Decisión nº PJ0422009000045 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2008-000035

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

RECURRENTE: J.A.T.A., venezolano, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.801 en representación de la Sociedad Mercantil PAPELÓN C.A. inserta bajo el Nº 533, folios 73 Vto. al 80 Vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 4, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del trabajo del Estado Lara, En fecha 14 de octubre del año.

APODERADO DEL ACTOR: A.O.S., inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.914.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: F.U.A., Inscrito en el Inpreabogado Nº 115.891.

En fecha 27 de Mayo de 2.008 se recibe escrito de demanda sobre Nulidad de Acto Administrativo Agrario por el ciudadano J.A.T.A., actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil PAPELÓN C.A., asistido judicialmente por el abogado A.O.S., inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.914, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), del folio 01 al 07, donde expresan la identificación del inmueble objeto del acto administrativo, un terreno denominado “Finca Papelón”, ubicado en el sector El Carabalí, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyos linderos son; NORTE caserío Papelón II, Hacienda Bureche con vía Caserío Papelón I, hacienda la Pastora, Hacienda la Unión, Central Azucarero Río turbio, Distribuidor SOCATUR con carretera vieja vía Yaritagua de por medio y hacienda ocupada por D.G., SUR: Urb. El trigal, carretera vía El Placer, terrenos ocupados por C.G., Hermanos Castillo, Segundo Gudiño, Roseliano Escalona y M.M., ESTE: Terrenos ocupados por P.S. y Hacienda ocupada por D.G. con carretera vía Caserío Tamarindo – El Mayal – El Placer de por medio y OESTE: Hacienda Bureche, Caserío Papelón I y II y terrenos ocupados por M.G.; con una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (374 ha con 5.978 m2). En su escrito los recurrentes niegan la calificación dada por el Instituto Nacional de Tierras, a la hacienda en cuestión, así como su competencia para dictar dicho acto, declarando así mismo la existencia de un falso supuesto de derecho y violación al debido proceso y el derecho a la defensa. Piden se anule el acto administrativo y se ordene medidas cautelaras suspensivas de la ejecución de los efectos del acto. Junto al escrito promueven recaudos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles, marcados de la siguiente manera:

A- Copia del Registro Mercantil de la Sociedad Papelón C.A.

B- Copia del titulo de propiedad de la Hacienda Papelón.

C- Copia del titulo de propiedad de la Hacienda Campo Nuevo.

D- Copia del acto administrativo recurrido.

E- Copia del decreto presidencial Nº 2743 del 10 de diciembre de 2003.

En fecha dos (02) de junio de 2008, este tribunal Admite el presente recurso contencioso de nulidad y acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 174,180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se ordena al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la remisión de los antecedentes administrativos, la notificación de los abogados R.Á.A. y F.U.A., Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.981 respectivamente, con el carácter de apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la notificación de los terceros interesados. Se ordeno la Apertura de cuaderno de medidas. En la misma fecha se libra comisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del Procurador General de la República, así como la entrega del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras donde se ordena la remisión del expediente administrativo así como la entrega de la boleta de notificación. En fecha 10 de junio de 2008, al Abg. A.O.S. consigno ejemplar del diario “El Impulso” de fecha 07 de junio de 2008, donde aparece cartel de notificación de terceros. En fecha 16 de junio de 2008 consigno el alguacil de este tribunal, boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el ciudadano Abg. F.U.U., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras. Se realizó la notificación del Procurador General de la República, en la persona de la ciudadana Abg. L.R., en su carácter de funcionaria de la Oficina Regional Centro-Occidental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignándose debidamente firmada y fechada el día 01 de octubre de 2008 y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en concordancia con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se suspende la causa por noventa (90) días. En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 se recibió la comisión procedente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la notificación del Presidente del INTI cumplida, constante de 25 folio útiles.

En fecha 29 de enero de 2009 el Abg. A.O.S. y renuncia formalmente como apoderado de la parte recurrente.

En fecha 09 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de informes, no comparecieron las partes del proceso, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.

Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

El ciudadano J.A.T.A. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Papelón C.A., debidamente asistido de abogado instauró el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, Sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 008, que declaró Tierras Ociosas, inicio del procedimiento de rescate y acordó la medida cautelar de aseguramiento sobre el fundo denominado Papelón, ubicado en el sector Carabalí, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de trescientos setenta y cuatro hectáreas con cinco mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados (374 has., 5.978 mts/2). Dicho acto fue notificado mediante el Diario “VEA” de fecha 19 de mayo de 2008.

El recurrente atañe, vicios constitucionales y legales, basados en la incompetencia del INTI para decidir la declaratoria de tierras ociosas, a pesar de que el lote de terreno en cuestión se encuentra ubicado en zona ABRAE según Decreto Nº 2.743 de fecha 10/12/2003 dictado por el Presidente de la República. Así mismo, señala el vicio de falso supuesto de derecho ya que el INTI tomó como fundamento un supuesto incumplimiento de los requisitos mínimos de producción agraria, lo que supone la ausencia de la función social de las tierras incurriendo así, el ente administrativo en falso supuesto de derecho; también arguye el actor, falso supuesto de derecho por inaplicación de la norma jurídica, al negar la certificación de finca mejorable y la violación del debido proceso por desconocimiento de los documentos públicos presentados.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA:

- Copia de publicación del Registro de Comercio de la empresa Papelón C.A. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permiten resolver la controversia que se suscita en el presente juicio.

- Documentos de cesión y transferencia de derechos a la firma Papelón C.A. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permiten resolver la controversia que se suscita en el presente juicio. Así se decide.

- Cartel de Notificación emanado del Instituto Nacional de Tierras, dirigido al ciudadano A.O.S., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Papelón C. A. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la notificación practicada por el Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.

- Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 331.541. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por ilegibilidad de la prueba aportada. Así se decide.

Una vez admitida la presente acción se libraron las correspondientes notificaciones y en el lapso probatorio la parte actora no promovió, ni evacuó prueba alguna a su favor.

La Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue declarada desierta.

Este Sentenciador, al analizar las actas que comprenden la presente acción llega a la reflexión de que es insostenible lo argumentado por el actor, pues su actitud endoprocesal hace entender el desinterés sobre el presente proceso, más no existen pruebas en autos que favorezcan al actor para llegar a una determinación que beneficie su actuación, siendo que el actor quien tiene la carga de probar sus alegatos, por lo que debió traer a juicio los elementos en que fundamentó sus reclamos, motivo por el cual éste Juzgador concluye, que no existe meritos suficientes para suspender el acto administrativo decretado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, Sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 008, por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia del presente asunto, como así se decide.

DECISION

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el abogado en ejercicio A.O.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.A.T.A., Presidente de la Sociedad Mercantil Papelón C.A., en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de marzo de 2008, sesión Nº 167-08, Punto de Cuenta Nº 008, expediente Nº 06-13-0602-0081-DTO. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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