Decisión nº WP01-R-2014-000400 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 3 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-S-2014-002654

Recurso WP01-R-2014-000400

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87, la Medida Cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92, todas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. e igualmente le DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido a los fines de decidir, se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público, Abogado D.R.M. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 13-06-2014, en virtud de la Orden de Aprensión (sic) que pesaba sobre él emitida por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Agosto del año 2011, se observa ciudadanos Jueces una importante interrogante en virtud de lo siguiente: lo que origino la búsqueda de mi patrocinado y el detonante de la investigación fue, la denuncia por parte de la ciudadana PERALES TUAREZ MARF JALLET DEL CARMEN y de la adolescente J.J.T.P., por supuestamente el abuso sexual que según realizo mi defendido, es cuando los funcionarios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan hasta la vivienda del ciudadano J.A.G.G. y lo detienen y supuestamente colectan una escopeta y un arma de fuego tipo casera, es participado todo el procedimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para aquel entonces encargada la DRA ROCAFUERTEGRISELDA (sic) y esta ordena fuese puesto a la orden de los Tribunales el supra mentado ciudadano, quedando distribuida la causa ante el Tribunal segundo (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa N° WP01-P-2011-2255, donde se le precalificaron los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, más no se menciono por ningún lado el ABUSO SEXUAL producto de esa investigación y denuncia formuladas. Posteriormente dos meses después es que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público solicita la Orden de Captura de mi defendido por los delitos que fueron omitidos para el día de su detención, le fue decretada L.S.R. a pesar de que fue reseñado en el Órgano policial con el delito de VIOLACION, decide el ciudadano J.A.G.G., irse del Estado Vargas con su hijo al Estado Barinas y realizar nueva vida con otra pareja. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, se evidencian que la denuncia en contra de mi defendido fue realizada dos meses después que se separa la relación marital entre ambos adultos, por las indiferencias que tenían en virtud del hijo de mi patrocinado al ser mal tratado por la ciudadana PERALES, rielan actas de entrevistas de la adolescente y de la niña, víctimas de la presente investigación donde surgen múltiples contradicciones, en virtud que la adolescente en ningún momento señalo el famoso jugo que se tomaba la niña y le daba sueño, manifiesta que mientras el hoy imputado abusaba de ella los otros niños estaban en la sala viendo televisión y no durmiendo como manifestó la niña que el jugo le daba sueño y se iba a dormir, al momento de rendir declaración la niña en el Órgano Investigador en ningún momento refirió que ella soñó con que el denunciado abusaba de ella sexualmente y es cuando comparece ante el Ministerio Publico que relata eso, no manifiesta nada de haber sentido dolor cuando despertaba ni sentirse mal después de despertar al tomarse el jugo. Del informe Médico Legal practicado a la niña B.N.I.P., se desprende por parte de la DRA. MORAVIA LOZDA (sic) en sus conclusiones que no presenta DESFLORACION y que presenta signos de traumatismo anal antiguo, además de embarazo de 07 semanas de gestación, manifiesta la dra. Que la evaluada presento durante el examen poca colaboración para la realización del mismo, e.t.c, y del examen practicado a la adolescente J.J.T.P., concluyo la Dra. tratante en sus conclusiones Desfloración antigua con desgarros incompletos picarizados a las 3 y a las 9 según la esfera del reloj, región anal fisura cicatrizada en mucosa a las 6, esfínter hipotónico., es decir efectivamente tienen ambas víctimas lesiones anales y una de ella vaginal, pero esto señala que haya sido mi defendido. Asimismo la adolescente al momento de formular la denuncia no le fue tomada en presencia de su representante es decir que pudieron haber manipulado los funcionarios la declaración de ella, violentándose asi el artículo 80 de la Ley Especial. Por otro lado, mi defendido no fue-detenido en su vivienda sino en su puesto de trabajo frente del puerto tal como lo dijo la adolescente que el tenia un puesto de teléfonos en el puerto de la Guaira, y la inspección realizada en su casa la hicieron sin presencia de testigo alguno que corroborara tal incautación de las supuestas armas de fuego, mal podría imputársele estas dos precalificaciones interpuesta por la vindicta publica y decretarle la Privativa de Libertad, la ciudadana Juez cuando desde aproximadamente tres años que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha el Ministerio Público no realizo mas diligencia que ayudaran al esclarecimiento de los hechos, esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificado, hay múltiples contradicciones ciudadanos Magistrados, esta defensa solicito se desestimaran las precalificaciones del ministerio público (sic), por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar... Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo DECLAREN CON LUGAR y como consecuencia de ello DECLAREN LA L.S.R. para mi defendido, J.A.G.G., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 13 de Junio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)...

