Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-005173

ASUNTO : TP01-R-2013-000195

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: DR. R.P.V.

De las partes:

Recurrente: Abogada B.B., Defensora Pública Penal Décima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000195, interpuesto por la Abogada B.B., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Décima en la causa seguida a los ciudadanos J.A.L. Y O.D.A.B., procesados en la causa Nomenclatura TP01-P-2013-0051736, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 10/10/2013, le correspondió la ponencia al Juez Suplente Dr. R.R.G.P..

En fecha 15 de octubre de 2013, se reincorpora a sus funciones como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, el Abg. R.P.V., y en la misma fecha se le da cuenta del presente asunto, correspondiéndole la ponencia que con tal carácter suscribe.

En esa misma fecha se admite el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo en lo relacionado a la ausencia de control material, que a juicio de la defensa recurrente lesiona el derecho a la defensa de sus defendidos, contenido en la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 28/08/13 y publicada en fecha 02/09/2013, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:

TITULO I.- DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada B.B., con el carácter de autos, ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado en fecha 28 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, señalando:

Primero: En fecha 28 de agosto 2013, y por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se celebró Audiencia de Presentación, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia de nuestros defendidos, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación judicial Preventiva de Libertad, fijando como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado ‘Trujillo.

Segundo: En esa oportunidad la representación fiscal precalifica los hechos ocurridos el día 10 de Agosto del 2013 como, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal.., ‘. tal como se refleja del acta de .audiencia correspondiente y cuya copia fotostática simple acompañamos al presente escrito) marcada A

.

tercero

En fecha 28 de agosto de 2013, se realiza Audiencia Preliminar a nuestros defendidos, en la cual el representante del Ministerio Publico ratifica la imputación dada a las acciones emprendidas por nuestros defendidos acusándolos por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal basando la mencionada calificación jurídica en lo descrito en e! acta Policial por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de las actuaciones, igualmente ofrece el Ministerio Público como base de su argumento, un conjunto de declaraciones tomadas a las supuestas víctimas en las que describen haber sido objeto de hurto por parte de nuestros defendidos en distintas oportunidades y con señalamiento de diferentes objetos.

Cuarto

Ahora bien, de la revisión del expediente observa esta Defensa Pública que no existe Cadena de Custodia que deje constancia de la incautación real y efectiva de los objetos mencionados por las supuestas víctimas en el momento de la imprecisa flagrante aprehensión, agravando la situación el hecho incierto del Lugar donde dicha flagrancia ocurrió, puesto que el Acta policial en análisis, deja constancia de que nuestros defendidos se hallaban en “…los hechos de las casas..” para el momento de las circunstancias allí referidas.

Quinto

Vistas las imprecisiones evidenciada la ausencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que permitan conocer cuáles de ellos son la base de la acusación, demostrada igualmente la falta del llamado cuerpo de! delito, vale decir, el cúmulo de objetos señalados como hurtados por los declarantes en calidad de supuestas víctimas que permita encuadrar el tipo penal en la calificación dada por el Ministerio Público, esta Defensa Pública, en aras de la no indefensión de sus representados, recurre al artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal dejando en evidencia a los efectos mencionados por dicho artículo, la existencia real de excepciones existentes de hecho) que si bien, no declaradas, no por ello ausentes en el caso que nos ocupa. Así las cosas, no solo la anterior descripción, sino también y peor aún para quienes en este momento se encuentran ilegítimamente privados de libertad, se desconoce quién en este caso es la víctima real ello de existir; o de ser varias, en qué momento interpusieron sus respectivas denuncias ante el o los órganos competentes y cómo demostraron ante ellos, el o los delitos alegados. Semejante situación deja en absoluto estado de indefensión a nuestros representados, quienes desconocen por cual o cuáles delitos se les acusa?, quién en la presente causa es la persona agraviada y en calidad de qué aparecen tos demás declarantes, Se pregunta esta (Defensa, si en calidad de testigos? (De ser afirmativa la respuesta, lo son de cual o cuáles hechos y cómo demuestran sus dichos sin que exista (DENUNCIA formal interpuesta de cada acción esgrimida como basamento de la presente acusación.

