Decisión nº 124 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

SENTENCIA Nº 124

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000001

ASUNTO: LH21-X-2013-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.053.186, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.L.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.853.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.372.

DEMANDADO: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Registro de Comercio N° 958, Tomo N°II del 27 de noviembre de 1979, con modificaciones de fecha 18 de diciembre de 2007, N° 07, Tomo A-14, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, sede El Vigía, en la persona del ciudadano A.D.J.L.N., titular de la cedula de identidad N° 5.448.302, en su carácter de Presidente y L.M.M., Gerente de Operaciones de CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: J.P.Q. y D.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.401.852 y V.- 2.458.780, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.345 y 92.895, en su orden.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada por la abogada YAJAIRACOROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- II -

BREVE RESEÑA

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013 (folio 07), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH21-X-2013-000003, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observando este Tribunal, que el asunto se refiere a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza del mencionado Despacho, Dra. Y.C.R.d.R., mediante acta de fecha 14 de octubre de 2013, de conformidad con las prerrogativas del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

- III -

DE LA INHIBICIÓN

Una vez sustanciado el procedimiento de la presente incidencia, pasa este Tribunal a dictar decisión, en los términos siguientes:

De acuerdo al artículo 32 eiusdem, la figura de la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 ibidem, debiéndolo advertir en acta que levantará el Administrador de Justicia, absteniéndose del conocimiento del asunto y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, lo que ocasiona que se suspenda el curso de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, y una vez declarada la procedencia, se remitirá el asunto al Juez que le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a la norma 37 de la ley adjetiva laboral.

En este orden, se observa, que en fecha 14 de octubre de 2013, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, levantó acta de inhibición que obra inserta al folio 01 y 02 del cuaderno separado; y mediante auto dictado en fecha 17 de octubre de 2013 (folio 04), ordenó remitir a este Tribunal Superior, el cuaderno separado y adjunto el original del expediente signado con el alfanumérico LP21-L-2010-000001, a los fines que conozca de la Inhibición planteada, con fundamento en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora revisar el contenido del acta mediante el cual la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se inhibió de conocer el asunto principal, cuyo contenido es el siguiente:

“En el día de despacho de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, la suscrita Y.C.R.D.R., Jueza Titular de Primera Instancia del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso: “Por cuanto de las actas procesales se evidencia que mediante diligencia suscrita por el Abg. J.L.V.N., de fecha once (11) de octubre de 2.013, que obra inserta al folio 1.193 de la cuarta pieza del expediente, el profesional del derecho manifiesta textualmente: “Vista la sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre del 2.013 que niega la actualización de indexación hasta la presente fecha; y favorece a la demandada sin determinar la procedencia de las observaciones subvierte el orden procesal; (negritas del tribunal) incurre en ultrapetita vulnera el principio de igualdad de las partes…..”; por cuanto quien aquí suscribe considera que el profesional del derecho con dicha afirmación considera parcializada la actuación de quien aquí suscribe, no siendo correcta dicha apreciación, toda vez que la actuación de este tribunal ha sido realizada con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, de tal manera que en razón de que estas circunstancias fácticas, aunque no se subsumen en ninguna de las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, comprometen mi serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo el presente expediente, y, por ende, constituye motivo justificado de inhibición, con fundamento en el precedente judicial de carácter vinculante, contenido en la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana M.d.C.G.M.d.D., Exp. Nº 02-2403, por las consideraciones expuestas, formalmente me inhibo de seguir conociendo el presente asunto”. No expuso más, terminó, se leyó y conforme firman.”. (Subrayado del acta original).

De lo supra, observa esta Juzgadora, que los hechos explanados en el acta de inhibición, no fueron enmarcados en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, es menester dejar sentado, que si bien es cierto, que se debe indicar causa legal, la doctrina a dado la posibilidad a los funcionarios de inhibirse, cuando los acontecimientos que dan lugar a tal incidencia, no puedan encuadrarse en alguno de los siete numerales del artículo 31 retro mencionado, esto lo han denominado como causal “genérica” .

Visto el contenido del acta de inhibición, y la fase en que se encuentra la causa (fase de ejecución de sentencia), considera quien juzga hacer las siguientes consideraciones:

La oportunidad procesal para intentar la recusación tiene límite de tiempo (artículo 43 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo) so pena de caducidad, mientras que la figura de la inhibición, no la tiene, es decir, ésta última puede intentarse en todo estado y grado de la causa, por no disponer absolutamente nada el legislador al respecto, lo cual lleva a esta Juzgadora a la libre convicción razonada de que el Juez puede inhibirse en cualquier etapa o fase del proceso; sin embargo, es de resaltar, que la fase de ejecución no involucra decisiones atinentes al fondo de la causa, es decir, no comprende aspectos que ameriten nuevos pronunciamientos sobre lo ya decidido por el Juez de Juicio Laboral, en otras palabras, el contenido y alcance del fallo a ser ejecutado no está controvertido, no es objeto de discusión ni mucho menos decisión. Las decisiones que corresponden al Juez Ejecutor (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo), se circunscriben a los actos propios de la ejecución, más no le corresponde ponderar la legalidad, legitimidad, idoneidad, justicia, contenido o alcance del fallo, pues esos aspectos ya han sido revisados y decididos en la fase anterior a la de su ejecución.