Cursante a los folios 3 al 7 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 13 de junio de 2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: se ACUERDA de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial. SEGUNDO: se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 260 de la LOPNA y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 259 de la LOPNA (sic), con la AGRAVANTE establecida en el artículo 217 Ejusdem. TERCERO: Se impone la medida prevista en el artículo 87 Numeral 5 por lo que se le impone al ciudadano la restricción de acercarse a la victima en su lugar de residencia y la prohibición de acercarse a esta en su lugar de estudio y trabajo. Numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., por lo que se le impone al ciudadano la prohibición de realizar actos de persecución por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la medida establecida en el numeral 13 del ya citado articulo 87. Concatenado con el artículo 122 numeral 1 ejusdem. CUARTA: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano J.A.G.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.439.187 , la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón. Se acuerda las copias solicitas por las partes…

Cursante a los folios 106 al 110 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de afirmar que la primera vez que el ciudadano fue presentado en audiencia no se menciono por ningún lado el delito de Abuso Sexual y sin embargo el Juzgado Cuarto a solicitud del Ministerio Publico acordó la orden de aprehensión contra su defendido, aduciendo a su vez la inexistencia de testigos al momento de la inspección corporal que le fue realizada, por lo que considera que no se encuentran demostrados los ilícitos imputados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, solicitando a este Órgano Colegiado la L.s.R. del ciudadano O.E.A.M..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano O.E.A.M., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en abril de 2011. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exige la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - DENUNCIA COMUN de fecha 04 de junio de 2011, rendida por la adolescente J. J. T. P. de 15 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde entre otras cosas, expuso:

    "…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre; J.A.G.G., ya que hace aproximadamente un (1) mes y medio, a abusado sexualmente de mi persona, como en ocho (8) oportunidades, es todo," SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector santa (sic) Eduvigis, parte alta, adyacente a la cancha, desconozco el número de la casa, Parroquia Urimare, Estado Vargas, como hace un mes y medio aproximadamente y en (8) oportunidades del presente Años (sic)?; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tienen conociendo al ciudadano J.A.G.G.? CONTESTO: "Cuatro (4) meses aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "En su residencia, arriba mencionada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo relación (sic) sexuales con el ciudadano ante mencionado? CONTESTO: "Hace Dos (2) semanas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente de había tenido relaciona (sic) sexuales con alguna otra persona? CONTESTO: "No, yo era virgen" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que mantenían relaciones sexuales el ciudadano llego eyacular? CONTESTO: "No se, pero siempre usaba preservativos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "En el sector santa (sic) Eduvigis, parte alta, adyacente a, la cancha, desconozco el número de la casa pero es de color marrón con amarillos (sic), Parroquia Urimare, Estado Vargas, o en su lugar de trabajo ubicado en la entra (sic) del puerto de la guaira, en un puesto de teléfono parroquia Maiquetía, Estado Vargas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano en mención? CONTESTO: "El es "Babalao" y tiene un puesto de teléfono" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención, haya estado detenido por algún órgano Policial? CONTESTO: "Si, pero Desconozco el Delito" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano J.A.G.G.?" CONTESTO: "Es de contextura regular, color de piel blanca, de .1.65 de estatura, cabello negro, corto, de 33 años de edad aproximadamente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano para el momento del hecho se encontraba bajos (sic) los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted motivo por él cual espero tanto tiempo para informar sobre lo sucedido? CONTESTO: "Porque me tenia amenazada, que si decía algo mataba a mi mamá y a mi persona".¿DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que consistía el acto sexual? CONTESTO: "Por delante por detrás y por la boca…” Cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias.

    Posteriormente en fecha 09 de junio de 2011, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la adolescente expuso:

    ...Yo estaba en mi casa con el señor J.A.G.G., era mi padrastro, yo estaba descansando después de llegar del colegio mientras que mi hermana B. N. I. P., y el hijo de el (sic) R. A. G., estaban en la sala viendo televisión, entonces el señor entro al cuarto y me tapo la boca y me subió la falda que tenia puesta y me quito la pantaleta y lo otro y me hizo lo que me hizo, después agarro y se bajo encima de mi y se fue afuera del cuarto, mientras que yo me fui al baño, en el baño me estaba revisando, limpiando porque sentía que estaba botando algo y me dolía mucho y cuando me limpie tenia como un pedacito de carne y sangre, y eso me boto sangre hasta la tarde y me seguía doliendo mucho, después el señor agarro y me dijo que yo no tenia que decir nada de lo que había pasado porque le podía hacer daño a mi mamá y me amenazo con una pistola prácticamente, que actuara igual y después me dijo que no le tenia que decir nada de eso ni a mi mamá ni a los niños y en las otras oportunidades como a la quinta vez que me lo hizo me dijo que disfrutara eso, y que no le dijera nada a mi mamá porque le iba a pasar algo a mi mamá, después que mi mamá se dejo del señor fue que decidirle (sic) contarle a mi mamá lo que había pasado porque ya no vivía con ella, porque ya no me podía amenazar y ya no le podía hacer nada a mi mamá, y a mi, después de ahí mi mamá me pregunto que si quería que metiera preso al señor y yo le dije que si y de ahí me llevaron a la PTJ (sic), y en la PTJ (sic) me dijeron que contara todo como había pasado y ellos ahí me hicieron una serie de preguntas, me dijeron que en cuanto tiempo había pasado eso que si me amenazaba y si le había hecho algo a mi hermana y le contara que cuantas veces ocurrió ese hecho, yo les dije que en ocho oportunidades y que el señor me tenia amenazada, yo no había contado nada por miedo porque me tenia amenazada con una pistola. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de las veces que abuso sexualmente J.A.G.G.d. su persona? Contesto: todas las veces lo hizo en el cuarto de la casa donde vivíamos con el, abusaba de mi en las tardes cuando yo descansaba de llegar del colegio, no recuerdo las fechas exactas pero eso venia ocurriendo desde hace mes y medio y lo hizo ocho (08) veces. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en que consistió el abuso sexual del cual la hizo victima el ciudadano J.A.G.G.? Contesto: el primer día el llego y me tapo la boca y me quito la falda, me la subió y me quito la pantaleta y me penetro con su pene, después agarro y me dijo que me volteara y también me lo hizo por detrás, después la segunda vez fue cuando el señor me dijo que se lo mamára y en esa oportunidad también me lo hizo por detrás y por delante, en las otras oportunidades también fue igual y en la quinta oportunidad me dijo que disfrutara pero igual me amenazaba con que le iba a pasar algo a mi mamá o a mi. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, mientras J.A.G.G. abusaba de su persona quienes se encontraban en la vivienda? Contesto: mi hermana y el hijo de el (sic), pero ellos estaban en la sala viendo televisión, o mandaba a mi hermana a que le bajara la comida a mi mamá y ponía a su hijo a ver televisión. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar especifico de la vivienda ocurrieron los hechos antes expuestos? Contesto: allí había un solo cuarto donde dormíamos todos, ahí el abusaba de mi. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoces y vivía con el ciudadano J.A.G.G.? Contesto. Desde hacia cuatro meses lo conocía, cuando mi mamá nos lo presento para ponernos a vivir con el. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a alguna persona diferente a su mamá le manifestó lo que le venia sucediendo con J.A.G.G.? Contestó: no amas (sic) nadie porque el me decía que no le dijera nada a nadie porque le iba hacer daño a mi mamá. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, llego a emplear la fuerza física para sostener relaciones sexuales con su persona? Contesto: no, solo me tapaba la boca. Octava Pregunta: ¿Diga usted con que te llego a amenazar J.A.G.G. para abusa sexualmente de su persona? Contesto: la primera vez me saco un arma grande y me dijo que si yo no me dejaba hacer eso me podía hacer daño a mi o a mi mamá y las otras veces cuando me resistía me sacaba el arma y me tapaba la boca, amenazándome siempre con hacerle daño a mi mamá y a mi. Novena Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera su mamá de lo que le venia ocurriendo con A.G.G.? Contesto: ella se entera después que ellos se dejaron porque tenia muchos problemas, se lo dije el 2 para 3 de este mes, fue cuando ella me pregunto que, qué quería hacer con el, y yo le dije que quería que lo metieran preso, que tenia que pagar por lo que me había hecho...

    Cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de mayo de 2011, rendida por la ciudadana PERALES TUARES JALLET DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy como a la una hora de la tarde sostuve una conversación con mi hija de nombre J. J. T. P., de 15 años de edad, ya que desde hace más de un mes y medio la notaba extraña y había cambiado mucho en su conducta, y luego de un largo rato y después de hablar detalladamente con esta, ella me confesó que mi pareja de nombre J.A.G.G., había Abusado (sic) sexualmente de ella en varías oportunidades y que este la había amenazado con una pistola y una escopeta que este tiene, y que también le había dicho que me mataría a mi, por lo que luego de que mi hija me dijo todo esto me dirigí hasta esta oficina a fin de formular la denuncia por lo sucedido, donde una vess en esta oficina los funcionarios me pidieron la colaboración a fin de que los condujera hasta la casa donde vive este, por lo que fuimos hasta dicho lugar y yo les permití el acceso a la vivienda donde encontramos a J.A.G.G., quien a ver a los funcionario (sic) se les fue encima y trató de agredir a los funcionarios que fueron hasta el lugar, y empezó a agredir a los funcionarios verbalmente diciendo "MALDITOS PTJ, FUERA DE MI CASA QUE YO NO CREO EN NADIE Y USTEDES NO SON BLINDADOS", por lo que los PTJ (sic) lo detuvieron y al revisar la casa los funcionarios encontraron debajo de la cama de este una escopeta y una pistola de fabricación casera… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso Ocurrió (sic) el día de hoy sábado 04 de junio del presente año como a las cinco y media hora (sic) de la tarde que fue la hora cuando los funcionarios fueron hasta la casa y pasó lo que pasó, y eso fue en el Barrio S.E., adyacente a la cancha deportiva, casa sin número, Parroquia Urimare, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando viene ocurriendo lo antes mencionado entre su hija y el ciudadano que menciona por el nombre de J.A.G.G.? CONTESTO: "Según me manifestó mi hija esto viene ocurriendo desde hace mas de un mes" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de relación sostuvo su menor hija con el Ciudadano de nombre J.A.G.G.? CONTESTO: "El era su padrastro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que consistía el acto sexual entre su hija y el ciudadano de nombre J.A.G.G.? CONTESTO. "Ella me manifestó que la penetro por su vagina y por el ano y que la ponía a hacerle sexo oral". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos fueron localizados en la vivienda del ciudadano J.A.G.G.? CONTESTO: "Una Escopeta y un Chopo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios en dicho lugar? CONTESTÓ: "Fue normal" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes llegaron a agredir al ciudadano J.A.G.G.? CONTESTO: "No, ellos solamente lo detuvieron cuando este se puso agresivo y empezó a lanzar golpes y a insultar a los funcionarios" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando el ciudadano en cuestión poseía dichas armas dé fuego? CONTESTO: "Desde hace mucho tiempo, de hecho antes de yo vivir con el este ya las tenía" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.A.G.G., en alguna oportunidad halla (sic) estado detenido por ante algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Tengo entendido que el estuvo preso pero desconozco donde y según fue porque este iba a matar a un hombre y lo detuvieron con la pistola" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano en cuestión consuma algún tipo de droga? CONTESTO: "Creo que el consume Perico (Cocaína)" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se halla percatado de lo antes mencionado? contesto: "Desconozco…

    Cursante a los folios 16 del cuaderno de incidencias.

