Decisión nº XP01-R-2013-000087 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003988

ASUNTO : XP01-R-2013-000087

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: A.D.J.H.M., titular de la cedula de identidad V-19.668.112, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18/08/1987, de veinte seis (26) años de edad, natural de puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización F.S., calle principal, casa número S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas hijo de J.M. (v) y A.H. (v).

J.E.S., titular de la cedula de identidad V-14.312.335 de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04/02/1980, de treinta y tres (33) años de edad, natural de La Guaira estado Vargas, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización San Antonio, calle principal, casa número S/N, es un rancho de zinc, hijo de R.S. (v) y padre desconocido tiene un tatuaje, en el brazo, pierna y espalda.

N.E.V.B. titular de la cedula de identidad V-17.002.808, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12/06/1983, de treinta (30) años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización el escondido II calle principal, casa número S/N, de color azul, diagonal al asadero los Jackson, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas no tiene tatuajes hijo de E.B. (v) y R.V. (v).

LIENER DAMIL V.T. titular de la cedula de identidad V-19.352.525, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01/08/1984, de veinte nueve (29) años de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio 05 de Julio, calle principal, casa número S/N, hijo de C.T. (v) y L.V. (v).

RECURRENTE: A.M.P.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSORES: Abogado J.V.Q.E., titular de la Cédula de Identidad N° 8.854.713, IPSA N° 22.178, con domicilio procesal en el edificio San José, avenida Orinoco, cruce con calle Piar, segunda planta, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal de los ciudadanos A.D.J.H.M., titular de la cedula de identidad V-19.668.112, J.E.S., titular de la cedula de identidad V-14.312.335 N.E.V.B. titular de la cedula de identidad V-17.002.808, y el Abogado J.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.939, IPSA N° 117.559, con domicilio procesal en la avenida principal de la Urbanización A.E.B., casa N° 981 local comercial inversiones JA Y JF Barletta, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LIENER DAMIL V.T. titular de la cedula de identidad V-19.352.525.

VICTÍMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04FEB2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000087, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el abogado A.M.P.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 04NOV2013, y fundamentada en fecha 13NOV2013 mediante la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos A.D.J.H.M., J.E.S., N.E.V.B. Y LIENER DAMIL V.T. por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en concordancia con el 163 numerales 05 y 11 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado A.M.P.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en fecha 04NOV2013, y fundamentada en fecha 13NOV2013, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho A.M.P.M., logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto de sobreseimiento de la causa de conformidad con el ultimo aparte del articulo 312, así como también el artículo 313 numeral 3, todos del Código Orgánica Procesal Penal, en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en concordancia con el 163 numerales 05 y 11 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por considerar el Tribunal a quo, justo en virtud de que la vindicta pública no promovió suficientes elementos de prueba para presumir la responsabilidad de los imputados de autos por tales delitos.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quienes comparecieron a la audiencia Preliminar de los imputados A.D.J.H.M., J.E.S., N.E.V.B. Y LIENER DAMIL V.T., celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 04NO2013, fue el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público abogado A.P., quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 04NOV2013, y fundamentada en fecha 13NOV2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2013-003988 seguida a los imputados A.D.J.H.M., J.E.S., N.E.V.B. Y LIENER DAMIL V.T., antes identificados.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado A.M.P.M., posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 25NOV2013, el abogado A.M.P.M., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 04NOV2013, y publicada en fecha 13NOV2013; por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día 13NOV2013, evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 25NOV2013, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo, toda vez que desde la publicación de la decisión en fecha 13NOV2013, transcurrieron en el A quo los siguientes días de despacho 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 días del mes de Noviembre, según se evidencia del cómputo de días de despacho que riela al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia Preliminar de fecha 04NOV2013, y ejerció el recurso de apelación en fecha 25NOV2013, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentó escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los imputados A.D.J.H.M., J.E.S., N.E.V.B. Y LIENER DAMIL V.T., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en concordancia con el 163 numerales 05 y 11 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral cinco del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1…omissis…

    2… omissis

    3…omissis…

    4.…omissis…

    5.… Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo una errónea aplicación de la norma jurídica, en razón de que la juez A quo, realizó un análisis y apreciación de las pruebas que le corresponde realizar al Juez de Juicio en el curso de la audiencia oral y pública, asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado A.P.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 04NOV2013, y fundamentada en fecha 13NOV2013, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado A.P.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 04NOV2013, y fundamentada en fecha 13NOV2013, donde se decretó de conformidad con el ultimo aparte del articulo 312, así como también el artículo 313 numeral 3, todos del Código Orgánica Procesal el Sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 163 numerales 05 y 11 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 24 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 2:00 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado LIENER DAMIL V.T. hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta

    L.Y.M.P.

    La Jueza y Ponente, La Jueza

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/NECE/MAM/Amds.-

    EXP. XP01-R-2013-000087

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR