Decisión nº PJ0152016000050 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2016-000063

ASUNTO PRINCIPAL VP01-S-2015-000251

SENTENCIA

En el juicio por cobro de acreencias laborales seguido por los ciudadanos J.F.R. y E.M., representados judicialmente por los abogados O.A.O.F. y F.C.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.089 y 163.687, respectivamente; contra la sociedad mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA), representada judicialmente por los abogados A.A.H. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.697 y 228.275, en ese mismo orden; el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante decisión de fecha 16 de febrero de 2016, declaró improcedente la pretensión.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en forma tempestiva, por lo que celebrada la audiencia pública y contradictoria en fecha 3 de mayo de 2016 y habiendo pronunciado la sentencia en fecha 23 de mayo de 2016, pasa este Juzgado Superior a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

La presente causa se inició motivo a la demanda incoada por los ciudadanos J.F.R. y E.M., según escrito presentado en fecha 21 de abril de 2015, en el cual, arguyen que comenzaron a laborar para Avícola de Occidente C. A., en fecha 3 de mayo de 2013 y 8 de abril de 2014, respectivamente; el primero como galponero y el segundo como operario, y que desde la entrada en vigencia de la Contratación Colectiva que suscribió la patronal con el Sindicato Profesionales Bolivarianos de Trabajadores del Sector Avícola Similares y Conexas del Estado Zulia, la cual entró en vigencia el 1 de octubre de 2013 y estará vigente hasta el mes de octubre de 2015, la patronal decidió no pagarles el beneficio que establece la contratación colectiva en lo referente a los aumentos salariales que se encuentran establecidos en la Cláusula 86 de la mencionada convención, por lo que solicitaban se ordene a la patronal pague lo estipulado en la referida cláusula.

Señalan que para la fecha de realizar los aumentos salariales, la contratación colectiva vigente para la fecha, es decir, 30 de septiembre de 2013, estipula los pagos de prima por cargo, prima por antigüedad, prima por asistencia, más el pago de bono de producción o productividad y otros conceptos laborales que son pagados de manera regular y permanente, los cuales no fueron tomados en cuenta por la patronal al momento de realizar el aumento del salario de la cláusula 86 de la contratación.

Agregan que los trabajadores sólo recibieron el 30% del primer aumento del que habla la Cláusula 86, sin que la patronal lo haya realizado de esta manera, lo cual piden se corrija y se aplique la indexación.

En la contestación de la demanda, la representación patronal reconoce la prestación de servicios y señala que es cierto que el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares y Conexos del Estado Zulia, en representación de los trabajadores, propuso la negociación de un proyecto de convención colectiva de trabajo, que se discutió y redactó en su totalidad, siendo consignados ejemplares del mismo en Sede Administrativa laboral en fecha 23 de febrero de 2014, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, más dicha Convención no fue homologada por versar sobre ella una orden de suspensión judicial, siendo que la respectiva homologación no se ha verificado hasta la presente fecha, por lo cual las estipulaciones de la misma no surten efectos legales, no tienen vigencia y no puede reclamarse su cumplimiento, pues se trata de un proyecto que no llegó a surtir efectos jurídicos dado que no ha sido homologada hasta la fecha por el ente administrativo del trabajo.

Reconoce que realizó aumento salariales a los demandantes, pero que por no estar en vigencia la Convención Colectiva que se demanda, siendo política de la empresa aumentar los salarios al menos una vez al año, y en apoyo a los trabajadores, les aumentó un 52% sobre su salario básico para el 1 de octubre de 2013 y un 16% sobre su salario básico para el 1 de octubre de 2014, en el entendido que una vez aumentado el salario básico, las primas que se generan y que son impactadas a los salarios de los trabajadores, también aumentaron.