    Posteriormente en fecha 28 de junio de 2011, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana expuso:

    "...el día de ayer 27/06/2011, mi hija B. N. I. P., de 11 años de edad, me manifestó que tenia dos meses sin que le viniera el periodo, y que se sentía extraña, por lo que yo le pregunte que tenia, y me dijo que tenia dolor de vientre y me volvió a repetir que se sentía rara, entonces yo le dije que mañana le haría un eco y que iríamos donde la Doctora DIRIA ROSAS, su médico ginecóloga, el día de hoy 28/06/2011 fuimos hasta el centro asistencial con el objeto de que le hicieran el eco a mi hija, el médico tratante me informo que la niña presentaba una bolsa de gestación de aproximadamente mes y medio, y que la misma estaba embarazada, al conocer la noticia, le pregunte a mi hija si había tenido relaciones sexuales con alguien y me dijo que ella no sabe lo que es eso, que no había tenido relaciones con nadie, me dijo que no sabe que le paso, yo le pregunte que si mi ex concubino J.A.G.G., le había hecho algo y ella me respondió que no recuerda nada, que solo recuerda que este ciudadano siempre le daba de tomar un jugo, que después se ponía a ver televisión y le daba sueño, visto lo manifestado por mi hija deduje que este ciudadano de alguna manera dopo a mi hija y abuso sexualmente de la misma al igual que como lo hizo con mi otra hija J. J. T. P., de 15 años de edad, por esta razón me vine para este Despacho Fiscal, para denunciar al ciudadano J.A.G.G., el cual fue el que abuso sexualmente de mi hija B. N. I. P. de 11 años de edad, Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de las veces que abuso sexualmente J.A.G.G.d. su hija B. N. I. P.? Contesto: No tengo conocimiento de la hora ni la fecha exacta, lo que se, es que mi hija B. N. I. P. tiene un mes y medio de gestación, y la única persona que tenia acceso a mis hijas y pudo haber abusado sexualmente de ellas es el ciudadano J.A.G.G.. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en que consistió el abuso sexual del cual fue victima su hija B. N. I. P. por parte del ciudadano J.A.G.G.? Contesto: No tengo conocimiento puesto que mi hija manifiesta no recordar nada en especifico, solo me dice que ella lo siente como un sueño que este ciudadano J.A.G.G. abusaba sexualmente de e.T.P.: ¿Diga usted, si las veces en que el ciudadano J.A.G.G. abusaba de su hija, se encontraba alguien mas en el sitio? Contesto: siempre estaban en la casa el n.R.A.G. de 05 años de edad hijo de mi ex concubino, J. J. T. P., de 15 años de edad, los cuales la mayor parte del tiempo siempre estaban durmiendo por eso no tengo conocimiento si se percataron de los hechos. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar especifico de la vivienda ocurrieron los hechos antes expuestos? Contesto: en el cuarto de mi residencia. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando vive el ciudadano J.A.G.G., con usted? Contesto: Desde la mitad del mes de enero del presente año y nos separamos el 03/06/2011. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a alguna persona diferente a su hija B. N. I. P. le manifestó lo que le venia sucediendo con J.A.G.G.? Contesto: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, llego a emplear la fuerza física el ciudadano J.A.G.G. para sostener relaciones sexuales con su hija? Contesto: No tengo conocimiento puesto que mi hija solo recuerda que este ciudadano siempre le daba de tomar un jugo y después sentía mucho sueño. Octava Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si llego a amenazar el ciudadano J.A.G.G. a su hija para abusar sexualmente de ella? Contesto: a mi hija B. N. I. P. no la amenazo, pero si amenazo a mi hija J. J. T. P., a la cual, abuso sexualmente. Novena Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera de lo que le venia ocurriendo a su hija B. N. I. P.? Contesto: me entere el día de hoy 28/06/2011, a las 07:30 horas de la mañana cuando le practique el eco a mi hija y el médico tratante me informo que la misma tiene 1 mes y medio de gestación. Décima Pregunta: ¿Diga usted, quieres agregar algo mas a su declaración? Contesto: Yo solo quiero que este crimen no quede impune, que le caiga todo el peso de la ley a ese señor el cual de manera premeditada abuso sexualmente de mis dos hijas B. N. I. P., de 11 años de edad y de J. J. T. P. de 15 años de edad...” Cursante a los folios 31 al 33 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde entre otras cosas, expusieron:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de Guardia, e iniciando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01131, iniciadas por ante esta oficina de investigaciones por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives M.J., VIVAS Jean, F.Á., y la ciudadana PERALES TUAREZ MARF JALLET DEL CARMEN quien es la progenitora de la Adolescente J. J. T. P… hacia la siguiente dirección: Sector S.E., parte Alta, casa sin numero de color amarilla, parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de realizar las primeras diligencias relacionada con las averiguación (sic) tendiente al presente caso; una vez vía Catia la Mar la progenitora de la adolescente manifestó a la comisión que tuvieran cuidado ya que su ex concubino de nombre J.A.G.G. quien aparece como investigado en la presente averiguación penal, es una persona agresiva y se la pasa amenazando a los moradores del sector con una escopeta que tiene guardada en su cuarto y una pistola que tiene escondida en el altar de los Santos; una vez en la referida dirección la ciudadana en mención nos permitio el libre acceso a la vivienda en cuestión donde fuimos abordado por un ciudadano de tez Blanca, contextura regular, quien portaba como vestimenta una Camiseta de color Blanca y un pantalón Azul, A (sic) quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivó de mi presencia; tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, lanzando golpes, patadas y vociferando palabras obscenas en contra de la misma, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar al ciudadano en cuestión, posteriormente siendo las 07:00 horas de la noche el técnico de guardia realizo la respectiva inspección de ley, la cual consigno en la presente acta de investigación, así mismo realizamos un arduo recorrido por la vivienda, en busca de alguna evidencia dé interés criminalístico, encontrando en el cuarto principal una arma de tipo escopeta, Marca Sarasketa, de color Negro y gris, serial 58208, y en la sala de la vivienda se encontró específicamente en un Altar de Santería una Arma de Fabricación Casera de color negro, denominados (sic) Chopos (sic) sin serial ni marca aparente, las cuales fueron colectadas a fin de ser enviada a su laboratorio correspondiente y le sea practicado sus (sic) experticia de rigor, así mismo el ciudadano en cuestión quedó identificado de la siguiente manera: G.G.J.A.... portador de la cédula de identidad número V-13.439.187, trasladándolo a la sedé de este despacho a fin de ponerlos a la orden de la Fiscalía, ya que el mismo incurrió eh uno de los Delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad), y Porte Ilícito de Arma de Fuego; por tal motivo se le impusieron de sus derechos constitucionales... optando en trasladarme en compañía del ciudadano detenido y la evidencia decomisada hasta la sede de este Cuerpo Policial, Una vez en la sede de este Despacho, me traslade hasta la sala de Análisis y Seguimiento de la información, donde entreviste con el Funcionario Detective J.V., a quien luego de suministrarle los dato (sic) del ciudadano y del arma de fuego en cuestión, me indicó que el ciudadano en mención no posee registro ni solicitud policial alguna ante el sistema de Investigación e Información Policial y el arma de fuego no registra ante el sistema…

