Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Causa Nº 5796-14

Jueza Ponente: Abogada Z.G.D.U..

Recurrentes: Abogados J.E.O. Y G.A.T., Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en todo el estado, en materia de Ejecución de Sentencia.

Penados: J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. Y F.J.B.M..

Víctima: S.J.L.B..

Delitos: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, CONSTREÑIMIENTO ABUSIVO POR PARTE DE LA AUTORIDAD PÚBLICA Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO INTERNACIONALES.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, recibido ante el Tribunal de Ejecución en fecha 04 de febrero 2014, por los Representantes del Ministerio Público, Abogados J.E.O. Y G.A.T., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en todo el estado en materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual OTORGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a los penados J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de marzo de 2014, se designó como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 6 de marzo de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza de Apelación, Abogada Z.G.D.U., redistribuyéndosele la ponencia, ello con motivo del disfrute de las vacaciones de la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 24 de marzo de 2014, se admitió el presente recurso de apelación.

Esta Corte para decidir el recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los representantes del Ministerio Público, como parte recurrente, Abogados J.E.O. y G.A.T., en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en todo el estado en materia de Ejecución de Sentencia, en su escrito de interposición y fundamentación alegan lo siguiente:

…omissis…

FUNDAMENTO LEGAL.

El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada (en fecha 09 de Enero de 2014), por el Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Guanare estado Portuguesa, en la causa signada bajo el N° 2E-673-13, (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional) y recibida por este despacho en fecha 30 de Enero de 2014, en la que se le otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V.- 10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V- 13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V- 12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V.- 09.159.010.

FUNDAMENTO HECHO

En fecha 2 de Mayo de 2013 Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable a los ciudadanos: J.M.G.G., venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 18-11-70, de 41 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.664, residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana F, Casa N° 4, Guanare, Estado Portuguesa; E.R.A.B., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 33 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, residenciado en el Barrio S.M.A.. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa; L.A.G.S., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 16-2-77, de 35 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.522, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle 8 Guanare, Estado Portuguesa, y F.J.B.M., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 10-07-63, de 49 años de edad, natural del Municipio Sucre, de profesión u oficio Funcionario de La Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-09.159.010, residenciado en la Carrera 4 a lado de la Defensoría del Pueblo, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de: lesiones intencionales menos graves en grado de responsabilidad correspectiva en violación de los derechos humanos por tratarse de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 413 con relación al artículo articulo 424, ambos de Código Penal, uso indebido de arma de fuego previsto en los artículos articulo 281 con relación con el articulo 277 ejusden, constreñimiento abusivo por parte de la autoridad pública, previsto en el artículo 175 primer aparte del mismo Código y quebrantamiento de pactos internacionales previsto en articulo 155, numeral 3, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, y los artículos siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 19 que dispone la garantía de los derechos humanos, 29 que señala que el Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, 30 en su segundo aparte que establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causado y la parte final del articulo 22 que dispone que la cláusula abierta de los derechos y garantías cuando señala que la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos, en perjuicio del adolescente (se omite por razones de ley), condenándosele a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal

Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.

Los Penados: J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S., y F.J.B.M., fueron privado de su libertad desde el 23 de Septiembre de 2012, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folio 6, 7, 8 y 9, respectivamente de la Primera Pieza; situación en la que permanecieron hasta el día de (hoy 06 de junio de 2013, ) teniendo por lo tanto hasta el día de hoy un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES y 27 DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (03/06/2018).-

En fecha veintinueve (sic) (05) de Junio de 2013, el Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa, dicto auto de ejecución de la sentencia y cómputo definitivo, en la causa que se le sigue a los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V.-10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V.-13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V.-12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V-09.159.010.

En fecha Quince (15) de Enero de 2.014, el Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa, acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado J.M.G.G., titular de identidad N° V.-10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V.- 13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V.- 12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V.- 09.159.010.

En fecha cuatro (sic) (30) de Enero de 2014, esta Representación Fiscal es notificada de la decisión de fecha Quince (15) de de 2.014, por el Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En relación al ciudadano; E.R.A.B.

En fecha Quince (15) de de (sic) 2.014, Juzgado Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa., dictó decisión en la cual previamente observó lo siguiente:

Por cuanto el Penado E.R.A.B., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, residenciado en el Barrio S.M.A.. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano E.R.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 151 al 154 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en el folio N° 102 de la pieza N° 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa oferta de trabajo realizada por el ciudadano F.P.J., propietario de la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av. 5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 141 y 142 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av. 5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guana re Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere Impuesta al ciudadano E.R.A.B., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, residenciado en el Barrio S.M.A.. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e Imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En relación al ciudadano; F.J.B.M.