A fecha 16 de febrero de 2016, el juez de juicio declaró improcedentes las pretensiones de los demandantes, fundamentado en que no puede tomarse en cuenta la aplicación de la Convención Colectiva, por lo cual, los actores ejercieron recurso de apelación, el cual, en la oportunidad de la vista de la causa en segunda instancia, fundamentaron en los siguientes alegatos:

Que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio a través de una medida cautelar suspende la discusión de la contratación colectiva, y efectivamente lo hace con posterioridad a que esta hubiese sido presentada, de conformidad con el derecho laboral y la jurisprudencia patria existe el principio de notoriedad judicial, ahora no había que recurrir a la notoriedad judicial cuando el mismo había emitido esa medida cautelar, y cabe destacar que en las actas del expediente VP01-L-2014-000009, riela un escrito llamado de tercerización donde la patronal AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., a través de sus apoderados reconoce que ha estado aplicando la aludida convención colectiva en discusión desde su introducción.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los derechos laborales cuando se adquieren no se pueden desmejorar, en este sentido, si la patronal en su momento y antes de la interposición de la demanda había manifestado al Tribunal que de forma voluntaria había aplicado íntegramente la contratación colectiva en cuestión.

Que reconoce que el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la contratación colectiva surtirá efectos jurídicos desde el momento de su homologación, ahora si la patronal de manera voluntaria ha ido pagando todas las cláusulas de la aludida incluyendo la que se demanda en el presente caso, como es que no se va a atender al principio, donde resultan derechos adquiridos.

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que la aplicación de una cláusula no homologada de una contratación colectiva no amerita la aplicación de la integridad de la misma, pero es el hecho que en presente caso se aplicó la cláusula que se está demandando, y tanto se está aplicando que la patronal en su contestación reconoce que se realizaron aumentos en las mismas fechas y condiciones que establece la contratación colectiva depositada, por este motivo se crea una duda razonable que lleva a pensar que la contratación colectiva en su cláusula 86 se está aplicando, y la manera como se está aplicando se considera que debe ser a salario normal tal como establece el texto normativo, y no a salario básico como efectivamente lo realizó la patronal, la cual alega haberlo hecho por liberalidad.

La accionada contradijo los anteriores argumentos, exponiendo que es falso que aplique la contratación colectiva demandada, y es cierto que tal convención fue un proyecto y fue discutida, y es cierto que llegó a consignarse en Inspectoría del Trabajo, pero precisamente por una medida cautelar del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio suspende la misma, debido a unos trabajadores que se vieron afectados, así como la Inspectoría emite un auto donde dice que está suspendida la negociación y que no se homologue la convención.

Agrega que en múltiples ocasiones se ha solicitado no se dé lugar ni cabida a hechos nuevos, debido a que la parte accionante ha alegado y pretendido la aplicación de una convención colectiva no homologada y que toma como vigente la accionante, pero que a lo largo del juicio se ha reiterado la negativa a aplicarla debido a que nunca ha sido efectivamente aplicada, ni tampoco debe por ley aplicar la misma debido a que no se encuentra debidamente homologada, hecho el cual ha sido reconocido por la contraparte.

Reconoce que realizó los aumentos salariales por liberalidad del patrono, debido a que desde tal fecha hasta la actualidad se tienen dos años con un proyecto de convención colectiva paralizado, además de un inflación galopante, y teniendo en cuenta que no existe ninguna disposición normativa que le prohíba a la empresa aumentar, y que si se hizo o no el aumento en los montos y fechas establecidos en la contratación colectiva en discusión, no atañe a la empresa a aplicar la integridad de la convención, ni tampoco la de una cláusula, además no quedó demostrado que se estuviera aplicando ninguna cláusula de la misma.

Señala que en Circuito Laboral existen aproximadamente 54 demandas iguales a esta, donde se discute la aplicación de una cláusula de una convención colectiva no homologada, en lo que a criterio de la misma si se maneja un punto de mero derecho, e incluso de orden público, debido a que los artículos 450 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece textualmente que es solo a partir de la hora y fecha de su homologación que las convenciones colectivas surtirán efectos, de manera que a según su decir le parece imposible obligar a la patronal a pagar unos aumentos salariales a salario normal, ya que esa contratación colectiva no está homologada.