    Cursante a los folios 18 y 19 del cuaderno de incidencias.

  4. - INSPECCION TECNICA, signada bajo en Nº 923 de fecha 04 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras exponen:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de la residencia ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal ubicado en sentido este, protegida por una puerta elaborada en material de metal revestida con pintura de color marrón de una hoja del tipo batiente, con un sistema de cerradura y lleva en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento pulido, luz natural de buena intensidad, paredes frisadas pintadas de de (sic) color verde y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes para él momento de practicar la respectiva inspección técnica, seguidamente se observa el área, que funge como sala de estar, logrando observar un juego de muebles, un televisor y objetos y accesorios religiosos (santería) entre los cuales se puede observar un arma de fuego que al ser movida de su posición original resulta ser un arma de fuego, tipo casera de los denominados chopo, elaborado en material de metal, sin marca, ni tipo aparente, la cual procedimos a colectar con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su experticia de ley, seguidamente nos trasladamos hacia el área de la habitación con su entrada ubicada en sentido sur, desprovista de puerta, observando en su interior una mesa elaborada en madera sobre esta objetos y accesorios religiosos (santería) en regular estado de uso y conservación, acto seguido nos retiramos de dicha habitación y nos trasladamos hacia otra habitación ubicada al lado de la misma con su entrada ubicada en sentido norte desprovista de puerta observando en su inferior dos camas, una mesa de noche elaborada en madera, una mesa elaborada en material sintético sobre este se hallan prendas de vestir entre lo que pudimos observar una arma de fuego tipo escopeta que al ser movida, de su posición, original resulta, ser un arma de fuego tipo escopeta, presentando una inscripción donde se puede leer J.J SARASKETA, serial 58208, contentivo de un cartucho calibre 12, .a cual fue debidamente colectado y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de le sea practicada su respectiva experticia de Ley...

    Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencias.

  5. - EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL de fecha 6 de junio de 2011, suscrita por la Dra. J.R., adscrita al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas y practicado a la adolescente J. J. T. P., de 15 años de edad, en la que se lee:

    ...genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarros incompletos cicatrizados a las 3 y 9 según la esfera del reloj... Conclusión: Desfloración antigua. Signos de traumatismo ano-rectal antiguo...

