Decisión nº 588 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0888

ASUNTO: DERECHO DE PASO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos G.J.G.R.S. y L.I.V.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, productor el primero de los nombrados y Abogada la segunda, titulares de la Cédula de Identidad número V- 9.173.191 y V-9.315.869 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.H.C., L.G.F.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.341 y 20.184 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos H.L. VETENCOURT (VDA) DE CAROLI, M.A.V.D.L. y C.E.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 1.014.140. V- 5.493.120 y V- 4.665.876 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.C.R.R., A.R.R., G.A.R.R., G.J.B.M. y R.C.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.364, 35.401, 181.078, 59.516 y 184.131 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.

AUTO INTERLOCUTORIO

Ingresa a esta Alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado C.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.341, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos G.J.G.R.S. y L.I.V.D.R., en fecha 04 de octubre de 2013, la cual corre inserta a los folios 887 al 890, contra de decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 21 de octubre de 2013, mediante nota secretarial (folio 803), se dio por recibido el expediente en esta Alzada y por auto de esta misma fecha, se le asignó el número 0888, en el mismo se fijó el lapso probatorio.

El 21 de agosto de 2013, estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la parte demandada a través de su Apoderada Judicial A.R.R., promovió pruebas (folios 895 al 902).

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2013, se fijó para el tercer (3er) día de despacho, la audiencia oral de pruebas e informes a que haya lugar, para el tercer día de despacho siguientes a las 10:00 a.m., establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizándose dicha Audiencia el 15 de marzo de 2013, tal como se observa a los folios 904 al 911, en la misma acordó practicar inspección judicial y no fue video grabada la misma debido a que el equipo apto para ello no tenia memoria.

El 27 de noviembre de 2013, se fija día y hora para practicar una Inspección Judicial, en el sitio objeto del litigio, para el día cuatro (04) de diciembre de 2013, a partir de las 10:00 a.m., para lo cual se acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, solicitándole el apoyo de un práctico que a la vez haga de práctico en video-grabación. Igualmente se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional Trujillo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitando vehículo apropiado para dicho traslado con hora de salida a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), tal como consta en auto que cursa al folio 912 de actas. Así mismo, mediante auto que cursa al folio 915, de fecha 28 de noviembre se acordó oficiar al Comandante General de la Policía del estado Trujillo, a los fines de prestar un vehiculo y dos funcionarios para que acompañen al Tribunal a la Inspección Judicial acordada.

En fecha 28 de noviembre de 2013, mediante auto inserto al folio 917 de actas, se ordenó oficiar a la Oficina de Regional de Tierras del Estado Trujillo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, solicitando información sobre los títulos de adjudicación que hayan sido otorgados a los ciudadanos G.J.G.R.S. y L.I.V.D.R., H.V.D.C., M.A.V.D.L. y C.E.L.B., así mismo evidenciándose la constancia en autos de varias ventas realizadas sobre los inmuebles objeto del litigio, también ordenó solicitar la autorizaciones existentes otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras, para la tramitación de las ventas de las bienhechurías existentes.

En fecha 04 de diciembre de 2013, se realizó la Inspección Judicial acordada, tal y como se evidencia en Acta que riela del folio 921 al 924 de actas, se anexó a dicha acta documentos que cursan del folio 925 al 933, ordenándole al práctico presentar informe incluyendo fotografías el día 19 de diciembre de 2013 y que al tercer día de despacho que conste dicho informe decidirá.

En fecha 12 de diciembre de 2013, mediante escrito que cursa del folio 934 y 935 de actas, el Co-apoderado judicial de la parte actora, C.H.C. procede a recusar al Juez Temporal de este Despacho Abogado J.C.C..

En fecha 07 de enero del presente año 2014, mediante decisión que corre inserta del folio 936 al 946 de actas, el Juez Temporal Abogado J.C.C. declara: “…INADMISIBLE la recusación propuesta...”.

En fecha 09 de enero del presente año 2014, mediante auto se acuerda agregar a las actas el oficio enviado por el Director de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado mediante el cual solicita una prórroga para entregar el Informe solicitado, siendo otorgados 10 días de despacho para que presente dicho “informe técnico”.

