Decisión nº 159-S-22-09-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5052

DEMANDANTE: N.J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.417.224.

ABOGADO ASISTENTE: DEIBYS J. S.C.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.460.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones ejercidas por el abogado N.J.M.H., actuando en su propio nombre y representación, y por la ciudadana M.A.P., asistida por el abogado DEIBYS J. S.C.; contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano N.J.M.L. en contra de la ciudadana M.A.P..

Cursa a los folios 1 al 6, escrito contentivo de demandada incoado por el ciudadano N.J.M.H., contra la ciudadana M.A.P., presentado en fecha 11 de enero de 2011, donde alegó lo siguiente: a) Que obró para la ciudadana M.A.P. como apoderado judicial mediante instrumento de Poder Apud Acta otorgado en fecha 18 de enero de 2007 que riela en el folio 25 del juicio contentivo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, seguido por ésta contra el ciudadano M.A.M., y cuyas actuaciones judiciales se encuentran contenidas en el expediente signado con el N° 1143 que sustanció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial., b) Que presenta la demanda para que se establezca en primer término el derecho que le asiste a percibir los Honorarios Profesionales, así como su monto de acuerdo a los nuevos criterios jurisprudenciales, para que posteriormente sea intimada la demandada y le sean debidamente pagado los mismos, c) Que fueron agotadas la vías amigables o conciliatorias, a fin de que la demandada procediera a cumplir con el pago de los Honorarios Profesionales causados por las actuaciones judiciales que diligenció, las cuales toma en consideración su importancia, su cuantía, el tiempo requerido, el estudio, el planteamiento y redacción de los asuntos solicitados y que no le fueron cancelados, d) Que el monto total estimado por los Honorarios Profesionales es la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (70.000,00 Bs.)., e) Que solicita que se dicte Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, f) Que de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, sea sustanciada y declarada con lugar la presente demanda., g) Que estima la presente demanda en la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (70.000,00 Bs.), equivalentes a mil setenta y seis con noventa y dos unidades tributarias (1.076,92 UT).

Riela al folio 45 del expediente auto de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, observa que en el libelo de demanda existe una discrepancia en la estimación de las Unidades Tributarias e insta al accionante, a subsanar dicho error, considerándosele un lapso de cinco (5) días para ello.

En fecha 17 de enero de 2011, el demandante presenta escrito de subsanación de la demanda en cuanto a la imprecisión de la cuantía estimada. (folio 46).

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado admite la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 167 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados ordena la Intimación mediante boleta a la parte demandada, no obstante, en cuanto a la Medida Preventiva solicitada plantea proveer lo conducente por auto separado. (Obsérvese folio N° 47 al 48).

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011, el demandante ratifica la petición expuesta en su escrito libelar en relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito, consignando los emolumentos para las copias certificadas necesarias para la compulsa y la conformación del Cuaderno de Medidas, en efecto, por auto de fecha 27 de enero de 2011 el Juzgado ordena certificar las copias indicadas y aperturar el Cuaderno de Medidas a fin de proveer los solicitado. (f. 51 y 52).

En fecha 1° de febrero de 2011, el Alguacil consigna ante el Tribunal recibo de citación, donde consta la Intimación que personalmente le hizo a la demandada. (f. 53 al 55).

