Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 156°

SENTENCIA DE MERITO

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G. D.C.C.O., JUAN C SANCHEZ, A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.338.359, 9.412.002, 6.841.934, 11.038.248., 6.464.255, 8.677.516, 13.600.160, 11.821.898 y 12.159.142, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.B.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.103.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante decreto Ley Nº 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.883, de fecha 09 de febrero de 1959.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: Abogados J.E.F.C., A.E.P.V., A.Y.G.E., C.U.T.B., R.S.E., E.A.B.C. e ITCIANA N.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.530, 69.647, 27.598, 68.746, 85.477, 130.069 y 149.050, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

EXPEDIENTE No. 14-2237

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelacion interpuesta por la representación de la parte demandante, abogado J.B.M., contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.C.S. en Los Teques, donde declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G. D.C.C.O., JUAN C SANCHEZ, A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V.M. en contra de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), y una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, donde una vez fijada la Audiencia de Apelación, se celebró en fecha 24 de febrero de 2015 y luego de una prolongación, se dictó el fallo oralmente que se publica in extenso como sigue.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G. D.C.C.O., JUAN C SANCHEZ, A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V.M., para reclamar el cobro de horas extraordinarias laboradas al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), como consecuencia de la relación laboral que mantiene con esa institución desempeñando el cargo de chóferes de transporte de personal.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los fines de dejar establecido en el proceso, el limite de la controversia y la carga de la prueba, realizamos la contrastación entre la pretensión planteada en el libelo de la demanda con la forma en que se dio contestación a la misma, pudiendo señalar que la presente litis, ha quedado definida dentro de los siguientes linderos que constituyen el marco procesal a ser objeto de examen jurídico y sometido a ser probado; en este sentido tenemos: Primeramente debemos establecer el núcleo de la controversia, indicando que los actores solicitan el pago de las horas extras generadas desde 01 de mayo de 2012 hasta al 30 de abril de 2014 con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras la cual redujo la jornada laboral, y vista como fue realizada la contestación de la demanda, se puede dejar establecido que ha sido negada obligación relacionada al pago de horas extraordinarias, aduciendo la parte demandada las horas extras que se generaban fueron pagadas a través de la compensación Bono Especial.

Considera esta alzada realizar algunas observaciones en cuanto a lo dicho por la jurisprudencia para la carga de la prueba y por ello traemos a colación algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el establecimiento de la carga de la prueba, debemos referirnos a la sentencia Nº 1412 del 28/06/07 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

Ahora bien, en relación al criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se encuentra el fallo N° 445 de fecha 9 de noviembre de 2002, mediante el cual se señaló:

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Así por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro a seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes

.

La sentencia transcrita permite definir como se debe adjudicar la carga de la prueba en los procedimientos laborales, identificando claramente quien debe acreditar la prueba siendo la carga del patrono cuando está aceptada la relación laboral, y es su deber probar, tanto sus dichos nuevos, como exonerarse del pago de los derechos laborales, de no ser así queda como cierto la pretensión del trabajador en su libelo de la demanda con respecto a las condiciones de trabajo y demás conceptos reclamados.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

TRANSCRIPCION DE LAS EXPOSICIONES

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte actora conjuntamente con su representación judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la representación judicial de la parte demandante apelante, quien en forma resumida expuso: la reclamación versa en virtud que entró en vigencia la nueva ley orgánica del trabajo en el 2012 donde ellos consideran que tienen un exceso, ahora bien en la secuela de juicio lo que se trato lograr es la que le redujeran el salario que es lo que se esta reclamando, y trabajaran como los que están ingresando nuevos de seis de la mañana a dos de la tarde. En cuanto a lo que es el derecho adquirido como tal, incluso hay una sentencia de este mismo Tribunal, se reconoció que se tuvo que pagar un reconocimiento a los salarios por el bono dejado de percibir durante cierto tiempo, ahora bien en cuanto a lo que es el derecho adquirido, creo que los trabajadores gozan de los supuestos establecidos para ello en virtud que eso fue un acuerdo al que llego el instituto con ello es decir prácticamente o lo tomas o lo dejas donde le transfirieron lo que eran horas extras por un bono de compensación especial que supuestamente equivalen a todas las horas en exceso. Hay otro punto que se planteó, era la posibilidad de que ellos fueran a asistir en ese turno de la mañana y ese era el acuerdo al que se quiso llegar donde el instituto en un acta se prometió en cumplir y no lo hizo. Es todo.

