Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000139

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, representado judicialmente por el abogado R.R.M.M., Inpreabogado Nº 197.735, contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial; se procede a publicar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2014 la representación del ciudadano J.E.F.Z. ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento al Director del Instituto de la Policia Municipal Heres Heres” Patrulleros de Angostura” y la notificación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el tres (03) de agosto de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Director del Instituto de la Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado veintiséis (26) de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado, solicitó su declaratoria sin lugar y consigno copias simples de los antecedentes administrativos.

Segunda Pieza:

I.6. Por auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.E.F., parte recurrente, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.

I.8. Por auto dictado el diecinueve (19) de febrero de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Síndico Procurador del Municipio de Heres del Estado Bolívar y del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres” Patrulleros de Angostura”.

I.9. El diecinueve (19) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Director del instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, del abocamiento del Juez, cumplida.

I.10. De la audiencia preliminar. El dos (02) de mayo de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano J.E.F.Z. cédula de Identidad Nº V-12.598.846, parte recurrente, asistido por el abogado R.R.M.M., Inpreabogado Nº 197.735. Asimismo, compareció la abogada T.G., Inpreabogado Nº 101.565, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de la Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.11. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2016, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.9. De la audiencia definitiva. El nueve (09) de agosto de 2016 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano J.E.Z.F., parte recurrente, asistido por el abogado R.M.M., inpreabogado Nº 197.735. Asimismo, compareció la abogada T.G., Inpreabogado Nº 101.565, actuando en su carácter de apoderada judicial parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.

I.10. Dispositiva. Por auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2016 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la nulidad solicitada por el ciudadano J.E.F.Z. contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial, alegando que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta por cuanto adolece del vicio de falso supuesto de hecho, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    Mi mandante, plenamente identificado ut supra, fue notificado en fecha quince (15) de julio del año dos mil catorce (2.014), del inicio de un PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION en su contra, por parte de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres, signado con la nomenclatura de expediente EXP-OCAP-005-14. En dicha notificación, se establece como motivación de la apertura de dicho procedimiento, la supuesta participación de mi mandante en un hecho delictual ocurrido en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil catorce (2.014); suceso en que fallecieron dos (02) funcionarios policiales durante la fuga de dos (02) detenidos de la antigua sede de la Policía Municipal de Heres, ubicada en la vía a Ciudad Piar, Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Con fundamento en la supuesta participación de mi mandante en este hecho delictivo, se invoca por parte de la parte recurrida como causal de destitución la establecida en el artículo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial; causal referida a la COMISIÓN INTENCIONAL O CULPOSA DE UN HECHO PUNIBLE.

    Es el caso señor Juez, que luego del acto de formulación de cargos, realizado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2.014), mi mandante presento ESCRITO DE DESCARGO, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2.014), en el cual mi mandante NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE los alegatos de la parte accionada en relación en su supuesta participación en el hecho punible ya referido, entre otras razones por lo siguiente; 1) en la fecha de ocurrencia de los hechos (30 de marzo de 2014), mi mandante no se encontraba de servicio, ni ninguno de los testigos presenciales del hecho lo identifico como participante del hecho delictivo; 2) de las entrevistas realizadas no solo a funcionarios policiales sino también a ciudadanos detenidos en el lugar de los hechos, lo único que puede establecerse en relación a mi mandante es un supuesto exceso de atención o trato preferencial hacia uno de los detenidos, identificado como A.E.M., situación que fue negada de forma contundente por mi mandante, 3) No se evidencia del contenido del expediente administrativo ningún medio de prueba que permita establecer una relación de causalidad directa e indiscutible de mi mandante con los hechos delictivos que motivaron la apertura del procedimiento de destitución, solo existen pruebas de tipo circunstancial, cargadas de subjetividad, que sin lugar a dudas demuestran la ausencia física de mi mandante del lugar y momento de los hechos.

    A pesar de todas las circunstancias, en el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido por la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2.014), así como en comunicación emitida en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil catorce (2.014), por la oficina de Consultaría Jurídica de la parte accionada, se recomienda la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra de mi mandante, Supervisor Jefe J.E.F.Z., en virtud de la causal de destitución establecida en el articulo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial; causal referida a la COMISION INTENCIONAL O CULPOSA DE UN HECHO PUNIBLE.

    Es de hacer notar, señor Juez, que la misma consultora jurídica de la parte recurrida, abogada especialista T.G., expone como fundamento de su recomendación “que se evidencia y desprende de varias declaraciones, que el Superior Jefe J.E.F., mantenía amistad y una confianza inexplicable con los detenidos que hoy se encuentran en fuga”, señalamiento cargado de subjetividad que por lo demás no constituye fundamento suficiente para establecer una relación de causalidad adecuada y suficiente entre mi mandante y los hechos delictivos por los cuales se le aperturo el expediente administrativo en estudio.

    En virtud de las recomendaciones mencionadas ut supra, se remite el expediente administrativo al C.D. de la Policía Municipal de Heres, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil catorce (2.014); órgano colegiado que el día primero (01) de septiembre del mismo año dicto decisión con carácter vinculante, en donde se resolvía la destitución de mi mandante, Supervisor Jefe J.E.F.Z., por estar presuntamente incurso en la causal de destitución establecida en el articulo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

    Finalmente, en la Resolución Nº IPMHPA 001-2014, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres, estado Bolívar, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se resuelve la DESTITUCION de mi mandante, destitución efectiva a partir del primero (01) de septiembre del mismo año; decisión que fue notificada a la parte accionante en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil catorce (2014).

    Es el caso señor Juez, que de la relación de hechos que integran el expediente administrativo incoado en contra de mi mandante, se desprende que la parte accionada basa su sanción disciplinaria de destitución en la SUPUESTA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE por parte de mi mandante. Ahora bien, es necesario resaltar aquí que si bien es cierto que mi mandante se encuentra en condición de ACUSADO en la causa penal signada con la nomenclatura de expediente FP01-P-2014-002446, correspondiente a los tribunales penales de la Primera Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la parte recurrente incurre en un vicio de NULIDAD ABSOLUTA, por cuanto la causal invocada para la destitución de mi mandante, como lo es la COMISION CIERTA (no presunta no posible) de un hecho punible, bien sea de forma dolosa o culposa, no ha sido probada por ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia, como lo son los tribunales en materia penal

    .

    II.2. La representación judicial del Instituto de Policía Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, alegó que en fecha 15-04-2014 se inicia el procedimiento disciplinario motivado a responsabilidades administrativas en el incumplimiento de normas y órdenes impartidas que se contrariaron y que dieron motivo a la fuga o rescate de dos detenidos y homicidio de dos funcionarios policiales; que el recurrente tenía el rango de Supervisor Jefe y se desempeñaba como Director de Recursos Humanos del Instituto Policial y que en varias entrevistas realizadas a funcionarios que se encontraban bajo su supervisión manifestaron que él mismo tenía alta comunicación y excesiva confianza con los detenidos; que el exfuncionario recurrente mantuvo conducta abusiva y arbitraria valiéndose de la autoridad que poseía dentro de la institución como oficial de alto rango y, que en el momento de rendir su declaración ante el Tribunal Segundo de Control, señalo mediante confesión espontánea, que él pasaba como siempre al reten a hablar con los detenidos y que “El” y sus hijos eran afeitados allí. Negando en un principio conocer a A.M., apodado el “Morao” rectificando que lo conocía como “El Negrito” lo que llena de convicción que si había un excesivo grado de confianza con los detenidos y, que quedó privado de libertad en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en el Tribunal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, se cita la defensa opuesta:

    En fecha 15-04-2014, se inicia procedimiento disciplinario, motivado a responsabilidad administrativas, en el incumplimiento de normas y órdenes impartidas, que se contrariaron que dieron motivo, a la fuga o rescate de dos detenidos y homicidio de dos funcionarios policiales, y donde se encuentra como investigado el ciudadano ex funcionario, J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 12.598.846, Quien tenía el rango de Supervisor Jefe y se desempeñaba como Director de Recursos Humanos de este instituto autónomo de Policía Municipal y por cuanto varias de las entrevistas realizadas a funcionarios que se encontraban bajo su mando como Supervisor,

    manifiestan que el mismo tenía una alta comunicación y excesiva confianza con los detenido de nombre A.E.M.A., titular de la cédula Nro.19.297.506, apodado “El Morao” y C.A.M. apodado “EL Gallo Claudio”, A los que el referido funcionario, visitaba continuamente y en horas nocturnas, pasando muchas horas en charlas con los mencionados detenidos, y que en días anteriores a la fuga o rescate, el funcionario superviso en la unidad P-003 el reten y le realizo una visita específicamente a los detenidos en mención. Cabe destacar que el hecho causo conmoción en la colectividad, por lo que se considera que el Supervisor Jefe, J.E.F.Z., mantuvo una conducta abusiva y arbitraria, valiéndose de la autoridad que poseía dentro de la institución como oficial de alto rango, donde se desempeñaba como Director de Recursos humanos y por el grado de confidencialidad, que en las funciones inherentes a su cargo, tenía la autoridad y potestad para ejercer actuaciones de responsabilidad ante la institución. Ahora bien el funcionario F.Z., en el momento de rendir su declaración ante el tribunal segundo de control, señalo mediante confesión espontánea, que el pasaba como siempre al reten a hablar con los detenidos y que “El” y sus hijos eran afeitados allí. Negando en un principio conocer a A.M., apodado “Morao” rectificando que lo conocía como “El Negrito” lo que llena de convicción que si había un excesivo grado de confianza con los detenidos. Motivado a lo grave del caso, ocurrido dentro del recinto policial, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dan apertura al expediente penal, y de acuerdo a sus investigaciones, practican la detención de dos ciudadanos siendo uno de ellos J.E.F.Z., quien en la audiencia de presentación ante el tribunal segundo de control de Ciudad Bolívar, quedo privado de libertad, con sitio de reclusión en el centro de coordinación policial de Guaiparo en San Félix.

    Por todos los argumentos de hecho y de derecho que he planteado, solicito muy respetuosamente de ese tribunal a su digno cargo, se declare Sin Lugar el Recurso Contencioso administrativo funcional...”.

    II.3. De una revisión y análisis de las copias simples del expediente administrativo disciplinario Nº OCAP/005/14 consignado por la parte recurrida conjuntamente con su escrito de contestación de la demanda cursantes del folio 60 al 231 de la primera pieza judicial, así como de las actuaciones consignadas por la parte recurrente con el libelo de demanda también en copias simples del referido expediente administrativo cursantes del folio 08 al 20 de la primera pieza judicial, dotadas de valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dado su no impugnación por las partes, este Juzgado Superior toma en consideración a tales efectos del referido expediente administrativo, tanto los documentos administrativos como las demás actuaciones administrativas y documentos privados contenidos en el mismo, relevantes para la resolución de la controversia dotadas igualmente de valor probatorio dado su no impugnación por las partes, a saber :

    1) Acta Nº 001/14 de fecha primero (1º) de septiembre de 2014, mediante la cual el C.D. de la Policía Municipal de Heres ”Patrulleros de Angostura” del Estado Bolívar, decide declarar procedente la destitución del ciudadano J.E.F.Z.d. cargo de funcionario policial, producido en copia simple por la parte recurrente con el expediente administrativo, cursante del folio 08 al 10 de la primera pieza judicial y reproducida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 215 al 217 de la primera pieza judicial.

    2) Resolución Nº IMHPA 001-2014 de fecha tres (03) de septiembre de 2014, mediante la cual el Comisionado General (PEB) M.G., Director General Policía Municipal de Heres Director Sectorial de Seguridad y Prevención ”Patrulleros de Angostura” considera procedente aplicar la consecuencia jurídica de la causal de destitución prevista en el artículo 97, numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, producido en copia simple por la parte recurrente con el expediente administrativo, cursante del folio 11 al 16 de la primera pieza judicial y reproducido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 219 al 224 de la primera pieza judicial.

    3) Notificación de fecha tres (03) de septiembre de 2014, mediante la cual el Director General Policía Municipal de Heres, Director Sectorial de Seguridad y Prevención, hace de su conocimiento al ciudadano J.E.F., la decisión de los Miembros del C.D. de la Policía Municipal de Heres de la Destitución de su cargo como Funcionario Policial, producida en copia simple por la parte recurrente con el expediente administrativo, cursante del folio 17 al 19 de la primera pieza judicial y reproducida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 226 al 228 de la primera pieza judicial.

    4) Diligencia Administrativa de fecha diez (10) de septiembre de 2014, suscrita por ante la Oficina de Control y Actualización Policial del instituto Autónomo de la Policia Municipal Heres “Patrulleros de Angostura” mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del funcionario policial Supervisor Agregado (PEB) F.L., Jefe de la Oficina de Control y Actuación Policial (E) de la policial municipal heres con la finalidad de dejar constancia escrita que se trasladó al Centro de Coordinación Policial Guaiparo, MuNICIPIO carona, especificamente al reten policial guaiparo a los efectos de notificar de su destitución al funcionario policial Supervisor Jefe (PMH) J.E.f.Z., producida en copia simple por la parte recurrente con el expediente administrativo, cursante al folio 20 de la primera pieza judicial y reproducida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 229 de la primera pieza judicial.

    5) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario A.J.S., rinde testimonio sobre la situación irregular del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, sector Cardozo, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 60 de la primera pieza judicial.

    6) Gaceta Municipal del Municipio Heres, Extraordinaria Nº 0142 de fecha tres (03) de octubre de 2002 contentiva de la Ordenanza sobre el Instituto de Policia Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 61 al 64 de la primera pieza judicial.

    7) Expediente Administrativo Disciplinario levantado por la Oficina de Control de Actuación Policial Heres signado EXP-OCAP-005-14 donde aparece como funcionario involucrado el Supervisor Jefe (PMH) J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 65 al folio 231 de la primera pieza judicial.

    8) Auto de Apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución contenido en el expediente administrativo Nº EXP-OCAP 005-14, de fecha quince (15) de abril, mediante la cual se da inicio al procedimiento disciplinario de destitución contra el funcionario J.E.F., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 66 de la primera pieza judicial.

    9) Acta de Diligencia Administrativa de fecha catorce (14) de abril de 2014, mediante la cual el funcionario policial Supervisor Agregado (PEB) F.L. quien funge como Jefe (E) de la Oficina de Control y Actuación Policial procede a dejar constancia del envio de minuta informativa a la Oficina de Control Nacional de Supervisión Disciplinaria la cual guarda relación con el expediente administrativo disciplinario nomenclatura OCAP 005-14 instruido al funcionario policial J.E.F.Z., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación , cursante del folio 67 de la primera pieza judicial.

    10) Minuta Informativa de fecha catorce (14) de abril del 2014, elaborada por la Oficial Agregada (PMH) R.H. y supervisada por el Supervisor Agregado (PEB) F.L. donde se deja constancia de las personas involucradas en el hecho ocurrido en la antigua sede de la Policia Municipal Heres en fecha 30-09-2014, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 68 al 70 de la primera pieza judicial.

    11) Oficio emitido el catorce (14) de abril de 2014 por el Supervisor Jefe (PEB) M.G.G., Director Sectorial de Seguridad Ciudadana, Director del instituto Autónomo Municipal de Heres dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actualización Policial Abg. F.L., mediante el cual participa que se procede a instruir el procedimiento disciplinario de destitución al funcionario policial J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 71 de la primera pieza judicial.

    12) Memorándum interno emitido el catorce 14) de abril de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L.J. de la Oficina de Control de la Actuación Policial Heres, dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual solicita la suspensión del Sueldo del Funcionario Policial Supervisor Jefe (PMH) J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 72 de la primera pieza judicial.

    13) Informe de fecha catorce (14) de abril de 2014, dirigido al Supervisor Jefe (PEB) M.G.G., Director Sectorial de Seguridad Ciudadana de parte del Supervisor Agregado Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual informa de los hechos relacionados a las investigaciones preliminares indagatorias contra el Funcionario Policial J.E.F., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 73 de la primera pieza judicial.

    14) Acta de Entrevista de fecha once (11) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario C.E.S.S., rinde testimonio sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 74 de la primera pieza judicial

    15) Auto de fecha nueve (09) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres procede a incorporar al procedimiento de identificación e intervención de fallas y faltas Oficio Nº 211/14 remitido al Fiscal del Ministerio Público, relacionado con el PIIFF OCAP 007 instruido al funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 75 de la primera pieza judicial.

    16) Oficio Nº 211/14 de fecha nueve (09) de abril de 2014 dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 07-DPDF-F1ES-0378-2014 de fecha 03/04/2014 relacionado a los hechos irregulares donde se encuentra presuntamente involucrado el funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 76 de la primera pieza judicial.

    17) Auto de fecha nueve (09) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres procede a incorporar al procedimiento de identificación e intervención de fallas y faltas Oficio Nº 212/14 remitido al Juez Segundo de Control de la Circunscripci´ñon Judicial del Estado Bolivar, relacionado con el PIIFF OCAP 007 instruido al funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 77 de la primera pieza judicial.