Rielan a los folios 56 al 61, escrito de contestación a la demanda consignado por la parte actora en el cual aduce lo siguiente: a) Que niega, rechaza y contradice que el demandado tenga derecho a seguirle cobrando Honorarios Profesionales por las actuaciones que realizó en su nombre, a sabiendas que le había solicitado encarecidamente, que no continuara el juicio para el cual le otorgó Poder Apud Acta., b) Que se enteró al ver la citación entregada por el Alguacil del Tribunal, que dicho juicio había continuado y que en él se había dictado sentencia definitiva, sin que ella hubiere ordenado ese trabajo., c) Que niega, rechaza y contradice que estuviera de acuerdo con las actuaciones ocultas que estuvo realizando el abogado intimante, quien nunca le notificó de lo que estaba haciendo., d) Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la legalidad y legitimidad de las actuaciones que señala haber realizado el intimante en su representación., e) Que abusó de su confianza con el Poder que le había conferido, puesto que convinieron verbalmente, que el juicio se quedaría en el estado de admisión y que él desistiría del mismo., f) Que hubo un convenio verbal entre ambos, donde se acordó que el demandante le cobraría los Honorarios Profesionales por actuación realizada y así fue como le canceló en su oportunidad cuando introdujo la demanda; g) Que el mencionado abogado le manifestó que cobraría los Honorarios faltantes, que ascendían a diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) cuando terminara el juicio, ya que al culminar éste le adjudicarían los bienes de la Comunidad Conyugal; así como también, que le cobraría la suma de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.), al momento en que ella vendiera la casa o el apartamento que se iba a litigar en juicio., g) Que en los últimos días del mes de diciembre de 2006, el abogado demandante le comunicó que en el mes de enero de 2007 iba a introducir la demanda, por consiguiente la llamó el día 3 de enero de 2007 para informarle que realizaría dicha actuación judicial, no obstante, ella le manifestó que no tenía dinero para seguirle pagando los Honorarios Profesionales., h) Que debido a su situación económica el demande le propuso suscribir un contrato, el cual firmó convencida creyendo que le iba a ayudar con su problema e iba a recuperar sus bienes, asegurándole que recobraría los dos (2) vehículos (Toyota Terios y Sedan Sunfire) que eran propiedad conyugal, más el apartamento que había sido adquirido por su ex cónyuge, y que todos los gastos correrían por su cuenta y riesgo, ya que posteriormente ella le pagaría cuando vendiera los bienes adjudicados, no incluyendo la casa donde residía., i) Que el abogado le llamó nuevamente para decirle que tenía que cancelar los Honorarios del “Partidor” que se nombraría en juicio, y viendo que ninguno de los carros nombrados habían sido asegurados, retenidos o depositados en algún lugar seguro para cuando terminara el juicio, ella le dijo que no quería seguir más con el juicio de Partición, que lo dejara así, en el estado en que estaba y que desistiera del mismo, porque no tenía dinero con que sufragar los gastos correspondientes a los expertos, aceptando el demandante y señalando que él tampoco tenía dinero como cancelarlos., j) Que revisó el contrato que le firmó y se dio cuenta que el mismo estaba redactado en su contra, ya que en su contenido señalaba que el abogado demandante al finalizar el juicio le cobraría los porcentajes que determinarían el monto de los Honorarios, cobrando así: 35% en Primera Instancia, 25% en Segunda Instancia y 25% en Sala de Casación, para un total de 85% del valor estimado del bien adjudicado, pero no entregado, por lo que evidentemente, conforme al contrato el abogado se quedaría con los bienes que le adjudicarían, en consecuencia, le solicitó nuevamente que dejaran el juicio sin efecto, porque dicho contrato no la beneficiaba en nada., k) Que en fecha 2 de febrero de 2011, le pidió a la parte intimante que le explicara el porqué de la presente demanda, ya que habían convenido en desistir del juicio y su respuesta fue: “Cuando agarro un caso, lo llevo hasta el final” irrespetando como abogado la decisión de la persona que le otorga el Poder, que seguidamente le informó que debía esperar otra demanda o reclamo para pagar los honorarios de los Expertos o Partidores., l) Que no tiene dinero para cancelar a unos Expertos una experticia que tampoco ordenó y que no se llevó a cabo., m) Que no le han sido entregados materialmente mediante documentos los bienes que le fueron adjudicados, y que menos tiene la posibilidad jurídica de enajenarlos, para que en todo caso el demandante pudiera realizar tal reclamo., n) Que el único bien que tiene es la casa donde habita actualmente, la cual está gravada con hipoteca de primer grado a favor de la Institución Bancaria Banco Bicentenario, por ser beneficiaria de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario vigente., o) Que por todas las razones expuestas fundamenta la presente contestación de demanda en los artículos 1.363 y 1364 establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. p) Que solicita se abra un Acto de Conciliación entre las partes, conforme al Principio de Inmediación que autoriza al Juez a adoptar tal determinación y conocer mejor los hechos.

Riela al folio 62, auto de fecha 3 de febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa da entrada y agrega a los autos del expediente el escrito de contestación de la demanda presentado por la parte accionada, y acuerda fijar el Acto Conciliatorio solicitado por la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes involucradas.

En fecha 7 de febrero de 2011, estando dentro la oportunidad legal establecida, la parte demandante consigna ante el Tribunal escrito contentivo de pruebas, seguidamente el Tribunal de la causa en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos que conforman el expediente. (f. 65 al 68).

En fecha 16 de febrero de 2011, acontece lo siguiente: a) El Juzgado a quo ejecuta el Acto Conciliatorio solicitado por la parte demandante. (f. 80 al 81), b) La parte demandada consigna ante el Tribunal escrito contentivo de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, en consecuencia, el Tribunal de la causa en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos que conforman el expediente, pronunciándose seguidamente sobre la admisión de dichas pruebas. (f. 82 al 113), c) El Juzgado de la causa libra oficio N° 134-2011 en relación a la Prueba de Informe promovida por la parte demandada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines que informe sobre hechos particulares que guardan relación con el Expediente N° 1143, con motivo del juicio que dio origen a la presente causa. (f. 114 al 115).

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, la parte demandante solicita al Tribunal que decrete la Homologación Judicial del acuerdo llegado por las partes en fecha 16 de febrero de los corrientes. (Obsérvese folio 117).

En fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa agrega a los autos del expediente el oficio N° 0820-105 de fecha 18 de febrero de los corrientes, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (folio 126).

En fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa dicta auto mediante el cual imparte la Homologación solicitada por la parte actora de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (f. 127 al 128).

En fecha 24 de febrero de 2011, la parte demandada consigna escrito al Tribunal en el cual plantea lo siguiente: 1.- La aclaratoria de la Sentencia Homologatoria de fecha 22 de febrero de 2011, dado que la parte demandante omite pronunciarse sobre la forma de pago propuesta por su persona en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 16 de febrero de 2011, y 2.- Que subsidiariamente para el supuesto negado de que el Tribunal no admita dicha solicitud aclaratoria, apela de la mencionada Sentencia Homologatoria. (f. 129).

Mediante auto de fecha 1 de marzo de 2011, el Juzgado a quo dicta auto en el que declara improcedente la solicitud de la parte actora y oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la misma y ordena remitir el expediente de la presente causa a esta Alzada mediante oficio Nº 174-2011 de fecha 1 de marzo de los corrientes. (f. 130 al 131).

En fecha 15 de mayo de 2011, esta Alzada le da entrada al presente expediente, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (folio 133).

En fecha 30 de marzo de 2011, la parte demandada consiga escrito ante esta Alzada, solicitando que sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y que en consecuencia sea revocada la decisión de fecha 22 de febrero de los corrientes dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. (f. 134 al 141).

En fecha 30 de marzo de 2011, esta Alzada dicta auto declarando: 1.- Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 24 de febrero de 2011, 2.- Se revoca auto de Homologación dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2011., y 3.- Se condena en costas a la parte demandante. (f. 142 al 145).

En fecha 1° de abril de 2011, la parte demandante consigna escrito ante esta Alzada manifestando que en la Dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de marzo de 2011, en su particular primero se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales en sustento a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, sin que su persona haya ejercido recurso alguno, manifestando que se incurrió en un error en la calificación jurídica, alegando que si el presente agravio no es reparado en la decisión definitiva de fondo de la presente causa, se reserva las acciones y recursos legales correspondientes, a los efectos de resguardar sus derechos dentro del proceso. (folio 146).

