Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.G.B.T., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.086.201.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.M.D.C.S. y C.A.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.598 y 143.446.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D14, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de agosto de 2.006, bajo en Nº 30, tomo 20-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LOS CO DEMANDADOS: Abogados R.C.R., G.V. POCATERRA Y P.C.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.842, 37.724 y 185.437, respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN MATERIA PROBATORIA EN JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE Nº. 14-2143

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado R.C.R., contra el auto de fecha de fecha 3 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual se negó tres pruebas de informes, en el juicio que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano J.G.B.T., titular de la Cédula de Identidad Nº.14.086.201.contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D14, C.A.; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 29 de abril de 2014, a las 11:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez celebrada la misma se dictó el dispositivo oral del fallo, en esta misma fecha, procediendo a dictar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 3 de abril de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, respecto de la p.d.J. sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, en la oportunidad contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual negó la admisión de tres pruebas de informes; en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que nutren el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandada apelante asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: que apela del auto dictado por el Tribunal a quo, por la negativa de tres pruebas de informes solicitadas, el Tribunal manifiesta su negativa con una transcripción de una decisión del juzgado Quinto laboral de Caracas y plantea ésta que la prueba se esta planteando en forma interrogativa y no es la forma de proponer la prueba y la otra causa es por ser impertinente, es conocido en el medio procesal que las partes pueden utilizar todos los medios probatorios a su alcance, y en nuestro parecer en esta prueba se cumplieron con los requisitos objetivos en la promoción, para su admisión, y ver si es pertinente o no esta afectando el resultado del proceso en la búsqueda de la verdad, por ello con respecto a los informes al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales en el libelo se solicitó daño moral pero en la subsanación fue excluido esta solicitud y con esto se cumple los generales de Ley como que la entidad de trabajo cumple con la obligación y al mismo tiempo se puede servir de la misma para los datos de comienzo, salarios y otros que conlleva la prueba en si, la otra prueba negada es sobre una copia certificada solicitada por esta vía a la Inspectoría del Trabajo para que sea remitida al Tribunal copia de todo el expediente administrativo, ya que nosotros habíamos consignado copia simple de parte de ese expediente y no puedo dejar indefenso a mi cliente si estas fuera impugnadas por ello se solicito la copia certificada del expediente y este procedimiento administrativo da pie para mucho de los conceptos que se están reclamando como los salarios caídos, así como la indemnización del artículo 80 Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras por ello es de mucha importancia traer ese expediente al proceso y en nuestra legislación no está prohibido que con distintos medios de prueba se pruebe un hecho, así se solicito la admisión a este superior a los fines de que se sometiera a control en el lapso de evacuación y que va a contribuir a la resolución de la controversia y con respecto al Registro Nacional de Empresas (NIL) con este informe queremos demostrar el buen actuar de la empresa como un buen padre de familia que tiene nuestra representada y estas son las razones fundamentales de la apelación por lo que solicito se declare con lugar la apelación y se admitan las pruebas de informes negadas. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Considera quien Juzga, que debe realizar ciertas precisiones jurídicas acerca de la materia de la prueba judicial en el derecho adjetivo laboral, donde con ocasión al nuevo Régimen Procesal, ya objeto de un gran volumen de jurisprudencia y doctrina, constituye una valiosa manera de fortalecer el proceso y acercarse en lo mayor posible a la verdad de los hechos discutidos, donde el nivel de los hechos discutidos exige lo que subjetivamente llamamos certeza, teniendo dificultad de la verdad vista judicialmente, debemos desplazar nuestra función al campo probatorio pleno judicial, que nos permite lograr la evidencia judicial, por ello no podemos olvidar la posición del Maestro Calamandrei cuando expresó: “no he dudado en repetir que la sentencia final no puede ser más que un juicio de verosimilitud que no excluye nunca en forma absoluta el error judicial”.

Si estamos consientes que la prueba judicial pretende afirmar en el Juez la convicción acerca de la exactitud de las afirmaciones controvertidas, debemos pensar entonces que en la medida que el proceso se pueda nutrir de medios probatorios o vehículos para llevar ante el juez la prueba de los hechos, esto permite que sea necesario e imprescindible aportar al mismo, la mayor posibilidad de los elementos probatorios permitidos por la Ley, con la única limitación de los principios de la pertinencia, la utilidad, la conducencia, la legalidad, licitud y otros, que permitan hacer abstracción a los jueces de evitar la promoción de medios que no serán en ningún modo, más que una carga procesal inútil.

Así las cosas debemos pasar al exámen de la situación que nos ocupa y entonces podemos señalar: En este sentido, consta del auto recurrido, dictado en fecha 3 de abril de 2014, que el fundamento de la negativa de admisión de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (NIL) y a la Inspectoría del Trabajo, fue porque se promovió para pedir información con las preguntas solicitadas por el promovente.

En este orden de ideas, tenemos que la prueba de informes esta establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 81 y en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 433, los cuales establecen:

ART. 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 433

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Asimismo, se transcribe el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es el siguiente:

ART. 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

.