    18) Oficio Nº 212/14 de fecha nueve (09) de abril de 2014 dirigido al Juez Segundo de Control de la Circunscripción del Estado Bolívar, mediante la cual le solicita le sean expedidas copias simples del expediente penal llevado por su competencia el cual está relacionado con el funcionario J.E.F., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 78 de la primera pieza judicial.

    19) Acta de Entrevista de fecha ocho (08) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario H.V.S.T. declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 79 de la primera pieza judicial

    20) Acta de Entrevista de fecha ocho (08) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario C.R.G.F., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 80 de la primera pieza judicial.

    20) Acta de Entrevista de fecha ocho (07) de abril del 2014 mediante la cual la funcionaria Gleisy de J.M.B., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 81 de la primera pieza judicial

    21) Acta de Entrevista de fecha ocho (07) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario Yoesmil W.M.S., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 82 de la primera pieza judicial.

    22) Acta de Entrevista de fecha ocho (07) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario J.R.R.C., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 83 de la primera pieza judicial.

    23) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario J.R.O.G., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 84 al 85 de la primera pieza judicial.

    24) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario E.A.T.L., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 86 de la primera pieza judicial.

    25) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario L.E.C.B., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 87 de la primera pieza judicial.

    26) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario J.L.L.C., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 88 de la primera pieza judicial.

    27) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario D.E.S.C., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 89 de la primera pieza judicial.

    28) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario F.E.S.R., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 90 de la primera pieza judicial.

    29) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario J.G.G., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 91 al 92 de la primera pieza judicial.

    30) Acta de Entrevista de fecha cuatro (04) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario C.V.G.M., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 93 de la primera pieza judicial.

    31) Auto de fecha tres (03) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres procede a incorporar al procedimiento de identificación e intervención de fallas y faltas denuncia Nº K14036800276 y Acta informativa del Oficial Agregado J.L., relacionado con el PIIFF OCAP 007 instruido al funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 94 de la primera pieza judicial.

    32) Transcripción de Novedad de la Sub Delegación del CICPC de Ciudad Bolívar signada K-14-0368-00276, contentiva de las de novedades acontecidas el día tres (03) de abril de 2014 relacionadas con los hechos ocurridos el 30/03/2014 en Patrulleros de Angostura, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 95 de la primera pieza judicial.

    33) Acta Policial Informativa levantada el primero (1º) de abril de 2014 mediante la cual el Jefe de Parque de Armas Oficial Agregado J.L., deja constancia que en inspección realizada en el sitio donde acontecieron los hechos investigados no se encontraban las armas reglamentarias asignadas a los funcionarios caídos, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 96 de la primera pieza judicial.

    34) Auto de fecha seis (06) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres procede a incorporar al procedimiento de identificación e intervención de fallas y faltas, Noticias del Diario el Progreso, relacionada con el PIIFF OCAP 007 instruido al funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 97 al 98 de la primera pieza judicial.

    35) Auto de fecha tres (03) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres procede a incorporar al procedimiento de identificación e intervención de fallas y faltas, Noticias del Diario el Expreso, relacionada con el PIIFF OCAP 007 instruido al funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 99 al 100 de la primera pieza judicial.

    36) Memorándum emitido el tres (03) de abril de 2014 por el Supervisor Jefe (PEB) J.G.G.D.d.O., dirigido al Supervisor Agregado F.L., mediante el cual envía Ordenes correspondientes a los días 29, 26 y 23 de Marzo del año 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 101 al 107 de la primera pieza judicial.

    37) Acta de Diligencia Administrativa de fecha dos (02) de abril de 2014, mediante la cual el funcionario policial Supervisor Agregado (PEB) F.L., procede a dejar constancia escrita del envío de minuta informativa a la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria que guarda relación con el expediente disciplinario nomenclatura PIIFF OCAP 007-14 instruido al funcionario policial J.E.F.Z., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 108 de la primera pieza judicial.

    38) Minuta Informativa de fecha dos (02) de abril del 2014, elaborada por el Funcionario Detective Agregado G.C. y supervisada por el Inspector Jefe J.S., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio109 al 114 de la primera pieza judicial.

    39) Memorándum interno emitido el dos (02) de abril de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L.J. de la Oficina de Control de la Actuación Policial Heres, dirigido al Supervisor Jefe (PEB) J.G.G.D.d.O., mediante el cual solicita colaboración para que le sea remitida a dicha Oficina a la mayor brevedad Órdenes de Servicios de los días 29,26 y 23 de marzo del 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 115 de la primera pieza judicial.

    40) Memorándum emitido el tres (03) de abril de 2014 por el Oficial Agregado D.S.J.d.R., dirigido al Supervisor Agregado F.L., mediante el cual remite copias del libro de novedades del Reten Policial correspondientes a los días 23, 26 y 29 del mes Marzo del año 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 116 al 119 de la primera pieza judicial.

    41) Memorándum interno emitido el dos (02) de abril de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L.J. de la Oficina de Control de la Actuación Policial Heres, dirigido al Oficial Agregado D.S.J.d.R., mediante el cual le solicita sea remitido a dicha Oficina a la mayor brevedad posible copia del libro de novedades llevado por los funcionarios de servicios en las instalaciones del Reten correspondiente a los días 29, 26 y 23 de marzo del, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 120 de la primera pieza judicial.

    42) Auto de apertura de procedimiento de identificación e intervención de las fallas y faltas dictado el primero (01) de abril de 2014 el cual se encuentra contenido en el expediente signado con la Nomenclatura PIIFF-OCAP-007-14 suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres, producido en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 121 de la primera pieza judicial.

    43) Memorándum interno emitido el primero (1º) de abril de 2014 por el Supervisor Jefe (PEB) M.G.G., Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Heres, dirigido al Supervisor Agregado(PEB) F.L., mediante el cual remite actuaciones realizadas por el Supervisor Jefe J.G., relacionadas a los hechos acontecidos el 30 de marzo del 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 122 de la primera pieza judicial.

    44) Oficio LAPMH 165/14 emitido el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el Supervisor M.G.G. dirigido al Abogado D.E.L.F.C.d.M.P.P.C.J.d.E.B., mediante remite las actuaciones relacionadas con los hechos ocurridos el 30 de marzo del 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 123 de la primera pieza judicial.

    45) Acta Policial levantada el treinta (30) de marzo de 2014 mediante la cual el Supervisor Jefe J.G.G.D.d.O.d.I.d.P.M.d.H., comparece para exponer sobre los hechos acontecidos el 30 de marzo del 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 124 al 125 de la primera pieza judicial.

    46) Hoja de Control de Detenidos a la Orden de los Diferentes Tribunales Penales de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 emanada del Instituto de Policía Municipal de Heres, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 126 al 128 de la primera pieza judicial.

    47) Hoja de Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha treinta (30) de marzo de 2014, emanada del Instituto de Policía Municipal de Heres, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 129 de la primera pieza judicial.

    48) Hoja de Registro de Continuidad Nº 2014-050, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 130 de la primera pieza judicial.

    49) Acta Parte Informativa de fecha treinta (30) de marzo de 2014, suscrita por el Supervisor Agregado J.R. dirigido al Supervisor Jefe (PEB) G.G.S.S.S.C., mediante el cual el funcionario J.R. expone los hechos acontecidos el día 30 de marzo de 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 131 de la primera pieza judicial.

    50) Prosecución del Expediente Administrativo EXP-OCAP-005-14, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 132 de la primera pieza judicial.

    51) Acta de Entrevista de fecha veintinueve (29) de abril del 2014 mediante la cual el funcionario J.E.F.Z., declara sobre los hechos acontecidos del día 30-03-2014 en la sede de la Policía Municipal, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 133 de la primera pieza judicial.

    52) Auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres Supervisor Agregado (PEB) F.L., procede a incorporar el expediente oficio Nº 328/14 relacionado con el expediente OCAP-005, instruido a el funcionario J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 134 de la primera pieza judicial.

    53) Oficio Nº PMH-Nº 328/14 emitido el veintisiete (27) de mayo de 2014 por el Director General de la Policía de dirigido al Jefe del Eje de Homicidio del CICPC, Ciudad B.E.B., mediante el cual solicitó copias simples de los Expedientes relacionados con el funcionario policial J.E.F.Z., con la finalidad de continuación al procedimiento administrativo que lleva la Oficina de Control y Actuación Policial, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, , cursante al folio 135 de la primera pieza.

    54) Auto dictado el nueve (09) de julio de 2014 mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dejó constancia de haber recibido copias simples de expediente Nº FP01-P-2014-002446 llevado por el Tribunal Segundo de Control, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 136 de la primera pieza judicial.