En fecha 25 de abril de 2011, esta Alzada remite el presente expediente mediante oficio N° 322-11 al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la decisión dictada.

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado conocedor de la causa, dicta sentencia y declara con lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales judiciales, intentado por el ciudadano N.J.M.H. en contra de la ciudadana M.A.P., ordenando que una vez quede firme la presente sentencia, se proceda a la ejecución de la segunda fase, la cual está referida al quantum de los Honorarios a pagar, previa notificación de la parte intimada a los fines de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa (f. 150 al 157).

En fecha 2 de junio de 2011, la parte actora interpone Recurso de Apelación de la decisión dictada por el Tribunal de la causa (f. 160 al 162).

En fecha 1° de julio de 2011, la parte actora reitera nuevamente la apelación interpuesta (folio 168).

En fecha 6 de julio de 2011, la parte demandada apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo (folio 170).

En fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado a quo oye en ambos efectos las apelaciones ejercidas por ambas partes, y ordena remitir el expediente de la presente causa a esta Alzada mediante oficio Nº 596-2011 de fecha 7 de julio de los corrientes. (f. 172 y 173).

En fecha 18 de julio de 2011, esta Alzada le da entrada nuevamente al presente expediente, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (folio 174).

En fecha 25 de julio de 2011, la parte demandante mediante escrito, solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado conocedor de la causa, se confirme la decisión y se condene a la demandada a pagar la cantidad de setenta mil sin céntimos (70.000,00 Bs.), salvo el derecho a la retasa, por concepto de Honorarios Profesionales (folios 175 al 177).

Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, se observa:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa el abogado N.J.M.H., actuando en su propio nombre y representación, demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que se le originaron como apoderado judicial de la ciudadana M.A.P. en el Procedimiento de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal en el asunto signado con el N° 14037, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón. Que han sido infructuosas todas las gestiones tendientes al pago de sus honorarios profesionales generados por su representación y dado que se ha cumplido a cabalidad y de manera correcta el procedimiento, es por lo que estima e intima sus honorarios profesionales por la cantidad de Setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.). Llegada la oportunidad procesal de la contestación, la parte intimada, niega, rechaza y contradice que el demandado tenga derecho a seguirle cobrando Honorarios Profesionales por las actuaciones que realizó en su nombre, a sabiendas que le había solicitado encarecidamente, que no continuara el juicio para el cual le otorgó poder apud acta, que abusó de su confianza con el poder que le había conferido, puesto que convinieron verbalmente, que el juicio se quedaría en el estado de admisión y que él desistiría del mismo, que debido a su situación económica el demande le propuso suscribir un contrato, el cual firmó convencida creyendo que le iba a ayudar con su problema e iba a recuperar sus bienes, y que todos los gastos correrían por su cuenta y riesgo, ya que posteriormente ella le pagaría cuando vendiera los bienes adjudicados, no incluyendo la casa donde residía pero que al revisar el contrato que le firmó se dio cuenta que el mismo estaba redactado en su contra, ya que conforme al contrato el abogado se quedaría con los bienes que le adjudicarían, en consecuencia, le solicitó nuevamente que dejaran el juicio sin efecto, porque dicho contrato no la beneficiaba en nada; que el único bien que tiene es la casa donde habita actualmente, la cual está gravada con hipoteca de primer grado a favor de la Institución Bancaria Banco Bicentenario, por ser beneficiaria de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario vigente. A los fines de demostrar sus respectivos alegatos, las partes promovieron las siguientes pruebas:

Pruebas presentadas por la parte actora:

  1. - Copias certificadas de las actuaciones judiciales contenidas en el Expediente N° 14.037 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón en el Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana M.A.P. contra el ciudadano M.A.M.. (f. 7 al 44); de las cuales se observan las siguientes actuaciones:

    a.- Libelo de demanda de fecha 10 de enero de 2007, presentado por la ciudadana M.A.P. asistida del abogado N.J.M.H..

    b.- Poder apud acta otorgado en fecha 18 de enero de 2007 por la ciudadana M.A.P. al abogado N.J.M.H..

    c.- Escrito consignando documentos de fecha 18 de enero de 2007.

    d.- Diligencia de fecha 25 de enero de 2007 solicitando copias certificadas.

    e.- Escrito de consignación de copias simples de fecha 2 de febrero de 2007.

    f.- Diligencia de fecha 13 de febrero de 2007 solicitando actuación complementaria para la citación del demandado.

    g.- Escrito de reforma de demanda de fecha 5 de marzo de 2007.

    h.- Diligencia de fecha 12 de abril de 2007 pidiendo certificación de días de despacho.

    i.- Diligencia de fecha 16 de abril de 2007 solicitando pronunciamiento sobre medidas preventivas.

    j.- Diligencia de fecha 24 de abril de 2007 solicitando pronunciamiento sobre medidas preventivas.

    k.- Diligencia de fecha 2 de mayo de 2007 solicitando pronunciamiento sobre medidas preventivas.

    l.- Diligencia de fecha 17 de mayo de 2007 consignado escrito de promoción de pruebas.

    m.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de mayo de 2007.

    n.- Diligencia de fecha 5 de junio de 2007 solicitando copias simples.

    o.- Diligencia de fecha 18 de junio de 2007 consignando copias simples.

    p.- Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2007 solicitando designación de partidor.

    q.- Diligencia de fecha 9 de enero de 2008 solicitando designación de nuevo partidor.

    r.- Diligencia de fecha 13 de mayo de 2007 contentiva de sustitución de poder (pieza II).

    s.- Diligencia de fecha 7 de julio de 2009 solicitando ejecución voluntaria (pieza II).

    A estas actas judiciales se les concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar las actuaciones que realizó en el mencionado juicio el abogado intimante en representación de la ciudadana M.A.P.; lo cual le otorga el derecho, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados a percibir honorarios profesionales.

    Pruebas presentadas por la parte demandada:

  2. - Contrato de Servicios Profesionales del abogado N.J.M.H., suscrito entre las partes, con motivo del futuro juicio que se iniciaría por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal existente entre la ciudadana M.A.P. y M.A.M., donde convinieron en la cláusula tercera que los honorarios que le corresponderían al referido abogado, serían de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto que le corresponda a la mencionada ciudadana a consecuencia del indicado juicio. Este documento privado, por cuanto no fue desconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido, el cual surte prueba para demostrar que las partes convinieron en la prestación del servicio profesional del abogado intimante, así como establecieron el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.

  3. - Copias simples del Expediente N° 14.037, contentivo del juicio de Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoado por su persona contra el ciudadano M.A.M., y que sustanció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón. A estas actuaciones judiciales se les concede valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar: a) la estimación de los horarios profesionales realizada por la partidora designada en ese juicio. b) La partición y adjudicación de bienes realizada a cada cónyuge, correspondiéndole a la ciudadana M.A.P.. c) Que la partición fue concluida, y no fue ejercido recurso de apelación.

  4. - Informes a fin de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón, expida copias certificadas de todos y cada uno de los folios del expediente N° 14.037-07, relacionados con los particulares señalados en el escrito contentivo de promoción de pruebas. Recibidas las resultas, el mencionado Tribunal informó que si existe el informe del partidor donde se hace la adjudicación del inmueble, y la decisión donde el Tribunal deja constancia que las partes no ejercieron oposición a la partición; que existe una decisión, donde se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar a solicitud de la parte demandante; que existe una decisión donde se declaró la ejecución voluntaria; y que no existe ninguna decisión que ordene la entrega a las partes de los títulos o documentos relativos a los bienes y derechos que les hayan adjudicado. Estos informes se valoran de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y surten prueba para demostrar los hechos a que se contrae la misma.

    A.c.f.l. pruebas aportadas al presente proceso se observa que el Tribunal a quo mediante decisión apelada de fecha 24 de mayo de 2011, se pronunció de la siguiente manera:

    …En el caso de autos, quedó demostrado en todas y cada una de sus actuaciones en el expediente signado con el Nº 14037, que le abogado N.J.M.H. si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana M.A.P., ya que se evidencia en autos, que el intimante actuó en el referido proceso en nombre y representación de la ciudadana M.A.P., por lo tanto, al existir en las diferentes actuaciones indicadas por el actor en su escrito libelar y que obran en el referido expediente que dicho abogado le asiste tal facultad, considera quien aquí decide que debe declararse procedente la misma. Así se declara.

    En consecuencia con lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, caso no este el de marras, y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a este profesional del derecho a reclamar sus actuaciones judiciales, se declara Procedente el Cobro de las mismas, y que fueron causadas en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana M.A.P. contra el ciudadano M.A.M., en el expediente Nº 14037. ASÍ SE DECIDE…

    De la decisión anterior se colige que el Tribunal a quo declaró Con Lugar la pretensión del abogado N.J.M.H., por considerar que quedó plenamente demostrado que el referido abogado, actuó en nombre y representación de la ciudadana M.A.P., en el juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal llevado a cabo contra el ciudadano M.A.M., cuyas actuaciones judiciales se encuentran contenidas en el expediente signado con el Nº 14037 que sustanció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón; pero no fijó el monto de los aludidos honorarios profesionales.

    Ahora bien establecida así la controversia, tenemos que dispone la Ley de Abogados lo siguiente:

    Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.

    De acuerdo a la anterior norma, y en caso de actuaciones judiciales, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo el caso de autos el primero.

    Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión Nº 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

    Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

    La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.

    Ahora bien, con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la sentencia Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; dejando asentado lo siguiente:

    Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

    Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.

    …omissis…

    En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece.

    Ahora bien, establecido lo anterior, evidencia quien aquí suscribe que la parte demandada ciudadana M.A.P. mediante escrito consignado ante esta Alzada en fecha 2 de agosto de 2011, solicita la reposición de la causa al estado de que se le garantice el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales en virtud de haberse interpuesto una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, cuando debió iniciarse con una demanda de cumplimiento de contrato, ya que ambas partes habían suscrito un contrato de honorarios profesionales, el cual a su decir, siendo un documento fundamental en la presente demanda fue ocultado por la parte actora trasgrediendo de esta manera el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.

    En este orden de ideas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2003, señaló lo siguiente:

    …el cobro de los honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, pactados o no a través de un contrato, debe plantearse utilizando las vías previstas en la Ley de Abogados, pues como ha quedado evidenciado, la existencia de un negocio o contrato jurídico en dicho ámbito, no excluye la posibilidad de que los alcances y modalidades de las cláusulas integrantes del mismo puedan ser controvertidas…

    .

    Ahora bien, de la sentencia anteriormente transcrita, infiere quien aquí suscribe que la naturaleza jurídica en el presente caso es el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado N.M. en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº 14037 y que a pesar de que exista un contrato suscrito entre las partes, mientras no exista un procedimiento diferente para el cobro de honorarios profesionales, la única disposición al respecto es la prevista en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite de manera expresa la vía del juicio breve para tramitar este tipo de controversias. Y así se decide.

    Siendo así, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tiene el abogado intimante N.M.H. al cobro de los honorarios profesionales reclamados, toda vez que demostró haber realizado todas y cada una de las actuaciones judiciales especificadas en su libelo de demanda, y habiendo estimado e intimado cada una de las mismas, lo que la intimada no logró desvirtuar, es por lo que se concluye que la demandada debe pagarle al abogado intimante sus honorarios profesionales por haber actuado a su favor en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, y así se establece.

    En este sentido, es necesario señalar que se evidencia del contrato suscrito por las partes, el cual corre inserto en original al folio 88 del presente expediente, que la clausula segunda del referido contrato establece que la demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sería estimada por la cantidad de Doscientos Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 260.000.000, 00), hoy Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00), valor que constituye el interés principal del proceso. Asimismo se observa que las cláusulas Tercera y Séptima del referido contrato establecen:

TERCERA

Los honorarios profesionales del Abogado N.J.M.H. lo convenimos en un Treinta y Cinco (35%) Por Ciento, sobre el monto que me corresponda a mi a consecuencia del juicio de Partición, y se consideraran causados por la realización todas actuaciones judiciales que se efectúen en la sustanciación del Juicio, incluso sus incidencias en primera instancia, los cuales serán cancelados al finalizar el proceso, es decir, en el momento en el que se liquide la comunidad conyugal referida en este escrito.

SÉPTIMA

En caso, de convenimiento, transacción, desistimiento, conciliación o cualquier otro acto de auto composición procesal entre las partes en el Juicio, en cualquier estado del proceso, los honorarios se consideraran causados y satisfechos con el pago de la parte que corresponda a la instancia correspondiente para el momento que se produzca el arreglo amistosa del proceso en este caso, los porcentajes establecidos en el particular tercero, cuarto y quinto se aplicarán sobre la cantidad cancelada mediante el acuerdo suscrito.

De lo anterior se constata que la demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal fue estimada por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00), sin embargo se evidencia de las pruebas consignadas por la parte demandada, específicamente del informe de partición de bienes consignado ante el Tribunal de la causa por la experta Gleinys Betzabeth (véanse folios 90 al 107), donde establece los bienes que pudieran ser adjudicados a la ciudadana M.A.P., los cuales comprende una casa distinguida con el Nº 3B-02, Ubicada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, calle 07, Barrio San José de la Parroquia San G.d.M.M.d. estado Falcón, valorada en OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.994,32) y un vehiculo Toyota modelo Terios, color Azul, Placa IAM-96Z, serial de carrocería Nº 8XAJ102G079506898 y serial del motor 4 cilindros, valorado en TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000.00), para un total adjudicado de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.994,32), informe que fue declarado definitivamente firme mediante auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 1° de julio de 2009 (véase folios 108 al 109); siendo así, y de conformidad con lo establecido en el particular tercero del referido contrato de servicios profesionales, el cual es ley entre las partes, donde convinieron los honorarios profesionales del abogado N.M.H. en un treinta y cinco por ciento (35%), sobre el monto que a la ciudadana M.A.P. le correspondiera en el juicio de partición, es por lo que se determina -de acuerdo a una simple operación aritmética-, que la parte demandante debe pagarle al abogado intimante la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.248,12); resultando forzoso para quien aquí suscribe declarar parcialmente con lugar la demanda, y en consecuencia, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado N.J.M.H., y Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana M.A.P.; y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por el abogado N.J.M.H., contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana M.A.P., asistida por el abogado DEIBYS J. SMITH, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado N.J.M., contra la ciudadana M.A.P.. En consecuencia, se condena a la demandada a pagarle al abogado N.J.M.H., la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.248,12) por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa.

CUARTO

Se MODIFICA la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales intentado por el abogado N.J.M.H., contra la ciudadana M.A.P..

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

SEXTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(Fdo.)

Abg. F.C.R.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/9/14, a la hora de Dos y Treinta de la Tarde (2:30pm), se libraron las boletas conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. S.A.d.C.. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(Fdo.)

Abg. F.C.R.

Sentencia N° 159-S-22-09-14.-

AHZ/FCR/patricia.-

Exp. Nº 5052.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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