Una vez culminada la exposición de la parte demandante se le otorga el derecho a su exposición a la parte demandada, quien en forma resumida expuso: solicitamos se ratifique la decisión del Tribunal de la Juez de juicio, ya que de un análisis o un estudio de lo que hemos conversado anteriormente de la controversia de la demandad versa sobre un deuda sobre unas horas extras a razón de una jornada que se redujo con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras que entró en vigencia en mayo 2013, allí el Instituto ha tenido un horario de ocho horas diarias y se ha trabajado 40 horas semanales, todos los empleados de la institución tanto los obreros como los empleados administrativos y los chóferes de carga, ciertamente hubo en el año 2006 y 2007 se firmó unas actas convenios entre la institución representadas por el director y los chóferes de carga que son los que manejan la unidad de trasporte y son grado 6, ellos sobrepasaban las horas extras que establecía la Ley Orgánica del Trabajo en su oportunidad entonces en reuniones con recursos humanos y la directiva se acordó con ellos firmando sus actas y la institución que se hiciera una sustitución de las horas extras por este bono compensación especial, el horario que ellos trabajan en el instituto es de 8:30 am y 4:45 pm, ciertamente hay 8 trabajadores que hacen la ruta San Antonio –Caracas- Los Teques que salen de sus hogares a las 6:00 de mañana hasta las 08:30 que empieza su horario y ahí hay unas horas que se les esta pagando con este bono de compensación especial y de 4:45 pm a 7:30 que también se le cancela con el bono de compensación especial, hay un trabajador que es de la ruta de la victoria que genera un poco mas de hora que también se le cancela a través del bono de compensación especial, la institución adicionalmente según la convención colectiva tiene un porcentaje para calcular esas horas extras que es superior a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo es decir a ellos se les esta pagando suficiente y consideramos mas de lo que debería cancelársele, en ningún momento se ha dejado de pagar las horas extras ni el bono, cuando ellos generan unas horas extras adicionales se le pagan como sus horas extras, considero que aquí no hay derecho adquirido la demanda tampoco versa sobre derecho adquirido, se esta demandado un concepto por un entrada en vigencia de una ley que en este caso ellos trabajan siempre de lunes a viernes 40 horas semanales 8 horas diarias y el excedente antes de las 8:30 y después 4:45 m se calculo como lo establece la convención colectiva y se les paga su bono en sustitución a esas horas extras, en consecuencia nosotros solicitamos que se ratifique la decisión que es improcedente la solicitud, ahorita no hay deuda. Es todo.

Una vez culminada la exposición de la parte demandada, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora para que expusiera sus alegatos: una pequeña aclaratoria en cuanto a lo que acaba de decir la doctora a ellos incluso estando de vacaciones se les paga ese bono, no se lo suprimen, todo el tiempo incluso en la parte final del acta dice que se ese bono forma parte de su salario integral, en todo momento se lo pagan.

Tomo el derecho de palabra la parte demandada a los fines de hacer la contrarréplica en los términos siguiente: la solicitud de la parte actora fue el exceso de horas con respecto a la jornada que establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, no ha habido cambio de horario, no ha habido ningún aumento en horas trabajadas sino las convenidas en esa oportunidad, no ha generado ninguna diferencia en su trabajo ni su actividad, ahora incide a la larga esa pequeña cantidad para algunos conceptos pechables, ahora si no se generan horas extras no va a incidir para el calculo e las prestaciones sociales para su pago.

Tomo el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora para hacer la contrarréplica lo cual hace en los términos que sigue: Una situación muy especifica, que esa compensación como dice la doctora no excede de su horario de trabajo, ¿como es posible que trabajan 13 horas y media?, es la jornada de esos 9 chóferes, entonces si hay un exceso de horas, pero cobran el bono de compensación de bono especial.