    55) Acta de Diligencia Administrativa de fecha nueve (09) de julio de 2014, mediante la cual la funcionaria policial Oficial Agregada (PMH) R.H., procede a dejar constancia escrita en la Oficina de Control y Actuación Policial de que fue remitido oficio al Juzgado Segundo de Control solicitándole copias simples del expediente penal Nº FPO1-P-2014-002446 que guarda relación con el funcionario J.E.F.Z., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 137 de la primera pieza judicial.

    56) Acta de Entrevista - Eje Contra Homicidios Bolívar - de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2014 mediante la cual el funcionario Detective G.M., deja constancia de la declaración rendida de manera espontánea por el ciudadano L.A.C.V., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 138 al 140 de la primera pieza judicial.

    57) Acta de Entrevista Sub Delegación de Ciudad Bolívar de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2014 mediante la cual el funcionario Detective Ericksron Arcia, deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano J.A.A.M., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 141al 142 de la primera pieza judicial.

    58) Acta de Entrevista Penal Sub Delegación de Ciudad Bolívar de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2014, mediante la cual el funcionario Detective J.A., deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano Keiner R.B.L. en el marco de las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-14-0368-00276, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 143 de la primera pieza judicial.

    59) Acta de Entrevista Penal - Eje de Investigación de Homicidios - Sub Delegación Ciudad Bolívar de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2014, mediante la cual el funcionario Detective Agregado Cleudin Gómez, deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano M.B.E.A. prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada K-14-0368-00276, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 144 al 145 de la primera pieza judicial.

    60) Acta de Entrevista Sub Delegación de Ciudad Bolívar de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2014, mediante la cual el funcionario Detective H.B., deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano Fedrnandez Betancourt J.G. en el marco de las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-14-0368-00273, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 146 al 147 de la primera pieza judicial.

    61) Copia simple de decisión dictada en fecha tres (03) de abril de 2014 suscrita por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en el expediente Nº FP01-P-2014-002446 mediante la cual ratifica orden de aprehensión al ciudadano J.E.F.Z., producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 148 al 152 de la primera pieza judicial.

    62) Oficio Nº 660 emitido el tres (03) de abril de 2014 por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Ciudad Bolívar, mediante la cual le informó sobre la decisión de expedir orden de aprehensión en contra del ciudadano J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 153 de la primera pieza judicial.

    64) Auto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictado el ocho (08) de abril de 2014 por el Juez Segundo en Funciones de Control, mediante el cual impone al recurrente medida de privación Judicial preventiva de libertad, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 154 al 179 de la primera pieza judicial.

    65) Notificación de Procedimiento de Destitución emitida el quince (15) de julio de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L., Jefe de la Oficina Control de la Actuación Policial Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dirigido al ciudadano J.E.F.Z., mediante el cual le informa sobre el inicio del Procedimiento de Destitución asignándole el Nº EXP-OCAP-005-14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 180 de la primera pieza judicial.

    66) Auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dejó constancia que por motivo a que el 16 de julio del 2014 se celebró el día Nacional del Policía y por instrucciones del Director M.G.G. se estableció como día no laborable, por lo que no puede ser computable para la respectiva formulación de cargos del expediente administrativo signado EXP-OCAP-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 181 de la primera pieza judicial.

    67) Auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2014 mediante el cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dejó constancia que por motivo del día 24 de julio del 2014 se establece como día no laborable, por celebrarse el N.d.L., por lo que no puede ser computable para la respectiva formulación de cargos del expediente administrativo signado EXP-OCAP-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 182 de la primera pieza judicial.

    68) Auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2014 mediante el cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dejó constancia que por motivo del día 25 de julio del 2014 se establece como día no laborable, por celebrarse el día del Funcionario Público, por lo que no puede ser computable para la respectiva formulación de cargos del expediente administrativo signado EXP-OCAP-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 183 de la primera pieza judicial.

    69) Autorización de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, mediante el cual el recurrente funcionario J.E.F.Z. autorizo a la ciudadana R.I.Z. para que se le entregaran los cargos del Expediente Disciplinario Nº EXP-OCAP-005-2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 184 al 185 de la primera pieza judicial.

    70) Comunicación emitida el veintiocho (28) de julio de 2014 por el Supervisor Jefe (PMH) J.F. dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., mediante el cual solicitó copias certificadas del expediente Disciplinario Nº EXP-OCAP-005-2014, cursante al folio 186 de la primera pieza.

    71) Acta de formulación de cargos emitida el veintiocho (28) de julio de 2014 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Heres Supervisor Agregado F.L., producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 187 al 188 de la primera pieza judicial.

    72) Auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2014 mediante el cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres dejó constancia que por motivo de que el funcionario J.E.F.Z., se encuentra en calidad de detenido en el centro de coordinación policial de guaiparo se le hizo formal entrega de la Formulación de Cargo a su Concubina R.I.Z. así como de las copias del expediente administrativo signado con el Nº Exp-OCAO-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 189 de la primera pieza judicial.

    73) Auto de fecha 29 de julio de 2014 mediante el cual se deja constancia que se abre un lapso de cinco días hábiles para que el funcionario consigne escrito de descargos, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 190 de la primera pieza judicial.

    74) Auto dictado el treinta (30) de julio de 2014 mediante el cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la Ley de Estatuto de la Función Policial, se procede a las correcciones de los Folios del expediente EXP-OCAP-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 191 de la primera pieza judicial.

    75) Auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2014, mediante el cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana R.I. quien por medio de autorización del recurrente consigna escrito de Descarga los cuales guardan relación con los hechos en el EXP-OCAP-005/14, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 192 de la primera pieza judicial.

    76) Comunicación de fecha cuatro (04) de agosto de 2014 suscrita por el Supervisor Jefe (PHM) J.E.F.Z. dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., mediante el cual remite Escrito de Defensa y Descargo del Expediente Disciplinario Nº EXP-OCAP-005-2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 193 de la primera pieza judicial.

    77) Escrito de descargo presentado el cuatro (04) de agosto de 2014 por el recurrente dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 194 al 197 de la primera pieza.

    78) Auto de apertura del lapso de promoción y evacuación de prueba, de fecha cinco (05) de agosto de 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 198 de la primera pieza judicial.

    79) Auto de fecha once (11) de agosto de 2014, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres deja constancia de comparecencia de la ciudadana R.I. quien por medio de autorización del recurrente consigna Escrito de Defensa y Promoción de Pruebas las cuales guardan relación con los hechos en el EXP-OCAP-005/14, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 199 de la primera pieza judicial.

    80) Comunicación de fecha once (11) de agosto de 2014 suscrita por el Supervisor Jefe (PHM) J.E.F.Z. dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., mediante el cual remite Escrito para promover las pruebas para la defensa en el Expediente Disciplinario Nº EXP-OCAP-005-2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 200 de la primera pieza judicial.

    81) Escrito de Promoción de Pruebas de fecha once (11) de agosto de 2014 suscrito por el recurrente dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 201 al 202 de la primera pieza.

    82) Comunicación de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014 suscrita por el recurrente dirigido al Supervisor Agregado (PEB) R.J.D.d.O., mediante el cual solicitó copias simples del Libro de Novedades de Supervisores General, de los días 23, 26, 29 de marzo del año 2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 203 de la primera pieza.

    83) Libro de novedades de fecha treinta (30) de marzo de 2014 correspondiente a los servicios de guardia orden del día Nº 2014-083, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 204 al 205 de la primera pieza judicial.

    84) Memorándum interno emitido el catorce (14) de abril de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L.J. de la Oficina de Control de la Actuación Policial Heres, dirigido a la Coordinación de la Oficial de Recursos Humanos, licenciada María Hernández, mediante el cual solicita sea suspendido el sueldo del Funcionario Policial Supervisor Jefe (PMH) J.E.F.Z. por estarr a la orden del tribunal 2do de control por encontrarse incurso en delitos tipificados en nuestro código penal venezolano, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 206 de la primera pieza judicial.

    85) Acta de entrevista informativa levantada el doce (12) de agosto de 2014, mediante la cual el ciudadano W.A.D.F. declara en relación a los hechos sucedidos en el Reten Policial el día 30/03/2014, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 207 de la primera pieza judicial, así como copia del acta de entrevista donde el ciudadano R.A.T.V. declara en fecha 12 de agosto de 2014 en relación a tales hechos, producida en copia simple y cursante al folio 208 de la primera pieza judicial..

    86) Informe Final de Averiguación Administrativa de fecha doce (12) de agosto de 2014 por el Jefe de la Oficina de Control y Actuación Policial Municipal de Heres, Supervisor Agregado (PEB) F.L., producido en copia simple por la parte recurrida en el escrito de contestación, cursante al folio 209 de la primera pieza judicial.

