Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000051

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.M.G.Á., titular de la cédula de identidad Nº 6.151.857, representado judicialmente por la abogada G.S.M., Inpreabogado Nº 30.805, contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante el cual le notifica la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, representada judicialmente la Corporación por los abogados A.M.S., Dormary J.H.B., Jeam Rojas Carvajal, K.J.G.A., M.A.B., C.E.M.V., Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano Cabezas, A.A.M.d.O., L.B.A., L.E.A., Rosangelina Mendoza y A.P., Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889 y 81.963 respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de abril de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual le notifica la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de abril de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de junio de 2012 el Alguacil consignó oficio de emplazamiento Nº 12-844 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, suscrito por el ciudadano N.A., en su condición de Asesor Legal de la referida Corporación.

I.5. Mediante escrito presentado el trece (13) de julio de 2012 la representación judicial de la parte recurrida consignó copia simple de poder de representación y copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.6. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2012 la abogada Rubetssy Tequedor, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, negó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de diciembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar en cuyo acto las partes acordaron suspender la causa hasta el veintitrés (23) de enero de 2013 a los fines de gestiones conciliatorias.

I.9. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la reanudación de la audiencia.

I.10. De la reanudación de la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de mayo de 2013 se reanudó la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada G.S.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y la abogada K.G. en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.11. Mediante escritos presentados el tres (03) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y de informes.

I.12. Mediante diligencia presentada el siete (07) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente se opuso a la prueba de informes promovida por su contraparte.

Segunda pieza.

I.13. Mediante auto dictado el diez (10) de junio de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrida y procedente la oposición formulada por el demandante.

I.14. De la audiencia definitiva. El veintiuno (21) de octubre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano J.M.G.Á., parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo, comparecieron las abogadas K.G. y L.B., en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte recurrida. Se fijó el lapso cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.

I.15. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. Observa este Juzgado que el ciudadano J.M.G.Á. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual le notifica la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, alegando que el acto recurrido adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto no renunció a su cargo ni elaboró carta de renuncia alguna, lo que hace imposible su aceptación por inexistente, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    En fecha 16 de julio de 2010, comencé la relación de empleo con la Corporación Venezolana de Guayana, en lo adelante CVG, por nombramiento en el cargo de Asesor Interno, tal como consta en resolución Nº 097-10 la cual anexo letra “B”, oportunidad a partir de la cual obtengo la condición de funcionario …

    El cargo de Asesor Interno, Código Contable 2-001-01-04-00, lo ejercí hasta el 3 de enero de 2011, cuando fui nombrado Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana según Resolución Nº 001-11, de fecha 03-01-2011, la cual se anexa marcada letra “C”…

    Del mismo modo, durante el ejercicio de mis funciones en fecha 31 de agosto de 2011, fui notificado de la comunicación OCRH-Nº 0703.11 de la CVG, que tenía por finalidad a su vez, notificarme conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, del contenido de la Resolución Nº 002-11, de fecha 19-01-2011, en la cual se me designa como Secretario del Comité Administrativo del Fondo Socialista para la Región Guayana (FSRG). La referida resolución se anexa marcada letra “D”.

    En fecha 7 de diciembre de 2011, fue nombrado el ciudadano R.D.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.385, como Presidente de la CVG, por designación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, H.R.C.F., mediante Decreto Nº 8.672, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.815, ambos (Decreto y Gaceta), de la anterior referida fecha. Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2011, en reunión convocada por el jerárquico, para la asistencia del tren gerencial, fue solicitado a todos los funcionarios Gerenciales “poner su cargo a la orden” (…), en razón de lo cual, en fecha 16 de diciembre de 2011, precedí a colocar “a disposición de su despacho” (…) mi cargo de Gerente del Fondo Socialista para la Región Guayana…

    Sin embargo, seguí desempeñando mi cargo de Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana, entendiéndose ratificado en el mismo dado el tiempo transcurrido, hasta que en fecha 24 de enero de 2012, fui sorprendido al ser notificado de la Resolución que impugno en este acto, mediante la cual es aceptada mi supuesta renuncia…

    A partir de ese momento se me indicó que debía de recoger mis pertenencias de la oficina que ocupaba para su entrega y realizar la Declaración Jurada de Patrimonio y el respectivo cese de funciones ante la Contraloría General de la República, para que me fuera pagada mi liquidación por la prestación de servicios, haciendo cesar de manera forzosa todas las actividades que venía realizando, incluso el desempeño en el cargo de Secretario del Comité Administrativo del Fondo Socialista para la Región Guayana, en cual ejercía en virtud de un nombramiento distinto al cual se me hizo cesar.