Se le concedió el derecho de palabra a uno de los codemandados ciudadano L.Z. quien expuso lo que consideró conveniente en los siguientes términos: yo creo que nos estamos desviando mucho del bono ya que el bono es salario como así lo dicen las actas y no estamos llevando a las horas que nosotros estamos haciendo, el horario, el horario allí es de 8:30 a 4:45, nosotros trabajamos desde las 6 de la mañana hasta al 7:30 de la noche, son 77 horas y media semanales y el instituto lo sabe por eso inventaron el bono por ello cubrirse las espaldas de una demanda del Ministerio del Trabajo porque nosotros, sobrepasamos las 100 semanales, las 100 horas que dicen anuales nosotros la hacíamos mensual, entonces ellos fabricaron el bono por sustitución de las horas para beneficiarse ellos y también nosotros pero para cubrirse las espaldas, también ofrecieron a los compañeros pagarles el bono trabajara o no trabajara ellos aceptaron y la firmaron por eso nos están pagando el bono y es lo que estamos reclamando, el horario de trabajo fue reducido a 8 horas diarias 40 horas semanales, nosotros estamos trabajando 13 horas y media, el otro grupo de chóferes que entro esta trabajando de 06:00 de la mañana a 02:00 de la tarde y de 01:00 de la tarde a 08:00 de la noche algo así (sic), nosotros lo que estamos planteando es que se nos reduzcan las horas también, porque el bono paso a ser salario desde 2007 ellos mismo lo plantearon en el acta, no entiendo porque están empeñados en quitarnos el bono si nosotros estamos pidiendo que nos reconozcan el exceso de horas, deberíamos trabajar hasta las 02:00 de la tarde las 8 horas normales, es un derecho adquirido, son 77 horas semanales en vez de las 40, trabajamos 37 horas semanales de mas. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano A.Y. en su carácter de parte actora, en cual realizo su exposición de la siguiente manera: cuando yo hago una hora me la pagan como hora extra, a partir de mayo 2012 la ley decreta que deben ser 40 horas laborales, nosotros agarramos y hablamos y ellos nos dicen que van a tomar en cuenta esa situación y nos van a ajustar al nuevo régimen de jornada de trabajo, esperamos y pasó 2012 2013 y 2014, por que si ellos contrataron un personal para trabajar 8 porque nosotros no somos considerados para trabajar esas mismas 8 horas. Es todo.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

Considera esta alzada formular algunas precisiones en relación a la actividad probatoria que debe realizar el Juez con las partes para producir el fallo, en este sentido en primer lugar debemos señalar que quien realiza una afirmación o alega un derecho, tiene le carga de probarlo, sin embargo, este principio dispositivo tiene una flexibilización en la materia del derecho del trabajo, tal como se afirmó en la parte primera de este sentencia en relación a la distribución de la carga de la prueba, por ello se debe realizar dentro del proceso y en el marco probatorio definido, con esta característica del proceso laboral la actividad que constituye la racionalidad que va dirigida a probar una proposición, afirmación o pretensión, resultando así igualmente que con el control de las pruebas junto al Juez se produce un resultado que es una afirmación sobre los hecho y excepcionalmente a normas jurídicas, de tal forma que la parte procesal probatoria luce fundamental para definir el proceso.

En esta forma, debe pasar esta alzada al examen del acervo probatorio que ha sido promovido y admitido en esta causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 28 y 29 de primera pieza, consistente en un acuerdo entre la entidad de trabajo y los chóferes de carga en relación al bono de compensación especial, la cual tiene valor probatorio al no ser impugnado y de la que se observa que en fecha 02 de junio de 2008, se llevó a cabo, una reunión en la cual se acordó establecer una modalidad para el pago de las horas extraordinarias mediante el concepto de pago de horas extraordinarias, en el que se indica que el pago de dicho beneficio se cancelara siempre y cuando el trabajador esté realizando la labor efectivamente, así como también en la ocasiones en que no será considerado el pago, siendo su cálculo en forma semanal, recibirán los suplentes y la ruta otorgada al trabajador en los Valles del Tuy, y así se establece.

2) Promovió documental marcado “C” constante de un (01) folio útil, referida a copia fotostática de memorando OSG-055/13 relacionado al cumplimiento del horario de trabajo. Documental que no fue atacada en forma alguna por la parte accionada, la cual tiene valor probatorio y de la que se observa el horario de trabajo vale decir de lunes a viernes 08:30 am a 04:45 pm, y así se establece.

3) Promovió documentales marcadas del “1” al “24” cursante a los folios 51 al 74 de la primera pieza, constante de veinticuatro (24) folios útiles, referida a recibos de pagos de los trabajadores entre los años 2011 y 2014. Documental que no fue atacada en forma alguna por la parte accionada a la cual se le otorga valor probatorio y de la que se desprende el pago de nomina a nombre de los trabajadores en el cual se observa que se pagó, entre otros conceptos un bono de compensación especial, y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES

  1. Promovió documentales marcados “E, E1, E2, E3 y E4” constante de un (01) folio útil cada uno, referidos a copia fotostática certificada de Movimiento de Personal, recibo de pago y control de misiones, cursante desde los folios ciento ocho (108) hasta el folio ciento diez (110) del expediente. Documental que no fue atacada en forma alguna por la parte actora, en consecuencia, quedaron reconocidas, por lo que se atribuye valor probatorio y evidencia el cargo desempeñado por el trabajador J.C.A. así como también la composición del salario mensual devengado y la jornada laboral, y así se establece.

  2. Promovió documentales en copia referido al Anexo F, movimiento de personal cursante folio 110, Documental esta que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, la cual tiene valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 08 de marzo de 2010. Y así se establece.-

  3. - Promovió en copia, documentales F1 Memorándum DIR DT092-10 de fecha 22/03/2010, cursante al folio 111al112. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa solicitud de ascenso del trabajador al cargo de chofer de carga debido a vacante. Y así se establece.-

  4. - A.J.Y.G.: Promovió documental Anexo G, acta de bono sustitutivo de horas extraordinarias, folio 113 al 116 del expediente. Documentales estas que no fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo para el pago por las horas extras por compensación bono especial, indicando el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones sociales antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

  5. - Con respecto al accionante, D.C.C.O.:

    Promovió documental Anexo H, acta de bono sustitutivo de horas extraordinarias, folio 117 al 120 Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Y así se establece.-

  6. - Con respecto al accionante, J.C.S.:

    Promovió documentales.- Anexo I, Acta Bono Sustitutivo de horas extraordinarias folio 121 al 124, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión, así como

    1 Recibo de Pago cursante al folio 125, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de las horas extraordinarias mediante la modalidad de de la compensación bono especial, de igual manera promovió Hoja de Control de misiones de fecha 20/06/2014 cursante a los folio126. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. Y así se establece.-

  7. - Á.A.G.G.:

    Promovió en copia documentales identificada como Anexo J, contentiva del Acta donde se acordó la modalidad para el pago de horas extraordinarias, folio 126 al 130, mediante la compensación de bono especial. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa la propuesta del bono sustitutivo de horas extras por compensación bono especial indicado, el cálculo para el mencionado bono y se indica que será tomado en cuenta para el cálculo de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y complemento de pensión. Así identificado como J1 Recibo de Pago cursante al folio 131, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial y otras remuneraciones por horas extras, de igual manera promovió documentales J2 Hoja de Control de misiones de fecha 27/06/2014 cursante a los folio132. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 06:30 a.m. a 06:00 p.m. Y así se establece.-

  8. - J.R.R.B.:

    Promovió documentales Anexo K, Punto de Cuenta interno cursante a los folios 133 al 134, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador a chofer de carga grado 6 en fecha 01 de agosto de 2011. Y así se establece.-

    así como K1 Hoja de movimiento de personal cursante al folio 135, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 08 de marzo de 2010, de igual manera documental K 2 Recibo de pago original cursante a los folio 136, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial., del mismo modo Promovió documentales anexo K 3 Hoja de control de misiones, cursante al folio 137. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. Y así se establece.-

  9. - L.R.Z.

    Promovió documentales Anexo L, movimiento de personal cursante a los folios 138, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 07 de diciembre de 2009. así como L1 Memorándum No GRH/CO//218 de fecha 04/07/2008 cursante al folio 139, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa asignación del pago de compensación bono especial correspondiente a las horas extras laboradas. Y así se establece.-

  10. - G.J.V.

    Promovió documentales identificada como Anexo M, Punto de Cuenta interno cursante a los folios 141, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador a chofer de carga grado 6 en fecha 04 de junio de 2012. Y así se establece.-

    12.2.- M1 Hoja de movimiento de personal cursante al folio 142 al 143, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el cambio de puesto de trabajo del trabajador de chofer de transporte grado 5 a chofer de carga grado 6 en fecha 04 de junio de 2012. así como identificado M2 Recibo de pago original cursante a los folio 144, Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el pago del salario básico del trabajador, así como también entre otros el pago de la compensación bono especial. De igual manera promovió documental anexo M3 Hoja de control de misiones, cursante al folio 145. Documentales estas que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa las horas extras laboradas por el trabajador, el porcentaje a aplicar y la hora de inicio y culminación de la misión de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. Y así se establece.-

    Esta Superioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a realizar el interrogatorio a los trabajadores que se encontraban presente en la Sala de Audiencia, durante el desarrollo de la misma, pudiendo ser determinado durante el interrogatorio que los accionantes están conciente de la modalidad que el empleador utiliza para el pago de las horas extraordinarias que laboran y lo cual quedó establecido en el documento denominado acta suscrita por los trabajadores y funcionarios del instituto, quedando claro que esta modalidad cubre el pago de las horas extraordinarias que laboran y en el caso de trabajar horas adicionales a éstas, son pagadas de forma separadas. Igualmente, indicaron que fueron contratados trabajadores para realizar las labores de choferes como una jornada que no generan horas extraordinarias y esto le parece injusto, porque ellos no laboran horas extraordinarias. Así mismo indicaron cual era la jornada que generaban las horas extraordinarias. Con las declaraciones formuladas por los trabajadores L.Z. y A.Y., se deja claramente establecido el cumplimiento del empleador con respecto a las horas extraordinarias laboradas y así se deja establecido

    MOTIVACIONES DECISORIAS

    Para decidir la presente causa, esta superioridad previamente pasa a hacer las siguientes observaciones: Se basa la presente apelación en la reclamación que presentara los trabajador en la realización de su Trabajo, el cual conlleva las labores en horas extraordinarias para cumplir labores de chofer de carga de personal, siendo establecido la modalidad para este pago mediante bono especial que le es otorgado a los trabajadores que prestan servicios en horas extraordinarias ya que tienen la función de traslado del personal desde diversos puntos distantes hasta la sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC),

    Para resolver el único punto de la apelación, con respecto a la procedencia del pago de las horas extraordinarias desde la fecha solicitada en el libelo de la demanda, esta alzada primeramente debe hacer la siguiente observación: la presente causa, surge con motivo de la reclamación de horas extras generadas con ocasión a la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras la cual entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, cuya reclamación abarca desde la anterior fecha hasta el 30 de abril de 2014, la norma prevé en el articulo 173 lo siguiente:

    Límites de la jornada de trabajo

    Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

    La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

  11. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

    Ahora bien, haciendo del extracto del articulo antes mencionado se colige que la nueva norma redujo la jornada laboral a 8 horas días y 40 semanales sin que pueda haber exceso en ambos casos, y que de darse el caso, serán computadas como horas extraordinarias, y en razón de ello, previo a cualquier otro pronunciamiento esta Alzada estima prudente traer al presente fallo el contenido de la disposición transitoria tercera de la ley sustantiva laboral vigente la cual reza lo siguiente:

Tercera

Sobre la jornada de trabajo:

  1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.

De la disposición anteriormente transcrita de forma parcial, se puede concluir que la reducción efectiva de la jornada de trabajo comenzaría su efecto a partir del año 2013, por lo que en todo caso la reclamación por el cobro de horas extraordinarias seria procedente desde el año 2013 hasta el 2014 dada la vacatio legis existente para este concepto, prevista en la norma sustantiva laboral y así se establece.

Ahora bien de las actas del proceso se extrae que en el año 2007 fue suscrito un acuerdo entre las partes mediante el cual la prestación del servicio cuyo tiempo generara horas extras fijas serian canceladas a través de un bono de compensación especial en sustitución de las horas extras.

En este sentido, dicho bono de compensación especial surge con la finalidad de reconocerles a los trabajadores (chóferes de transporte de personal) un pago permanente por el concepto de las horas extras fijas que recurrentemente generaban, es decir, que diariamente se generaban horas extraordinarias razón por la cual fue suscrito el acuerdo antes mencionado, el cual consta a los autos en el folio ciento (113) y ciento catorce (114) del expediente y es cancelado de acuerdo a lo previsto en la cláusula 72 convención colectiva del trabajo suscrita entre la demandada y el Sindicato de obreros del IVIC (Sodivic) la cual riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) la cual indica lo siguiente:

EL IVIC pagará las horas extraordinarias diurnas con un recargo del SESENTA POR CIERTO (60%) y las horas extraordinarias nocturnas con un recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre el monto del salario ordinario.

Las horas extraordinarias diurnas y nocturnas trabajadas en días feriados, se pagaran con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor del salario ordinario cuando se trata de fijar el salario diario a pagar por trabajos a efectuarse normalmente en forma nocturna, se hará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario a pagar por el trabajo igual cumplido en horas del día, por concepto de Bono Nocturno.

Así las cosas, con el objeto de establecer la naturaleza y condiciones de aplicabilidad de las convenciones colectivas, estatuye el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras lo siguiente:

Progresividad de los beneficios

Artículo 434. La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes…

Del extracto del artículo anteriormente mencionado se evidencia que, las convenciones colectivas de trabajo no pueden ser gestadas con base a condiciones inferiores o menos favorables que las contenidas en los contratos de trabajo los cuales se rigen por los derechos y deberes establecidos en la ley sustantiva laboral.

