Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, TREINTA y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000122

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.A.P.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.161.804

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.B.C.N., D.A.M.V., C.E.R.O., T.S.P.C. y Z.D.C., abogados, inscritos en el IPSA Nos. 87.490, 140.139, 101.951 y 112.289 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, en fecha 18 de noviembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado alguno.

MOTIVO: Consulta Obligatoria, sobre sentencia dictada por el juzgado Décimo cuarto de primera instancia de juicio de este circuito judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación de la parte actora señala en su escrito libelar, que su representado comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil BANORTE BANCO COMERCIAL, en fecha 8 de noviembre de 2004, institución financiera que fue intervenida por SUDEBAN el día 11 de diciembre de 2002. Alega que posteriormente el día 12 de enero de 2010 el Gobierno Nacional recuperó a BANORTE y lo incorporó a la sociedad mercantil BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL.

Que durante la relación laboral su representada se desempeñó en el cargo de CAJERO hasta el 2 de febrero de 2010 cuando pasó al cargo de SUPERVISOR DE AGENCIA, desde el cual cumplió las funciones de supervisar los cajeros, realizar arqueos de bóveda, velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la oficina entre otras.

Que el horario de trabajo estaba comprendido de lunes a viernes de 8:30am a 6:30pm con una (1) hora de descanso, que a partir del año 2010, su horario de trabajo varió a lunes a viernes de 8:00am a 5:00p.m, igualmente con una hora de descanso.

Que su último salario mensual devengado fue la cantidad de Siete Mil Siento Un Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 7.101,25) hasta el 04 de junio de 2013, fecha en la cual RENUNCIA, al cargo desempeñado, para un tiempo de servicio de ocho (8) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días.

A tal efecto, reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CANTIDADES

Utilidades Pendientes Bs. 61.321,72

Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 17.711,19

Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.832,00

Utilidades Fraccionadas Bs. 5.838,30

TOTAL Bs. 86.703,21

Finalmente reclama los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada no dio contestación a la demanda, otorgándosele los privilegios y prerrogativas de la República por ser el mismo un ente del estado, en consecuencia por ficción legal se entiende contradicha la demanda.

DE LA CONTROVERSIA

Visto lo alegado por la parte actora, corresponde a esta juzgadora establecer, en primer lugar la prestación de servicio, igualmente debe esta juzgadora establecer si le procede en derecho los conceptos laborales demandados por el actor.

Ahora bien, a los fines de resolver en caso bajo estudio, se pasa de seguidas a analizar el acervo probatorio traído a los autos por las partes litigantes.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las documentales:

Marcadas “1.1 al 1.195”, cursantes a los folios 35 al 127 del expediente, Recibos de pago de salarios a favor del ciudadano J.P., de los cuales se desprenden los conceptos y cantidades percibidos por el trabajador, estos son: sueldo, asignación salarial, horas extras diurnas, taquilla externa sábado, taquilla externa semana, reintegro póliza HCM, taquilla externa feriado, retroactivo de sueldo, bono vacacional, utilidades, taquilla externa sábados navideños, taquilla externa domingos navideños, bonificación por cierre y/o cobranzas.

Marcada “2”, cursante al folio 127 del expediente, C.d.T. de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por el Vicepresidente de Dirección de Gestión Humana del Banco Bicentenario Banco Universal, expedida en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual deja constancia que el ciudadano P.H. laboro para Banorte Banco Comercial desde 08 de noviembre de 2004 hasta l 31 de enero de 2010, fecha en la cual s produjo la fusión por la incorporación de la entidad antes mencionada pasando a ser Bicentenario Banco universal desde (01-02-2010) hasta (04-06-2013) desempeñado el cargo de SUPERVISOR DE AGENCIA, percibiendo un ingreso básico mensual de Bs. 7.101,25.

Marcada “3 a la 4.3,, cursante al folio 125 del expediente, Comunicado mediante la cual informan la aprobación del nuevo esquema de beneficios socioeconómico para todos los trabajadores de Bicentenario Banco Universal y Beneficios para los Trabajadora de Bicentenarios Banco Universal, donde se desprende días de pagos por concepto de Bono vacacional esto son 1-5 años 36 días, 6-10 (41) días, 11-15 46 días, 16-20 55 días y 21-25 años 60 días, asimismo se desprenden pago de días de utilidades 122 días de utilidades.