Por cuanto el Penado F.J.B.M., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 10-07-63, de 50 años de edad, natural del Municipio Sucre, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-09.159.010, residenciado en la Carrera 4 a lado de la Defensoría del Pueblo, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano F.J.B.M., titular de la cédula de Identidad N° V-9.159.010, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero del 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 147 al 150 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 134 de la pieza N° 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio N° 50 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 52 de la pieza N° 03, oferta de trabajo realizada por el ciudadano J.R.G., propietario de la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local N° 24-46 de esta ciudad de Guana re Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 135 y 136 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M. son:

5. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

6. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local N° 24-46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

7. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

8. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano F.J.B.M., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 10-07-63, de 50 años de edad, natural del Municipio Sucre, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-09.159.010, residenciado en la Carrera 4 a lado de la Defensoría del Pueblo, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En relación al ciudadano; J.M.G.G.

Por cuanto el Penado J.M.G.G., venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 18-11-70, de 43 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio Funcionario de La Policía Del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.664, residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana F, Casa N° 4, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.M.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.544.664, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 143 al 146 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 123 de la pieza N° 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio N° 103 de la pieza N° 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa oferta de trabajo realizada por el ciudadano P.P.M., propietario de la Empresa Lavandería "La Portuguesa C.A, ubicada en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-55, Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 139 y 140 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado J.M.G.G., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado J.M.G.G. son:

9. Abstenerse de frecuentar personas Implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

10. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Lavandería "La Portuguesa C.A, ubicada en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-55, Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

11. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas Internas de dicho Institución.

12. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura relnserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en RÉGIMEN ABIERTO como^ fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano J.M.G.G., venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 18-11-70, de 43 años de edad, natural de Guana re, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.664, residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana F, Casa N° 4, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En relación al ciudadano; J.M.G.G.

PRIMERO

El ciudadano L.A.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.896.522, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 137 al 138 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 132 de la pieza N° 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio N° 101 de la pieza N° 02 certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en autos, oferta de trabajo realizada por el ciudadano J.A.G., Presidente de la Cooperativa Agropecuaria "Los Guachez", ubicada en la Urbanización La Primavera, sector el Cambio, calle Araguaney, casa N° 28 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 137 y 138 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado L.A.G.S., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado L.A.G.S. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa Agropecuaria "Los Guachez", ubicada en la Urbanización La Primavera, sector el Cambio, calle Araguaney, casa N° 28 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciarla; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano L.A.G.S.,…….sic… de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al Penado E.R.A.B., …sic… opta por el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano E.R.A.B., titular de la cédula de Identidad N° V-13.960.695, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B.,

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 151 al 154 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en el folio N° 102 de la pieza N° 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 45 de la tercera pieza, oferta de trabajo realizada por el ciudadano F.p.J., propietario de la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av.5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 141 y 142 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en las acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B. son;

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av. 5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en Intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado esex funcionario de |a Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas Internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la Integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena¡, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano E.R.A.B., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionarlo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, residenciado en el Barrio S.M.A.. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Penado F.J.B.M., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 10-07-63, de 50 años de edad, natural del Municipio Sucre, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-09.159.010, residenciado en la Carrera 4 a lado de la Defensoría del Pueblo, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMEROEl ciudadano F.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.010, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de3 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 147 al 150 de la pieza Nº 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 134 de la pieza Nº 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio Nº 50 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 52 de la pieza Nº 03, oferta de trabajo realizada por el ciudadano J.R.G., propietario de la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local Nº 24-46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios Nº 135 y 136 de la Pieza Nº 02.

SEGUNDO: Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el REGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local Nº 24-46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano F.J.B.M., ….sic..de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

OBSERVACIONES DE DERECHO

Es de hacer notar que en el Auto que otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, a los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V- 10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V.- 13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V- 12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V.- 09.159.010, el Juez lo otorga por considerar que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas y estudiando el caso en concreto, esta Representación Fiscal, difiere del criterio del Tribunal.

Por cuanto se evidencia que el penado no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual norma lo atinente al otorgamiento a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales deben ser concurrentes y no alternativos, vale decir que la ausencia de uno de ellos traería como consecuencia el no otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. De la revisión de las actas se evidencia que no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del referido artículo, el cual establece:

Artículo 488.-"...

