediante el cual el demandante haya procedido a interrumpir la prescripción, en consecuencia, quien decide procede a declarar CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demanda-da. Así se decide.

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable ratione temporis, establece:

Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año con-tado desde la terminación de la prestación de los servicios

.

Conforme a cómo han sido planteadas la reclamación del actor y la defensa de la demandada, se observa que la parte actora en su libelo, señala como fecha de ter-minación de la relación de trabajo, el 08 de agosto de 2010, considerando que dejó de prestar servicios efectivos el 08 de agosto de 2008, entrando en reposo por inva-lidez e incapacidad parcial, por 52 semanas, y luego, por 52 semanas más, por inca-pacidad total y permanente, al 08 de agosto de 2010 –vuelto del folio 5 del libelo, y ratificado al folio 119, reforma libelo-. El escrito de contestación de la demanda, se-ñala que entre el 08 de agosto y el 30 de diciembre de 2008, la relación de trabajo se vio suspendida por siete (7) reposos validados por la Dirección del Centro Médico adscrito al IVSS, que ordenaba la reincorporación al puesto de trabajo del actor, para el 31 de diciembre de 2008, lo cual no fue cumplido por éste, que se ausentó sin jus-tificación alguna, sin demostrar que se le hubiere prorrogado el reposo.

Se observa del planteamiento anterior que no hay coincidencia entre las partes en cuanto a la fecha de terminación de la relación laboral, entendiéndose de lo expues-to por la parte actora, que la misma se extendió hasta el 08 de agosto de 2010, en razón de los reposos, que por dos (2) años, experimentó el actor, cuya prestación de servicios de manera efectiva, llegó a su fin el 08 de agosto de 2008, quedando claro entonces, que la relación, por virtud de los señalados reposos, culminó el 08 de ago-to de 2010; y siendo así, es evidente, que habiendo sido consignado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el 29 de junio de 2012, como consta al folio 19 de la primera pieza del expediente, fecha para la cual, indudablemente, había transcurrido el lapso de un (1) año, que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo como lap-so de prescripción de todas las acciones provenientes de la relación de trabajo; y no constando en autos que dicho lapso hubiere resultado interrumpido por alguno de los mecanismos que ofrece el artículo 64 ejusdem, toda vez que las actuaciones cursan-tes a los folios del 7 al 62 del cuaderno de recaudos N° 4, relativas al expediente AP21-L-2011-001941, se refieren a un proceso por el cual se reclaman conceptos distintos a los demandados en este juicio, que además, resultó desistido por incom-parecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, viene forzoso para este Tribunal, confirmar lo decidido por el a quo, en cuanto a que está prescrita la acción para la reclamación de los conceptos a que se refiere este proceso. Y aún tomando como fecha de inicio del lapso de prescripción, la del desistimiento del pro-cedimiento en el juicio citado (AP21-L-2011-001941), que sería la más favorable al trabajador, también así, estaría prescrita la acción, toda vez que el desistimiento en cuestión fue declarado firme por el Tribunal que conoció del mismo, en fecha 12 de julio de 2011 –folio 51, cuaderno de recaudos 4-, y la demandada fue notificada para este proceso, en fecha 25 de septiembre de 2012, como consta a los folios 96 y 97 de la primera pieza del expediente, o sea, después de transcurrido un (1) año y dos (2) meses, de aquella fecha (12/07/2011). Así se establece.

Habiendo encontrado procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, el Tribunal se abstiene de pronunciarse acerca de los otros plantea-mientos del libelo de la demanda, toda vez que, como se sabe, la prescripción extin-gue la acción, y hace inocuo cualquier pronunciamiento acerca de lo reclamado con fundamento en la acción prescrita. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Cir-cuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca-racas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación inter-puesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Primera Instan-cia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de diciembre de dos mil trece (2013), el cual queda confirmado. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpues-ta por J.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.950.706. TERCERO: No hay imposición en costas de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribu-nal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Ca-racas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Cara-cas, a los TRECE (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

En la misma fecha, trece (13) de marzo de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

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