De esta manera, evidencia el Tribunal, de los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida, las defensas opuestas, la sentencia de primera instancia y los alegatos del recurso de apelación, que surge como hecho admitido por la parte demandada en el proceso, la existencia de las relaciones de trabajo y que la empresa durante la relación de trabajo realizó aumentos de salario a los trabajadores, por lo cual, la controversia sometida al conocimiento de la Alzada se circunscribe a determinar la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo discutida entre la entidad de trabajo y el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares y Conexos del Estado Zulia.

A tal efecto, los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulan el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de los cuales se infiere que la carga probatoria se define de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda; es decir, la parte demandada tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. La demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese presentado fundamento de rechazo en la contestación a la demanda; de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

En consecuencia, el Tribunal pasa al análisis exhaustivo de las pruebas que constan en actas:

Pruebas promovidas por la parte actora

Prueba de Informe de terceros

Solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su Caja Regional y a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, cuyas resultas, con respeto al primero de los requeridos no constan en actas y con respecto al segundo, constó en actas luego de dictada la sentencia de primera instancia, por lo que no hay nada que valorar, puesto que en el segundo de los casos, la respuesta resultó extemporánea y no fue objeto de control probatorio.

Prueba de Exhibición

Se solicitó la exhibición de los recibos de pago de los demandantes del período del 3 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, relativos al demandante J.F. y del período del 8 de abril de 2014 al 30 de abril de 2015, del demandante E.M., observando este Juzgado Superior que dichos recibos fueron consignados por la demandada como prueba documental y no fueron objeto de impugnación, por lo que la exhibición solicitada devino en inoficiosa.

Inspección Judicial

Solicitó inspección judicial en el Departamento de Recursos Humanos de la accionada, la cual quedó desistida, de allí que no hay nada que valorar.

Documentales

Un ejemplar del Convención Colectiva suscrita entre la sociedad mercantil Avícola de Occidente C.A. y el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, afines y Conexos del Estado Zulia, documento que no fue objeto de impugnación, del cual se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2014 fue presentado ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, la Convención Colectiva celebrada entre Avícola de Occidente C.A. y el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, afines y Conexos del Estado Zulia, como acuerdo definitivo de las discusiones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, con la solicitud de que el Despacho se sirviera dictar la homologación respectiva, conforme al artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acordando el Despacho del trabajo, proveer por separado lo solicitado, de allí que deriva del documento consignado que la Convención Colectiva en referencia, y cuya aplicación se solicita en la presente causa, no se encuentra homologada por la Inspectoría del Trabajo.

Copia simple de Gaceta Oficinal 41.157, donde se decreta por el Ejecutivo Nacional aumento de salario de los meses de mayo y septiembre de 2013. Al respecto se observa que conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario, en consecuencia, al no ser objeto de impugnación el documento consignado en copia simple, ni aportarse a las actas ningún medio de prueba, que demuestre lo contrario a lo contenido en dicha copia, se tiene que en el año 2013, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 30 del 30 de abril de 2013, fijó un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional de un 20% a partir del 1 de mayo de 2013, un 10 % a partir del 1 de septiembre de 2013 y entre un 5 y un 10 %, a partir del 1 de noviembre de 2013, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el año 2013.

Tabla relativa a los trabajadores que cursa en el expediente de la contratación colectiva vigente en Avícola de Occidente, documento que fue objeto de impugnación, alegando la demandada que se trataba de copias simples y que no emanaban de ella, razón por la cual, al no demostrarse su autenticidad, no se le atribuye ningún valor probatorio.

Prueba testimonial

Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos C.M., M.d.C., A.J.U.F., M.B. y E.V., quienes no rindieron declaración, por lo que no hay nada que valorar.

De las pruebas promovidas por la parte demandada

Documentales

Copia fotostática del auto de admisión del Proyecto de Convención Colectiva, consignado por el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, para el período 2013-2015.

Copia fotostática de auto, sin número, de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Sede L.H.,

Copia fotostática de auto de fecha 28 de marzo de 2014 de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo,

Copia fotostática de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, en contra del auto sin número dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, sede L.H., que ordenaba la realización de un referéndum sindical, actuaciones que corren insertas en el expediente VP01-N-2014-000009 de este Circuito Judicial del Trabajo.

Copia fotostática de sentencia de admisión del recurso de nulidad al cual se hizo referencia anteriormente.

Copia fotostática de escrito de solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el Sindicato Socialista de Trabajadores Profesionales Avícolas, Conexos y Similares del Estado Zulia, cuyas actuaciones corren insertas en el expediente VP01-N-2014-000009, específicamente en el Cuaderno Separado de Medidas VH02-X-2014-000010 de este Circuito Judicial.

Copia fotostática de sentencia interlocutoria 0233-2014 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 25 de marzo de 2014,

Copia fotostática de la exposición del alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

Las documentales anteriores no fueron objeto de impugnación por lo cual se les atribuye valor probatorio, y de los mismos se evidencia que en fecha 31 de octubre de 2013 fue admitido el proyecto de convención colectiva presentado por el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia frente a la entidad de trabajo Avícola de Occidente C.A. y que en fecha 13 de noviembre de 2013 se procedió a la constitución de la Junta Conciliadora y acordaron trasladar las conversaciones a la sede de la empresa.

Igualmente se evidencia que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014, la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, acordó suspender la causa correspondiente al procedimiento de negociación colectiva, ello en acatamiento a decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 26 de marzo de 2014, que ordenó la no continuación de la tramitación del procedimiento de discusión y negociación de dicho proyecto de convención colectiva.

De las pruebas analizadas se evidencia que el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, interpuso una solicitud de nulidad de acto administrativo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo que ordenó la realización de un referéndum sindical entre el Sindicato Socialista de Trabajadores Profesionales Avícolas, Conexas y Similares del Estado Zulia y el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, demanda que fue admitida en fecha 10 de febrero de 2014, y donde se observa además que el Sindicato Socialista de Trabajadores Profesionales Avícolas, Conexas y Similares del Estado Zulia, solicita que se suspenda y no se continué con la discusión del proyecto presentado por el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, lo cual fue declarado procedente por el Tribunal de la causa, el 25 de marzo de 2014, al igual que fue declara procedente la suspensión del referéndum sindical, todo lo cual fue notificado a la Inspectoría del Trabajo por oficio de fecha 26 de marzo de 2014.

Recibos de pago de los trabajadores J.F.R. y E.M., los cuales no fueron objeto de impugnación, de los cuales se evidencian los pagos efectuados a los hoy demandantes durante las fechas desde el 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2015 y desde el 1 de junio de 2014 al 31 de marzo de 2015, respectivamente.

Inspección Judicial

Promovió prueba de inspección judicial en el Departamento de Recursos Humanos de la demandada, prueba que resultó desistida por lo que no hay nada que valorar.

Pruebas de inspección judicial en el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual se dejó constancia que en el expediente VP01-S-2015-000252, correspondiente al juicio seguido por los ciudadanos Wilfran Ortíz, A.S.B.G., J.F.R. y E.M., se encontraban originales los recibos de pago correspondientes a los dos últimos ciudadanos nombrados, y que en copia fotostática se encuentran agregados al presente expediente y que ya fueron objeto de análisis.

Prueba de Informe de Terceros

Solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Sede Dr. L.H., cuyas resultas no constan en actas, por lo que no hay nada que valorar.

