Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

205º y 156º

Parte querellante: J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-630.371.

Apoderado Judicial de la parte querellante: M.d.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605.

Organismo querellado: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Motivo: Recurso contencioso administrativo funcionarial. (Homologación Jubilación)

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2015, ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en sede distribuidora). Realizada la distribución correspondiente por el mencionado Juzgado en fecha 3 del mismo mes y año, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, la cual fue recibida en fecha 4 de febrero de 2015, y distinguida con el Nro. 3725-15.

Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2015, se ordenó reformular la presente Querella Funcionarial, la cual fue consignada en fecha 11 de febrero de 2015.

En fecha 18 de febrero de 2015, mediante auto se admitió la presente causa, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al organismo querellado y la respectiva citación y notificación.

La representación de la parte querellante mediante diligencia en fecha 19 de febrero del 2015, consignó copias simples, para su debida certificación.

En fecha 25 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte querellante, retiró las copias certificadas para las respectivas notificaciones y consignó los emolumentos al Alguacil.

En fecha 10 de marzo de 2015, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación y citación respectivas en la presente causa.

Posteriormente, el 30 de abril de 2015, fue contestado el presente recurso contencioso funcionarial.

En fecha 13 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en la cual dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.

En fecha 25 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 de la Ley eiusdem, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial del organismo querellado y se difirió la publicación del dispositivo dentro de los cinco días de despacho siguientes.

El 28 de mayo de 2015, se dictó el dispositivo del fallo, a través del cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS COMO QUEDÓ TRABADA LA LITIS

La parte querellante solicitó:

PRIMERO

Sea homologada la Pensión Jubilatoria a partir del día que el Órgano Jurisdiccional publique la sentencia, con base al porcentaje que le fue conferido en la oportunidad en que fue jubilado, el 80% sobre su salario que devengaba como Comisario Jefe de ese Organismo de Seguridad del Estado, tomándose en consideración el sueldo del cargo antes mencionado o su equivalente consistentes en el sueldo actual de Bs. 36.559, que fue publicado en el Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564.

SEGUNDO

Sea ordenado al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la homologación del Salario Integral con base al 80% que cobra un Comisario Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional Bolivariana (SEBIN), de conformidad con el artículo 8 el cual pauta que los funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), pasarán o tendrán los mismos derechos que los funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional Bolivariana (SEBIN), del Decreto Presidencial N° 7.453, de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436.

Para fundamentar su pretensión expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

El Comisario Jefe J.A.F.G., ingresó a la Suprimida Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 01 de octubre de 1972, el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), M.E.R.T., le notificó que se le había otorgado el Beneficio de Jubilación, con un porcentaje del 80%, sobre su salario que devengada como Comisario Jefe de ese Organismo de Seguridad del Estado, actualmente el salario que devenga mensualmente como Jubilado es de Bs. 4.889,00, el cual le es depositado en la Cuenta Nómina de Ahorro aperturada en el Banco Bicentenario N° 175-0117870050501917.

Que el artículo 8 del referido Decreto Presidencial, estableció de forma taxativa que, a partir de la vigencia del mismo, el personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentren en condición de jubilados, pasarán con sus mismo derechos e intereses subjetivos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hoy en día Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. De manera que todos aquellos funcionarios que prestaron servicios en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y fueron jubilados no pertenecen a la nómina del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sino a la nómina del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Que el Decreto Presidencial N° 7.453, se procedió a sustituir el nombre de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), conservando las mismas jerarquía para el personal policial, tal como se estableció en el Decreto Presidencial N° 1.543, de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.564, a través del cual se estableció la Escala Especial de Sueldos Aplicables a los Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Que actualmente el grado jerarquía por el cual su patrocinado fue jubilado es de Comisario Jefe, de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y el Sueldo Integral de un Comisario Jefe con el mismo grado o jerarquía del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es de Bs. 36.599, el publicado en el Decreto Presidencial N° 1.543, siendo que su representado fue jubilado con el 80% de su sueldo, la Homologación al monto de la pensión de jubilación que ha de realizarse es por el salario integral, lo cual solicitó sea declarado.