(OMISSIS)

Sexto

En corolario de lo anterior entiende esta Defensa que se está acusando por un delito cometido en tiempo modo y lugar distintos; a diferentes víctimas que no logran probar en momento y forma oportuna que lo son y ello lo arrojan las mismas actuaciones; lo cual de aceptarse se configuraría en un nefasto antecedente que beneficiaria a quien desee atribuir a otra persona una supuesta situación sin prueba cierta y sin circunstancias comprobables….”

Ante este recurso el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto, esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto se observa que mediante la impugnación la recurrente denuncia la ausencia de control material de la acusación, toda vez que, a su juicio, no existen elementos de prueba dirigidos a demostrar el hecho punible objeto de investigación, ni la autoría de su defendido, calificada otrora su aprehensión como flagrante, al emerger de las diligencias de investigación entrevistas de personas que relatan sobre otros hechos, distintos a los imputados al momento de celebrarse la audiencia de donde se califica su aprehensión en flagrancia, sin que la A quo haya realizado el análisis correspondiente para determinar el hecho imputado del que corresponde defenderse en juicio su representado.

En atención a ello, esta Alzada observa que la Jueza A-quo en el Auto de apertura a juicio establece el hecho imputado, congruente con el señalado por el Ministerio Público en su escrito de acusación y en los siguientes términos:

El día 18 de mayo de 2013. siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, una comisión policial al mando del Oficial Barreto R.d.C.d.C.P. N° 02 Valera, recibe informando por la red policial, que en la Urbanización J.J.M., sector campo Alegre, Municipio San R.d.C., un grupo de personas encabezados por los ciudadanos G.A.J.V., DAVINSON J.V.G., F.S.R., G.H., PINEDA C.C.A.A.P., M.H.G., YUSNAIDI M.O. SAYAGOM MAYRELIS RIVAS RONDON hablan aprehendido a dos ciudadanos quienes se encontraban en el techo de sus viviendas, con el propósito de sustraer de la vivienda de las víctimas objetos de sus pertenencias, con el fin de obtener un provecho de ellas de manera injusta, valiéndose para ello de astucia, destreza y habilidad personal, para ingresar por el techo de la vivienda e intentar huir por la misma vía, siendo evidentemente una vía distinta al pasaje de la gente, vulnerando de esta manera el derecho a la propiedad de la víctima, quienes fueron sorprendidos de manera flagrante por las víctimas, quienes repelieron su acción delictiva, agarrándolos y posteriormente dando parte a la comisión policial, a quienes se la entregaron quedando identificados de la siguiente manera: J.A.L. titular de la Cédula de Identidad No. V-15043001 y el ciudadano: O.D.A.B. titular de la Cédula de identidad No. V- 23777748, acto seguido proceden a notificarle sus derechos constitucionales y legales como imputados. Realizando llamada telefónica al Fiscal de Guardia para el momento. Siendo evidente que las acciones ejercidas por los imputados son con el propósito de sustraer de la vivienda de la víctima objetos de su pertenencia, con el fin de obtener un provecho de ellas de manera injusta, valiéndose para ello de astucia, destreza y habilidad personal, para ingresar por el techo de la vivienda e Intentar huir por la misma vía, siendo evidentemente una vía distinta al pasaje de la gente, vulnerando de esta manera el derecho a la propiedad de la víctima.

A los fines de fundar este hecho imputado, el Ministerio Público en su acusación, al momento de establecer los elementos de convicción señala:

Una vez que está Representación Fiscal tuvo conocimiento de los presentes hechos, apertura la debida investigación por lo que fundamenta la imputación en los elementos de convicción que surgen de las diferentes actuaciones y diligencias practicadas por los diferentes Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de] Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual proporciona fundamento serio para solicitar al enjuiciamiento del imputado: J.A.L. y O.D.A.B., los cuales discrimino a continuación:

1. ACTA POLICIAL de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE BARRETO RAÚL, ROJAS BENITEZ, TORRES CARLOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02. Estación Policial 2.2 Carvajal Estado Trujillo, constancia de la siguiente diligencia policial (…)

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias de la aprehensión en flagrancia de los hoy imputados de auto.