    Sin embargo, yo no renuncié expresamente a ninguno de los cargos que veía desempeñando y se me ha impedido ejercerlos de manera ilegal, e inconstitucional, sin ninguna causa que lo justifique, estando el acto recurrido viciado de nulidad absoluta fundamentado en motivos falsos, incurriendo en un falso supuesto de hecho y de derecho que acarrea la nulidad del acto recurrido que demando en este acto…

    2.1. El acto recurrido incurre en el falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto acepta una renuncia inexistente, tal acto administrativo jamás se redactó…

    En efecto, tal y como lo he indicado precedentemente, yo no pensaba en renunciar a mi cargo, no elaboré carta de renuncia o que hace imposible su aceptación por inexistente. Es total y absolutamente falso que yo haya renunciado a mi cargo ya que lo que pretendía con la carta de colocar el cargo a la orden era cumplir la instrucción dada pero manteniéndome en mi puesto señalado expresamente mi disposición a ello según consta a la carta en cuestión cuando señalé…

    Por ello, estimo que al fundamentarse el acto recurrido en lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, la CVG incurrió en un falso supuesto ya que colocar el cargo a disposición del nuevo Presiente no constituye una renuncia y así lo ha estipulada la Corte Contencioso Administrativa en reiteradas decisiones…

    La carta por la cual coloqué a disposición del Presidente de CVG de mi cargo, no fue efectuada de forma libre, unilateral ya que fue a solicitud del jerárquico y tampoco fue expresa o indubitable la intención de renuncia ya que esa intención nuca (sic) la tuve; ni constituyó una manifestación de la voluntad de mi parte de dar por terminada la relación de empleo público que hasta el momento ejercía

    .

    La representación judicial de la Corporación demandada negó la procedencia del vicio de falso supuesto del acto mediante el cual la Corporación procedió a la aceptación de la manifestación de voluntad del demandante de poner a disposición el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana y el consecuente retiro de la Administración Pública, alegando que el demandante manifestó libremente su voluntad de poner a disposición el cargo que ejercía dado su condición de libre nombramiento y remoción y tal manifestación de voluntad le fue aceptada por la corporación demandada, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    1. El ciudadano J.M.G. ingresó a la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2010, en el cargo de Asesor Interno, en fecha 03 de enero de 2011, asume el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, siendo éste a su vez el último cargo de Confianza y de Libre Nombramiento y Remoción desempeñado en la CVG.

    2. Mediante comunicación emanada del Presiente de la CVG en fecha 20 de enero de 2012, identificada PRE-034-12, le fue notificado al ciudadano J.M.G.d. la aceptación de la separación del cargo que desempeñaba (Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana) del mencionado Instituto Autónomo, la cual estuvo fundamentada en el artículo 37 numeral 6 de la Ley del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana y los artículos 4 Parágrafo Primero y 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

    3. Considerando que el funcionario querellante ostentaba la cualidad de funcionario de libre nombramiento y remoción, se acepta la solicitud realizada por el mismo al cargo que venia desempeñando como Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, todo ello en cumplimiento a la norma que lo regula…

    En este sentido, ciudadana Juez, no se desprende de los autos que estemos en presencia de un procedimiento de falso supuesto de hecho y de derecho, sino por el contrario la Corporación Venezolana de Guayana en aras de garantizar la tranquilidad personal del funcionario y de su entorno familiar, procedió ajustado a la normativa legal a dar respuesta al requerimiento realizado por el querellante a través de comunicación de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual de manera inequívoca, voluntaria y expresa, procedió a informarle al ciudadano Presidente de CVG que el cargo que venía ocupando podía ser dispuesto por éste, de conformidad con los procedimientos administrativos a que hubiere lugar, dada la condición del cargo que detentaba dentro de la CVG (de Libre Nombramiento y Remoción), y fue lo que precisamente procedió la administración a realizar, a través del acto contenido en la comunicación signada PRE-034-12 de fecha 20 de enero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, tal como se evidencia de las documentales que reposan en el expediente personal del mencionado ciudadano…

    Mi representada la Corporación Venezolana de Guayana, en la oportunidad que aceptó el requerimiento del querellante J.M.G., procedió a retirarlo del cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, de la Corporación Venezolana de Guayana, y por ende de la Administración Pública, en atención a lo solicitado por el mismo ciudadano querellante, a través de la comunicación de fecha 16 de diciembre de 2011, haciendo uso del ordenamiento jurídico y bajo la premisas que éste detentaba la condición de Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por lo que se aceptó la solicitud a los fines de dar por terminada la relación funcionarial que la unía a CVG.

