Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 31 de Julio de 2.013

203º y 154º

ASUNTO NP11-G-2013-000026

En fecha 02 de abril de 2.013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Recurso de Abstención y Carencia, interpuesta por el ciudadano J.I.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.806.565, asistido por el abogado en ejercicio, R.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.322 y de este domicilio, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 03 de abril de 2013, se le dio entrada al recurso, y en fecha 12 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demanda.

En fecha 15 de abril de 2013, se dictó auto acordando librar la notificación a la parte demandada.

En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto motivado mediante la cual negó la solicitud efectuada por la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas.

En fecha 30 de Julio de 2013, se celebró audiencia preliminar de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en presencia de la parte querellante, y se fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de dictar el dispositivo oral.

Revisado como ha sido el resumen de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se adoptó el procedimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecido en sus artículos 65 y siguientes ejusdem, cuando lo correcto era sustanciarlo por la Ley del Estatuto de la Función Pública por tratarse de materia funcionarial; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional como director del Proceso de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Repone la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.

En tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J.A. la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, los cuales comenzarán a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar al recurrente, a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, sobre la admisión de la presente querella.

Finalmente, requiérasele al Director de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Antecedentes Administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión, podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre Cincuenta (50 U.T.), a Cien (100 U.T.) Unidades Tributarias. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

Asunto: NP11-G-2013-000040

MSS/JAF/e.d.*.-

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