6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en la materia penitenciaria..."

Considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no están llenos los extremos establecidos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto no se verificó que se cumpliera efectivamente con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello.

Igualmente consideramos, muy respetuosamente, que en el caso que nos ocupa estamos en presencia de la comisión de un delito, donde existe multiplicidad de victimas, el cual es considerado que afecta el ámbito social, siendo tal la gravedad del delito cometido que en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal indica que quienes hayan incurrido en la comisión de tales delitos no podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena sino cuando hubieren cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Tenemos entonces que este tipo delictual causa un grave daño a la sociedad, ya que atenta contra la colectividad, y la estabilidad emocional de la víctima (colectividad) y su entorno familiar.

Es por todas la consideraciones antes expuestas, que quienes aquí suscribimos consideramos que por estar ante la presencia de un delito que conlleva un grave daño social, siendo que el bien jurídico protegido,

Visto y a.e.o. consideran estas (sic) Representantes Fiscales que efectivamente para que sea otorgada la Redención dé Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, los penados deben cumplir a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, el cual establece: que no pueden ser reconocidos los trabajos realizados por los penados; los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V.- 10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V.-13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V-12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V-09.159.010. por cuanto no se encuentran tipificados en los literales: a) La educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello, b) La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el Instituto a cargo del trabajo penitenciario, c) La de servicio, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Aunado a ello, al revisar la presente causa no consta autorización emitida por el Instituto a cargo del Trabajo penitenciario, ni tampoco los penados cumplen pena en el recinto carcelario de Guanare Centro Penitenciario de Los LLanos (CPELLO), donde los penados son supervisados por el Trabajador Social del ente carcelario, los cuales firman de manera diaria el trabajo que realizan sino solamente una Constancia que suscribe el Comisario General J.R.A.R. Director General de la Policía del estado conjuntamente con los miembros de las diferentes direcciones de esa institución donde manifiesta que los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V.-10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V-13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V.-12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V-09.159.010. desde el ingreso desde el 23-09-2012 hasta el Nueve de Enero 2014, se han mantenido laborando en actividades (mantenimiento, Latonería y Mecánica en General) de lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 m y de 02:00 p.m a 06:00 p.m.

PETITORIO

Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439, Numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2o) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, en fecha 15 de Enero de 2.014, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, los penados J.M.G.G., titular de identidad N° V.- 10.960.695, E.R.A.B. titular de identidad N° V.- 13.960.695, L.A.G.S. titular de identidad N° V- 12.896.522 y F.J.B.M., titular de identidad N° V.- 09.159.010. Motivo por el cual solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión recurrida.

De esta manera quedan establecidos los motivos explanados por el recurrente.

Por su parte, la defensora pública tercera de los penados J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. Y F.J.B.M., Abogada D.M., dio contestación al recurso, en la forma que sigue:

…omissis…

HECHOS

Los penado J.M.G.G., E.R.A.B.L.A.G.S. Y FERNADG J.B., fueron condenado en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de juicio N°2 a cumplir la pena de (5) años, nueve (09) meses y diez(10) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales menos graves en grado de responsabilidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, constreñimiento abusivo por parte de la autoridad pública y quebrantamiento de pacto internacionales, en fecha 09 de enero del año 2014, se les otorgo por e! Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de la redención de la pena por trabajo, cabe destacar que el trabajo realizado es ante la Comandancia General de la Policía, por cuanto mis defendidos se encontraba privados en dicho centro, todo motivado a que los mismo no pueden permanecer recluidos en el centro Penitenciario de los llanos Occidentales (CEPELLO) por corre (sic) peligro de muerte, dado a que los mismo son exfuncionarios policiales, así mismo se encontraban trabajando realizando labores de (mantenimiento, latonería y mecánica en general) con un horario de lunes a viernes, donde dejaba constancia a diario de trabajo efectuado, y que era supervisado por el Comandante General de la Policía J.R.A.R., y los miembros de la diferentes direcciones de esta institución, desde el 23/09/2012, hasta el 09/01/2014, es por lo que en fecha 15/01/2014 se acordó el Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien; la recurrida en su motivación, solo alude al contenido del artículo, 439 ordinal 05º y 07° del Código Orgánico Procesa! Penal; a los fines se decrete la revocación del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, lo cual infringe expresamente el principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA; y las exigencias de la ley adjetiva penal en cuanto al contenido de los actos que rechacen la procedencia de las formulas alternativa de cumplimiento de penas; al considerar que no están llenos los extremos del artículo 439 de la adjetiva procesal ín comento.

