Decisión nº PJ0012014000197 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

204º y 155º

Exp. Nº LP41-G-2014-000050

Mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, el ciudadano J.D.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.891, debidamente asistido en el acto por la abogada T.O.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.472, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; por auto de fecha 27 de noviembre de 2014 se le da entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2014-0000050.

Realizado el estudio de las actas procesales, corresponde a este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida el pronunciamiento correspondiente, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alegó el querellante en su escrito libelar que labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida como funcionario policial desde el 15 de julio de 1993.

Que en fecha 23 de abril de 2014 solicitó al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, Supervisor Jefe D.M.S., le ingresara al listado de ascensos ordinarios que se llevarían a cabo en el mes de julio del presente año ya que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 37 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Que la institución lo agregó a la lista de los funcionarios policiales que ascenderían para el mes de julio y que en fecha 23 de mayo de 2014 el Presidente de la Caja de Ahorro del Personal de la Policía del estado Mérida, Comisionado Jefe C.P.V., envió un comunicado al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, Supervisor Jefe D.M.S., contentivo de los soportes de los aspirantes a ascender para el año 2014.

Que el proceso de ascenso se lleva a cabo conforme a lo establecido en la Resolución Nº 086 de fecha 03 de julio de 2012 el cual consta de seis fases, que son: fase de inicio, fase de selección de participantes, fase de verificación de requisitos, fase de evaluaciones, fase de decisiones y nombramiento y fase de juramentación.

Que cumplió con todas las fases del proceso de ascenso para el año 2014, y que “(…) En primer lugar, la Oficina de Recursos Humanos incluyó a mi persona en la primera lista de candidatos para ascenso ordinario cumpliendo de esta manera con la fase de inicio. En segundo lugar, mi persona procedió a revisar mi historial con la Oficial Jefa C.d.C.L.R., cumpliendo de esta manera con la segunda fase del proceso de ascenso, (…) En tercer lugar, mi persona aprobó la fase de evaluaciones.”

Afirmó, que aprobó el examen teórico de homologación, proceso de ascenso ordinario 2014 con una calificación de 79 sobre 100 puntos, el examen de uso de la fuerza potencialmente mortal con una calificación de 92 puntos estatus apto y la prueba de batería de pruebas aplicada el 09 de junio de 2014, acotando que “(…) todas esas pruebas las presenté en virtud de que aprobé la tabla de evaluación para ascenso de rangos de la policía ostensiva (niveles: operacional y tácito) en la cual me realizan un examen sobre los méritos de servicio, prueba de competencia y potencialmente mortal puntuación definitiva determinación de ascenso; los cuales determinan si mi persona procede a realizar no la fase de evaluación (…)”.

Agregó, que el día 14 de julio de 2014, en acto público, fue ascendido al rango de Supervisor Jefe y que el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida debe dictar el acto administrativo de ascenso y nombramiento según la resolución Nº 086 de fecha 03 d julio de 2012 Normas sobre Ascenso en la Carrera Policial publicada en Gaceta Oficial Nº 39.957 del 3 de julio de 2012 de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 35, conforme a los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sin embargo, el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida hasta la fecha “(…) se ha abstenido o anegado realizar el acto administrativo de ascenso y nombramiento conforme lo exige la ley (…)”

Añadió, que el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida no le incluyó en el listado de los funcionarios policiales ascendidos el 16 de julio de 2014; y que el 15 de agosto de 2014 envió un comunicado a los integrantes del Equipo Técnico Regional de Homologación, Reclasificación y Ascenso de los Grados, Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias Policiales para solicitarle que la institución procediera a cumplir con el acto administrativo de ascenso y nombramiento que exige la ley por haber aprobado todas las fases del proceso de ascenso ordinario 2014.

Arguyó, que al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y con todas las fases del proceso de ascenso ordinario establecidas en la Resolución Nº 086 de fecha 03 de julio de 2012 Normas sobre Ascenso en la Carrera Policial de la Gaceta Oficial Nº 39.957 del 3 de julio de 2012 de la República Bolivariana de Venezuela adquirió el derecho a ascender en el escalafón de Supervisor Jefe conforme al artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; por tanto, el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida debe realizar el acto administrativo de ascenso y nombramiento conforme al artículo 35 de la Resolución Nº 086 de fecha 03 de julio de 2012, Normas sobre Ascenso en la Carrera Policial, en concordancia con el artículo 30 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Alegó, que el hecho de que el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida no dictó el acto administrativo en el que le nombra y asciende al rango de Supervisor Jefe, incumplió con las normas antes señaladas y encuadra en la Abstención o negativa consagrada en el artículo 09 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 2.

Finalmente, solicitó se ordene al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, dicte el acto administrativo de su ascenso y nombramiento al escalafón Supervisor Jefe conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Resolución Nº 086 de fecha 03 de julio de 2012 Normas sobre Ascenso en la Carrera Policial de la Gaceta Oficial Nº 39.957 del 3 de julio de 2012 de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, fundamentando dicha solicitud en los artículos 9, numeral 2, artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente, solicitó se materialice dicho acto administrativo por ante la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de de Administración y Departamento de Nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida.