En fecha 9 de enero de 2014, presentes ante el Tribunal los ciudadanos G.J.G.R.S., debidamente asistido por la Abogada l.I.V.d.R., quien a su vez actúa en su propio nombre, mediante diligencia anuncian Recurso de Casación contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 07 de enero de los corrientes, y fundamenta el recurso en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de junio de 2010, la cual anexan copia cursante a los folios 950 al 970 de actas.

En fecha 14 de enero de 2014, la Apoderada Judicial de la parte demandada presenta escrito y anexos cursantes desde el folio 971 al 1006.

Riela al folio 1012, auto de fecha 29 de enero de 2014, mediante el cual este Tribunal ordena oficiar nuevamente al Director de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado, mediante el cual solicita una prórroga para entregar el “Informe técnico” solicitado a la práctica designada.

En virtud de la diligencia suscrita por la parte demandante en la que solicita copia certificada de actuaciones en esta Alzada, de fecha 22 de enero de 2014 alegando que es para fines de intentar A.C., este tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2014, cursante al folio 1014, autorizó expedir las mismas.

Cursa del folio 1016 al folio 1022 Respuesta a esta Alzada, del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Trujillo del Instituto Nacional de Tierras con anexos, mediante el cual detalla lo requerido en oficio de fecha 28 de noviembre de 2014, relativo instrumentos o cualquier acto administrativo o actuación a favor de las partes.

En fecha 12 de febrero de 2014, por auto cursante al folio 1023, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la reincorporación motivado a las vacaciones legales disfrutadas desde el 19 de agosto de 2013 hasta el 06 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive y retomando las funciones de juez el 07 de febrero de 2014.

Ante tales actuaciones, este Tribunal hace las siguientes reflexiones:

Con la aprobación vía Referéndum, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al proceso judicial no sólo le dio rango constitucional, sino que lo establece no como un fin, sino como un medio para la realización de la justicia (artículo 257) e igualmente el Artículo 49 Constitucional establece:

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…omissis…

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el procedimiento ordinario agrario en segunda instancia, está regulado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 229.- Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.

Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.

Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.

(Lo resaltado del Tribunal).

Reflexionando sobre la referida disposición legal, una vez que es recibido por secretaría, el respectivo expediente, el Tribunal dicta un auto, dándole entrada, le asigna el número y ordena la apertura del lapso probatorio de ocho días de despacho, excluyendo el día que dicta el respectivo auto, dicho lapso es para promover y evacuar pruebas lo dice expresamente dicha disposición in comento. Este tipo de lapso probatorio es definido en doctrina como ambivalente, es decir, la Ley lo prevé tanto para promover como evacuar pruebas, en otros términos, la Ley no distingue oportunidad dentro del lapso para promoverlas, ni tal proceder, es así que todos los días, hasta el último del lapso probatorio son oportunos y temporáneos, para el ofrecimiento de las pruebas al juzgador o juzgadora.

Para el caso en que el lapso probatorio sea ambivalente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo que recayó en el expediente número 01-1860 de fecha 08 de marzo de 2005, estableció lo siguiente:

…Para la Sala, sería contrario al derecho de defensa de las partes, cercenarles tal derecho, concretado en el ofrecimiento de pruebas, creándoles la carga de promoverlas en los primeros días de la articulación, son oportunos y temporáneos para ofrecer pruebas. Lo que sucede es que hay pruebas que pueden evacuarse sin lapso probatorio alguno para ello, ya que se reciben en un día prefijado, independientemente del lapso, mientras hay otras que requieren de un término destinado a la recepción de pruebas para que puedan ser incorporadas al proceso. Ello, debido a que con algunos medios pueden surgir diversas actividades concatenadas a su práctica, y por aplicación del principio de concentración de la prueba, el legislador ha querido que ellas se lleven adelante dentro de un lapso probatorio específico…

(Resaltado del Tribunal). Esto es, que al juez o jueza no le está facultado para dividir un lapso ambivalente de promoción y evacuación de pruebas.

En la sentencia in comento, permite que para el caso de una promoción de pruebas el último día otorgado para ello y que dicha prueba se requiera su evacuación no inmediatamente, como los documentos públicos, permite que el juzgador pondere y si le solicita la parte interesada, la prórroga dentro del lapso, éste debe ser concedido para evacuarlas.