    87) Memorandum Nº (OCAP)-005/14 emitido el doce (12) de agosto de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L. dirigido al Jefe de Consultoría Jurídica Abogada T.G., mediante el cual remitió expediente OCAP-EXP-005-14 relacionado con el Funcionario Policial Supervisor Jefe (PMH) J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 210 de la primera pieza judicial.

    88) Oficio Nº 2014/016 de fecha veinticinco (25) de agosto de 2014, mediante el cual la Oficina de Asesoría Legal remite al Director del Instituto Autónomo Policial Municipal de Heres, opinión jurídica, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 211 al 213 de la primera pieza judicial.

    89) Oficio IPMH Nº 452/14 de fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, mediante el cual el Director de la Policía Municipal Heres remite al C.D. de la Policía Municipal de Heres expediente administrativo Nº OCAP-005/2014 contentivo del caso en que se encuentra investigado el Funcionario Policial J.E.f.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 214 de la primera pieza judicial.

    90) Acta Nº 001/14 de fecha 01 de septiembre de 2014 contentiva de la decisión del C.D. de la Policia Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, relacionado con el caso donde se encuentra involucrado el Funcionario Policial J.E.F.Z. declarando procedente la destitución de dicho funcionario, producida en copia simple por la parte recurrida con escrito de contestación, cursante del folio 215 al 218 de la primera pieza judicial.

    92) Resolución Nº IPMHPA 0001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director General Policía Municipal de Heres, mediante la cual resolvió destituir al recurrente del cargo de funcionario policial, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 219 al 224 de la primera pieza judicial.

    93) Memorándum interno emitido el once (11) de septiembre de 2014 por el Supervisor Agregado (PEB) F.L.J. de la Oficina de Control de la Actuación Policial Heres, dirigido a la Jefa de la División de Recursos Humanos, licenciada Yesenia Guatume, mediante el cual notifica la decisión definitiva del C.D.d.D. al Funcionario Policial Supervisor Jefe (PMH) J.E.F.Z., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 225 de la primera pieza judicial.

    94) Notificación emitida el tres (03) de septiembre de 2015 por el Director General Policía Municipal de Heres dirigido al funcionario J.E.F.Z., mediante el cual le notifica sobre su destitución del cargo de funcionario policial, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante del folio 226 al 228 de la primera pieza judicial.

    95) Comunicación de fecha dieciocho (18) de septiembre suscrita por el Supervisor Jefe (PMH) J.F.Z. dirigido al Supervisor Agregado (PEB) F.L., mediante el cual solicita copias cerificadas del expediente Nº EXP-OCAP-005-2014, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación, cursante al folio 230 de la primera pieza judicial.

    96) Auto dictado el doce (12) de enero de 2015 mediante el cual la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a las correcciones de los folios del expediente OCAP-EXP-005/14, producida en copia simple por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante del folio 231 de la primera pieza judicial.

    97) Sentencia Absolutoria dictada por el Juez Primero en Funciones de Juicio del Estado Bolívar el veinticuatro (24) de septiembre de 2015 en el expediente Nº FP01-P-2014-002446, mediante la cual declaró la libertad plena a favor del recurrente de autos y el cese de las medidas impuestas en su oportunidad, producida en copia certificada por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas, cursante del folio 50 al 86 de la segunda pieza judicial.-

    Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis, pasa este Juzgado al análisis de los planteamientos de las partes en atención a las pruebas presentadas por las mismas, apreciadas en la forma antes señalada como relevantes para la resolución de la controversia, resaltándose a tales efectos los hechos demostrados en el proceso, y en efecto se observa:

    1) Del vicio de falso supuesto de hecho alegado.

    Procede este Juzgado a determinar si la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituir del cargo de funcionario policial al querellante J.E.F.Z. adolece del vicio de falso supuesto de hecho denunciado, por cuanto según el recurrente, la autoridad administrativa tomó como base para su decisión un hecho inexistente y que los hechos por los cuales se encuentra en condición de acusado están en fase de juicio sin sentencia definitivamente firme, alegando en este sentido el recurrente el referido vicio en la forma siguiente:

    …la parte accionada incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, al tomar como única base legal para su decisión la causal de destitución establecida en el artículo 97, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (comisión de hecho punible). Aquí es pertinente señalar que la jurisprudencia del M.T. ha señalado de forma reiterada que el vicio (falso supuesto de hecho), puede verificarse cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. En el momento en que la parte accionada invoca como UNICA CAUSAL DE DESTITUCION la del artículo 97, numeral 2 eiusdem, incurre en el vicio de tomar como base para su decisión un HECHO INEXISTENTE, como lo es la supuesta comisión de un hecho punible por parte de mi mandante. Este hecho es INEXISTENTE, en virtud de que los hechos por los cuales se encuentra en condición de ACUSADO mi mandante se encuentran en Fase de Juicio, no existe sentencia definitivamente firme en dicho proceso, razón por lo cual, mal puede alegar la parte accionada que de los elementos probatorios recabados por ella se demuestra de forma indubitable la responsabilidad de mi defendido, ya que la labor de determinar responsabilidades penales generadas por la comisión cierta (no presunta), de un hecho punible, corresponde a los órganos jurisdiccionales penales, no a los administrativos.

    Así las cosas, si bien es cierto que la Administración Publica puede abrir la averiguación disciplinaria en ocasión a la comisión de un hecho punible, diferente a la investigación penal, no es menos cierto que es la investigación del órgano JURISDICCIONAL competente la que deberá determinar la responsabilidad del hecho delictivo, pues el órgano administrativo no puede extralimitarse en la esfera de su competencia; por tanto, no debe quedar a la voluntad de la administración determinar a priori, la responsabilidad penal del funcionario investigado, sin que exista una sentencia condenatoria. Por el contrario, en el caso de un procedimiento disciplinario con ocasión a la posible comisión de un hecho delictivo, la Administración tiene los mecanismos necesarios para investigar y decretar las medidas cautelares que considere pertinentes, y de salvaguardar los derechos de la Administración y del colectivo, sin vulnerar los derechos del administrado, todo ello hasta tanto el órgano Jurisdiccional competente determine la responsabilidad penal.

    La potestad sancionatoria de la Administración debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad material, que implica la tipicidad de la sanción; esto es, que sus supuestos estén perfectamente delimitados de manera precisa en la Ley. Como lo exprese anteriormente, se reitera que la Administración está en la obligación de probar el supuesto de hecho que se le atribuye al funcionario, antes de aplicar la sanción administrativa. Si bien la parte accionada inicio una investigación administrativa por considerar que existió un hecho punible, la averiguación realizada a nivel ADMINISTRATIVO no podría establecer tal responsabilidad, ya que aún no ha sido acreditado por la autoridad competente (órgano jurisdiccional penal) tal hecho punible al funcionario J.E.F.Z.. Por lo cual, es más que evidente que la parte accionada, al fundamentar la destitución de mi mandante en la COMISION DE UN HECHO PUNIBLE no acreditado mediante una sentencia condenatoria penal definitivamente firme, incurrió en el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO

    .

    Respecto al vicio de falso supuesto alegado, observa este Juzgado que la jurisprudencia del M.T. ha señalado que tal vicio puede verificarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho.

    Asimismo ha establecido que si los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume erróneamente en una norma inaplicable al caso o en una inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados), se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencias de esta Sala Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1949 del 11 de diciembre de 2003, Nº 423 del 11 de mayo de 2004 y Nº 6507 del 13 de diciembre de 2005).

    En consonancia con lo expuesto, observa este Tribunal que de los medios probatorios considerados relacionados con la investigación del funcionario J.E.F.Z., se precisa que la Administración al aperturar el procedimiento disciplinario contra el referido ciudadano, procedió en fecha 28 de Julio de 2014 a notificar al recurrente conforme al ACTA DE FORMULACION DE CARGOS (folios 187 al 188 de la primera pieza judicial) en relación a las siguientes averiguaciones, en la forma siguiente:

    ...