En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece

De la Exhibición

La representación de la parte actora solicito a la parte demandada exhiba lo siguiente: 1) Carta emitida por la Presidencia de la Junta Directiva KIMLEN CHANG DE NEGRÓN por medio de la cual informa los beneficios socioeconómicos para los trabajadores de la accionada. 2) Beneficios para los trabajadores de la accionada que rigen a partir de 2010, específicamente para los trabajadores incorporados a la accionada provenientes de BANORTE, esta juzgadora observa que la mencionada exhibición de los documentos solicitados no se llevó a cabo dada la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, por lo que se tiene como cierto en su contenido los consignado por la parte actora los cuales ya fueron valorados up-supra.- . Así se Establece

De la Testimonial,

La parte actora promovió a los ciudadanos MIGUEL OTTAMENDY, RANIER TORREALBA y KIMLEN CHANG DE NEGRON, esta juzgadora observa que los mencionados ciudadanos NO comparecieron en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio a rendir sus deposiciones, motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión. Así se Establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro del lapso para decidir, esta juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Habida cuenta que en la presente causa, la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., y, por cuanto se encuentran involucrados intereses de la República, en consecuencia, esta superioridad entra a conocer por consulta obligatoria a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual reza:

Articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

Ahora bien, consta en autos a los folios 150 al 159 ambos inclusive, sentencia dictada por el Juzgado Décimo cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PRIMERO: CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano J.A.P.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.161.804, contra BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a la cancelación de los conceptos que se especificarán con detalle en la parte motiva de la presente decisión, así como los intereses moratorios y la indexación monetaria. SEGUNDO: No se condena en costas dado los privilegios y prerrogativas que tiene el ente demandado. Así se establece

En tal sentido, en atención al artículo supra indicado, esta Superioridad pasa de seguida a revisar el presente procedimiento y por ende la sentencia concluyente del mismo.

Así las cosas, esta juzgadora observa que la presente demanda se inicia en virtud de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.A.P.H. contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Igualmente quien decide observa que, la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, así como tampoco compareció a la audiencia oral de juicio; sin embargo, habida cuenta que la parte demandada es un ente del estado, goza de las privilegios procesales de la República, y no opera la confesión, establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la L.O.P.T.R.A, por el contrario se entiende contradicha la demanda, por lo que se pasa a determinar la procedencia de la pretensión solicitada.

Visto las pruebas aportadas por la parte actora y por cuanto es responsabilidad del actor demostrar sus dichos, se evidenció de las pruebas, la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, la fecha de ingreso y egreso, así como el salario devengado por este.

Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia de los conceptos reclamados, quien decide establece lo siguiente:

Demostrado como fue la existencia de la relación laboral entre el actor J.A.P.H. y el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., se tiene por cierto todo lo alegado por la parte actora siempre y cuando sea conforme a derecho; en tal sentido, se tiene como hechos ciertos y no controvertidos: Que el ciudadano J.A.P.H. laboro para Banorte Banco comercial desde el 08/1172004 hasta el 31/01/2010, fecha en la cual se produjo la fusión por la incorporación de la entidad antes mencionada pasando a ser Bicentenario Banco Universal desde 01/02/2010 desempeñando el cargo como Supervisor de agencia en el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, hasta 04/06/2013 fecha esta en la que renuncia. Igualmente se tiene por cierto que el último salario devengado por el actor fue la cantidad de Bs. 7.101,25. Así se establece.

Resuelto lo anterior, debemos revisar la procedencia o no de los conceptos demandados, de la forma que a continuación se detalla:

Establecido lo anterior se observa que la parte actora dentro de su petitorio reclama los siguientes conceptos. Pago de Antigüedad Artículos 108 (de la ley derogada) y de conformidad con el artículo 142 LOTTT (ley actual) mas los e intereses sobre prestación de Antigüedad; Utilidades Pendientes Diferencia de Prestaciones Sociales Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado Utilidades Fraccionadas, así como los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria.

De las Diferencia Prestación de Antigüedad:

En cuanto a la diferencia reclamada por la parte actora por concepto de Prestación de Antigüedad, tenemos que la antigüedad del actor a considerar es el periodo que va desde el día 01 de noviembre de 2004 hasta 04 de junio de 2013, es decir la antigüedad total a considerar para el actor es de ( 08 años 07 meses y 3 días).