En fecha 21 de octubre de 2013, el juez temporal que realizó las anteriores actuaciones en el auto que le dio entrada al expediente respectivo estableció lo siguiente: “(…)Vista la nota secretarial que antecede, el Tribunal ordena darle entrada y el curso de ley al presente expediente número A-0077-2012, enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, contentivo del juicio de DERECHO DE PASO (SERVIDUMBRE DE PASO), propuesta por los ciudadanos G.J.G.R.S. y L.I.V., contra los ciudadanos H.L.V.D.C., M.A.V. y C.E.L.B., enviado a esta Alzada a los fines de conocer la APELACIÓN ejercida sobre la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013.- se le asigna el Nº 0888, de la numeración particular de este Despacho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan y evacúen las pruebas permitidas ante esta segunda instancia, otorgándosele un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto, para promover posiciones juradas y el juramento decisorio, así como, también instrumentos públicos, si fueren de los que deban acompañarse con la apelación, y hasta la audiencia de informes si no cumplen con este requisito. El sexto día de despacho dentro del lapso de 8 días se levantará un auto donde se fijará la oportunidad para la evacuación de las pruebas que se hayan promovido y puedan evacuarse, así mismo los instrumentos públicos, que no cuenten con el requisito antes mencionado, podrán promoverse y evacuarse hasta la audiencia de informes, la cual se verificará una vez finalice el lapso de promoción y evacuación, que se efectuará al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso. Verificada la audiencia se dictará sentencia, en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia…”. (Resaltado del tribunal).

Reflexiona este sentenciador, que es deber hacer efectivas las garantías previstas en el artículo 26 de la Carta Magna, particularmente mantener la idoneidad de la justicia, el orden público procesal para evitar sea casado, anulado o revisado el fallo definitivo en caso de no anular el acto de trámite procesal, dado que el auto de fecha 21 de octubre de 2013, cursante al folio 894 de actas, trajo como consecuencia que posterior a ello se siguiera subvirtiendo el proceso con actos írritos, en consecuencia, se hace necesario ordenarlo, ya que el lapso ambivalente de ocho días para promover y evacuar pruebas que fue dividido (05 para promover, 01 para admitir y 02 para evacuar) y la audiencia oral para evacuar pruebas y oír los informes de las partes, fue reducida a “…en la cual se oirán los informes de las partes…”, aunado a ello, trastoca la confianza legítima, ya que conservar tan errado criterio permite que se vaya reconociendo como un razonamiento de este Tribunal, que para un caso que se presente una parte o ambas a promover pruebas en el octavo día y soliciten la prórroga del lapso probatorio y no le admita la misma, corre la suerte de ser anulado el fallo, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República, de fecha 08 de marzo de 2005, antes comentada.

Por los razonamientos antes expuestos y las normas previstas en los artículos 26 y 49 antes referidas, el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los criterios de la Sala Constitucional del mas Alto Tribunal de la República antes explanados, en plena armonía con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo declara:

PRIMERO

La NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE FECHA 21 de octubre de 2013, cursante al folio 894 de actas, en lo que respecta a la apertura del lapso probatorio que lo fraccionó en cinco (05) días de despacho para la Promoción de pruebas, un (01) día para admitir y dos (02) para evacuar y la audiencia oral al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, precluido el nombrado lapso probatorio.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de abrir el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, para que las partes promuevan y practiquen las pruebas previstas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Precluido dicho lapso este Tribunal fijará día y hora para la audiencia oral de evacuación de pruebas e informes orales de las partes, tal como lo prevé la Ley y reiterada por la jurisprudencia patria.

TERCERO

Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de octubre de 2013, cursante al folio 894 de actas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

QUINTO

Notifíquese a las partes por sí o a través de sus apoderados judiciales, por medio de boleta, para que una vez que conste en auto el último de los notificados más un (01) día que se concede como término de distancia, continuará el proceso su curso normal con la apertura del lapso probatorio de promoción y evacuación de pruebas y demás trámites previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0888)

LA SECRETARIA;

Exp. 0888

RJA/GMOA/cvvg.-

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