Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

Los Teques, 21 de Octubre de 2014

VISTO: El escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, A.A.V., inscrita en inpreabogado bajo el Nº. 90.696, de fecha 20 de Octubre de 2014, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por este Tribunal Superior en fecha 13 de Octubre de 2014, respecto de los intereses moratorios y la corrección monetaria los cuales deben ser calculados desde que la sentencia se encuentre firme; este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Al respecto y en concordancia con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida, estando dentro del lapso legal para ello, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes precisiones: El punto que solicita la parte demandada sea aclarado, es un punto que pertenece –intuito- a la actividad jurisdiccional que deben desplegar los jueces cuando emiten sus sentencias, forma parte de los derechos que deben concederse al trabajador por cuanto es de orden público su acatamiento; además el mismo es un punto que toca el fondo de la sentencia y por ende la modifica, no considerando procedente este Tribunal la presente aclaratoria.- Igualmente, a titulo informativo debe esta alzada atenerse a lo que es la naturaleza de esta institución, y la aclaratoria solicitada contraviene esa naturaleza o esencia; sin embargo, debe esta alzada informar que la sentencia firme marca la pauta para el cálculo de los todos los conceptos, ya que a partir de la misma son exigibles, por lo que la sentencia dictada se basta a sí misma y no da pie a interpretaciones extensivas o vagas, lo cual hace que no sea procedente la aclaratoria, así las cosas, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez firme la sentencia hace los cálculos hasta esa fecha para establecer cuanto debe ser la cuantificación de los intereses moratorios y la corrección monetaria para ordenar ejecución voluntaria, cuyo lapso de ejecución es de tres (3) días, si no cumple el demandado con la sentencia, empieza el lapso de ejecución forzosa y se aplica de ipso iure (de pleno derecho) el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este es el procedimiento aplicable que se transcribe solo a efectos pedagógicos, con ello deja aclarada la presente solicitud.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

AHG/JG/RD

EXP N° 14-2188

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