Ahora bien, procede el pago del concepto de antigüedad por el periodo que va desde noviembre 2004 hasta 06 de mayo de 2012, -fecha de entrada en vigencia de la ley actual- según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (derogada), la cantidad 45 días de salarios en tal sentido dicho concepto deberá ser cancelado conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT, es decir con base a cinco días de salario integral devengado en el mes correspondiente de conformidad con lo establecido en el literal b) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la inclusión de las alícuotas por concepto de bono vacacional a razón de 7 días de salario luego a partir de noviembre de 2009 con base a 41 días de salario ello conforme a las Condiciones y beneficios anteriormente analizados cursante a los folios 130 al 133, del expediente, y la alícuota por concepto de utilidades a razón de 122 días de salario anual, de conformidad con el artículo 142 LOTTT, esta sentenciadora declara su procedencia dado que la parte demandada no logro demostrar el pago liberatorio de esta obligación.

Así las cosas, la antigüedad del actor a considerar es el periodo que va desde el día 07 de mayo de 2012, hasta la fecha de finalización de la relación laboral esto es 04 de junio de 2013, Ahora bien, según lo dispuesto en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria, se debe considerar el último salario integral del actor para dicho cálculo. En tal sentido, se observa que el salario integral diario correspondiente al actor para el 31-07-2012, es el mismo que devengó para el momento de la terminación de la relación laboral esto es 7.101,25, resultado de sumar el salario básico diario de Bs. 236,70, al cual se le debe adicionar la alícuota de utilidades a razón de (122 días anuales) mas la alícuota de bono vacacional, a razón de (41días anuales) según lo previsto en Condiciones y beneficios anteriormente analizados cursante a los folios 130 al 133, del expediente. Asimismo y a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad de los años anteriormente señalados, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo el perito designado considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

Calculo de prestación de Antigüedad: desde noviembre 2004 hasta julio 2013:

mes7 año SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B.VAC. DIAS UTIL. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS ANTIG ANTIGÜEDAD Tasa de Interes Intereses sobre Prestaciones ACUMULADO

Nov-04 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 0,00 0,00

Dic-04 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 0,00 0,00

Ene-05 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 0,00 0,00

Feb-05 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 63,52 63,52

Mar-05 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 63,52 18,49 0,98 128,03

Abr-05 321,34 10,71 7 0,21 60 1,79 12,70 5 63,52 18,74 2,99 194,54

May-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 19,99 5,05 308,32

Jun-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 16,87 5,86 422,91

Jul-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 17,67 7,83 539,47

Ago-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 16,83 9,09 657,28

Sep-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 18,38 11,73 777,74

Oct-05 550,00 18,33 7 0,36 60 3,06 21,75 5 108,73 18,08 13,36 899,83

Nov-05 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,56 14,76 1.023,57

Dic-05 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,97 16,96 1.149,51

Ene-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,68 18,54 1.277,04

Feb-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,08 19,73 1.405,74

Mar-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,22 21,74 1.536,46

Abr-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,58 24,11 1.669,55

May-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 16,92 25,08 1.803,61

Jun-06 550,00 18,33 8 0,41 60 3,06 21,80 5 108,98 17,01 27,11 1.939,70

Jul-06 600,00 20,00 8 0,44 60 3,33 23,78 5 118,89 16,11 27,64 2.086,23

Ago-06 600,00 20,00 8 0,44 60 3,33 23,78 5 118,89 16,00 29,40 2.234,52

Sep-06 600,00 20,00 8 0,44 60 3,33 23,78 5 118,89 16,30 31,97 2.385,37

Oct-06 600,00 20,00 8 0,44 60 3,33 23,78 5 118,89 16,04 33,47 2.537,74

Nov-06 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 7 193,38 16,48 37,51 2.768,62 *

Dic-06 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 15,45 37,42 2.944,17

Ene-07 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 16,37 42,05 3.124,34

Feb-07 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 15,25 41,46 3.303,92

Mar-07 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 15,82 45,38 3.487,43

Abr-07 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 15,85 47,89 3.673,44

May-07 650,00 21,67 9 0,54 90 5,42 27,63 5 138,13 14,68 46,63 3.858,19

Jun-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 15,26 50,95 4.057,90

Jul-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 15,07 52,83 4.259,48

Ago-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 14,40 52,90 4.461,13

Sep-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 14,93 57,35 4.667,23

Oct-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 15,04 60,36 4.876,34

Nov-07 700,00 23,33 9 0,58 90 5,83 29,75 5 148,75 14,55 60,93 5.086,02

Dic-07 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 9 268,33 14,16 63,18 5.417,53 *

Ene-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 14,17 65,73 5.632,34

Feb-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 13,83 66,63 5.848,05

Mar-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 14,50 72,47 6.069,58

Abr-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 14,79 76,64 6.295,30

May-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 14,42 77,44 6.521,82

Jun-08 700,00 23,33 10 0,65 90 5,83 29,81 5 149,07 14,87 82,66 6.753,56

Jul-08 750,00 25,00 10 0,69 90 6,25 31,94 5 159,72 15,20 87,57 7.000,85

Ago-08 750,00 25,00 10 0,69 90 6,25 31,94 5 159,72 15,23 90,88 7.251,45

Sep-08 750,00 25,00 10 0,69 90 6,25 31,94 5 159,72 15,78 97,46 7.508,63

Oct-08 1.000,00 33,33 10 0,93 90 8,33 42,59 5 212,96 15,50 99,74 7.821,33

Nov-08 1.000,00 33,33 10 0,93 90 8,33 42,59 5 212,96 14,94 100,03 8.134,32

Dic-08 1.000,00 33,33 11 1,02 90 8,33 42,69 11 469,54 15,99 114,65 8.718,50 *

Ene-09 1.000,00 33,33 11 1,02 90 8,33 42,69 5 213,43 15,94 118,65 9.050,57

Feb-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 14,91 115,64 9.422,32

Mar-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 16,17 130,42 9.808,85

Abr-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 16,59 139,15 10.204,11

May-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 16,53 144,09 10.604,31

Jun-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 16,96 153,49 11.013,91

Jul-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 19,91 186,99 11.457,01

Ago-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 21,73 212,11 11.925,23

Sep-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 24,14 245,05 12.426,39

Oct-09 1.200,00 40,00 11 1,22 90 10,00 51,22 5 256,11 22,68 239,70 12.922,20

Nov-09 1.380,00 46,00 41 5,24 90 11,50 62,74 5 313,69 22,24 245,31 13.481,20

Dic-09 1.380,00 46,00 41 5,24 90 11,50 62,74 13 815,61 22,62 269,49 14.566,30 *

Ene-10 1.380,00 46,00 41 5,24 90 11,50 62,74 5 313,69 24,00 297,60 15.177,59

Feb-10 1.380,00 46,00 41 5,24 122 15,59 66,83 5 334,14 22,38 289,29 15.801,02

Mar-10 1.380,00 46,00 41 5,24 122 15,59 66,83 5 334,14 23,47 315,58 16.450,74

Abr-10 1.391,04 46,37 41 5,28 122 15,71 67,36 5 336,81 22,83 319,38 17.106,93

May-10 1.391,04 46,37 41 5,28 122 15,71 67,36 5 336,81 22,31 324,31 17.768,05

Jun-10 1.391,04 46,37 41 5,28 122 15,71 67,36 5 336,81 22,62 341,28 18.446,14

Jul-10 1.391,04 46,37 41 5,28 122 15,71 67,36 5 336,81 23,18 362,82 19.145,78

Ago-10 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 21,67 352,30 19.861,27

Sep-10 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 22,38 377,19 20.601,65

Oct-10 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 22,89 399,90 21.364,75

Nov-10 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 22,37 405,05 22.132,99

Dic-10 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 15 1.089,58 21,46 415,30 23.637,87 *

Ene-11 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 21,54 430,82 24.431,89

Feb-11 1.500,00 50,00 41 5,69 122 16,94 72,64 5 363,19 20,41 421,72 25.216,80

Mar-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 20,01 427,35 26.055,78

Abr-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 19,56 431,42 26.898,82

May-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 18,62 423,77 27.734,20

Jun-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 20,35 477,31 28.623,13

Jul-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 18,84 455,85 29.490,60

Ago-11 1.700,00 56,67 41 6,45 122 19,20 82,32 5 411,62 18,94 471,96 30.374,17

Sep-11 2.000,00 66,67 41 7,59 122 22,59 96,85 5 484,26 18,96 487,56 31.346,00

Oct-11 2.000,00 66,67 41 7,59 122 22,59 96,85 5 484,26 18,55 492,04 32.322,30

Nov-11 3.000,00 100,00 41 11,39 122 33,89 145,28 5 726,39 18,36 505,64 33.554,33

Dic-11 3.000,00 100,00 41 11,39 122 33,89 145,28 17 2.469,72 17,95 538,86 36.562,91 *

