Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

Recurrente: J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.104.200.

Apoderado (s) Judicial (es): No tiene acreditado en autos. Se hizo asistir por el abogado: M.G., inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N° 32.036.

Reclamo: Ajuste de Pensión de Jubilación y su diferencia en los beneficios percibidos durante su relación laboral y otros.

Órgano recurrido: Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DP02-G-2013-000092.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de octubre de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.104.200, debidamente asistido por el abogado M.G., inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N° 32.036, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000092, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Octubre de 2013, se dicto Despacho Saneador, a los fines de que la parte querellante indique con precisión el monto por el cual estima su acción, expresando en forma concordante en monto en letras, números y unidades tributarias. Se libró Boleta respectiva.

En fecha 28 de octubre de 2013, compareció el ciudadano J.M.M.E., quien mediante diligencia consignó escrito por el cual da cumplimiento y subsana su libelo de demanda, constante de diez (10) folios útiles.

Ahora bien, visto que la parte recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2011; este Órgano Jurisdiccional pasa de seguida a tramitar el presente procedimiento, tal y como fue establecido en el referido auto:

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que: “…Inicie mi relación funcionarial en fecha 01 de agosto de 1986, en el Ministerio de Hacienda ejerciendo el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda, luego en fecha 01 de Enero de 1995 de manera ininterrumpida fui trasladado al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda Grado 12 y en año 2010 fui ascendido a Especialista Tributario Grado 17 el cual consistía en Funciones de Fiscalización y Recaudación en la Región Central, en el Sector de Tributos Internos en Cagua Estado Aragua...”.

Expresa que le fue otorgado el beneficio de jubilación en fecha 26 de junio del 2013, lo cual le fue notificado mediante Oficio 003672 en fecha 12 de julio de 2013, señalándole en el mismo que el pago de su jubilación es por el monto de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.319,59).

Arguye que el SENIAT dejo de cancelarle bonos y primas que forman parte del salario básico o normal, lo que altero el calculo de su jubilación, que se observaron errores materiales al no tomar en forma correcta los montos de sueldo básico en los últimos 24 meses de servicios activos y eliminando primas recurrentes, como es el aporte del 12% sobre el sueldo básico que debe aportar el patrono a la Caja de Ahorros; la Remuneración Especial, la Remuneración por producción, ambas con pagos recurrentes e indicadas en la Liquidación de Jubilación, cada una por Bs. 857,06 por mes, no reflejadas en los recibos de pagos mensuales; el aumento concedido a los funcionarios a partir del 01-01-2013 el cual fue calculado en forma indebida por el patrono en detrimento de sus derechos; el monto de Bs. 126,01 correspondiente a la Compensación Alícuota, fue eliminada en los últimos 6 meses en la liquidación de la Jubilación.

Fundamenta su querella conforme a los artículos 92, 93, 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 133, 145 y 3.

Estima su querella en Dos Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Ochenta y Tres con Cuatro Céntimos (Bs. 2.577.883.04)

En ese mismo orden, solicita se le cancele el pago de los siguientes conceptos: A) Recalculo de liquidación de Jubilación, Vacaciones pendientes de pago y disfrute comprendido del 01-01-1995 hasta el 01-01-2013, diferencia del pago de sueldo, bonos y primas comprendidos entre los años 2006 al 2012, Prestaciones Sociales e intereses de mora.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, 04 de Noviembre de 2013, siendo las 02:55 post meridiem, se publicó y

registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Exp. Nº DP02-G-2013-000092.

MGS/ILR/retv.

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