Prueba testimonial

Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos L.G., Hannoleth Paredes, LilibethDuno, Lyeradith Chávez y Dianca Montiel.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Finalizado el análisis probatorio que antecede, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente controversia en los términos siguientes:

En la presente causa, queda fuera de controversia la existencia de las relaciones laborales de los demandantes con la accionada entidad de trabajo, así como sus respectivas fechas de inicio y que se encuentran actualmente vigentes. Así se establece.

Queda igualmente establecido que fue presentado en fecha 31 de octubre de 2013, para su discusión ante la Inspectoría del Trabajo, por el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del Estado Zulia, un proyecto de convención colectiva, el cual fue discutido en su integridad y suscrito por las partes, siendo presentada la convención colectiva ante la Inspectoría del Trabajo a los efectos de los trámites de ley para su homologación. Así se establece.

Resulta probado que conforme a la cláusula 86 del proyecto de convención colectiva discutido entre las partes, durante su vigencia, la entidad de trabajo convino en conceder a los trabajadores activos amparados por la misma, tres aumentos salariales: un primer aumento de 52% a partir del 1 de octubre de 2013, con base al salario devengado por los trabajadores al 30 de septiembre de 2013, un segundo aumento del 16% a partir del 01 de octubre de 2014 y un tercer aumento del 20% a partir del 1 de junio de 2015.

Ahora bien, conforme el libelo de la demanda, se observa que la parte actora su pretensión se fundamenta en el hecho conforme al cual, a su decir, desde la entrada en vigencia de la contratación, el 1 de octubre de 2013, y que estaría vigente hasta el mes de octubre de 2015, la empresa no ha pagado los beneficios que establece la convención, en lo referente a los aumentos salariales establecidos en la cláusula 86, lo que es contradicho por la demandada que alega que si bien es cierto que dicha Convención Colectiva fue discutida, no se encuentra en vigencia, pues no ha sido objeto de homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, y que ha realizado aumentos salariales a los demandantes, de un 52% sobre su salario básico para el 1 de octubre de 2013 y un 16% sobre su salario básico para el 1 de octubre de 2014, aumentos que observa este Juzgado Superior son equivalentes a los aumentos pactados en la cláusula 86 invocada por los demandantes.

Desde el anterior escenario, la controversia sometida al conocimiento de la Alzada radica en determinar si la Convención Colectiva suscrita entre las partes, está o no vigente, puesto que la parte actora alega que la empresa no ha pagado los beneficios de la Convención, y la entidad de trabajo alega que la misma no está vigente.

En tal sentido, observa este Tribunal Superior que conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Convenciones Colectivas deben ser homologadas por la Inspectoría donde se negociaron los acuerdos.

Dicha necesidad de homologación de las Convenciones Colectivas ya había sido impuesta a través de los reglamentos a las leyes del trabajo y antes de la publicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece en su artículo 450 (Depósito de la convención colectiva acordada),que a los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada, y el Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación, siendo que a partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales; observando el tribunal que la única obligación que preveía la Ley Orgánica del Trabajo era el “depósito” de la Convención Colectiva. (Art.52) y la obligación de homologar las Convenciones Colectivas estaba previsto en el Reglamento tanto en el artículo 171 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, como en el artículo 143 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006:

Artículo 171: Depósito de la convención. Requisitos: Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector del Trabajo, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia al efecto de impartirle su homologación. El depósito deberá observar los extremos que respecto de los actos administrativos dispone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(Negrillas y subrayado de esta alzada).

Depósito de la convención. Requisitos. Artículo 143. Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia al efecto de impartirle su homologación.

El depósito deberá observar los extremos que respecto de los actos administrativos dispone la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

. (Negrillas y subrayado de esta alzada)

De lo anterior, se debe tener presente que existe diferencia entre “depósito” y “homologación” de la Convención Colectiva, por cuanto en el depósito las partes simplemente deben presentar su acuerdo para darle publicidad, mientras que en la homologación, la autoridad del trabajo tiene potestad de admitir o rechazar lo que se ha negociado, y en tal sentido se argumenta, en cuanto a la necesidad de homologación, que las partes pueden pactar algún tipo de acuerdo que sea ilegal y que menoscabe los derechos de los trabajadores, de allí que la intervención de la autoridad del trabajo es necesaria para velar que los acuerdos alcanzados no vayan en detrimento de los laborantes.