Ene-12 3.000,00 100,00 41 11,39 122 33,89 145,28 5 726,39 17,93 557,16 37.846,47

Feb-12 3.500,00 116,67 41 13,29 122 39,54 169,49 5 847,45 17,65 569,12 39.263,04

Mar-12 3.500,00 116,67 41 13,29 122 39,54 169,49 5 847,45 17,73 592,63 40.703,13

Abr-12 3.500,00 116,67 41 13,29 122 39,54 169,49 5 847,45 17,97 622,22 42.172,80

May-12 4.500,00 150,00 41 17,08 122 50,83 217,92 15 3.268,75 17,43 660,04 46.101,59

Jun-12 4.500,00 150,00 41 17,08 122 50,83 217,92 0 0,00 17,70 680,00 46.781,59

Jul-12 4.500,00 150,00 41 17,08 122 50,83 217,92 0 0,00 17,76 692,37 47.473,96

Ago-12 4.500,00 150,00 41 17,08 122 50,83 217,92 15 3.268,75 17,89 756,49 51.499,20

Sep-12 4.500,00 150,00 41 17,08 122 50,83 217,92 0 0,00 17,53 752,32 52.251,52

Oct-12 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 0 0,00 17,85 777,24 53.028,76

Nov-12 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 31 8.199,57 17,13 874,03 62.102,37 *

Dic-12 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 0 0,00 17,69 915,49 63.017,86

Ene-13 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 0 0,00 18,17 954,20 63.972,05

Feb-13 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 15 3.967,54 17,41 985,69 68.925,28

Mar-13 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 0 0,00 18,51 1.063,17 69.988,45

Abr-13 5.462,00 182,07 41 20,74 122 61,70 264,50 0 0,00 17,37 1.013,08 71.001,53

May-13 7.101,25 236,71 41 26,96 122 80,22 343,88 15 5.158,27 17,50 1.110,66 77.270,47

Jun-13 7.101,25 236,71 41 26,96 122 80,22 343,88 0 0,00 18,28 1.177,09 78.447,55

Jul-13 7.101,25 236,71 41 26,96 122 80,22 343,88 15 5.158,27 16,35 1.139,13 84.744,95

* Incluye días adicionales del primer aparte del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y días adicionales del literal "b" de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Total Recibido 84.744,95

Total por recibir -84.744,95

Recibido Total P.S. Diferencia

82.320,84 84.744,95 2.424,11

A tal efecto este tribunal establece de acuerdo al calculo realizado le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad total a pagar por diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 2.424,11.- Así se establece.-

De las Utilidades Pendiente periodos 2011, 2012, y su correspondiente fracciones

Visto que de los autos no se evidencia prueba alguna que la parte demandada haya cancelado dicho concepto, en consecuencia quien decide declara su procedencia en derecho, con base a 122 días por año, el cual corresponde para un total de 244 días para los años 2011, 2012, y la correspondiente fracción 2013, 50,83, días, los mismos serán cuantificados tomando como base al último salario devengado por el trabajador esto es Bs. 7.101,25 diario 236,70, en correspondencia con la pacífica y reiterada jurisprudencia emanada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social. Así se Decide

De las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas:

En relación con la pretensión del accionante que se le cancelen por concepto de vacaciones fraccionadas 11,50 y 20,50, las mismas son completamente procedente dado que la parte demandada no logro demostrar su cancelación, en consecuencia se declara su procedencia, con base a los beneficios para los trabajadores del Banco Bicentenario, por ello se condena al pago por concepto de vacaciones fraccionadas, 11,50 días y por concepto de Bono Vacacional fraccionado 20,50, por lo que se ordena al experto que resulte designado realizar los cálculos correspondientes con base al ultimo salario esto es Bs. Bs. 7.101,25, diario 236,70.- Así se Decide.-.

Intereses Moratorios Y Corrección Monetaria

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

Respecto a los intereses de mora correspondientes a las prestaciones sociales, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, éstos son calculados de conformidad con los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 04 de junio de 2013o de 2012, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 14 de agosto de 2012, inclusive, para las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano J.A.P.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.161.804, contra BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a la cancelación de los conceptos que se especificarán con detalle en la parte motiva de la presente decisión, así como los intereses de mora y la indexación monetaria. SEGUNDO: No se condena en costas dado los privilegios y prerrogativas que tiene el ente demandado

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTA y UNO (31) DEL MES DE OCTUBRE DE 2014.-

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.O.

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