En este sentido se hace necesario traer a los autos el contenido de los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales indican lo siguiente:

Pago del bono nocturno

Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como

base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Pago de horas extraordinarias

Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Es entonces que del análisis de los artículos anteriormente señalados se evidencia que la entidad de trabajo ciertamente cancelaba a los trabajadores las sumas de dinero derivadas de las horas extras fijas generadas bajo las condiciones previstas en la Convención Colectiva señalada las cuales sin lugar a dudas resultan mas favorables que las previstas en La Ley, lo cual era absolutamente necesaria dejar claro en el presente fallo. Así se establece.

Por otra parte arguye la representación de la parte actora que la entidad de trabajo no les ha cancelado a los trabajadores las cantidades de dinero derivadas de las horas extras que se generaban luego de las 4:45 de la tarde, incluyendo en el reclamo el exceso de trabajo producto de la reducción de la jornada laboral prevista en el Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras en razón de lo cual solicita no solamente la reducción del horario de trabajo sino la cancelación de las horas extras generadas.

En este sentido este Juzgador a los fines de componer el presente fallo, no puedo obviar la documental promovida por la representación judicial de la parte actora que riela al siete (07) constituida por un memorandum de fecha 29 de abril de 2013, dirigido al departamento de transporte, en el cual se deja evidencia el horario de trabajo de la Entidad de Trabajo a saber de 8:30 am a 04:45 pm por lo que al realizar la suma de las horas se obtiene como resultado 8 horas y 15 minutos diarios de servicio, observando esta Alzada que la para la fecha de emisión del referido memorandum ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras por lo cual no puede entender que se exija la reducción de la jornada laboral por la que prevé la norma in comento, si el horario de trabajo normal no sobrepasa en ninguna circunstancia el previsto en la nueva ley, por lo cual mal podrían los actores solicitar la reducción de una jornada laboral que no excede la prevista en ley, restándole desde luego la oportunidad de solicitar la cancelación de las horas extras fijas generadas las cuales se cancelan por medio del bono de compensación especial y de las horas extras que se generan luego de la jornada per se.

Por otra parte, es menester para la presente decisión cuál es el régimen aplicable a los trabajadores de transporte terrestre, donde encontramos que la Ley Orgánica del trabajo vigente indica que con relación a la jornada de trabajo, debe ser establecido mediante resolución conjunta con los Ministerio del Ramo de trabajo y Transporte Terrestre o mediante Convención Colectiva, estas regulaciones. (artículo 240 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras).-

Ahora bien, ha sido reiterada pacífica la jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la posibilidad de realizar una jornada superior a las 8 horas, en materia de transporte terrestre, como actividad fundamental para el desarrollo nacional, pudiéndose extender 11 horas al día, sin que ello implique la falta de descanso obligatorio cada 4 horas continuas que se establece para esta modalidad de trabajo.

En tal virtud, luego del examen análisis y valoración de las pruebas que forman el universo probatorio y de acuerdo con las razones y méritos que se han destacado para arribar a la conclusión que en el presente caso, la parte empleadora, si dio cumplimiento al pago de las horas extraordinarias que fueron demandadas, en consecuencia debe forzosamente declarase Sin Lugar la presente demanda y así será señalado en el dispositivo del fallo. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G. D.C.C.O., JUAN C SANCHEZ, A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V.M. titulares de las cedulas de identidad número . V-6.338.359, 9.412.002, 6.841.934, 11.038.248., 6.464.255, 8.677.516, 13.600.160, 11.821.898 y 12.159.142, respectivamente en su carácter de parte actora debidamente asistidos por su apoderado judicial el ciudadano abogado J.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.68.102 contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Diferencia por HORAS EXTRAORDINARIAS interpuesta por los Ciudadanos J.D.L.C.C.A., J.M.G.M., A.J.Y.G. D.C.C.O., JUAN C SANCHEZ, A.A.G.G., J.R.R.B., L.R.Z. y G.J.V.M. titulares de las cedulas de identidad número . V-6.338.359, 9.412.002, 6.841.934, 11.038.248., 6.464.255, 8.677.516, 13.600.160, 11.821.898 y 12.159.142, respectivamente, contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 1:30pm, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EVZ/RD

EXP N° 14-2237

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