    Tal como se evidencia en la comunicación realizada por el querellante el 16 de diciembre de 2011, se deja muy claro su intención de poner fin a la relación funcionarial, por cuanto informa expresamente que pueden disponer del cargo que ocupaba en CVG y a su vez, se despide del superior jerárquico, expresión esta que deja clara su intención de finalizar la relación que lo unía con mi representada, tal es así, que la definición despido en las posiciones doctrinales se asume como una declaración de voluntad unilateral que extingue el vinculo engendrado por el cesar de la función pública, es un acto jurídico de naturaleza unilateral inequívoco, de carácter positivo, que resuelve, finaliza y extingue toda relación funcionarial…

    Ciudadana Jueza, como corolario a lo anterior, debo señalar que es indudable que la intención y consciencia del querellante siempre fue la de dar por terminada la relación funcionarial que lo unía con CVG, procedió en fecha 20 de marzo de 2012, procedió de manera voluntaria a realizar la respectiva Declaración jurada de Patrimonio, con motivo del CESE en el ejercicio de funciones públicas en CVG, en el cargo de Gerente General del Fondo Regional Guayana, recibida por la Contraloría General de la República, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, en fecha 20 de marzo de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 23 de la Ley Contra la Corrupción…

    (Destacado añadido).

    Determinados los límites de la controversia y a los fines de determinar la procedencia de la pretensión de nulidad, procede este Juzgado a analizar las pruebas relevantes para su resolución producida por las partes, a saber:

    1) Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual le notifica la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 6 y en copia simple con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 172 de la primera pieza, asimismo, fue producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 106 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio, en razón de su producción conjunta por las partes.

    2) Oficio Nº OCRH-0308 emitido el dieciséis (16) de julio de 2010 por la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana dirigida al recurrente, mediante el cual le informó el contenido de la Resolución Nº 097-10 dictada el 16 de julio de 2010 por el Presidente de la referida Corporación, mediante la cual resolvió designar al ciudadano J.M.G. como Asesor Interno, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva a partir del 16 de julio de 2010, indicando que dicho cargo es calificado de confianza y de libre nombramiento, recibido por el actor el 16 de julio de 2010, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 7 al 8 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 164 al 165 de la primera pieza, asimismo, fue producido en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 48 al 49 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio, en razón de su producción conjunta por las partes.

    3) Resolución Nº 001-11 dictada el tres (03) de enero de 2011 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante la cual resolvió designar al ciudadano J.M.G. como Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana (FSRG) a partir del 01 de enero de 2011, indicando que dicho cargo es considerado de confianza y de libre nombramiento, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 9 al 10 y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 166 al 167 de la primera pieza, asimismo, fue producida en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 66 al 67 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio, en razón de su producción conjunta por las partes.

    4) Oficio OCRH- Nº 0703.11 emitido el treinta y uno (31) de agosto de 2011 por la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana dirigido al recurrente, mediante la cual le informó el contenido de la Resolución Nº 002-11 dictada el 19 de enero de 2011 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante la cual resolvió designar al Presidente y a los Directores Principales y Suplentes del Comité Administrativo del Fondo Socialista para la Región Guayana (FSRG), conforme al Decreto Nº 6.987, en el cual se designó como Secretario del referido Fondo al demandante de autos, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 11 al 13 y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 168 al 170 de la primera pieza, asimismo, fue producido en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 70 al 72 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio, en razón de su producción conjunta por las partes.

    5) Comunicación emitida el dieciséis (16) de diciembre de 2011 por el ciudadano J.M.G., dirigida al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante puso a disposición el cargo, producida por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 14 y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 171 de la primera pieza, asimismo, fue producida en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 83 de la primera pieza, documento dotado de pleno valor probatorio, en razón de su producción conjunta por las partes.

