Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, tres de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000423

DEMANDANTE: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.846, domiciliado en el Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.188

DEMANDADO: Fundación de S. delE.S. (FUNDASALUD).-

MOTIVO: Querella Funcionarial

Visto el convenimiento suscrito entre el ciudadano J.C. y el Abogado R.A.Y.M. en su condición de apoderado judicial de la Fundación para la S. delE.S., por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..

Segundo

Se da por terminado la Querella funcionarial que incoara el ciudadano J.C. contra la Fundación para la S. delE.S..

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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