Decisión nº D04-01 de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoInadmisible La Recusación

Caracas, 07 de abril de 2014

203º y 155º

CAUSA Nº 3687-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Vista la recusación planteada por el ciudadano J.M.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.393.934, con fundamento en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana L.F.D., en su condición de Juez encargada del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el hoy recusante y los ciudadanos J.C.L.G. y D.C.Z., contentiva en el expediente signado con el Nº 505-10 nomenclatura del Juzgado identificado, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Sala emita pronunciamiento sobre la admisibilidad observa:

I

EL ciudadano J.M.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.393.934, aduce en su escrito de recusación lo siguiente: “…ha demostrado una parcialidad y exceso, al adelantar opinión refiriéndose a una condición de imputado, cuando en realidad no existe tal condición, lo que evidencia la existencia de motivos graves, que afectan la imparcialidad, todo ello, por la citación subscrita (sic), por la Ciudadana Juez (encargada) L.F.D. en fecha 17 de marzo de 2014…de conformidad al artículo 89 ordinal (sic) 7…En el Principio de Imparcialidad, es necesario recordar, que no se debe desempeñar dos roles judiciales en el proceso, es decir: “Juez” y “Parte”…lo que demuestra, que la Ciudadana Jueza: L.F.D. en su condición de encargada, del Tribunal 46 de Control…en fecha 18 de julio de 2013, quedando público y notorio, que la Ciudadana Jueza (encargada): L.F.D., ha incurrido en una violación de los Derechos Humanos…”.

II

La ciudadana SINAHIM P.G., en su condición de Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, levanta Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, donde indica lo siguiente: “…se procede a levantar el presente informe en virtud de que la ciudadana L.F.D., me hace entrega del presente Tribunal en fecha 21 de marzo del presente año, por cuanto la misma se encontraba supliendo a la ciudadana Juez titular de este Despacho…a tales efecto (sic) consigno copia certificada del acta de entrega…”.

III

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes otorga al Juez para el ejercicio de la función jurisdiccional atribuciones precisas, de allí que se precisa que tal atribución se denomina competencia.

Justamente, para entender el órgano jurisdiccional debe observarse la competencia desde dos perspectivas una objetiva, que tiene que ver con los poderes que otorga la ley al Tribunal y una subjetiva, que está vinculada al ciudadano Juez.

La competencia es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el Derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones. Esta es la competencia objetiva, relacionada estrictamente con el órgano jurisdiccional, como ente jurídico.

En cambio, la capacidad subjetiva está vinculada a la persona que ocupa el cargo de Juez, al análisis de su idoneidad para desempeñar la función jurisdiccional.

Como consecuencia de lo anterior, existen dos clases de incapacidad; la del tribunal y la del funcionario (Juez).

La competencia subjetiva está conformada por la inhibición y la recusación. Su razón de ser radica en que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, esto es, que no se encuentre afectado para bien o para mal con una de las partes, porque ello quebranta el debido proceso y opaca la justicia.

La recusación, podría definirse como el mecanismo procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes y la víctima, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o juez que se halle impedido, por estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El objetivo de la recusación un vez propuesta, es lograr el apartamiento, desprendimiento por parte del Juez que esté dirigiendo el proceso, para que otro lo conduzca, mientras es resuelta por la Corte de Apelaciones respectiva.

Expresado lo anterior, se determina con claridad que la recusación propuesta por el ciudadano J.M.C.D. es contra la ciudadana L.F.D., quien se encontraba encargada del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la cual, conforme al Informe suscrito por la ciudadana SINAHIM P.G., culminó la encargaduria en dicho Juzgado, por lo cual el mecanismo utilizado por el ciudadano mencionado dejó de tener vigencia, en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Sala, que el ciudadano J.M.C.D., ha propuesto dos recusaciones contra los Jueces (encargada y titular, respectivamente), por lo cual ha superado el límite previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual no podrá interponer nuevamente el mecanismo de la recusación contra el Juez que se encuentre a cargo del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando en libertad de promover las acciones que estime conveniente. Y ASÍ SE DECIDE.

Esta Sala considera que la recusación propuesta por el ciudadano J.M.C.D. contra la ciudadana L.F.D., quien se encontraba desempeñando el cargo de Juez en el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no se desprende temeridad por lo cual no hay imposición de costas. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.M.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.393.934, con fundamento en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana L.F.D., quien se encontraba encargada como Juez del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el hoy recusante y los ciudadanos J.C.L.G. y D.C.Z., contentiva en el expediente signado con el Nº 505-10 nomenclatura del Juzgado identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, notifíquese y déjese copia del presente auto en el archivo de esta Sala. Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

CAUSA: 3687-14

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