Ahora bien, alega la parte actora en su apelación que en las actas del expediente VP01-L-2014-000009, llevado por este Circuito Judicial del Trabajo, riela un escrito llamado de tercerización donde la patronal AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A., a través de sus apoderados, reconoce que ha estado aplicando la aludida convención colectiva en discusión desde su introducción, por lo cual se estaría en presencia de derechos adquiridos por los trabajadores y que tanto se está aplicando que la empresa reconoce en la contestación que realizó aumentos salariales en las mismas fechas y condiciones que establece la contratación colectiva depositada, por lo cual se crea una duda razonable que lleva a pensar que la contratación colectiva en su cláusula 86 se está aplicando, y que la manera como se está aplicando se considera que debe ser a salario normal tal como establece el texto normativo, y no a salario básico como efectivamente lo realizó la patronal, la cual alega haberlo hecho por liberalidad.

Al respecto, este Tribunal observa que tal alegato no se corresponde con los términos en que fue planteada la demanda, puesto que la misma se fundamenta en el hecho conforme al cual, bajo el supuesto de que la convención colectiva entró en vigencia el 1 de octubre de 2013, la empresa decidió no pagar los beneficios que establece la Cláusula 86, referida a los aumentos salariales, por lo cual, la controversia en la presente causa giró alrededor de la vigencia de la Convención Colectiva, y no en cuanto a que la misma estuviere siendo aplicada de hecho por la accionada y mucho menos en cuanto a que si los aumentos que la empresa acordó a sus trabajadores, que coinciden en los porcentajes aprobados en el proyecto de convención colectiva, se deben hacer en base al salario normal o al salario básico.

Además, considera este Juzgado Superior que mal podría conocer del contenido del escrito que invoca la parte actora como de reconocimiento expreso de la aplicación de la convención colectiva, no sólo porque se trata de un hecho que no se corresponde con la Litis, sino que además, y ello conforme a sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), donde la Sala Constitucional definió la notoriedad judicial como aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, razón por la cual los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos, aportes jurisprudenciales que no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

De lo cual deriva este tribunal que en todo caso, lo alegado por la parte actora, correspondería al mundo de la prueba, por lo cual, debió ser alegado y probado en el desarrollo de la Litis.

En consecuencia, siendo un hecho demostrado en el presente caso, que la Convención Colectiva de Trabajo, cuya aplicación se invoca, no ha sido homologada por la autoridad administrativa del trabajo, lo cual se evidencia no sólo del documento de la Convención aportado por la parte actora, sino además de los elementos probatorios aportados por la demandada, específicamente los relacionados con las actas cursantes en la inspectoría del Trabajo, y las decisiones acordadas por el tribunal de la causa, para este juzgador resulta irrevocable a dudas que conforme a la ley, que exige la homologación parte de Inspector del Trabajo para su entrada en vigencia, no puede ser exigida su aplicación. Así se declara.

Surge en consecuencia, el fallo desestimativo del recurso de apelación interpuesto, por lo que resolviendo el asunto sometido a la consideración de la Alzada, en el dispositivo del fallo se declarará sin lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada, sin que haya condena en costas procesales, por encontrase los demandantes en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al devengar menos de tres salarios mínimos. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 16 de febrero de 2016; SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA.. TERCERO: CONFIRMA la decisión apelada.

No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.A.U.H.

LA SECRETARIA,

L.C.P.O.

En la misma fecha, 16 de mayo de 2016, siendo las 12:22 horas, se registró y publicó la anterior decisión y quedó registrada bajo el No. PJ0152016000050

LA SECRETARIA,

L.C.P.O.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000063

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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