En este sentido, es necesario ser cónsonos con el modelo de estado, consagrado en el artículo 2 de nuestra carta magna, el cual indica que somos una estado democrático y de justicia social; donde el estado reconoce los derechos humanos como piedra angular del sistema de justicia social; reconociendo aquellos derechos inclusos inherentes al ser humano que no se encuentren expresamente establecidos en el cuadros de derechos comúnmente aceptados.

ASPECTOS LEGALES

Nuestro ordenamiento jurídico patrio reconoce el principio de IGUALDAD, PROGRESIVIDAD Y FAVORAVILDAD (sic), los cuales parten del núcleo esencial de los derechos fundamentales y cuyo respeto se impone en la administración de justicia.

Por ello, estos derechos que forman parte de derechos esenciales, los cuales no pueden ser limitados y menos aún restringidos e intocables por cuanto seria realizar un salto al vacío desnaturalizando en consecuencia el modelo de Estado social, de (sic) Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un P.P., privado de Libertad, Porque (sic) en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aun cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana, democrático y de justicia recogido en nuestro articulo 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aceptar lo contrario es retroceder en las conquistas alcanzadas en cuanto al reconocimiento de estos derechos.

De ahí que el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: "El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7o de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo esos favorables, se adoptaran medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar". De ahí que mientras el penado es merecedor de tal beneficio, lo cual desvirtúa la noción de que el goce de algunas de estas medidas acarrean impunidad.

En el presente caso en concreto, el Juzgador atendió al mandato constitucional consagrado en el artículo 272 de nuestra carta magna en donde se reconoce el principio de progresividad, así como a los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento positivo para que permanezca el Beneficio de Régimen Abierto beneficio que en ningún caso deber SER CONSIDERADO como una medida que desnaturalice la pena, por cuanto esta medida es cónsona con ese tratamiento progresivo del penado, que tienen por finalidad la resocialización, rehabilitación y reeducación del penado, en este sentido vale la pena citar el criterio establecido (sic).

…omissis..

EL PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), procedo a interponer, como en efecto lo hago, para resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mis defendidos la Contestación del Recurso APELACIÓN, relacionado lo supuesto establecido en articulo 439 en el ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente solicito a la Corte de Apelaciones sea declarado con lugar la Contestación del recurso, no sea revocado el Beneficio Procesal del Régimen Abierto otorgado por la ley en favor de mis representados.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal de Ejecución N° 02, con sede en Guanare, por decisiones dictadas en fecha 15 de enero de 2014, con ocasión al otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto a favor de los penados, dictó los siguientes pronunciamientos:

En la primera decisión cursante de los folios 115 al 119 del presente cuaderno, se le otorgó el régimen abierto al penado J.M.G.G., en los siguientes términos:

…omissis…

El ciudadano J.M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.664, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 143 al 146 de la pieza Nº 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 123 de la pieza Nº 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio Nº 103 de la pieza Nº 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 58 de la tercera pieza, oferta de trabajo realizada por el ciudadano P.P.M., propietario de la Empresa Lavandería “La Portuguesa C.A, ubicada en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa Nº 9-55, Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios Nº 139 y 140 de la Pieza Nº 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado J.M.G.G., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el REGIMEN ABIERTO al penado J.M.G.G. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Lavandería “La Portuguesa C.A, ubicada en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa Nº 9-55, Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazados por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano J.M.G.G., venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 18-11-70, de 43 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.664, residenciado en la Urb. J.P.I., Manzana F, Casa Nº 4, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal …omisis…

En una segunda decisión, cursante de los folios 130 al 133 del presente cuaderno, en relación al penado F.J.B.M., se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto en los siguientes términos:

…omissis….

El ciudadano F.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.010, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 147 al 150 de la pieza Nº 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 134 de la pieza Nº 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio Nº 50 de la tercera pieza, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 52 de la pieza Nº 03, oferta de trabajo realizada por el ciudadano J.R.G., propietario de la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local Nº 24-46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios Nº 135 y 136 de la Pieza Nº 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el REGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local Nº 24-46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano F.J.B.M., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 10-07-63, de 50 años de edad, natural del Municipio Sucre, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-09.159.010, residenciado en la Carrera 4 a lado de la Defensoría del Pueblo, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena…

Tercera decisión cursante de los folios 125 al 133 del presente cuaderno, en relación al penado L.A.G.S., se le otorgó el beneficio de régimen abierto en los siguientes términos:

…omissis…

El ciudadano L.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.522, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B..