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Jueza observa que la causa de marras se circunscribe a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.D.S.R., debidamente asistido en el acto por la abogada T.O.M.V., ambos identificados anteriormente, contra el INTITTUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el caso de autos y precisadas las anteriores consideraciones que sirven de fundamento a la parte querellante para ejercer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se observa del escrito libelar, que la misma pretende se ordene al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA dictar el acto administrativo de su ascenso y nombramiento al escalafón Supervisor Jefe.

Así las cosas, tratándose el presente caso de un asunto de contenido funcionarial, cuya aplicación normativa e inmediata es la contenida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser ésta la reguladora de lo relativo a la condición de funcionarios públicos, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, salvo las excepciones que la misma ley establece, sus disposiciones deben ser aplicadas por los Órganos jurisdiccionales a todas aquellas controversias que se susciten en el marco de esta materia.

Precisado lo anterior y revisados los alegatos y anexos de la presente querella, observa este Juzgado Superior que el ciudadano J.D.S.R., según consta en oficio S/N de fecha 15 de agosto de 2014, anexo signado con la letra “O”, expuso “(…) en fecha 11 de agosto de 2014 me informa de manera verbal el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida que no pueden hacer efectivo el ascenso porque el mismo se encuentra en auditoría por irregularidades con el título de licenciatura, que aun no se me ha concedido el ascenso.” Por tanto, debe este Órgano jurisdiccional señalar que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone expresamente el lapso para ejercer determinadas acciones, norma ésta que es de obligatoria observancia, y que establece lo siguiente:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.

Así mismo, es menester para este Tribual Superior señalar que ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que toda acción o reclamo que surja como consecuencia de una relación de empleo público no puede hacerse valer por disposiciones normativas ajenas a la especialidad de la materia y a la ley respectiva, ya que los lapsos procesales son materia de orden público y ello supondría una violación al principio de legalidad y especialización que podría derivar en una situación de anarquía jurídica.

Por tanto, tal y como fuera señalado precedentemente, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que toda acción que se ejerza con ocasión a la existencia de una relación de empleo público, deberá ejercerse válidamente dentro del lapso de tres (3) meses, siguientes al hecho que dio lugar a ello, o desde el día en que el interesado fue notificado; es por ello que la caducidad prevista en materia contencioso administrativa es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra y garantizado en su artículo 26, el derecho a la acción procesal, el cual establece que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; sin embargo, en algunos casos la ley somete a ciertas condiciones o requisitos previos la tutela judicial de las pretensiones que los justiciables deseen resguardar, entre ellos, condicionamientos de admisibilidad y que por lo general constituyen requisitos legales de orden público.

En consecuencia, la caducidad es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el Tribunal que conoce el recurso y una vez constatada la operatividad de la misma, deberá ser declarada la consecuencia jurídica prevista en la ley, todo ello en virtud de que el Estado necesita por razones de estabilidad y seguridad jurídica, que las actuaciones de la administración pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse una doble limitación, la legitimación activa y la caducidad en estudio para el caso de autos.

Respecto a la institución de la caducidad en materia funcionarial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia Nº 1643, de fecha 03 de octubre de 2006, precisó lo siguiente:

(…) Asimismo, debe indicarse que en materia contencioso-funcionarial, cuando el trabajador considera que la actuación de la Administración Pública lesiona sus derechos o intereses, puede proponer la acción ante el respectivo órgano jurisdiccional; acción ésta que, por tratarse de una materia especial, se le denomina querella. La interposición de esta querella es motivada por un ‘hecho’ –que no necesariamente consiste en la emanación de un acto administrativo-, que posiblemente perjudica la esfera jurídica del funcionario.

Este ‘hecho’ que ocasiona o motiva la interposición de la querella es el que debe tomarse en cuenta a los efectos del cómputo del lapso de caducidad, al cual hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Entonces, para determinar la caducidad de una acción, siguiendo las pautas establecidas en la norma comentada, es necesario establecer, en primer término cuál es el hecho que dio lugar a la interposición de la querella; y, en segundo lugar, una vez determinado lo anterior, es imprescindible establecer cuando se produjo ese hecho (…)

.

De tal manera, observando esta juzgadora de lo argüido por el propio querellante así como de los anexos presentado por el mismo, que el ciudadano J.D.S.R., tuvo conocimiento en fecha 11 de agosto de 2014, que no se le otorgaría el ascenso al escalafón Supervisor Jefe, lo cual constituye el objeto del asunto en cuestión, y constando que la presente querella fue interpuesta el día 26 de noviembre de 2014, por lo cual debe atenderse según lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispositivo que establece lo relativo al lapso de caducidad para interponer demandas de esta naturaleza.

Por tanto, se evidencia al ser interpuesta la presente acción en fecha 26 de noviembre de 2014, según se desprende de la constancia de recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, la cual riela al folio 70, que ya había transcurrido con creces el lapso previsto para ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial; por lo que esta Juzgadora debe imperativamente aplicar lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que transcurrieron más de tres (3) meses como se dejó establecido.

En consecuencia, visto que en el caso de autos se deduce la caducidad de la acción, resulta necesario para quien aquí decide declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.

IV

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano J.D.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.891, debidamente asistido en el acto por la abogada T.O.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.472, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante de la presente decisión. Déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

Exp. Nº LP41-G-2014-000050

MH/mc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR