Decisión nº 559-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 109-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado D.F.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad de comercio J.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo 28-, contra el Acta de Intervención Fiscal Nro. JC-09-02-2004 emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por concepto de reparo sobre patente de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en las ordenanzas municipales sobre Patente de Industria, comercio y servicios conexos y la ordenanza sobre fiscalización y control del municipio Lagunillas del estado Zulia.

En fecha 20 de abril de 2004 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y al Contralor municipal.

EL 29 de abril de 2004, se libraron las notificaciones de ley. El 9 de julio de 2004 el abogado J.L.B. en su carácter de Sindico Procurador municipal consignó el expediente administrativo del acto recurrido.

El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 330-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la misma fecha se libró Oficio de notificación.

Practicadas las notificaciones de Ley, en fecha 25 de enero de 2005 se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y se ordeno notificar.

El 28 de enero de 2005 se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y al municipio Lagunillas del estado Zulia en la persona de su Alcalde, Sindico Procurador Municipal y Contralor.

El 27 de mayo de 2005 presenta diligencia y consignó poder que le fue conferido por el ciudadano J.L.B. en su condición de Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia.

El 30 de mayo de 2006 mediante resolución Nro. 116-2006 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y se acordó notificar de la dicha resolución a la recurrente y al municipio Lagunillas del estado Zulia.

El 19 de junio de 2006 se libro la boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio J.D. C.A. (Jodica) y el 2 de julio de 2007 se libró Oficio de Notificación dirigido al Sindico Procurador Municipal.

El 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia y el 11 de marzo de 2013 consigno la boleta de notificación a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la misma

El 11 de junio de 2013 la Dra I.C.J., en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 433-2013 del 11 de junio de 2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 1 de agosto de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 26 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente

En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 166-2006 del 30 mayo de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-

ICJ/lb

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