De la norma anteriormente transcrita, se deduce, que el Juez de Juicio, al momento del análisis para definir la procedencia o no de las pruebas y la utilización de los medios de pruebas incorporados a los autos, solo deberá desechar las pruebas que sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inútiles, es decir, que sean contrarias a derecho o bien, no aportan nada al proceso o que las mismas no guarden relación con los hechos discutidos en el proceso, estableciendo expresamente el legislador, la facultad que tienen los jueces en su labor pro-activa, en desechar las probanzas que no aporten elemento alguno sobre los hechos controvertidos en juicio, siendo esta consideración el fundamento legal e imperativo en los cuales se puede basar el Juez para negar la admisión de una prueba.

En el caso bajo estudio, la prueba de informes solicitada en primer lugar al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, tiene todo su fundamento en que la información que posee esta institución en sus archivos, esta íntimamente relacionada con la seguridad social e informes que debe tener el trabajador por su relación laboral con la entidad de trabajo, por ello, en sus archivos si se encuentran datos que pueden ser de utilidad para la resolución del asunto en cuestión debiendo ser declarada con lugar la solicitud de la parte demandada apelante, en este aspecto y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo trata el promovente de traer a los autos copia de un expediente administrativo, el requisito a ser exigido para que sea admitida la prueba de informes o registros o conclusiones cuya información son datos que se encuentren en los archivos de la institución no se puede pretender traer un expediente administrativo o documental por una vía diferente al proceso, por lo que a criterio de este despacho debió traer a los autos las copias certificadas con las que pretende demostrar el hecho alegado, ya que por la vía de informes está desvirtuando con ello la naturaleza de la prueba y en consecuencia debe esta alzada declarar la solicitud improcedente en este aspecto y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (NIL), tal como lo expone el recurrente y promovente de la prueba en la Audiencia de Parte, alega que es una forma de demostrar la organización que tiene la entidad de trabajo como un buen padre de familia, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Estado; pero es el caso, de que esta prueba es inútil e impertinente ya que esta información solo es una forma de control administrativo del Estado sobre las empresas no teniendo nada que ver con un juicio por prestaciones sociales, no tiene ninguna posibilidad de conducencia para la resolución del presente asunto, razón por la cual esta alzada debe declarar improcedente esta solicitud de promoción de la prueba de informes así planteada.

Debe aclarar esta superioridad, que la prueba de informes debe ser idónea, y su utilizaciónno es para averiguar hechos, ni traer documentos al proceso sino para que se informe al Tribunal del contenido de asientos de registro en documentos, libros, archivos u otros papeles; pudiéndose afirmar que no es una prueba de investigación o un interrogatorio, por lo que debe señalarse con precisión la ubicación de la información requerida, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente y suministrar la información requerida y no que se pretenda buscar si existe o no la información, para que luego el informante dé su contenido y luego de una conclusión de un hecho, o estado del expediente en el Tribunal, siendo a todas luces improcedente la prueba por no constituir su objeto, al ser desnaturalizada, ya que no se señala en forma clara y expresa el contenido que se pide con la prueba ni lo que persigue. Así también, lo entiende nuestra Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sentado en sentencia N° 06049, de fecha 02 de noviembre de 2005 expresando:

“(…)conforme al encabezado del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es utilizado con la única finalidad de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma “...informes sobre los hechos litigiosos...”, que consten en “...documentos, libros, archivos u otros papeles...”, ubicados en sus oficinas, situación que claramente deja al margen apreciaciones de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en esos instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos.

Es preciso señalar que sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia No. 548 de fecha 18 de septiembre de 2003, fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber: que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero (aunque estos no sean parte en el juicio) y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, en cuyo caso al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos se desestimaría lógicamente la prueba.

Aplicando dichos criterios al presente caso, cabe destacar que, como se dijo, la prueba es investigativa y supliendo una prueba documental con respecto a los puntos 2 y 4 de la solicitud, sin señalar datos precisos ni siquiera en que parte del expediente o en que estado del mismo se encuentra los hechos sujetos del informe, tampoco establece con precisión el objeto de la prueba ni la pertinencia del mismo para demostrar los hechos litigiosos con precisión, por lo que no se puede establecer la idoneidad del mismo, siendo inútil su evacuación en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (NIL) y la Inspectoría del Trabajo, pues no es idónea en el primer caso y se desnaturaliza con la solicitud de copias certificadas en la Inspectoría del Trabajo, ni dilucida el nada con respecto al proceso y así se establece.

Por los motivos anteriormente expuestos, debe concluir este Tribunal Superior que la prueba de informe promovida en la forma que lo hace el promovente no puede ser admitida, con respecto al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (NIL) y la Inspectoría del Trabajo, pero si es procedente con respecto a los informes al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, por ser idónea y traer elementos que pudieran resolver el asunto sometido a la litis en este procedimiento, por lo que se debe declarar parcialmente con lugar la apelación, modificando la decisión del Juzgado A Quo y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.C.R. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.842, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D14, C.A, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 3 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de admisión de pruebas de fecha de fecha 3 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, solo en cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada, en el Punto Nº 1, requerido al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Con relación a la solicitud de la prueba de informes al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (NIL) y la Inspectoría del Trabajo contenidos en los puntos 2 y 4 de la prueba de informes promovida por la parte demandada la misma no se admite por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.-TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, admita la prueba de informes promovida por la parte demandada, en el Punto Nº 1, requerido al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día siete (07) del mes de Mayo del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 13:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2143

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