    6) Constancia de trabajo de fecha el trece (13) de septiembre de 2011 suscrita por la Jefe de Departamento de Servicios al Personal Gerencial y Ejecutivo y la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante la cual hace constar que el demandante prestó sus servicios en dicho organismo desde el dieciséis (16) de julio de 2010 como Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 15 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    7) Punto de cuenta Nº 039/2010 emitido por la Oficina Corporativa de Recursos Humanos, dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual solicitó autorización para ingresar al cargo de libre nombramiento y remoción al ciudadano J.M.G. como Asesor Interno, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 50 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    8) Movimiento de Personal emitido el dieciocho (18) de agosto de 2010 por el Sistema de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual se ingresó al demandante al cargo de Asesor Interno a partir del 16 de julio de 2010, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 51 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    9) Oficio Nº OCRH-No.1734 emitido el veintisiete (27) de julio de 2010 por la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana, dirigido al Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas, mediante el cual le remitió para su conformación y tramitación un comprobante de egreso por la cantidad de Bs. 3.780,00 a favor del demandante por concepto de sueldo (80%) correspondiente al lapso desde el 16-07-2010 al 30-07-2010, quien se desempeñara como Asesor Interno, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 52 al 53 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    10) Relación de pago emitida por la Corporación demandada a favor del ciudadano J.M.G. por un monto de Bs. 3.780,00 por concepto de sueldo desde el16-07-2010 al 30-07-2010, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 54 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    11) Punto de cuanta Nº 004/2011 emitido por la Oficina Corporativa de Recursos Humanos, dirigida al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual solicitó autorización para designar al funcionario J.M.G. como Gerente General del Fondo Regional Guayana, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 65 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    12) Oficio Nº OCRH-0034-11 emitido el veintisiete (27) de enero de 2011 por la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana dirigido al demandante, mediante el cual le informó sobre el contenido de la Resolución Nº 001-11 dictada el tres (03) de enero de 2011 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante la cual resolvió designar al ciudadano J.M.G. como Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana (FSRG) a partir del 01 de enero de 2011, indicando que dicho cargo es considerado de confianza y de libre nombramiento, producida en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 68 al 69 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    13) Movimiento de personal emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, en el cual se dejó constancia de la designación del demandante en el cargo de Gerente General del Fondo Regional Guayana, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 73 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    14) Oficio emitido el tres (03) de enero de 2011, mediante el cual el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana autoriza al recurrente para firmar formularios y actos administrativos tales como solicitud de movimiento de personal, solicitud y relación de viáticos, autorización de sobretiempo, solicitud de adquisición de libros y otros, solicitud de servicio de informática, solicitud de compras y servicios, solicitud de cursos de adiestramiento, solicitud de servicio de comunicaciones, solicitud de reproducción, requisición y salida de materiales, comprobantes de egreso caja chica y comprobantes de egreso, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 74 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    15) Oficio emitido el nueve (09) de abril de 2012, suscrito por el Analista de Personal, Jefe de Departamento de Nómina y Gerente de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual solicitan emitir cheque a favor de demandante por la cantidad de Bs. 112.862,55 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 84 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    16) Planilla de liquidación de ejecutivos emitida el trece (13) de marzo de 2012 por la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana a favor del recurrente por un monto de Bs. 112.862,55 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 85 al 88 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    17) Recibo de pago Nº 01-2012 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana a favor del demandante por un monto de Bs. 12.753,20, por concepto de sueldo mensual, prima de profesionalización, plan de incendio escolar, prima de desempeño, prima de asignación de vivienda, aporte patronal seguro, prima de asignación de vehículo, seguro social aporte patronal y otros, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 89 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    18) Recibo de pago Nº 11-2011 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana a favor del demandante por un monto de Bs. 84.594,09 por concepto de bono de fin de año, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 90 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    19) Ingresos mensuales del demandante correspondientes a los períodos 2010-2011 y 2011-2012, producidos en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 91 al 92 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    20) Planilla de Intereses sobre prestaciones sociales emitida por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana a favor del demandante por un monto de Bs. 2.562,15 correspondiente al período 2011-2012, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 104 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    21) Oficio OCRH Nº 0330-2 emitido el siete (07) de febrero de 2012 por la Gerente General de la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana, dirigido al Gerente de Personal, mediante el cual remitió original de aceptación de renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana del ciudadano J.M.G. para los trámites y fines consiguientes, producido en copia certificada por la parte recurrida cursante al folio 108 de la primera pieza, documento administrativo dotado de pleno valor probatorio.

    22) Histórico de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano J.M.G., del cual se desprende el cese de sus labores desde el 20 de marzo de 2012, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 195 de la primera pieza, documento dotado de valor probatorio.

