Decisión de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Octubre del dos mil doce (2012).-

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000629

ASUNTO: FP11-R-2012-000253

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.304.789

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.A.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 132.382.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de Febrero de 2004, bajo el Nº 03, Tomo 19-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: J.Á.A.C., F.G.Q., J.A.H., C.R.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 67.852, 80.208, 13.246 y 9.474 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

II

ANTECEDENTES

Se contrae el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.246, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 04 de Julio de 2012, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, incoara el ciudadano J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.304.789, en contra de la empresa PRODUCTOS EFE, S.A

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó el día veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), compareciendo al acto, el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.246, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante el ciudadano J.G.A.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 132.382.

Para decidir con relación al presente Recurso de Apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

III

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

(ACLARACIÓN DE LA APELACIÓN)

Este Tribunal observa que el recurso de apelación se circunscribe contra el Auto de fecha 04 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, apelación ejercida por el abogado en ejercicio J.A.H. quien alegó en la audiencia de apelación de la presente causa que:

…La representación judicial de la parte demandada recurrente alega: concurro sobre ese auto de fecha 4 de julio del año 2012, en donde se le negó la prueba de experticia a la empresa que represento PRODUCTOS EFE, C.A; sobre la prueba de experticia que fue promovida por la empresa que represento, se adujo para negar la prueba de experticia que lo pedido en esa prueba estaba acordado en una prueba de informe que fue solicitada por el Banco Provincial sobre la base de ese supuesto fue que se negó la prueba de experticia. sobre puntos de hecho para determinar unos conceptos controvertidos en este juicio, concepto como cuales conceptos (sic) como (utilidades, vacaciones e intereses) que fueron demandados en este juicio en consecuencia esa pruebas se van a realizar sobre una documentación que vino del Banco Provincial para determinar que en la cuenta corriente del ciudadano demandante J.P. se le habían acreditados los conceptos laborales que fueron demandado por cuanto a la parte que represento se le niega el derecho que pueda probar de esa manera que eso fue presentado en una cuenta de nomina se le está cercenando el derecho a la defensa. La representación de la parte demandante alega. Es criterio de esta representación que la prueba solicitada según la pretensión de la parte demandad esta dirigida a constatar sobre la base de unos recibos de pagos de unos conceptos salariales que recibió mi representado por toda una relación de trabajo que ellos hayan precisado en su escrito de promoción de pruebas, es un labor jurisdiccional que le compete al Juez en forma personal constatar que mi representado haya recibido esos conceptos salariales y considero que no es necesario que una persona como el experto haga esta labor porque el competente es el Juez certificar ya que no se requiere de un conocimiento científico extraordinario para constatar la simplicidad de un documento llamado recibo de pago contra una prueba de informe que solicitara al Banco Provincial, en el escrito se ve afectada esta representación de mi mandante violentándose el legitimo derecho a la defensa. La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas no establece de forma específica el sitio donde debe realizarse. Es por ello que solicito que se deje sin lugar el presente recurso interpuesto por la representación de la parte demandada

Replica: especialmente la prueba se va a realizar en a documentación así lo promuevo en la documentación que provea el Banco Provincial y si se necesita que le experto contable va a detallar cada uno de los conceptos referidos a vacaciones, utilidades, intereses y se le ha acreditado al documento de nómina que tiene un data bastante clara.

Contrarréplica: esta representación considera que hay medios mas idóneos para probar lo que el colega quiere probar ya que se solicito la prueba de exhibición si la empresa se quiere desprender de cualquier medio de obligación que le haya pagado a mi mandante durante toda la relación de trabajo esta es la oportunidad para que en el juicio exista algunos de los documentales que le acredita el desprendimiento de dicha obligación. Es todo Ciudadano Juez...

Precisada como fue la Apelación e ilustrado el Tribunal de acuerdo a los alegatos invocados por la parte Actora y la parte demandada recurrente, este Sentenciador procede a revisar las actas que conforman el presente expediente.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir, este juzgador evidencia que la representación judicial de la parte actora recurrente, alego en la audiencia oral y pública de la apelación, “que la prueba de experticia que fue promovida por la empresa que represento, se adujo para negar la prueba de experticia que lo pedido en esa prueba estaba acordado en una prueba de informe que fue solicitada por el Banco Provincial sobre la base de ese supuesto fue que se negó la prueba de experticia. sobre puntos de hecho para determinar unos conceptos controvertidos en este juicio, concepto como cuales conceptos como utilidades vacaciones intereses que fueron demandados en este juicio en consecuencia esa pruebas se van a realizar sobre una documentación que vino del Banco Provincial para determinar que en la cuenta corriente del ciudadano demandante J.P. se le habían acreditados los conceptos laborales que fueron demandado por cuanto a la parte que represento se le niega el derecho que pueda probar de esa manera que eso fue presentado en una cuenta de nomina se le está cercenando el derecho a la defensa”.

Ahora bien, bajo el título VI, capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulada la denominada “Prueba de Experticia” en cuyo artículo 93 indica lo siguiente:

Art. 93 La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.

Por su parte, sobre la prueba de experticia la Sala de Casación Social en sentencia Nº 515 del 14-04-2009, estableció que “…la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Señala el autor A.R.-Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen IV. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003), que la admisibilidad de la prueba de experticia se halla limitada procedimentalmente de una parte, por su objeto, el cual debe versar sobre puntos de hecho concretos, y de otra parte, por la claridad y precisión con que debe indicarse el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción, y el hecho de que los puntos objeto de experticia se limiten a los de hecho, excluye de manera radical, la posibilidad de determinar el objeto de la prueba a hipótesis de las cuales se pretenda que los expertos puedan inferir conclusiones válidas.

De una revisión íntegra de las actas procesales, se observa que es necesario precisar que la experticia es un medio de prueba que sirve para llevarle al juzgador el conocimiento, científico, artístico o practico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el juez no puede llegar con su cultura, es decir, la experticia no constituye un medio de prueba por si solo, siendo mas bien un procedimiento de la verificación de un hecho ofrecido como prueba o destinada a la aportación de elementos necesarios para su apreciación, siendo que su finalidad es la de formar la convicción del juez acerca de la existencia o no de un determinado hecho, por lo que ineludiblemente, debe utilizarse para esclarecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del operador de justicia, mediante la aportación de juicios de valor, o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados, sean técnicos, científicos o artísticos, los cuales no vinculan al operador de justicia. En el presente asunto se observa que del auto de admisión de las pruebas de fecha 4 de julio del 2012, se evidencia que la prueba de informes dirigida al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), fue acordada por el tribunal de A quo es decir, ya fue admitido anteriormente y a tal efecto, de los hechos que se quieran probar por vía de experticia, resulta irrelevante de los hechos que se quieren demostrar, por lo que es forzoso para este Sentenciador declarar Sin Lugar el recurso ejercido por la parte Demandada Recurrente. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la Apelación ejercida por el ciudadano J.A., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.246, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada Recurrente, en contra del Auto dictado en fecha 4-07-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, el referido Auto de fecha 4 de Julio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

ABOG. J.A. MARCHAN H

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

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