Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-001502

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2014,POR ANTE LA Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado R.Á., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada BANCO NACIONAL DE CREDITO C. A. BANCO UNIVERSAL, como consta de instrumento poder cursante a los folios 143 pieza 1, mediante la cual anuncia el RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 30 de enero de 2014, en la demanda interpuesta por el ciudadano A.J.O.R. contra las entidades de trabajo TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. Y STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., para decidir esta Juzgadora observa:

El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

El recuso de casación puede interponerse:

1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

De la norma anteriormente trascrita, se desprenden los requisitos previstos por la Ley que deben ser cumplidos para la declaratoria de admisibilidad del RECURSO DE CASACION interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por la Instancia Superior, por lo que en este sentido procede este Juzgado Superior a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto en la presente causa, conforme a la norma indicada, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 30 de enero de 2014, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia definitiva.

Asimismo, se deja expresa constancia que el anuncio del presente recurso fue efectuado en tiempo útil, toda vez que el lapso procesal de los cinco (5) días hábiles de despacho para su presentación trascurrieron de la siguiente manera: los días 31 de enero, 03, 04, 05 y 06 de febrero de 2014.

Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar consignado en fecha 02 de julio de 2010 que la cuantía de la presenta demanda es por la cantidad de diecinueve millones Bs. 19.000.000,00 lo que representa ahora en bolívares fuertes diecinueve mil Bs.F. 19.000,00, la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que para el año 2010 era el equivalente a la cantidad de Bs. 195.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. MARCIAL MECIA

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