    Cursante al folio 23 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de junio de 2011, rendida por la niña B. N. I. P. de 11 años de edad, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso:

    ...Yo conozco a J.A.G.G. a través de mi mamá que nos lo presentó un día, después que nos lo presentó el redijo (sic) a mi mamá que si podíamos llevar la familia y mi mamá le dijo vamos a tratar y después un día llegamos a su casa, nos quedamos a dormir ahí y mi mamá se paro y fue a buscar ropa a la casa de nosotros, nos quedamos durante un tiempo y después fue que nos fuimos a vivir con él. Cuando comenzamos a vivir con el primero le decíamos JOSE, después J.A. y después le comenzamos a decir papá, y a su hijo le decíamos ROBINSON, después le comenzamos a decir hermano, después nos llevábamos bien con J.A. y salíamos y hasta que un día cambio su forma de ser, mi mamá le comentó que mi hermana iba a cumplir sus quince años, entonces el decía que ninguna de nosotras nos merecíamos nada porque éramos unas mala agradecidas (sic) porque no considerábamos a mi mamá, porque no recogíamos el cuarto la casa, nos quería como unas sirvientas. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, como se entera del abuso sexual de J.A.G.G. hacia su hermana J. J. T. P.? Contesto: por un día que mi hermana habla en la casa de mi abuela, y mi mamá me lo dice. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, llego a notar alguna conducta extraña de J.A.G.G. hacia su hermana J. J. T. P.? Contesto: No, lo único extraño fue que me mandaba a mi a llevarle la comida a mi mamá, y a mi hermana no. Tercera Pregunta: ¿Diga usted cual era la rutina en el hogar una vez que regresaban del colegio? Contesto: cuando llegábamos almorzábamos y mi hermana el hijo de el y yo nos poníamos a ver las comiquitas, algunas veces solo nos quedábamos R. A. y yo a ver comiquitas y mi hermana se iba al cuarto a descansar, después nos poníamos a hacer la tarea y después el se iba a trabajar. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, al llegar del colegio en la casa siempre se encontraba J.A.G.G.? Contesto: si. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, como es el carácter de su hermana J. J T. P.? Contesto. Ella es muy tranquilita. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, quieres agregar algo mas a su declaración? Contesto: Si, que el es un hombre que le pega a las mujeres porque una vez yo le pregunte si el seria capaz de pegarle a mi mamá el me respondió que no, de meterle una mano si...

    Cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias.

    Posteriormente en fecha 20 de junio de 2011, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la niña expuso:

    ...El solo insistía que yo me tomara el jugo, el jugo y el jugo, nos decía a mi y a mi hermana que nos lo tomáramos y después que yo me lo tomaba me sentía cansada y me acostaba a dormir. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Diga usted, a quien se refiere como "El" en tu exposición? Contesto: refiero a J.A.G.. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando J.A.G. les hacia tomar el jugo antes referido? Contesto: después de dos (02) semanas mas o menos de ponernos a vivir con el, nos decía tómense el jugo, no tomen agua sino el jugo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento llego a sentir extraño su cuerpo? Contesto: no. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, llego a sentir dolor o molestias en sus partes íntimas? Contesto: no, solo se que el periodo no me vino más. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, como te enteras que estabas embarazada? Contesto. Yo primero soñé que el me había violado, se lo conté a mi mamá y como mi mamá sabia que no me había venido el periodo me llevo a hacerme un eco y ahí fue que descubrimos que yo estaba embarazada. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, ha sostenido relación sexual con alguna persona de forma consciente y de mutuo acuerdo? Contesto: no. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, ha sostenido relación sentimental con alguna persona? Contesto: no. Octava Pregunta: ¿Diga usted, con que personas del sexo masculino has quedado totalmente sola por un lapso de tiempo largo? Contesto: con J.A.G., cuando vivíamos juntos y mi mamá se iba a trabajar. Novena Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad J.A.G. te llego a acosar sexualmente? Contesto: no me decía nada pero si me daba cuenta de que me miraba morboso. Décima Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad le llego a comentar a su madre que J.A.G. le suministraba el jugo referido? Contesto: si y le pareció extraño, porque el nunca cocinaba, siempre compraba refresco...

    Cursante a los folios 37 y 38 del cuaderno de incidencias.

  7. - EXAMEN MÉDICO ECO-ABODOMINAL de fecha 28 de junio de 2011, realizada a la niña B. N. I. P., de 11 años de edad, donde se refleja: “...conclusiones: embarazo de 7 semanas...” Cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias.

  8. - EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL de fecha 1 de julio de 2011, suscrita por la Dra. MORAVIA LOZADA, adscrita al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas y practicado a la niña B. N. I. P., de 11 años de edad, en la que se lee:

    ...Genitales externos de aspecto y configuración normal. Se aprecia secreción blanquecina en región vúlvar sugestiva de moniliasis. -Himen anular, sin desgarro, permite el tacto mono digital. -Región anal: -Cicatriz en mucosa a las seis según esfera del reloj. Esfínter anal hipotónico. -Según ecosonograma practicado por el Dr. M.d.C.M.O.M., es evaluada la escolar B. N. I. P. de 11 años de edad, presenta embarazo de 7 semanas. Conclusión: -No hay Desfloración, -Signos de traumatismo anal antiguo. -Embarazo de 07 semanas de gestación por ecosonograma... La lesionada presenta durante la evaluación al inicio poco colaboradora para la realización del examen, crisis de angustia, llanto fácil, crisis de negación de situación actual. -Amerita evaluación por Psiquiatría, psicología, ginecología infantil a la mayor brevedad...

    Cursante al folio 36 del cuaderno de incidencias.

  9. - ORDEN DE APREHENSION, signada bajo en Nº 04 de fecha 22 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas en la que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.439.187.