    Las actas que conforman el expediente administrativo EXP-OCAP-005-14, constituyen el fundamento de los cargos aquí formulados y contienen los elementos de convicción que los motivan, los cuales se subsumen dentro de la causal de destitución prevista en el articulo 97 numeral 02 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; de acuerdo con las siguientes apreciaciones:

    Primero: la acción policial esta ligada directamente al comportamiento intrínseco de sus funciones tanto dentro como fuera de la institución, y cuando este comportamiento entraña actos que son mas bien perseguidos por la misma institución es inevitable e imperiosa la necesidad de atacar este comportamiento con la debida sanción manifiesta; de esta forma encontramos en el hecho planteado que el funcionario objeto de la presente investigación pudiera estar inmerso en presuntas acciones ilícitas, ya que como se menciona, y se observa en los documentos que conforman el presente expediente el funcionario fue detenido el día 02 de abril del 2014, por el Cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas, por el presunto delito de Cooperador inmediato en los delitos de evasión favorecida y Homicidio intencional calificado con alevosía, en cuanto a que, de acuerdo a entrevistas realizadas a detenidos y funcionarios policiales de este centro de coordinación policial Heres, el funcionario investigado viola una de las causales de destitución poniendo entredicho la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial, ya que por medio de las entrevistas realizadas se evidencia que había exceso de confianza del funcionario J.E.F.Z. y uno de los detenidos de nombre A.E.M.A., quien fue uno de los detenidos rescatado el día 30/03/2014.

    Segundo: De esta manera, siguiendo con las ilustraciones se encuentra visto en el presente expediente, que el funcionario investigado el día 23, 26 y 29 de marzo del año en curso, le realizo visita a los detenidos que se encontraban en calidad de deposito en este centro de coordinación policial Heres y específicamente el día 29 de marzo del año en curso, tardo aproximadamente 40 minutos hablando con ellos, mas el funcionario entrevistado el día 04 de abril no especifica con quien, de igual manera el funcionario entrevistado quien era su conductor en la unidad P-007, informo por medio de su entrevista Folio (28) observo al funcionario investigado con gente rara como (antisociales) ; cabe resaltar que en una de las entrevistas del folio (22) como la del folio (21) realizadas el día 04/04/2014 por esta oficina, el día 25 de marzo del año en curso el funcionario investigado mando a sacar a el detenido A.E.M.A., y el mismo le dio un abrazo al ser sacado del área del calabozo y duró aproximadamente 15 minutos hablando con este.

    Es por ello, que los hechos se configuran en forma conjunta como una acción inconcebible, ya que en los folios (17), (19), (21), (22), (23) y (28) guardan relación con las visitas realizadas del funcionario investigado específicamente hacia el detenido: A.E.M.A., las cuales afectan la credibilidad y las respetabilidad de sus Funciones como Funcionario Policial, debido a que la imagen de cada funcionario es un ejemplo dentro y fuera de la institución, es por ello que se considera estos hechos como faltas gravísimas basadas en la carencia de rectitud, y transgrede una de las causales de destitución de la ley del estatuto de la Función Policial.

    DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

    El hecho cuya presunta comisión se le atribuye al funcionario J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, se fundamenta en lo siguiente:

    1. Riela en el folio Riela en el folio Nº 47, Memorándum Interno, de fecha 01/04/2014, emanada del Director General de esta institución, Comisionado Jefe (PEB) M.G.G.; donde solicita el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

    2. Riela en el folio Nº 51, Memorándum Interno, de fecha 03/04/2014, emanado del Jefe de Régimen D.S., con copias del libro de novedades donde refleja la supervisión del funcionario Investigado a las instalaciones del reten.

    3. Riela en el folio Nº 36, Memorándum Interno, de fecha 03/04/2014, emanada de la Oficina de Operaciones consignando las órdenes del día donde refleja los servicios como Supervisor General del Funcionario Investigado.

    4. Riela en el folio Nº 35, recorte de prensa del diario el Expreso de fecha 03/04/2014, donde se observa el procedimiento en el cual fue detenido el funcionario investigado.

    5. Riela en el folio Nº 33, recorte de prensa del diario el Progreso de fecha 06/04/2014, donde se observa el el (sic) funcionario investigado fue privado de libertad previa solicitud realizada por la representación Fiscal al ciudadano Juez de Control.

    6. Riela en el folio Nº 28, Entrevista realizada al oficial (PMH) C.G., donde informa visita del funcionario investigado hacia uno de los detenidos fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A., donde resultaron muertos los funcionarios R.H. y M.H..

    7. Riela en el folio Nº 23, Entrevista realizada al oficial Agregado (PMH) J.L., donde informa visita del funcionario investigado, hacia los detenidos fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A. y C.A.M., donde resultaron muertos los funcionarios R.H. y M.H..

    8. Riela en el folio Nº 22, Entrevista realizada al oficial (PMH) L.C., donde informa visita del funcionario investigado, hacia el detenido fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A., donde resultaron muertos los funcionarios R.H. y M.H..

    9. Riela en el folio Nº 21, Entrevista realizada al oficial (PMH) E.T., donde informa visita del funcionario investigado, hacia el detenido fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A., donde resultaron muertos los funcionarios R.H. y M.H..

    10. Riela en el folio Nº 19, Entrevista realizada al oficial (Detenido) J.O., donde informa visitas del funcionario investigado, hacia los detenidos fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A. y C.A.M., en altas horas de la noche.

    11. Riela en el folio Nº 17, Entrevista realizada al oficial (PMH) Yoesmil Muñoz, donde informa visita del funcionario investigado, hacia el detenido fugados el día 30/03/2014, de nombre A.E.M.A., donde resultaron muertos los funcionarios R.H. y M.H..

    12. Riela en el folio Nº 73, Auto ratificando orden de aprehensión al Funcionario Investigado: J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, suscrito por el tribunal segundo de Funciones de Control Abg. P.D.I.M..

    13. Riela en el folio Nº 79, Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Funcionario Investigado: J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, suscrito por el tribunal segundo de Funciones de Control Abg. P.D.I.M..

    CONCLUSIÓN

    Visto y analizados los elementos probatorios y las actas que conforman el expediente EXP-OCAP-005-14, se presume que existen razones de hechos y de derecho que comprometen al funcionario policial: J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, conforme a lo siguiente:

    Primero: conforme a los elementos esbozados se desprende además que las acciones y omisiones presentadas se subsumen en causal de destitución prevista en el articulo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función que establece:

    2. Comisión Intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial” (Negrita y cursiva de este despacho), ahora bien para entender esto debe entonces entenderse claramente los conceptos acá mencionados.

    Conforme lo establece la Real Academia de la Lengua Española, en su diccionario RAE-02, hace las siguientes definiciones:

    Delito.

    1. Culpa, quebrantamiento de la ley.

    2. Acción o cosa reprobable.

    3. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

    Intención.

    1. Determinación de la voluntad en orden a un fin.

    Ahora bien observamos que un delito, es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, y también puede considerarse este como hecho ilícito cometido u omitido con la intención de dañar o hacer lo indebido, y tal y como se aprecia en el contenido del presente expediente existió la comisión de hechos que afectan su credibilidad como funcionario Policial, de igual manera cabe resaltar que el funcionario investigado de acuerdo a las investigaciones realizadas por el tribunal segundo de Control fue presuntamente participe en uno de los delitos de avocación favorecida...

    .

    En relación al vicio de falso supuesto de hecho delatado por el recurrente, este Tribunal observa que el artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial dispone que los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones; igualmente, la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado el criterio según el cual un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito y cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho, se cita sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 01709 dictada el 24/10/2007, que estableció:

    “Por último, en cuanto al planteamiento del recurrente referido a que el órgano sancionador ignoró la existencia de una sentencia definitivamente firme emanada del “Tribunal Quinto Mixto de Juicio”, en la cual fue absuelto del delito de extorsión relacionado con la denuncia por la que se inició la averiguación administrativa, reitera una vez más la Sala, en esta oportunidad, el criterio sostenido en numerosas decisiones, según el cual las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición del resultado o calificación jurídica como delito o falta, que la jurisdicción penal decida y otorgue respecto del mismo hecho que originó el proceder de la Administración.

    En efecto, en sentencia N° 469 de fecha 2 de marzo de 2000, reiterada en sentencia N° 975 del 5 de agosto de 2004, la Sala asentó lo siguiente:

    ...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito

    . (S.P.A., M.M. y otros vs. Ministerio de la Defensa.)

    Aplicado el anterior criterio al caso de autos, debe desestimarse, por improcedente, el alegato según el cual la Administración omitió referirse a la decisión de un tribunal penal para adoptar la medida de destitución impugnada”.

    Criterio reiterado por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00593 dictada el 14 de mayo de 2008, que dispuso:

    Esta Sala ha indicado que “cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos, y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho”. (Vid. Sentencia N° 01030 del 09 de mayo de 2002).

    A mayor abundamiento en sentencia N° 02137 del 21 de abril de 2005, esta Sala estableció lo siguiente:

    Ahora bien, cabe indicar que la prohibición pesa siempre en relación con un mismo tipo de responsabilidad, es decir, si se trata de un hecho que da lugar a una sanción administrativa, está excluida la posibilidad de aplicar varias veces la misma, pero cuando se trata de un hecho que siendo susceptible de responsabilidad administrativa, además lo es penal y civil, cada una de estas responsabilidades subsisten de forma individual e independiente, sin que la existencia de una de ellas necesariamente excluya la aplicación de la otra.

    Aplicando las anteriores consideraciones al caso presente, es claro que la decisión judicial comentada por la parte accionante, según la cual se habrían revisado los mismos hechos que hoy son objeto del recurso contencioso-administrativo, representa una decisión de tipo penal acordada por el órgano judicial correspondiente, mientras que la decisión que hoy se revisa forma parte del elenco de actos administrativos que ha distinguido la doctrina como de tipo disciplinario.

    Sobre el particular, es importante reafirmar que no existe confusión alguna en lo que se refiere a la aplicación de una sanción y otra, pues si bien las sanciones disciplinarias comparten la naturaleza sancionatoria que le es propia a las decisiones penales, aquellas se encuentran disociadas de éstas por presentar características muy particulares, como sería fundamentalmente, entre otras, el hecho de excluir cualquier tipo de pena corporal.

    Con ello se insiste en que la decisión penal es una y la administrativa otra, con procedimientos y sanciones específicamente regulados dentro del campo jurídico al cual pertenece cada una de ellas, y por tanto, independientes una de la otra; razones éstas que inducen a esta Sala a desestimar el alegato según el cual existe violación del principio non bis in idem, por considerar infundado este planteamiento. Así se declara

    . (Destacado de la Sala)

    Asimismo, es criterio reiterado por este M.T. que las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición, de la calificación jurídica como delito o falta que la jurisdicción penal otorgue a la comisión del hecho que originó el proceder de la Administración

    .

    Concatenando las normas jurídicas y precedentes jurisprudenciales citados en virtud de los cuales, no deben confundirse las sanciones penales a las disciplinarias en razón que éstas últimas se originan exclusivamente del incumplimiento de los deberes funcionariales, sin que para ello resulte necesario determinar la conducta delictual en el campo penal, sino que la conducta de acuerdo a la reglamentación administrativa se constituya inapropiada al punto que ello pueda generar las sanciones a que hayan lugar, por lo que resulta innecesario que se establezca mediante un juicio penal la comprobación del delito para hacerse valer en el ámbito administrativo, sólo basta constatar, que el funcionario incumplió con sus deberes funcionariales.-

    Por otra parte, en cuanto al falso supuesto de hecho, advierte este Tribunal que el mismo se patentiza cuando la Administración, al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que acaecieron de una manera distinta a la apreciada en su resolución, es decir, se trata de un hecho positivo y concreto que ha sido establecido falsa o inexactamente a causa de un error de percepción de conformidad con la interpretación jurisprudencial realizada de forma reiterada y pacífica por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, para la determinación del vicio de falso supuesto de hecho a los fines de lograr la anulación del acto administrativo es necesario que resulte totalmente falso el supuesto o supuestos que sirvieron de fundamento a lo decidido, ya que cuando la falsedad es sobre uno o unos motivos, pero no sobre el resto no puede decirse que la base de la sustentación de la decisión sea falsa, ergo, la certeza y la demostración del resto de los motivos impiden anular el acto, siempre que la prueba de éstos últimos lleven a la misma conclusión a la Administración, tal y como al respecto ha sido asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencias de fechas 7 de noviembre de 1985 y 20 de noviembre de 2001. (Vid. Sentencias Números 00092, 00044 y 06159 de fechas 19 de enero de 2006, 3 de febrero de 2004 y 9 de noviembre de 2005, respectivamente).

    Por lo cual, se colige que aún en aquellos casos donde la Administración base el acto en circunstancias fácticas que resulten inciertas, si existen otros hechos tomados en consideración que resulten a su vez determinantes a los fines de la adopción de la decisión y de los cuales si existe veracidad en cuanto a su acaecimiento de la forma en que fue por ella apreciada, no puede hablarse de falso supuesto de hecho como vicio de ilegalidad de los actos administrativos.

    En este sentido y en relación al vicio de falso supuesto de hecho denunciado por el querellante, este Tribunal observa en el Acta de Formulación de Cargos, que para el inicio del procedimiento disciplinario el órgano instructor del expediente administrativo toma en consideración varias de las entrevistas realizadas a funcionarios policiales que se encontraban bajo el mando del querellante como Supervisor Jefe y Director de Recursos Humanos de la institución policial.- A tales efectos, este Tribunal trae a colación varias de estas declaraciones rendidas por los siguientes funcionarios, en la forma siguiente:

    El funcionario policial E.A.T.L. en fecha 04 de abril de 2014 declara ante la Oficina de Control de Actuación Policial, entre otros aspectos, lo siguiente: “Encontrándome de servicio el día martes 25 de marzo del año en curso aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde se presentaron en esta instalaciones donde se encuentra el reten y encontrándome yo como jefe de reten los funcionarios supervisor Jefe S.T., supervisor Jefe F.J. y supervisor Agregado C.G. en el vehiculo particular del supervisor Jefe Franco, con la finalidad de pasar revista a las instalaciones y supuestamente hacerle unos arreglos a los calabozos, me dirijo hacia la parte posterior del reten en compañía del supervisor Jefe S.T. y cuando venimos hacia la parte delantera observe a el oficial L.C. abriendo la puerta del calabozo y sacar al detenido que le dicen MORAO quien lo estaba fuera del calabozo el supervisor Jefe F.J. el mismo supervisor abrazo al detenido y lo llevo alejado del calabozo a hablar a solas, luego le llamé al oficial Carvajal y le llamé la atención de que porque había sacado al interno, este contestando como hago comandante si ellos son los jefes, el supervisor jefe Franco y el interno Morao tuvieron alrededor de 10 minutos hablando,…”.- Luego a preguntas este funcionario declaró: …pregunta Nº 06: Diga Usted, ¿el supervisor jefe J.F. mando a sacar a uno de los detenidos a quien específicamente? CONTESTO: “Si al detenido A.E.M.A. (MORAO)”. Pregunta 07: Diga Usted, ¿Le fue sacado este detenido al Supervisor Franco? “Si el oficial Carvajal lo sacó por orden del supervisor F.J.”. Pregunta 08: Diga Usted, ¿notó alguna situación relevante entre el detenido y el supervisor F.J.? CONTESTO: “Si cuando el detenido salió él lo abrazó y luego se apartaron de nosotros a hablar a solas y duraron aproximadamente 10 minutos hablando”.-

    El funcionario policial L.E.C.B. en fecha 04 de abril del 2014, declara ante la Oficina de Control de Actuación Policial, entre otros aspectos, lo siguiente: “ Si encontrándome de servicio el dia martes 25 de marzo del año en curso aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde se presentaron en estas instalaciones donde se encuentra el reten y encontrándome como auxiliar los funcionarios supervisor Jefe S.T., supervisor Jefe F.J. y supervisos Agregado C.G. en el vehiculo particular del supervisor Jefe Franco, con la finalidad de pasar revista a las instalaciones y supuestamente hacerle unos arreglos a los calabozos,, en ese momento me encontraba transcribiendo el libro de novedades del reten…(…)…, minutos después el supervisor Jefe J.f. me indicó que le abriera la reja que daba el acceso a la parte de los calabozos y me ordenó que le sacara al interno A.E.M.A. aleas el MORAO, para conversar con el ya que lo conocia por lo que procedi a decirle que los calabozos no se podian estar abriendo y él mismo de manera reiterativa me ordenó que lo sacara que el era el supervisor jefe, yo cumpliendo la orden emanada procedi a abrir el calabozo y al salir el mencionado imputado el supervisor lo abrazo y se dirigio a la parte interna a conversar, ene se momento el oficial E.T. me hiso un llamado de atención y me pregunto el porque habia sacado al interno y mi respuesta fue, el supervisor jefe Franco me ordenó que se lo sacara yo simplemente soy un oficial y cumplo ordenes,…..(…).., y luego que el supervisor Jefe tardara como 15 minutos hablando con el detenido el mismo me indico que metiera al interno en los calabozos,….”.- Luego a preguntas este funcionario declaró: “pregunta Nº 06: Diga Usted, ¿el supervisor jefe J.F. mando a sacar a uno de los detenidos a quien específicamente? CONTESTO: “Si él me ordenó que sacara al detenido A.E.M.A. (MORAO)”. Pregunta 07: Diga Usted, ¿Le fue sacado este detenido al Supervisor Franco? “Si pero antes de sacarlo yo le indique que no podia estar sacando detenidos del calabozo a lo que me dijo que él es el supervisor jefe que lo sacara, porque él lo conocia y queria hablar con él”. Pregunta 08: Diga Usted, ¿notó alguna situación relevante entre el detenido y el supervisor F.J.? CONTESTO: “Si cuando el detenido salió él lo abrazó y luego se apartaron de nosotros a hablar a solas y duraron aproximadamente 15 minutos hablando”.-

    El funcionario policial J.L.L.C. en fecha 04 de abril del 2014, declara ante la Oficina de Control de Actuación Policial, entre otros aspectos, lo siguiente: A la pregunta 04: Diga Usted, ¿tiene algún conocimiento si algún funcionario tenia contacto relevante con los delincuentes que rescataron de los calabozos? CONTESTO: “Si el supervisor Jefe J.F. en dias anteriores se había presentado en el área del reten a hablar con ellos, con el Claudio y el Morao”.-

    El funcionario YOESMIL W.M.S. en fecha 07 de abril del 2014, declara ante la Oficina de Control de Actuación Policial, entre otros aspectos, lo siguiente: “En los servicios donde yo montaba 24 horas se encontraba como supervisor de primera línea el Supervisor Jefe J.F. en la unidad 003 en compañia del oficial C.G., este supervisor Jefe F.J. en todos mis servicios desde que ingresaron estos detenidos él venia a hablar con ellos, me solicitaba que lo acompañara hasta el área de reten y yo lo acompañaba el abria la reja y lo dejaba allí con los detenidos y se tardaba casa 2 horas hablando con ellos,….”.- Luego a preguntas este funcionario declaró: pregunta 03: Diga Usted, ¿ cuando el supervisor jefe J.F. se presentaba en las instalaciones le decia con que detenido específicamente iba a hablar? CONTESTO: “Si me decia con MURILLO”.-

    Por otra parte este Tribunal observa que en declaración rendida por el funcionario policial recurrente J.E.F.Z. en la audiencia de presentación ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control en fecha 04 de abril de 2014 a la pregunta:¿Usted llego a tener alguna relación de trato y comunicación con los internos C.M. apoyado Gallo Claudio y A.M. apodado el Morao? Respondio: “con Claudio no porque no lo conozco si lo hubiese tenido lo digo Albin no lo conozco como el Morao sino como el negrito lo saque en presencia de mis superiores”.-

    Conforme a lo declarado por los mencionados funcionarios policiales, este Tribunal observa que los mismos manifiestan que el recurrente J.E.F.Z. mantenía una alta comunicación y confianza con los detenidos de nombre A.E.M. apodado “El Morao” y C.A.M. apodado “EL Gallo Claudio”, a los que el referido funcionario visitaba continuamente, pasando mucho tiempo en conversaciones con los referidos detenidos, y que en días anteriores a la fuga o rescate de los mismos, dicho funcionario supervisó en la unidad P-003 el reten y le realizo una visita específicamente a los detenidos en mención.- Que igualmente el funcionario recurrente en el momento de rendir su declaración ante el Tribunal Segundo de Control, señalo que él conocía a A.M. apodado el Morao, rectificando que lo conocía como “El Negrito”, con lo cual denota que había cierto grado de confianza con dicho detenido.-

    Por otra parte observa este Tribunal que los mencionados detenidos se fugaron o fueron rescatados y en dicho acto resultaron muertos dos funcionarios policiales y que motivado a lo grave del caso, ocurrido dentro del recinto policial, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dan apertura al expediente penal, y de acuerdo a sus investigaciones, practican la detención de dos ciudadanos siendo uno de ellos el recurrente J.E.F.Z., quien en la audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de Ciudad Bolívar, quedó privado de libertad, con sitio de reclusión en el centro de Coordinación Policial de Guaiparo en San Félix.- igualmente se observa que el referido hecho causó conmoción en la colectividad.-

    También observa este Tribunal, que es con base a los hechos narrados en las entrevistas antes mencionadas realizadas a detenidos y funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Heres, que la institución policial procedió a destituirlo como funcionario policial conforme a la causal de destitución establecida en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en la que se establece:

    Causales de aplicación de destitución.

    Artículo 92. Son Causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

    1….Omissis…

    2.- Comisión Intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial

    ,

    En este sentido, conforme a las declaraciones contenidas en dichas entrevistas, este Tribunal considera que el Supervisor Jefe, J.E.F.Z., mantuvo una conducta no cónsona con la función policial de alto rango y responsabilidad por él ejercida dentro de la institución policial, como lo era el de ser Supervisor Jefe y Director de Recursos Humanos de dicha institución, donde en ejercicio de tales funciones debía dar ejemplo en el recto y estricto cumplimiento de sus funciones y deberes policiales ante los demás funcionarios policiales y subalternos, así como ante la colectividad en general, y no poner en entredicho la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial con sus actuaciones, toda vez que de las entrevistas realizadas a los indicados funcionarios policiales se evidencia que había exceso de confianza del funcionario J.E.F.Z. con uno de los detenidos de nombre A.E.M.A. apodado el “Morao”, quien fue uno de los detenidos rescatado el día 30/03/2014 del reten policial dentro del cual se encontraba detenido y donde resultaron dos funcionarios policiales muertos al momento de la fuga o rescate del referido ciudadano.-

    A tales efectos este Tribunal observa, que la institución policial no le aplica al querellante la sanción de destitución por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperadores inmediatos previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y por el cual estaba siendo investigado conforme a expediente Nº FP01-P-2014-002446 llevado a tales efectos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, el cual dicho Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2015 lo absuelve por la comisión de tales delitos y por el delito de cooperador inmediato en el delito de evasión favorecida previsto y sancionado en los artículos 264 en relación con el articulo 83 del Código Penal, decretando en consecuencia su libertad plena y el cese de las medidas impuestas, sino que por el contrario, dicha sanción de destitución es aplicada por cuanto el recurrente con su conducta puesta de manifiesto en la comisión de los hechos antes mencionados afectan su credibilidad como funcionario policial de alto rango, así como igualmente puso en entredicho con tales actuaciones la credibilidad y respetabilidad de la función policial, razones por las cuales la institución policial a la cual pertenecía procede a aplicarle la sanción prevista en el articulo 97 numeral 2º de la Ley del Estatuto de la Función Policial.-

    Por todo lo antes expuesto concluye este Tribunal, que efectivamente la actuación del funcionario J.E.F.Z., generó una serie de acontecimientos que comprometieron la imagen, el honor, la reputación, la legalidad, la transparencia, y la eficacia de la función policial que presta el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, toda vez que efectivamente desarrolló actos que no califican dentro del comportamiento propio que debe observar un funcionario policial de alto rango, a los fines del correcto cumplimiento de la labor encomendada, sino que por el contrario con su actuación perturbó la ejecución de la correcta actuación de la Institución a la cual pertenecía, por lo que el acto recurrido no incurrió en falso supuesto de hecho al sustentarse sobre la base de la actuación irregular del funcionario, en consecuencia concluye quien decide que no se configuró el vicio del falso supuesto de hecho alegado por el recurrente puesto que el mismo se fundamentó en hechos probados y demostrados. Así se decide.

    De otra parte, resulta propicio citar la sentencia No 2007-361, de fecha 14 de marzo de 2007, (caso M.d.C.M. vs. Ministerio del Trabajo), dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, en la cual se destacó que el fundamento principal de la existencia de un régimen disciplinario reside en la necesidad que tiene la Administración, como organizadora prestadora de servicios, de mantener la disciplina interna y de asegurar que los funcionarios cumplan las obligaciones inherentes a su cargo, el incumplimiento de los deberes del funcionario o la incursión de éstos en alguna causal contemplada en la Ley como falta conlleva a la imposición de una sanción por parte de la Administración, ello con el fin de evitar el desequilibrio institucional que pudiera ser generado por desacato a la normas reguladoras del organismo público.

    En tal sentido, la función policial, constituye una de las funciones primordiales de seguridad ciudadana, dirigidas a asegurar el orden, la seguridad pública y personal, así como para prevenir la delincuencia y poder investigar delitos de cualquier índole, la cual debe estar subordinada al Estado de Derecho, como una manera de asegurar que sus miembros actúen bajo el imperio de la Ley, respetando y velando por los derechos de los ciudadanos e inspirando el más alto grado de confianza en su actuar y rectitud que pudiere exigírsele a otros funcionarios, por lo que en este tipo de funcionarios públicos cobra mayor importancia la probidad que puedan demostrar en el ejercicio de sus funciones. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda No. 2008-1210, de fecha 03-07-2008, caso: J.G.L.U. contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda).

    En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.E.F.Z. contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 dictada por el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial. Así de decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.E.F.Z. contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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