2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano G.A.J.V., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “hace aproximadamente 25 días dos ciudadanos se introdujeron a mi residencia en el mismo sector hurtándome unas bombonas de gas, con sus respectivos cilindros y herramientas de construcción por la pared del frente de mi casa, e incluso ayer a eso de las 02:00 horas de la mañana yo y la comunidad en conjunto le montamos casería par poder sorprender a los antisociales que a diariamente nos tiene azotado en el sector donde los capturamos introduciéndose a una de la vivienda, y luego llamamos a los funcionarios y policiales para que los agarraran,...”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano DAVINSON J.V.G., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó o siguiente: “... Hace 15 días se me metieron en mi carro, ya que el mismo se encontraba en frente de mi casa, me abrieron la puerta derecha de la parte delantera, y la maletera llevándose el reproductor las cornetas el neumático, la caja de herramientas y la batería del carro, también intentaron forzar la puerta trasera de la casa, entre los dos sujetos, ya que se la mantenían juntos,. .lo capturamos introduciéndose a una de las viviendas...”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano F.S.L.R., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “... hace 15 días entraron a la casa los dos sujetos que habían agarrado en el compañía de varios de la comunidad, forzando una ventana panorámica por lo cual entraron y se llevaron un equipo de sonido, licuadora, radio, bombona de gas ventilador, y unos de los sujetos de nombre A.L. me esta amenazando de muerte, porque lo agarramos in fraganti...

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano G.H., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “... los señores desde hace un mes para acá hacen de las suyas todo lo que es fin de semana jueves, viernes y sábado se metían para nuestra urbanización J.J.M. hace como diez días se introdujeron al porche de mi casa y se llevaron una barrillero, un pico, … los casamos y se lo entregamos a la policia..”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputado de autos.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, deI ciudadano PINEDA C.C.A., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “.. que dos ciudadanos tenían 1 mes aproximadamente ingresando de manera continua a la urbanización J.J.M. en la calle N° 3 de la avenida 2 de la parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C., específicamente ingresando por la parte de mi casa donde hurtaron una antena de televisión satelital, intentaron seguetear o serruchar los barrotes de la ventana donde duermen mis dos hijas,...”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano Y.A.P., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “... hace 15 días unos sujetos partieron la ventana panorámica de mi casa y jalaron el botón de seguridad de panorámica, la abrieron y sacaron 01 DVD, y aparte del acoso y amedratamiento con la comunidad,... “

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano M.H. rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “... hace 20 días en mi vivienda me robaron las herramientas intentando ingresar a la habitación de las niñas, levantando las laminas de acerolit, lo cual tomamos la iniciativa de montarles guardia para poder lograr su captura,...”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano YUSNAIDI M.O.S., rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, 2.2 Carvajal, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente “... en mi casa hace como 4 días forzaron a cerradura de la puerta trasera de mi casa, robándose apagadores, enchufes, bombonas y amedrentándome a mi hijo de 3 años,...”

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo 2013, del ciudadano MAYRELIS RIVAS RONDON, rendida ante el Centro de Coordinación Policial N° 02, Estación Policial 2.2 Carvajal , quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: “.. Hace como diez días los sujetos se metieron el fin de semana a mi casa llevándose una bombona con todo y regulador y ayer exactamente, se metieron por el callejón intentando zafar la ventana de la habitación yo solamente no soy la afectada sino todo mis vecinos,...

