Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, diez de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000051

En el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano J.M.G.Á., representado judicialmente por la abogada G.S.M., Inprebogado Nº 30.805, contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 suscrito por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante el cual le notificó la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana, representada la Corporación por los abogados A.M.S., Dormary J.H.B., Jeam Rojas Carvajal, K.J.G.A., M.A.B., C.E.M.V., Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano Cabezas, A.A.M.d.O., L.B.A., L.E.A., Rosangelina Mendoza y A.P., Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889 y 81.963; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación:

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto contenido en el Oficio Nº PRE-034-12 suscrito por el Presidente de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA mediante el cual le notificó de la aceptación de su renuncia al cargo de Gerente General del Fondo Socialista para la Región Guayana.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de abril de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. Por auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de junio de 2012 el Alguacil consignó oficio Nro. 12-844 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, suscrito por la ciudadana N.A., en su condición de Asesora Legal de la referida Corporación.

I.5. Mediante escrito presentado el trece (13) de julio de 2012 la Abogada K.G.A., Inpreabogado Nº 31.694, en su carácter de coapoderada judicial de la Corporación Venezolana de Guayana consignó los antecedentes administrativos del recurrente de autos.

I.6. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. En fecha cinco (05) de diciembre de 2012 las partes acordaron suspender la causa hasta el veintitrés (23) de enero de 2013 a los fines de realizar gestiones conciliatorias.

I.9. En vista que las partes no lograron conciliar el veintisiete (27) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada G.S.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció la abogada K.G.A., en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escritos presentados el tres (03) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y de informes.

I.11. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2012 la representación judicial de la parte recurrente se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintisiete (27) de mayo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 28, 30, 31 de mayo de 2013 y 03 y 04 de junio de 2013 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 05, 06 y 07 de junio de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida, este Juzgado las admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.4. En cuanto a la prueba de informes promovida por la demandada a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, a los fines que remita información a este Juzgado sobre el siguiente particular:

La existencia de la Declaración Jurada de Patrimonio, del ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.151.857, consignada vía Internet, en fecha 20 de marzo, de 2012 con motivo del cese del ejercicio de sus funciones públicas en la Corporación Venezolana de Guayana, en el cargo de Gerente General del Fondo Regional Guayana, y en caso de ser afirmativo se sirva remitir copia certificada de dicha declaración

.

Observa este Juzgado que a la admisión de la referida prueba de informes se opuso la representación judicial de la parte recurrente alegando su impertinencia en virtud de que la Declaración Jurada de Patrimonio se trata sólo de un trámite administrativo y que no puede considerarse como renuncia expresa o aceptación de la misma, se cita los fundamentos de la oposición:

…Me opongo, en toda forma de derecho a la prueba documental e informes promovidos por la querellada relacionados con la declaración jurada de patrimonio por cuanto la misma resulta totalmente impertinente al tema a decidir, tratándose presuntamente de un hecho posterior a la aceptación de la inexistente renuncia, que no puede considerarse como renuncia expresa o aceptación de la misma como pretende la querellada, dado que las declaraciones juradas de patrimonio constituyen un simple trámite administrativo necesario dada la condición de importancia de ciertos funcionarios en el manejo u custodia de fondos públicos…

Observa este Juzgado que los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos funcionariales establecen tanto el derecho de las partes a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes como el deber del Juez de admitir las legales y pertinentes y desechar las manifiestamente ilegales o impertinentes, rezan:

“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes (Destacado añadido).

Aplicando tales nociones al caso de autos, observa este Juzgado que los artículos 28 y 41 numeral 3 de la Ley contra la Corrupción establecen que sólo el Ministerio Público y los tribunales de la jurisdicción penal podrán exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio cuando de las investigaciones que estén conociendo cuando surjan indicios de la comisión de delitos, rezan:

Artículo 28. El Ministerio Público y los tribunales de la jurisdicción penal podrán exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley o a otras personas, cuando de las investigaciones que estén conociendo, surjan indicios de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley. La declaración solicitada deberá ser presentada dentro del plazo que el Ministerio Público o el tribunal correspondiente determine, el cual no podrá ser menor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la respectiva notificación, y una vez recibida será enviada copia certificada de la misma a la Contraloría General de la República.

Artículo 41. Sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige sus funciones, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones en materia de corrupción:

(…)

3. Enviar al Fiscal General de la República o a los tribunales competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que realice, sobre toda acción u omisión que produjere un perjuicio al patrimonio público o pudiere comprometer la responsabilidad civil o penal de las personas sujetas a esta Ley

(Destacado añadido).

De lo anterior puede colegirse que al pretender la representación judicial de la parte recurrida que la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República informe sobre la existencia de la declaración jurada de patrimonio y remita copias certificadas de la misma contraviene lo previsto en los artículos 28 y 41.3 de la Ley Contra la Corrupción, por tratarse de un documento de carácter reservado y confidencial, en consecuencia, este Juzgado declara procedente la oposición formulada por la recurrente e inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrida por resultar manifiestamente ilegal. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/hgl

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