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 137 al 138 de la pieza Nº 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Al folio 132 de la pieza Nº 02, consta C.d.C. del penado en mención, emitida por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual refleja que el mismo tiene buena conducta.

Cursa en el folio Nº 101 de la pieza Nº 02 certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en autos, oferta de trabajo realizada por el ciudadano J.A.G., Presidente de la Cooperativa Agropecuaria “Los Guachez”, ubicada en la Urbanización La Primavera, sector el Cambio, calle Araguaney, casa Nº 28 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios Nº 137 y 138 de la Pieza Nº 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado L.A.G.S., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el REGIMEN ABIERTO al penado L.A.G.S. son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa Agropecuaria “Los Guachez”, ubicada en la Urbanización La Primavera, sector el Cambio, calle Araguaney, casa Nº 28 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano L.A.G.S., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 16-2-77, de 36 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.522, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle 8 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

En la cuarta decisión cursante de los folios 120 al 124 del presente cuaderno, relacionada con el penado E.R.A.B., se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, en los siguientes términos:

…omissis…

El ciudadano E.R.A.B., titular de la cédula de Identidad N° V-13.960.695, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano S.J.L.B.,

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha 03 de enero de 2014.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 151 al 154 de la pieza N° 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en el folio N° 102 de la pieza N° 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio 45 de la tercera pieza, oferta de trabajo realizada por el ciudadano F.p.J., propietario de la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av.5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios N° 141 y 142 de la Pieza N° 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en las acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B. son;

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av. 5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en Intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado esex funcionario de |a Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas Internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la Integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena¡, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano E.R.A.B., venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionarlo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.695, residenciado en el Barrio S.M.A.. Libertador Calle 4 Guanare,Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la ComandanciaGeneral de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

III

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelación el recurso interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, Abogados J.E.O. y G.A.T., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de las decisiones dictadas en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual OTORGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a los penados J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, alegando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

Que “el Auto que otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, a los penados J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., la jueza consideró que se encontraban llenos los presupuestos exigidos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de la cual difiere del criterio la Representación Fiscal”.

Que evidencia “que el penado no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar otorgamiento a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena”.

Que “los requisitos deben ser concurrentes y no alternativos, siendo que la ausencia de uno de ellos traería como consecuencia el no otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena”.

Que en las actas se evidencia que no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en la materia penitenciaria...".

Que “estamos en presencia de la comisión de un delito, donde existe multiplicidad de víctimas, considerando que afecta el ámbito social, siendo tal la gravedad del delito cometido que en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal indica que quienes hayan incurrido en la comisión de tales delitos no podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena sino cuando hubieren cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta”.

Que “no consta autorización emitida por el Instituto a cargo del Trabajo Penitenciario, ni tampoco los penados cumplen pena en el recinto carcelario de Guanare Centro Penitenciario de Los LLanos (CPELLO), donde los penados son supervisados por el Trabajador Social del ente carcelario…”.

Así planteadas las cosas por los recurrentes, de la revisión efectuada a las actuaciones que constituyen el presente expediente, para resolver el recurso planteado, esta Corte procede a hacer un recuento de los actos procesales cursantes en el caso de marras, observándose los siguientes:

  1. -) En fecha 2 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la sentencia definitiva por Admisión de Hechos, en contra de los acusados J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., condenándolo a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS PRISION, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, por tratarse de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al artículo 424 ambos, del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 281 en relación con el artículo 277 eiusdem; CONSTREÑIMIENTO ABUSIVO POR PARTE DE LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 175 primer aparte del mismo Código y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES previsto en el artículo 155 numeral 3, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (identidad omitida).

  2. -) En fecha 05 de junio de 2013, se le dio entrada a la causa por ante el Tribunal de Ejecución, y se acordó notificar a las partes. Se dictó auto ejecutorio y cómputo de pena, donde quedó establecido que a los penados les falta por cumplir de la pena impuesta, cuatro (4) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y cumplen la pena impuesta el tres de Junio de dos mil dieciocho (03-06-2018). Quedando plasmado igualmente en el auto ejecutorio los siguientes beneficios:

    Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 03 de marzo de 2014.

    Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio Régimen Abierto el día 26 de agosto a las 8 horas de 2014.

    Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. el día 29 de julio de 2016 a las 16 horas.

    Las tres cuartas partes de la pena para el Confinamiento el día 23 de enero de 2017.

  3. -) En fecha 13 de junio de 2013, se impuso del auto ejecutorio a los penados de autos (folios 81, 82, 83, 84 del expediente original pieza No.2) en esa misma fecha el tribunal acordó oficiar al jefe de División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, solicitando certificación de antecedentes penales de los penados, nombrándose correo especial al ciudadano R.F.P..

  4. -) En fecha 08 de julio de 2013 fueron agregados a la causa antecedentes penales de los penados L.A.G.S., donde se refleja, que en fecha 02-02-2007 fue condenado a prisión por el lapso de 6 meses, como autor responsable del delito de Lesiones Personales Menos Graves, articulo 415 del Código Penal, en grado de complicidad Correspectiva, por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio Extensión Acarigua, de igual forma refleja que fue condenado en la presente causa (folio 101 segunda pieza). Antecedentes penales de E.R.A.R., solo consta que fue condenado en la presente causa (folio 102 segunda pieza). Antecedentes de J.M.G., solo refleja que fue condenado en la presente causa (folio 103 segunda pieza).

  5. -) En fecha 21 de agosto de 2013, se trasladó y constituyó el tribunal de Ejecución en la Comandancia General de la Policía, donde se entrevistó con los penados de autos. Al ser entrevistado el penado J.M.G., consignó constancia de buena conducta, constancia de buen comportamiento, constancia de buena conducta, constancia expedida por el Comisario General J.R.A., Director General de la Policía del Estado Portuguesa, quien hace consta que el penado se ha mantenido realizando actividades en diferentes áreas de la institución, tales como electricidad (folios 122,123,124,125,126,127 Pieza 2); en relación al penado E.R.A.R., constancia de trabajo expedida por el Comisario General J.R.A., Director General de la Policía del Estado Portuguesa, quien hace consta que el penado colabora como ayudante de carpintería y plomería (folios 128 y 129 pieza 2). El penado L.A.G.S., consignó constancia de buena conducta, expedida Comisario General J.R.A., Director General de la Policía del Estado Portuguesa (folios 130 y 131). El penado F.J.B.M., quien consignó constancia de trabajo, expedida Comisario General J.R.A., Director General de la Policía del Estado Portuguesa, quien hace constar que el penado colabora como ayudante de mecánica general, demostrando buena conducta.

  6. -) En fecha 29 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la verificación de la empresa Turbo Hidrománticos González” y oferta laboral al penado F.J.B.M., donde quedó verificada la misma por entrevista al ofertante y propietario señor J.R.G., quien fue la empresa que ofertó, según oficio emitido por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2 de Guanare Estado Portuguesa (Folios 134 y 135 pieza 2).

  7. -) En fecha 29 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la verificación de la Cooperativa los Guachez, y oferta laboral, al penado L.A.G., donde quedó verificada la misma por entrevista al presidente de la cooperativa J.G., quien fue la empresa que ofertó trabajo al penado L.A.G., según oficio emitido por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2 de Guanare Estado Portuguesa (Folios 136 y 137 pieza No.2).

  8. -) En fecha 29 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la verificación de la Lavandería la Portuguesa C.A. y oferta laboral, al penado J.M.G., donde quedó verificada la misma por entrevista al encargado de la empresa señor P.P., quien afirma que la oferta laboral se mantiene, según oficio emitido por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2 de Guanare Estado Portuguesa. (folios 138 y 139 pieza 2).

  9. -) En fecha 29 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la verificación de la Panadería el Cádiz C.A., y oferta laboral al penado E.R.A.B., donde quedó verificada la misma por entrevista al ofertante y propietario señor Pire Franklin, quien fue la empresa que ofertó según oficio emitido por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2 de Guanare Estado Portuguesa (folios 140 y 141 pieza 2).

