Decisión nº 14-2353 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KC02-X-2014-000002

DEMANDANTE: AGNET J.C.O..

DEMANDADO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., S.P.P.T. y A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Dación de Pago y Simulación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2353 (ASUNTO: KC02-X-2014-000002).

Mediante acta de fecha 23 de enero de 2014 (fs. 1 y 2 y anexos del folio 3 al 18), el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000012, referente al juicio por nulidad de dación de pago y simulación, interpuesto por la ciudadana Agnet J.C.O., contra el Banco Bicentenario, Banco universal C.A., el ciudadano S.P.P.T. y A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 21), y por auto de fecha 30 de enero de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 22).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano S.P.P.T., quien actúa como parte demandada, en el asunto principal Nº KP02-R-2014-000012, contentivo del juicio por nulidad de dación de pago y simulación, incoada por la ciudadana Agnet J.C.O., contra el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., el ciudadano S.P.P.T. y A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V. Arguyó que con anterioridad se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2011-000711, relativo al mismo juicio de nulidad de dación en pago y simulación, la cual fue declarada con lugar por esta alzada, mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2011, asunto KC02-X-2011-0007, y que por cuanto el asunto sometido a consideración es la misma causa principal en que se inhibió anteriormente, procedió a plantear su incompetencia subjetiva para conocer el presente asunto.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del ciudadano S.P.P.T.; la copia certificada del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Agnet J.C.O., contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el ciudadano S.P.P.T. y A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V. (fs. 3 al 13); la copia certificada del acta de inhibición planteada en el asunto Nº KP02-R-2011-000711 (f. 14); y la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por esta superioridad en fecha 23 de junio de 2011 (fs. 15 al 17), en la que se declaró con lugar la inhibición en el mismo caso de autos; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez J.A.R.Z., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2014-000012, referente al juicio por dación de pago y simulación, interpuesto por la ciudadana Agnet J.C.O., contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el ciudadano S.P.P.T. y la empresa A.F.C. Allied Fund Corporation A.V.V.

Notifíquese mediante oficio al abogado J.A.R.Z., en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR