Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, cinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-G-2014-000001

Vista la presente Demanda que por INDEMNIZACIÓN y DAÑOS MORALES, interpusieran los Abogados, J.B., Z.M. y THIBISAY LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, Apoderados Judiciales, de los ciudadanos: J.L.R. y TIORBINA J.C.D.R., en contra de VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL “VDGAS”, ahora PDVSA GAS COMUNAL, S. A., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese a la parte demandada a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en autos de su citación, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que ejerza lo que crea conducente, en el termino de noventa (90) días continuos y vencido éste se le tendrá por notificado, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, de conformidad con el articulo 96 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. El Secretario Acc,

Abog. J.A.L..

Fys,.

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