  10. - ACTA POLICIAL de fecha 07 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial R.I.M., perteneciente al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, donde entre otras cosas, expusieron:

    ...En esta misma fecha encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-374, como auxiliar el Oficial (CPEB) Paredes Juan, acompañados de los funcionarios Oficial (CPEB) Exser Manrique, en la unidad moto M-302, como auxiliar el Oficial (CPEB) C.O., pertenecientes todos al cuadrante número 33, para el momento transitábamos por la quinta etapa, calle 6, del Barrio Primero De Diciembre, observamos que en dirección nuestra venia un vehículo Ford Festiva, de color beige, perteneciente a la Línea taxi Tavacare Exprés, de inmediato procedimos a darle la voz de alto Identificándonos como Oficiales del Cuerpo de Policía Del Estado Barinas, manifestándole al conductor del vehículo taxi que se estacionara del lado derecho de la vía, acatando este nuestro llamado, luego le informamos a los dos ciudadanos que tripulaban el vehículo que descendieran del vehículo seguidamente les manifestamos que de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, les realizaríamos un registro de persona por lo tanto si poseían oculto o adherido a su cuerpo algún arma u objeto de interés criminalístico debían exhibirlo, respondiendo los mismos no tener nada, comisionando al Oficial (CPEB) J.P., para que los registrara no encontrándoles nada de interés criminalístico, luego identificamos a los ciudadanos como R.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.553.608, conductor del vehículo taxi y al ciudadano J.A.G.G., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13,439.187, pasajero del vehículo taxi, una vez identificados los ciudadanos realizamos llamada telefónica a la Dirección General Del Cuerpo De Porreta del Estado Barinas, sala Situacional despacho de SIPOL, donde me entreviste con la Oficial (CPEB) P.M., a quien le aporte los datos filiatorios de los ciudadanos al igual que las características del vehículo a fin que fueran verificados por el sistema. Informándome a los pocos minutos la funcionario policial que el ciudadano J.A.G.G., se encontraba SOLICITADO SEGÚN OFICIO 2091, FECHA DE DENUNCIA 22-08-2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, EXPEDIENTE N° WJ01-P2011-000061, REQUERIMIENTO RAZON CAPTURA, en virtud de la información obtenida procedimos a poner bajo custodia policial al ciudadano mediante las técnicas suaves de control, modo de espesamiento, cumpliendo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo De Policía Nacional...

    Cursante a los folios 74 y 75 del cuaderno de incidencias.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (BALISTICA) de fecha 15 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde entre otras cosas, expusieron:

    ...A- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, marca J. J. SARASKETA, modelo RENEGADO, calibre 16, fabricada en VENEZUELA, acabado superficial pavón negro con desgaste y signos de oxidación, posee un cañón de 284 milímetros de longitud de ánima lisa, guardamano y empuñadura elaboradas en material sintético de color negro. Mecanismo de accionamiento simple acción, sistema de carga y descarga por medio del accionamiento manual de una pieza ubicada en la parte supero-posterior de la caja de los mecanismos. Serial de orden "58208" ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos y base del cañón. B- Un (01) Arma De Fuego de Fabricación Rudimentaria, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, calibre 410, la cual esta constituida por una pieza de metal de forma rectangular, la cual funge como caja de los mecanismos, se encuentra unida mediante sistema abisagrado a dos (02) tubos metálicos superpuestos, de 138 milímetros de longitud que fungen como cañones, posee dos (02) piezas que fungen como martillo, recobran fuerza mediante resorte que al ser accionados golpean dos (02) tuercas que hacen las veces de aguja percutora. C- Un (01) Cartucho, para arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca: "CAVIM", fuego central, sus cuerpos se componen de: concha elaborada en metal y material sintético color azul, proyectiles múltiples de estructura raso de plomo, de forma esférica, taco, pólvora y fulminante. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego, tipo Escopeta, descrita en el literal "A" del presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, el arma de fuego descrita en el literal "B", la pieza que hace las veces de aguja percutora no golpea con suficiente fuerza la capsula del fulminante del cartucho de turno. CONCLUSIONES: 1- El serial de orden "58208", perteneciente al arma de fuego descrita en el literal "A", al momento de ser verificado en nuestro Sistema de Información Policial (SIIPOL) no presentan registro Policial. 2- Con el arma de fuego, descrita en el literal "A", se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas) correspondientes, las cuales quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 3- Con el arma de fuego, descrita en el literal "C", NO se efectuaron disparos de prueba, motivado a que la pieza que hace las veces de aguja percutora no golpea con suficiente fuerza la capsula del fulminante del cartucho de turno.- 4- El cartucho suministrado queda depositado en esta División...

    Cursante a los folios 111 y 112 del cuaderno de incidencias.

  12. - EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 26 de agosto de 2011, realizada a la adolescente J. J. T. P., de 15 años de edad, suscrito por el Lic. JHONNY MORENO, psicólogo clínico, en la que se lee:

    “....Examen Mental: Se trata de una adolescente de 15 años de edad, ojos marrones y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida con uniforme escolar, acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra como una joven colaboradora. Mantiene contacto visual, dispuesta a narrar los hechos de manera espontánea. Resultados: Manifiesta que un sujeto a quien identifico como J.G.d. 33 años, abuso de ella, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta, “estaba descansando, mi hermana y el hijo de él estaban afuera, abuso de mi ocho veces, lo hacia por delante y por detrás, cada vez que abusaba me decía que me quería, que yo era chévere, que eso que pasaba era normal" manifiesta que utilizo preservativo, la amenazaba con matar a la hermana y ala mamá, alega que el tenia una pistola y haberla visto. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual...” Cursante a los folios 114 y 115 del cuaderno de incidencias.