También viven de techo en techo queriendo levantar láminas de aceroli para introducirse a la vivienda donde lo capturamos introduciéndose a una de las viviendas…

De este elemento de convicción se destacan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al igual que las circunstancias en virtud de la declaración de la víctima, quien es la persona sobre la cual recayó la acción delictiva desplegada por los imputados de autos.(…)” (resaltado de alzada)

Como se observa, se imputa un solo hecho punible como fue que el día 18 de mayo de 2013, en horas de la madrugada fueron aprehendidos hurtando a los ciudadanos J.A.L. y O.D.A.B., en el techo de una de las casas de habitación ubicadas en la Urbanización J.J.M., Sector Campo A.d.M.S.R.d.C., aprehensión ésta que habían realizado los vecinos del sector, pero al momento de ofrecer los elementos de prueba derivados de las diligencias de investigación señala como víctimas a todos los ciudadanos que participan en la aprehensión, sin que haya operado la función contralora en cada uno de los entrevistados si son víctimas del hurto imputado, o simplemente testigos de la aprehensión en flagrancia, a los fines de establecer el hecho a defenderse por parte de los imputados.

Esta ausencia de control material se hace imperativa para determinar no sólo el hecho del que se va a defender, (principio de congruencia por la imputación fáctica), sino la cualidad de víctimas (como sujetos procesales) que se le da a los distintos testimonios ofrecidos como elementos de prueba, debiéndose determinar si los mismos en definitiva van dirigido a determinar un hecho distinto al que fue imputado o están dirigidos a determinar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos J.A.L. y O.D.A.B., y las circunstancias ex ante que infieren los entrevistados de ser víctimas de hurto en distintos momentos en el sector donde viven.

Este proceso de verificación del supuesto fáctico en el que quedará comprendida la imputación resulta evidentemente necesaria para el ejercicio de la defensa de los imputados, tal y como lo señala la defensa recurrente, toda vez que debe determinarse de qué hecho o hechos se van a defender en el juicio acordado y cuales son los elementos de prueba dirigidos a ello, por lo que en aplicación del control material debió la A quo establecer cual era el hecho imputado en congruencia con la calificación jurídica correspondiente y verificar los elementos de prueba dirigidos a determinar ese hecho, amén de la certeza jurídica que debe establecerse en las partes que intervienen en la causa, a saber si son a titulo de testigos del hecho o testigo-víctima del hecho.

Situación esta que a pesar de la declaración de extemporaneidad del escrito de contestación de la defensa, fue planteada por la defensa en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de agosto de 2013, sin que se encuentre en el texto ni del acta levantada ni del Auto de Apertura a Juicio publicado en fecha 2 de septiembre de 2013, el análisis exigido para decretar el pase a juicio, sino afirmación de que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que en si mismo esta referido al Control Formal de la acusación, sin que se evidencie el control material de la acusación denunciado, por lo que concluye esta alzada que resulta procedente decretar con lugar, como en efecto se declara la apelación ejercida por la defensa, debiéndose anular la decisión que acuerda el pase a juicio en la presente causa, manteniéndose la cautela impuesta a los imputados, reponiéndose la causa a la fijación de la audiencia preliminar correspondiente, ante un juez o jueza distinto al que dictó la decisión anulada, a los fines de que en la referida audiencia se realice el control Formal y Material de la Acusación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000195, interpuesto por la Abogada B.B., Defensora Pública Penal Décima, contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue a los ciudadanos J.A.L., titular de la cédula de identidad N° 15.043.001, residenciado en Carvajal Sector el Filo, Diagonal al Instituto Bíblico Los Conquistadores, Carvajal, Estado Trujillo y O.D.A.B., titular de la cédula de identidad N° 23.777.748, residenciado en Campo A.S.E.C., casa S/N, callejón los arenales, al lado de la bodega de M.A..

SEGUNDO

QUEDA ANULADA la decisión objeto de impugnación.

TERCERO

Manteniéndose la cautela impuesta a los imputados, se repone la causa a la fijación de la audiencia preliminar correspondiente, ante un juez o jueza distinto al que dictó la decisión anulada, a los fines de que en la referida audiencia se realice el control Material de la Acusación.-

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del Mes de octubre de 2013.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.. Juez de Corte Juez de Corte (Ponente)

Abg. A.M.

Secretaria

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