  10. -) En fecha 28 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la evaluación psicológica y social correspondientes a los penados J.M.G. y F.J.B.M. (folios 142 al 149 pieza 2)

  11. -) En fecha 30 de agosto de 2013, fue agregado a la causa resultados de la evaluación psicológica y social correspondientes a los penados E.R.A.B. y L.A.G.S.. (folios 150 al 157 pieza 2)

  12. -) En fecha 12 de septiembre de 2013, se trasladó y constituyó el tribunal en la Comandancia General de la Policía, con motivo del plan cayapa, y sostuvo entrevista con cada uno de los penados y les notificó de su traslado a la Comunidad Penitenciaria Y.I. estado Miranda (folios 159,160,161,162 pieza 2)

  13. -) En fecha 19 de septiembre de 2013, fue celebrada audiencia oral, para oír a los penados ante la negativa a ser traslado a la Comunidad Penitenciaria Y.I. estado Miranda, llegando a la conclusión que los penados deben estar en un centro penitenciario para que puedan gozar de su beneficio, opinión de la defensa pública, Ministerio Público y decisión del tribunal ordenando su traslado (folios 190, 191,192 pieza 2).

  14. -) En fecha 15-01-2014, el Tribunal de Ejecución No. 2, considerando que los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto, estaban cumplidos acordó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado E.R.A.B., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

    1.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

    2.-Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Panadería y Pastelería El Cádiz, ubicada en el Barrio S.M., av. 5 de Julio, calle 05, casa N° 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

    3.-Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en Intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado esex funcionario de |a Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas Internas de dicho Institución.

    4.-Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la Integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.

  15. -) En fecha 15-01-2014, considerando que los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto, estaban cumplidos acordó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado J.M.G.G., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

    1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

    2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Lavandería “La Portuguesa C.A, ubicada en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa Nº 9-55, Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 p.m.

    3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazados por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

    4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

    .

  16. -) En fecha 15-01-2014, considerando que los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto, estaban cumplidos acordó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado L.A.G.S., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

    1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

    2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa Agropecuaria “Los Guachez”, ubicada en la urbanización la Primavera, sector el cambio calle Araguaney, casa Nº 28, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 p.m.

    3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazados por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

    4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

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  17. -) En fecha 15-01-2014, considerando que los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto, estaban cumplidos acordó el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado F.J.B.M., quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

    1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

    2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa Turbo Hidromaticos González, ubicada en la carrera quinta, local No. 24_46 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 p.m.

    3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazados por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

    4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

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    Del iter procesal arriba señalado, es oportuno primeramente aclarar, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstos se encuentran privadas de su libertad.

    Al respecto y en primer orden, es importante destacar, que el artículo 5 de la Ley Especial de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en lo que respecta a los estudios o trabajo que debe efectuar el penado para optar a un beneficio procesal, dispone lo siguiente:

    Artículo 5º.- Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

    1. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

    2. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y

    3. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.”

    De la norma transcrita se desprenden, todas y cada una de las circunstancias para que el Tribunal de Ejecución pueda proceder a la redención de la pena por estudio y trabajo.

    Realizadas las consideraciones anteriores, se observa, que en un primer término el recurrente, manifiesta su inconformidad en la decisión adoptada por la Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, quien consideró como válido, tomar en cuenta las constancias de trabajo expedidas por la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a favor de los penados J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., y como corolario de ello, se les otorgó el beneficio de Régimen Abierto, sin cumplir con las exigencias de los requisitos formales y tácitos, previstos en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto observa esta Alzada, que la norma rectora para resolver sobre la redención de pena bien por trabajo o estudio que realicen los penados desde su lugar de reclusión, se encuentra prevista en el artículo 5 de la Ley Especial de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

    La verificación del cumplimiento de estos requisitos corresponde al Juez de Ejecución realizarla luego de que el penado o la Junta de Rehabilitación lo solicitara, por lo cual debe inferirse que la a quo constató los recaudos consignados, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Ley especial y, en consecuencia, redimió a los penados la pena por el trabajo y estudios realizados durante el tiempo de reclusión, incluyendo, para la liquidación de la pena por el estudio y el trabajo, el lapso de detención preventiva.

    En este sentido, debe señalar esta Corte de Apelaciones, que en el Derecho Comparado de países de Latinoamérica, como Colombia, Perú, Bolivia, cuentan con leyes que acogen a la redención de la pena por el estudio y el trabajo como un mecanismo de resocialización del penado y que es el trabajo efectiva y materialmente realizado el parámetro a tomar en cuenta por parte de la autoridad judicial para conceder la redención de pena.

    Las autoridades carcelarias tienen la función de certificar estrictamente el tiempo que el recluso ha estado trabajando representado en horas o días de trabajo teniendo en cuenta las equivalencias establecidas por el legislador.