Que por Notoriedad de Justicia, consideró necesario traer a colación sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde ratificó dictamen del Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 15 de mayo de 2014, expediente AP42-Y-2014-000065, referida a que la se debe aplicar la escala se salarios del Decreto Presidencial a los funcionarios de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Por otra parte en la oportunidad procesal correspondiente, la abogada TABATTA BORDEN CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.603, actuando en su carácter de representante judicial de la República, dio contestación a la presente querella en los siguientes términos:

Observó que la parte recurrente en su escrito recursivo que le fue otorgado el beneficio de jubilación en fecha 1 de diciembre de 1994, con el 80% del sueldo que percibía como Comisario Jefe, en la entonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que a su decir es dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, asimismo alegó que actualmente el cargo de Comisaria, tiene asignado un sueldo de Bs. 36.559,, según Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, razón por la cual, solicitó que le sea homologada la pensión de jubilación en base a la cantidad antes indicada.

Argumenta la inaplicabilidad del Decreto Nº 1543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014., por los siguientes argumentos:

Que la representación de la parte actora expresó “(…) el grado o jerarquía por el cual mi patrocinado fue jubilado es de COMISARIO-JEFE de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y el sueldo hoy de un COMISARIO-JEFE, con el mismo grado o jerarquía del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz es de Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 35.305) el publicado en el Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, siendo que mi representado fue jubilado con el 80% de su sueldo la HOMOLOGACIÓN al monto de la pensión de jubilación que ha de realizarse es por SALARIO INTEGRAL, lo cual solicito así sea declarado por este TRIBUNAL POR SER DE ORDEN PÚBLICO (…)”

Señaló que de los documentos que cursan en autos, observó que el ciudadano J.A.F.G., le fue otorgado el beneficio de jubilación, en fecha 1 de septiembre de 1994, cuyo último cargo fue el de Comisario Jefe, correspondiéndole el 80% del sueldo base.

Indicó en primer lugar, que el apoderado judicial de la parte actora pretende erróneamente la aplicación del Decreto Nº 1543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ya que a su decir es un órgano “(…) dependiente de la Vicepresidencia”, tal y como se desprende del TERCER CONSIDERANDO del mencionado Decreto Nº 1543, señala: “Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es un órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia”, que por disposición del artículo 6 del referido Decreto Presidencial, dicho Organismo quedaría encargado de su ejecución conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular para Planificación y el Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, por lo tanto, no sería válida la aplicación por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de una Escala Especial de Sueldos de un órgano que no está adscrito ni depende jerárquicamente de él y menos aún cuando no es el competente para su ejecución y así solicitó sea estimado por este Tribunal.

Que en segundo lugar, observó que el apoderado judicial de la parte recurrente expuso que a los efectos de la homologación de la pensión de jubilación otorgada con el cargo de Comisario Jefe, se debía considerar el sueldo del cargo o su equivalente consistentes en el sueldo actual de treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 36.559), que fue el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 17 de diciembre de 2014, donde aparece el Decreto Presidencial Nº 1543.

Que el Decreto Presidencial Nº 1543, establece que el ámbito de aplicación de la Escala Especial de Sueldos es para los cargos del personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); no así para el personal jubilado adscrito al Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como es el caso de autos, toda vez que el ciudadano J.A.F.G., en su condición de jubilado pasó a integrar la nómina de jubilados del mencionado Ministerio desde el 1º de diciembre de 1994, tal como lo dispuso el artículo 8 del Decreto Nº 7453 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, del 1º de junio de 2000, circunstancia que también fue afirmada por la representación judicial de la parte recurrente, en el escrito libelar al señalar que todos los funcionarios que prestaron servicio en la DISIP y fueron jubilados no pertenecían a la nómina del SEBIN en su condición de jubilados, pero si a la nómina del Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Que al no pertenecer a la nómina del personal jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente de la Vicepresidencia de la República, mal podría entonces solicitar el apoderado judicial de la parte actora que se aplique el Decreto Nº 1543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), pues conllevaría a que el Juzgador de instancia incurra en el error in iudicando, esto es, la falsa aplicación de una norma jurídica a una situación de hecho que no es la que está contemplada.

Que no resulta jurídicamente válido que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, homologue la pensión de jubilación de la parte recurrente en base al sueldo de un cargo activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, el cual está estipulado en el Decreto Nº 1543, de fecha 16 de diciembre de 2014, ya que devendría en la falsa aplicación de una norma y así solicitó sea estimado por este Tribunal.

Acotó la ausencia de pruebas para demostrar la procedencia de la homologación de la pensión de jubilación con base al sueldo reclamado en cuanto a esto:

Señaló que el ciudadano J.A.F.G., solicitó la homologación de la pensión de su jubilación otorgada con el cargo de Comisario Jefe, para lo cual se debía considerar el sueldo del cargo o su equivalente por la cantidad de treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 36.559), publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, que aparece en el Decreto Presidencial Nº 1543.

Observó que aún y cuando el recurrente no alegó expresamente estar ubicado en el paso VII, de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, sin embargo, solicitó el reajuste de su pensión de jubilación en base al sueldo de treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 36.559), que está asignado en la referida escala al cargo de Comisario Jefe, deduce entonces que pretende situar el caso de su defendido en el paso VII, de la citada Escala Salarial.

Que no consta en el expediente administrativo ni judicial, documento alguno que demuestre que en el ejercicio activo del cargo de Comisario Jefe, le fuese otorgado con base a méritos, categoría de personal, entre otros factores, el paso VII de la Escala Especial de Sueldos para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la cual entró en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014, y siendo que al ciudadano J.A.F.G., le fue otorgado el beneficio de jubilación a partir del 1 de diciembre de 1994, mal podría pretender el actor situarse en el paso VII de la Escala Especial de Sueldos, que apenas entró en vigencia el 1º de diciembre de 2014, menos aún, sin pruebas que demuestren haber estado ubicado en el referido paso VII.

Consideró pertinente traer a colación pronunciamiento en un caso similar, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decisión Nº 2014-1235, de fecha 12 de agosto de 2014 (caso: P.R.U.C. vs. Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional).

Que en el presente caso el otorgamiento del beneficio de jubilación se produjo el 1 de diciembre de 1994, con el cargo de Comisario Jefe, sin que percibiera remuneración por algún paso en específico, reiteró, que en diciembre del año 2014, cuando se aprobó la Escala Especial de Sueldos para los funcionarios del SEBIN, debido a que Organismo “(…) debe contar con un sistema de clasificación y remuneración de cargos adecuados a las necesidades y requisitos de la organización, en virtud de la complejidad de las actividades que realizan diariamente sus funcionarios y funcionarias orientadas a la detección, prevención y neutralización de posibles amenazas que puedan perturbar la estabilidad de las instituciones públicas y del Estado”, tal como lo reza el Cuarto Considerando de la respectiva Escala, por ello mal puede alegar el apoderado judicial de la parte actora la homologación que pretende, esto es, que sea ubicado en el paso VII, en la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal activo del SEBIN.

Que en atención a los argumentos esbozados por la representación judicial de la República y en atención a los criterios expuestos, concluyó que: 1- al no pertenecer a la nómina del personal jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), no es válido aplicar el Decreto Nº 1543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), dependiente de la Vicepresidencia de la República, aunado a que la estructura policial vigente y aplicable a los funcionarios del referido Cuerpo Policial no existe dentro del Ministerio hoy querellado; 2- no es procedente la homologación de la pensión de jubilación con base al sueldo asignado al cargo de Comisario Jefe, paso VII, por cuanto no se demuestra de las actas que rielan en el expediente estar ubicado en el paso antes indicado, para el momento en que le fue otorgado el beneficio de jubilación, razón por la cual, solicitó que sean desestimados todos y cada uno de los pedimentos de la parte actora.

Aclaró que la pretensión de la parte recurrente, es la solicitud de homologación de jubilación con base al porcentaje que le fue conferido en la oportunidad que fue jubilado, esto es, el 80% sobre el salario que devengaba como Comisario Jefe de la entonces DISIP, tomándose en consideración el sueldo actual de escala especial de sueldo aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Por último consideró importante resaltar que actualmente cursa en el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 2557-14, interpuesto por el mismo ciudadano J.A.F.G., mediante el cual solicitó igualmente la homologación del monto de la pensión jubilatoria.

Que por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitó sea declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.A.F.G., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al analizar el escrito libelar se observa que el objeto principal de la presente querella versa sobre la homologación de la pensión jubilatoria del ciudadano J.A.F.G., a partir del día cuando se publique la sentencia definitiva por este Órgano Jurisdiccional, con base al porcentaje mediante el cual se le otorgó la jubilación, es decir el 80%, sobre el salario que devengaba como Comisario Jefe, tomando en consideración el sueldo actual del cargo de Comisario Jefe o el equivalente, el cual asciende a la cantidad de Bs. 36.559, de acuerdo a lo publicado en el Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564.

Por Notoriedad Judicial, conoce que en el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, cursa causa interpuesta por el mismo ciudadano solicitando la homologación del monto de la pensión jubilatoria, signado con el Nº 2557-14; cuya pretensión versaba sobre la homologación de la pensión de jubilación en base a la Escala de Sueldos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), aplicable al personal jubilado de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), establecida en el Decreto Presidencial Nro. 7.647, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.500 del 1 de septiembre de 2010, pretensión que difiere parcialmente de la solicitada en este Tribunal, ya que el querellante interpone la presente querella funcionarial en este Tribunal, para obtener el ajuste de jubilación en base al Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.564, del 17 de diciembre de 2014; razón por la cual se observa que la dicha pretensión difiere de la requerida ante este Órgano Jurisdiccional. Así se establece.

La parte querellante solicitó la homologación de la Pensión Jubilatoria, con base al porcentaje con el cual le fue otorgado el beneficio de la jubilación, es decir, el 80% sobre su salario que devengaba como Comisario Jefe de ese Organismo de Seguridad del Estado, tomándose en consideración el sueldo del cargo antes mencionado o su equivalente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564, y en consecuencia el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la homologación del monto de su pensión jubilatoria de forma retroactiva, desde el momento en que legalmente ha debido procederse a efectuar dicha homologación.

Antes de emitir pronunciamiento al respecto se hace necesario realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la jubilación y el reajuste de la misma.

El reajuste periódico de la pensión de jubilación, se encuentra protegido por nuestra Constitución, por cuanto deriva del beneficio de jubilación, el cual, es una garantía social contemplada en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y un derecho establecido para la protección del servidor público, cuya concesión se otorga con el propósito de recompensar al funcionario por el servicio prestado, y garantizarle un sustento permanente para cubrir sus necesidades elementales en la vejez, que le permita mantener una calidad de v.d..

Así pues, que al tener la jubilación tal naturaleza, sus efectos deben ser extensivos al reajuste de la pensión de jubilación, por cuanto a través del mismo, el Estado procura mantener la esencia e integridad de este beneficio, razón por la cual, es dable concluir que la Administración se encuentra en la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución y la Ley.

El reajuste de pensión de jubilación, se encuentra presente en el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual establece que:

“Articulo 13.- El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado… “.

Asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece:

…El monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado…

.

De las normas precedentemente transcritas, se desprende que la revisión del monto de las jubilaciones y pensiones concedidas, procede cuando el sueldo de personal activo experimente aumentos.

La pensión de jubilación es homologada en base a un porcentaje del salario promedio mensual que hubiere sido calculado a favor del ciudadano, lo cual significa que la pensión de jubilación, en principio, será irremediablemente inferior al último salario que hubiere percibido el funcionario activo.

Recordemos que el querellante solicita el ajuste de la pensión de jubilación de acuerdo al Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014; mediante el cual el Ejecutivo Nacional reguló, estableció y aprobó una Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por estructura jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles y pasos aplicables al Manual Descriptivo de Cargos, que entraría en vigencia desde el 1º de diciembre de 2014, de la siguiente manera; Escala de Sueldo Personal Operativo, Expresado en Bolívares: a) Paso I = Bs. 18.917; b) Paso II = Bs. 20.809; c) Paso III = Bs. 23.930; d) Paso IV = Bs. 27.520; e) Paso V = Bs. 31.647; f) Paso VI = Bs. 34.812 y g) Paso VII = Bs. 36.553; monto este último con el cual solicita el ajuste el hoy querellante.

El Decreto antes identificado en sus artículos 1º, 4º y 5º se estableció:

Artículo 1º: El presente Decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

(…Omissis…)

Artículo 4º: Queda excluido de la aplicación del presente Decreto, el personal contratado y obrero que presta servicio en este Organismo de Inteligencia Nacional.

Artículo 5º: La presente Escala Especial de Sueldos entrará en vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2014 (…)

De los artículos anteriormente transcritos se evidencia que el Decreto Nº 1.543, limitó su ámbito de aplicación a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que la vigencia de dicha escala de sueldos a partir del 1º de diciembre de 2014, excluyendo expresamente de la aplicación del Decreto al personal obrero y contratado; por lo que mal podría entenderse que el personal jubilado quedaba excluido del ámbito de aplicación del mismo.

De otro lado, según la doctrina y la jurisprudencia, se entiende que cuando se produzca un ajuste de los salarios de los funcionarios activos, procederá igualmente el ajuste al personal jubilado de dicho Organismo, a los fines de garantizar el derecho a la seguridad social para que los jubilados aseguren su calidad de vida manteniendo un ingreso similar al obtenido durante su prestación de servicios.

Ahora bien, al analizar los términos de la pretensión del querellante se evidencia que este solicita el ajuste la pensión de jubilación tomando en consideración el sueldo actual del cargo de Comisario Jefe, que a su decir asciende a la cantidad de Bs. 36.559, que al contrastarlo con la tabla de Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), contenida en el Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.564, en fecha 17 de diciembre de 2014, corresponde a Comisario Jefe Paso VII; pero es el caso que se evidencia de autos específicamente al folio 11 del expediente principal, Antecedentes de Servicio, del ciudadano J.A.F.G., donde le fue otorgado el beneficio de jubilación al querellante con el 80% del sueldo promedio, de conformidad con los años de servicios prestados (22 años y 4 meses), pero no así alguna prueba que evidencie el monto de la jubilación que percibe.

De lo anterior se evidencia que ciertamente el hoy querellante fue jubilado en el cargo de Comisario, con el 80% del sueldo base, más no fue aportado elemento probatorio que demostrara fehacientemente que el reajuste procede sobre el Paso VII, que se acredita sin respaldo probatorio; por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la seguridad social del hoy querellante ordena el correspondiente ajuste de conformidad con el Paso I, es decir, Comisario Jefe Paso I = Bs. 18.917, y en consecuencia se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano J.A.F.G., de acuerdo al sueldo asignado al cargo de Comisario Jefe Paso I, establecido en la Escala de Sueldos Personal Operativo, Expresado en Bolívares, en el Decreto Presidencial Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, con base al porcentaje con el cual le fue conferido el beneficio de la jubilación, es decir, el 80% del sueldo base. Así se decide.

Asimismo, se evidencia que la representación judicial solicitó la homologación de la pensión de jubilación a partir del día cuando se publique la sentencia definitiva por este Órgano Jurisdiccional, por lo que este tribunal ordena reajustar el monto de la pensión jubilatoria, desde el momento en que se publique el fallo. A así se decide.

Conforme a los anteriores razonamientos, debe este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial. Así se declara.

-III-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el profesional del derecho M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.F.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-630.371, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA el reajuste de la presente jubilación de acuerdo a la motiva precedente.

Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

FLOR. CAMACHO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.C.C.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.C.C.

Exp. Nro. 3725-15/FC/MCH/JFA

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