Decisión nº 0708-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 02 de Mayo de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 6035

MOTIVO: DIVORCIO.-

PARTES: J.G.R.M.V.. A.J.E.S..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 13 de Diciembre de 2013, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 29 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda por Divorcio, solo en lo que respecta en la causal segunda.-

Por auto de esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa, fijándose la misma para que las partes presentaran sus respectivos informes.-

En fecha Once (11) de Abril de 2014, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Con lugar el recurso de apelación, sin lugar la demanda por divorcio.-

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2014, el Abogado M.A.M.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.312, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante anunció Recurso de Casación, contra la referida sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, la referida sentencia definitiva fue dictada en fecha 11 de Abril de 2014.-

Que, desde el día 11 de Abril de 2014, fecha en que fue publicada la referida sentencia definitiva, dictada por este Juzgado Superior hasta el día Veintiocho (28) de Abril de 2014, fecha del anuncio del recurso, transcurrieron ocho (08) días de despacho, siendo el último día para anunciar el recurso el Treinta (30) de Abril de 2014, discriminados de la siguiente manera: ABRIL: Lunes 14, Martes 15, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, según el calendario Judicial y el Libro Diario llevado por este Juzgado.-

En consecuencia: siendo la sentencia contra la cual se anuncia recurso de casación, una sentencia definitiva; en virtud de que dicho recurso fue anunciado dentro del lapso procesal legal para ello.- En tal sentido, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 28 de Abril de 2014, por el Abogado, M.A.M.Á., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de Abril de 2014.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Treinta (30) de Abril de 2014.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Dos de M.d.D.M.C. (02/05/2014), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 109/14.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6035

ORMB/NMG.

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