    De las pruebas anteriormente analizadas considera este Juzgado que fueron demostrados a través de los enumerados documentos administrativos los siguientes hechos:

    1) Que el demandante el dieciséis (16) de julio de 2010 inició a prestar servicios a la Corporación Venezolana de Guayana en el cargo de Asesor Interno mediante designación directa del Presidente, cargo considerado de libre nombramiento y remoción.

    2) Que el demandante fue designado el tres (03) de enero de 2011 por el Presidente de la mencionada Corporación en el cargo Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana, cargo de alto nivel y de libre nombramiento y remoción.

    3) Que el demandante el dieciséis (16) de diciembre de 2011 procedió a manifestar su voluntad de poner a disposición del Presidente de la Corporación el cargo de Gerente del Fondo Socialista para la Región Guayana.

    4) Que mediante acto dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana le notifica al demandante la aceptación de su voluntad de poner a su disposición el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana.

    5) Que el demandante en virtud de su retiro de la Corporación procedió a cobrar las prestaciones sociales y realizar la respectiva declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.

    II.2. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a analizar la denuncia de falso supuesto invocada por el recurrente alegando que no existió una causa para que procediera su retiro de la Corporación Venezolana de Guayana porque no renunció al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana sino que se limitó a poner el cargo a disposición del Presidente de la mencionada Corporación, al respecto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la jurisprudencia del M.T. ha señalado que el vicio de falso supuesto de los actos puede verificarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho.

    Asimismo ha establecido que si los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume erróneamente en una norma inaplicable al caso o en una inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados), se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencias de esta Sala Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1949 del 11 de diciembre de 2003, Nº 423 del 11 de mayo de 2004 y Nº 6507 del 13 de diciembre de 2005).

    Aplicando tales premisas al caso de autos, observa este Juzgado que el recurrente mediante comunicación fechada el dieciséis (16) de diciembre de 2011 puso a disposición del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, resaltando este Órgano Jurisdiccional que tal manifestación de voluntad una vez aceptada tiene como efecto el retiro del funcionario de la Administración, siempre y cuando se verifique la existencia concurrente de los siguientes requisitos: i) Debe tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, ya que solamente esta clase de cargos puede ser libremente dispuesto por el superior jerárquico; ii) La puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el funcionario con plena libertad, intención y discernimiento; y, iii) el empleador debe aceptar dicha puesta a disposición.

    Con respecto a los requisitos concurrentes para que la puesta a disposición del cargo tenga como efecto el retiro del funcionario manifestante de la Administración respectiva, se procede a analizar si en el caso de autos, se cumplieron los requisitos anteriormente expuestos, a saber:

    1) La condición de funcionario de libre nombramiento y remoción del recurrente

    Observa este Juzgado que en nuestro ordenamiento jurídico los funcionarios se clasifican en funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, según lo prevé el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en Gaceta Oficia 36.860 del 30 de diciembre de 1.999, según el cual los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, en cuyo caso, el ingreso a los cargos de carrera será por concurso público y en los cargos de libre nombramiento y remoción como lo indica su nombre son designados y removidos libremente, reza:

    Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

    El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño

    .

    Aplicando la clasificación constitucional al caso de autos, el recurrente fue designado el dieciséis (16) de julio de 2010 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana en el cargo de Asesor Interno, cargo considerado de libre nombramiento y remoción, según se desprende de la Resolución Nº 097-10, en cuyo artículo 1 dispuso: “Designar a partir del día 16 de julio de 2010, al ciudadano J.M.G.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.151.857, como Asesor Interno Grado E-03, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Venezolana de Guayana, cargo calificado como de Confianza y de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

    Posteriormente fue designado el primero (01) de enero de 2011 por el Presidente de la mencionada Corporación en el cargo Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana, cargo de Alto Nivel, por ende, de libre nombramiento y remoción, según se desprende de la Resolución Nº 001-11, en cuyo artículo 1 dispuso: “Designar a partir del 01 de enero de 2011 al ciudadano M.G.Á., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.151.857, como Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana (FSRG) de la Corporación Venezolana de Guayan, cargo de Confianza y de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

    De conformidad con las citadas resoluciones, este Juzgado concluye que se encuentra satisfecho el primero de los requisitos para que la puesta a disposición del cargo de Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana manifestada por el recurrente surta el efecto de retirarlo de la Administración Descentralizada. Así se establece.

    2) La puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el funcionario con plena libertad, intención y discernimiento.

