Decisión nº 68-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 5196

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2001, la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.987.886, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas hoy Policía Nacional adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR INTERIOR Y JUSTICIA.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 20, que en fecha 10 de agosto de 2001, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 5196.

Por auto de fecha 4 de julio de 2001, se admitió la causa ordenando su tramitación por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, ordenándose las citaciones y notificaciones de Ley.

Por decisión de fecha 5 de octubre de 2001, se declaró consumada la perención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de octubre de 2001, la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, apeló de la sentencia anterior y fue remitido el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha 29 de marzo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revocó la sentencia apelada y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, a los fines de que éste de inicio al procedimiento, siguiendo los parámetros de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal ordena a la parte actora a consignar los recaudos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 14 de marzo de 2012, fecha en la cual se exhortó a la parte recurrente a consignar los fotostatos de la presente querella, a los fines de practicarse las citaciones y notificaciones hasta la fecha de emisión del presente fallo -2 de mayo de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.987.886, en contra de la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas hoy Policía Nacional adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR INTERIOR Y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 5196

HSL/kae.-

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