En este orden, es importante analizar los motivos que manifestó la Juez inhibida en el acta, observado que la misma expresa que el Abogado J.L.V.N., en diligencia de fecha 11 de octubre de 20013 (folio 1.193 de la cuarta pieza del expediente), señaló que: “Vista la sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre del 2.013 que niega la actualización de indexación hasta la presente fecha; y favorece a la demandada sin determinar la procedencia de las observaciones subvierte el orden procesal; incurre en ultrapetita vulnera el principio de igualdad de las partes (…)”, considerado la operadora de justicia que con dicha afirmación se compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para seguir conociendo el expediente.

En este sentido, este Tribunal considera oportuno resaltar que, el Juez o la Jueza es el sujeto principal de la relación jurídica procesal y del proceso, en su condición de órgano del Estado, y a él le corresponde, dirigirlo efectivamente e impulsarlo en forma de que pase por sus distintas etapas con la mayor celeridad y sin estancamientos; controlar la conducta de las partes, investigar y sancionar la mala fe, el fraude procesal, la temeridad y cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia o a la lealtad y probidad; procurar la real igualdad de las partes en el proceso; rechazar las peticiones notoriamente improcedentes o las que impliquen dilaciones manifiestas; sancionar con multas a sus empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan sus órdenes y con pena de arresto a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas; expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso; decretar oficiosamente toda clase de pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos que interesen al proceso; apreciar estas pruebas y las promovidas por las partes, de acuerdo a los establecido en la Ley, conforme a su libre criterio tomando en cuenta las reglas de la sana crítica; y proferir decisiones interlocutorias, por autos y las definitivas, por sentencias.

De tal manera, que la importancia de sus funciones, es también, que los Jueces y los Magistrados estén sujetos a deberes y obligaciones de orden reglamentario: horario de trabajo, asistencia a audiencias y diligencias, práctica personal del reparto de negocios y término para resolver peticiones, residir en la sede del cargo y a otros de alcance más sustancial, aplicables a toda clase de procesos, como son:

1) Administrar justicia;

2) Motivar sus sentencias y autos interlocutorios;

3) Otorgar los recursos que la ley consagra y que le sean interpuestos oportunamente;

4) Respetar los procedimientos y la ley sustancial;

5) Obedecer las incompatibilidades que para el ejercicio del cargo consagra la ley;

6) Declararse impedidos para conocer un negocio determinado en los casos señalados en la ley;

7) Actuar en todos sus actos con ética estricta e imparcialidad absoluta en el sentido de buscar únicamente la recta justicia conforme al derecho y la equidad, sin permitir que su criterio se incline a favor de una parte por interés personal, enemistad, parentesco, política, religión, raza u otro factor similar;

8) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptando medidas conducentes para impedir su realización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran;

9) Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que la ley le otorga;

10) Prevenir, remediar y sancionar por los medios autorizados en la ley procesal, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, la lealtad, probidad y buena fe que debe observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal;

11) Emplear los poderes que la ley procesal le otorga, para evitar nulidades y providencias inhibitorias; y,

12) Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta.

De esta forma, en el derecho moderno puede observarse, que se le otorgan al juez amplias facultades, pero al mismo tiempo se le imponen mayores deberes y responsabilidades, siendo la administración de justicia una función que está en manos de personas de capacidad limitada -en relación a las funciones anteriormente señaladas- y sujetas a pasiones y defectos, por un imperativo de la naturaleza humana, sin embargo, todas las circunstancias a las que un operador de justicia está expuesto -invocación de una falta en el fallo, alguna palabra fuera de contexto, manifestación de improperios en áreas públicas, diligencias con expresiones no apropiadas, entre otras- no deben comprometer su serenidad, ánimo e imparcialidad para decidir, pues el Juez debe conservar tolerancia, y debe apalear el compromiso moral que supone la ecuanimidad para tomar cualquier decisión, tal y como lo consagra el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Razón por la cual, considera quien juzga que la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debe seguir conociendo la causa en esta fase del proceso, pues admitir, la utilización de la causal genérica, por una diligencia de un abogado que ejerciendo su actuación profesional, utilice términos o expresiones no adecuados, no puede considerarse una causal para desprenderse del conocimiento, porque sería muy fácil y podría generar erradas actuaciones, que tiendan a buscar la inhibición del Juez. Asimismo, la ley establece cuáles son las actuaciones judiciales y administrativas que se pueden ejercer para sancionar las conductas irrespetuosas de los abogados, contra la investidura del administrador de justicia, por tales razones, se considera no procedente conforme con la norma 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así se establece.

Como corolario de todo lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la Inhibición planteada por la Dra. Y.C.R.d.R., como efectivamente se hará de forma expresa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

- IV -

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Y.C.R.d.R., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano J.G.E., representado por el abogado J.L.V.N., contra la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA).

SEGUNDO

Al no oírse recurso alguno contra estos fallos de conformidad con la norma 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena remitir el presente asunto, junto a la causa principal signada con el N° LP31-L-2010-000001, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que provea lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídanse para su archivo copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez -Titular

Abg. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A..

En igual fecha y siendo las tres y once de la tarde (3:11 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, constancia que se efectúa de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A..

GBP/mcp.

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