    En el caso en estudio, el recurrente mediante comunicación emitida el dieciséis (16) de diciembre de 2011 dirigida al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, puso a su disposición el cargo de Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana, la cual es del siguiente tenor:

    Ciudadano

    Ing. R.G.B.

    Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)

    Respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y a la vez manifestarle mis sinceras felicitaciones por su designación como nuevo Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y los mejores deseos de éxitos en esta nueva misión encomendada por nuestro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual le permitirá convertir a Guayana en la alternativa económica no petrolera y contribuir con el desarrollo sustentable de todas sus potencialidades y sus riquezas, contando para ello con excelentes profesionales dentro CVG, que apuestan al desarrollo integral de esta región.

    Respetando Ingeniero, aprovecho la ocasión para poner a la disposición de su Despacho, el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la región Guayana, adscrito a la CVG, el cual ocupo desde el 03/01/2011, todo esto dando cumplimiento a los procedimientos administrativos a que hubiere lugar, dada la condición del cargo que dentro detento dentro de esta Corporación.

    Me despido reiterándole mi respeto y alta consideración, quedando a su disposición para cualquier apoyo institucional y personal de mi parte, que usted considere oportuno pueda contribuir con su gestión, se suscribe de usted.

    Cordial y respetuosamente,

    Abg. J.M.G. A

    (Destacado añadido).

    De la comunicación citada, concluye este Juzgado que la puesta a disposición del cargo de Gerente General del Fondo Socialista Regional Guayana fue decidida por el funcionario con plena libertad, intención y discernimiento, no solamente por su condición de profesional del derecho sino en virtud del cargo de alto nivel que ejercía, aunado que no demostró en el proceso que el Presidente de la mencionada Corporación le forzare de alguna forma su manifestación de voluntad; por el contrario, luego de su aceptación no presentó comunicación alguna dirigida al Presidente manifestando su disconformidad con el retiro de la Administración Descentralizada, por el contrario, cobro las prestaciones sociales y presentó la declaración jurada de patrimonio. Así se establece.

    3) El empleador debe aceptar dicha puesta a disposición del cargo

    En el caso subjudice, mediante Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, notificó al demandante de la aceptación de su puesta a disposición del cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana y su consecuente retiro de la Administración, la notificación es del siguiente tenor:

    PRE-034-12

    Ciudadano

    Abog. J.M.G.

    C.I. Nº V- 6.151.857

    Presente.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle en mi carácter de Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, H.R.C.F., mediante Decreto Nº 8.672, de fecha 7 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.815 de fecha 7 de diciembre de 2011, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 37 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana y los artículos 4 Parágrafo Primero y 5 numeral de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, que ha sido aceptada su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, a partir del día 19 de enero de 2012.

    A tal efecto, deberá realizar los trámites pertinentes para la entrega del cargo y presentar Declaración jurada de Patrimonio.

    Es oportuna la ocasión, para expresarle nuestro agradecimiento por los servicios prestados y por su contribución al desarrollo de los programas de este Organismo, deseándole éxitos en sus nuevas actividades

    .

    De la citada notificación se desprende que el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana aceptó la puesta a disposición del cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana que realizare el demandante, observando este Juzgado que si bien la comunicación expresó que aceptaba la renuncia al cargo, ello no conlleva la nulidad del acto de retiro, dado que tal manifestación de voluntad tiene efectos análogos a la renuncia del cargo, en consecuencia, este Juzgado considera que se encuentra cumplido el tercer requisito para que la puesta a disposición del cargo surta los efectos del retiro del funcionario de la Administración Pública. Así se establece.

    II.3. En consonancia con lo expuesto, cumplidos como han sido los tres requisitos concurrentes para que la puesta a disposición del cargo surta los efectos del retiro del funcionario de la Administración Pública, este Juzgado desestima el vicio de falso supuesto invocado por el recurrente, en razón que la Corporación Venezolana de Guayana procedió a retirarlo del cargo fundamentada en el hecho cierto que el funcionario manifestó su voluntad de poner a disposición el cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, cargo considerado de libre nombramiento y remoción, puesta a disposición del cargo libremente expresada y aceptada por la Corporación, de conformidad con el artículo 78.7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la aplicación analógica del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.M.G.Á. contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 dictado el veinte (20) de enero de 2012 por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA mediante el cual le notifica la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana.

    Contra la presente sentencia la parte recurrente podrá ejercer recurso de apelación, cuyo lapso de cinco (05) días de despacho para su interposición se iniciará una vez transcurran ocho (08) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la sentencia al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el Índice Copiador.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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