Decisión nº WP01-R-2012-000231 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Julio de 2012

202º y 153°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000231

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.H.A., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos H.J.E.B. y G.R.P.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, y publicada en fecha 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…Primero: CONDENA a los ciudadanos acusada G.R.P.C.…y acusado HABRAN JOSE ESPINOZA…a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal venezolano al haberlo cometido con alevosía, en relación con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M.; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la administración de justicia. Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 artículo 281 (sic) del Código Penal venezolano en relación con el artículo 279 eiusdem, perpetrado en perjuicio del orden público. Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, perpetrado en perjuicio del Derecho Internacional. Segundo: Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º (sic), ejusdem, referida a la Inhabilitación política mientras dure su condena…”. Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.H.A., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos H.J.E.B. y G.R.P.C., tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 31 de mayo de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 136 y 137 de la pieza Nº 13 del expediente original, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 15, 18, 21, 22, 23, 24, 30, 31 de mayo y 1 y 4 de junio, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

C.-El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa privada, con fundamento en el numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.-

DE LAS PRUEBAS

En cuanto al ofrecimiento de las pruebas, señalado por la defensa privada, en su escrito recursivo: “…PRUEBAS DOCUMENTALES: A.-EL EXPEDIENTE INSTRUIDO: Nº WP01-P-2009-003438: El expedientes (sic) Y LAS ACTAS DEL DEBATE (con todos sus folios útiles) que conoció el JUZGADO CUARTO (04º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, al cual le asignaron el número: WP01-P-2009-003438, CON TODOS SUS FOLIOS ÚTILES QUE LO CONFORMAN, INCLUYENDO LAS ACTAS DE DEBATE Y SU SENTENCIA CONDENATORIA…”

Al respeto, esta Alzada aclara que las anteriores actas promovidas forman parte de la presente causa signada con el asunto Nº WP01-R-2012-000231, nomenclatura de esta Alzada, por lo que están sujetas a revisión.

En cuanto a “…B.-La diligencia interpuesta ante el tribunal Cuarto de Juicio, en fecha 28 de mayo del presente año 2012 y ratificada por el suscrito, en audiencia oral ante dicho Tribunal, la cual contiene dos (02) folios útiles y siete anexos, en la cual se le hace una petición a la Juez, para que se le solicitara a la división de vehículos el CICPC que se encuentra en Caracas, la información relación con la Moto YAMAHA que conducía la victima el día del hecho, por cuanto la misma aparece solicitada, según ACTA PROCESAL: F738733, por el DELITO: ROBO CON AMENAZA A LA VIDA; así aparece registrada en el SIIPOL y sistema de ese Cuerpo Policial. Esta solicitud se debe, a que el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud, por cuanto lo de la moto no era objeto del juicio; pero se da el caso que la FISCAL DE LA CAUSA, tenía la experticia en sus manos desde el 17 de febrero del año 2010 y la experticia de la moto se había realizado el 26 de agosto del año 2009, por el funcionario del CICPC: J.I., y la fiscal la consigno durante el juicio el día 19 de abril del año 2012, la juez de juicio se la acepto, pero mi solicitud la negó la juez, afectando el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, silenciando pruebas e incurriendo en un fraude procesal. Se solicita a la Corte de apelaciones que se admita esta solicitud y le requiera a la división de vehículos del CICPC la información señalada, la pertinencia, utilidad y necesidad es para demostrar que la moto que cargaba la víctima es robada (sic) o aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, lo que se infiere por indicio, la razón de huir de la plaza L.d.M., CON ARMA DE FUEGO HURTADA, con la cual disparó a los efectivos militares, lo cual ya está valorada probada en autos, generando un EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL A LOS CONDENADOS. La defensa estaba ofreciendo una prueba complementaria a la de la Fiscalía. JURISPRUDENCIA VINCULANTE… (Sent. Nª 1303 de 20/06/2005, Sala Constitucional; Dr. F.C.)…”; esta Alza.N.A. dicha prueba, por cuanto no la considera útil, necesaria ni pertinente a los fines de decidir sobre el recurso interpuesto. Y ASI DECLARA.-

En relación a “…C.-COMO EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO GRABO EL JUICIO QUE ENVIE UNA COPIA de dicha grabación a la Corte de Apelaciones, A LOS FINES DE VERIFICAR LO QUE ANTES EXPUESTO ESTA DEFENSA, ASI COMO LOS ORGANOS DE PRUEBA….”; se observa, que el recurrente de autos no precisó lo que pretendía probar con este medio; por lo que se DECLARA INADMISIBLE dicha prueba. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el 9 de agosto de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.H.A., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos H.J.E.B. y G.R.P.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, y publicada en fecha 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…Primero: CONDENA a los ciudadanos acusada G.R.P.C.…y acusado HABRAN JOSE ESPINOZA…a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal venezolano al haberlo cometido con alevosía, en relación con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.J.R.M.; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la administración de justicia. Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 artículo 281 (sic) del Código Penal venezolano en relación con el artículo 279 eiusdem, perpetrado en perjuicio del orden público. Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, perpetrado en perjuicio del Derecho Internacional. Segundo: Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º (sic), ejusdem, referida a la Inhabilitación política mientras dure su condena…”.

SEGUNDO

DECLARAN INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente de autos.

TERCERO

SE FIJA para el día 9-8-2012, a las 11:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de traslado, boletas de citación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.M.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000231

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

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