  13. - EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 26 de agosto de 2011, realizada a la niña B. N. I. P., de 11 años de edad, suscrito por el Lic. JHONNY MORENO, psicólogo clínico, en la que se lee:

    ...Examen Mental: Se trata de una adolescente de 11 años de edad, ojos y cabellos color negro, de apariencia aseada, vestida acorde a su sexo y de apariencia congruente a su edad cronológica, afectividad hacia el polo de la tristeza, lenguaje fluido, impresiona inteligencia promedio. Actitud ante la Entrevista y la Evaluación: Se muestra muy callada. Mantiene contacto visual, solo responde las preguntas realizadas. Resultados: La adolescente manifiesta que un día tuvo un sangramiento y dolores abdominales, cuando su mamá la llevo al médico le informaron que estaba embarazada y estaba teniendo una pérdida. La joven no recuerda con claridad lo sucedido, pero argumenta haber tenido recuerdos como si fuese un sueño en donde un sujeto a quien identifico como J.G.d. 33 años, abusaba de ella, recuerda además que se acostaba con la ropa de una forma y al despertarse la tenia distinta, esto ocurría en horas de la tarde, cuando ella hacia la siesta. Cuando iba al baño sentía dolor en el ano y manifestaba no saber el por qué. Conclusiones: Se encontraron indicadores muy probables relacionados con abuso sexual...

    Cursante a los folios 117 y 118 del cuaderno de incidencias.

    Seguidamente se le cede la palabra al imputado O.E.A.M., quien impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

    ...yo vivía con la señora durante 4 meses ya que no nos entendimos y nos separamos, una vez separados la señora se presenta con una comisión policial en mi lugar de trabajo me detienen, me traen para acá y me dejaron en libertad, desde ese momento no tengo contacto con ella, la defensora me aconsejo que me alejara y es por lo que me voy para Barinas, ahora dicen que la señorita esta embarazada, siendo señorita como es eso, yo todo los días dormía con su mamá. Es todo... De igual forma procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas: ¿cuando ocurrieron los hechos que menciona. R: el 06-06-2011. ¿En que parte lo detienen. R: En la entrada del puerto de Maiquetía. ¿Tiene alguna persona testigo que fue detenido. R: Si, vendedores ambulantes. ¿Que tiempo duro esa relación la señora. R: 4 meses. ¿Le informaron porque estaba detenido. R: Por presunta violación. ¿Que le impusieron cuando lo detuvieron. R: Ninguno (sic). ¿Cuando decide separarse de la mamá de las niñas hubo algún percance. R: No, sencillamente le dije que no nos entendíamos. Procede la jueza a realizar las siguientes preguntas: ¿recuerda en que tribunal lo presentaron. R: no recuerdo...

    De lo anterior transcrito se puede apreciar que en fecha 28 de abril de 2014, la adolescente J. J. T. P., de 15 años de edad la manifestó a su madre luego de que ésta terminara su relación con el ciudadano J.A.G. que el ciudadano antes mencionado abusaba sexualmente de ella amenazándola con hacerle daño a ella y su madre si ésta emitía algún comentario en cuanto a lo que sucedía, razón por la cual la adolescente decidió no decir nada de lo ocurrido, hasta que su madre y el ciudadano J.A.G. se separaron que le contó lo sucedido a su madre, por otra parte cursa inserta en actas eco abdominal realizado a la niña B. N. I. P. de 11 años de edad donde se observa que la misma tiene 7 semanas de de gestación, por lo que la referida ciudadana interrogo a la niña preguntándole de quien era el bebe respondiendo esta que no sabia exponiendo también que el ciudadano J.A.G. le daba a tomar un jugo el cual le deba mucho sueño, posteriormente la ciudadana Perales Tuares Jallet Del Carmen madre de las menores se dirigió junto con ellas a formular al denuncia, presentándose los funcionarios policiales al lugar donde se encontraba el referido imputado a quien aprehendieron inmediatamente siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, donde solo le fueron imputados los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y OCULTAMIENTO DE ARMAS, solicitando entonces la Fiscalía Octava del Ministerio Público Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano siendo acordada la misma por el Tribunal Cuarto de Control, siendo este capturado en la ciudad de Barinas puesto a la orden de este Circuito, siendo que los hechos antes referidos se encuentran corroborados por las menores víctimas y su madre, aunado a los exámenes médicos que revelan que la niña se encuentra embarazada y la adolescente presenta desfloración antigua, todo lo cual hace concluir que se encuentran satisfechos en este momento procesal los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO al igual que los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.A.G.G. es autor del referido hecho punible, desechándose el alegato de la defensa del mencionado imputado en cuanto a la falta de elementos de convicción, ya que efectivamente cursa en la causa examen médico que determina que la niña esta embarazada, y siendo que la adolescente manifestó que el imputado la amenazaba con hacerle daño a ella y a su madre si contaba algo sobre la violación.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas son ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen una pena de QUINCE (15) A VEIENTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.A.G.G., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano las Medidas de Seguridad y Protección previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87, la Medida Cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92, todas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. e igualmente le DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

    R.A.B.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000400

    RM/HD/cc.-

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