    En este sentido, importa traer la sentencia pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia, estableció que a la luz de la Constitución de ese país, el legislador goza de facultad para establecer modalidades o formas de privación de la libertad, bien a título preventivo, ya bajo condena, y le es posible, mientras no afecte los derechos fundamentales de quienes son sometidos a la medida o a la pena, prever la concesión de beneficios o tratos especiales en cuanto al lugar de reclusión, los cuales deben ser razonables y hallarse fundados en motivos que no lesionen el principio de igualdad, entre los que mencionó a la detención domiciliaria y la detención parcial en el lugar de trabajo, en cuyos casos las personas sometidas a estas modalidades también están, desde el punto de vista jurídico, privadas de su libertad y no pierden ese carácter por el hecho de que el lugar de la detención no sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario sino su domicilio o sitio de trabajo.

    En el caso de marras, la recurrida fue más allá en su interpretación y estableció, además, que el legislador puede autorizar al organismo que tiene a su cargo la administración de los reclusorios y el cuidado del personal privado de su libertad, para determinar los trabajos o actividades que permitan la resocialización de los reclusos y el uso útil de su tiempo, especificando que tales trabajos o actividades serán válidos para redimir la pena, previa la evaluación y aprobación de todos los entes supervisores de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por lo que no existe ninguna justificación para que las normas que permiten el trabajo a los detenidos puedan ser entendidas de manera restringida.

    En Venezuela, no otro es el espíritu y alcance de la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo, en cuanto a que el tiempo de reclusión preventiva en que estuvo la persona condenada durante el p.p. seguido en su contra, en el cual cursó estudios o trabajó, debe tomarse en consideración a los fines de la redención de la pena, razón por la cual lo procedente es declarar SIN LUGAR la primera denuncia interpuesta por vía recursiva por los Abogados J.E.O. y G.A.T., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en consecuencia, se acuerda la procedencia de la redención de la pena por el estudio y el trabajo efectuado por los penados J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., incluso tomando en consideración el período de detención preventiva que los mismo sufrieron durante el proceso.

    Refiere así mismo el recurrente, que la Jueza a quo incurrió en error de aplicación de norma, en virtud que le concedió a los penados el beneficio de Régimen Abierto, en contravención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:

    …omissis…

    Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en la materia penitenciaria...".

    Tal como se evidencia de la decisión recurrida, parcialmente trascrita anteriormente, los hechos por los cuales se juzgó y condenó a los ciudadanos J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M., ocurrieron en fecha 26 de septiembre de 2012, es decir, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, nos encontramos en presencia de un problema de sucesión de leyes que debe ser resuelto conforme a los lineamientos previstos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresamente consagra: “...Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

    En este sentido, debe señalarse que el 01 de enero del año 2013 entró en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en su quinta disposición final: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea más favorable al imputado o imputada”.

    Ahora bien, se observa que los penados fueron condenados por un hecho punible ocurrido el 26 de septiembre de 2012, la cual para el momento, se encontraba vigente el Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 04/09/2009, coligiéndose entonces que el Código anterior es la aplicable por ser más favorable; en consecuencia, bajo sus supuestos esta Corte hace las siguientes consideraciones:

    Establecido ya, que la rehabilitación del penado, consiste en un proceso mediante el cual el Estado le ofrece al individuo que resultó condenado a un tratamiento integral (médico, sicológico, siquiátrica, educativo, laboral y cultural), con el objeto de que, una vez que cumpla su pena, se adecue y cumpla con las normas (sociales y jurídicas) establecidas en la sociedad y evite cometer de nuevo un hecho punible. Pero ese tratamiento, debe ser progresivo, donde se le pueda ofrecer al condenado la posibilidad de acogerse a algunas medidas alternas de cumplimiento de pena.

    Así pues, esta Corte hace notar que el artículo 272 constitucional, al indicar que debe garantizarse la rehabilitación del penado y que durante la ejecución de la condena puede acordarse algunas medidas alternas de cumplimiento de pena, lo que hace es reconocer a su vez la existencia de un principio que ha sido desarrollado en el “derecho penitenciario”, denominado principio de “progresividad”.

    Este principio de “progresividad”, que históricamente tuvo como precursor al Capitán A.M., quien fue Director del centro de deportación retribucionista establecido por las autoridades inglesas, en la i.d.N. (Australia), fue acogido por diversos funcionarios de prisiones en distintos países, como lo son W.C., M.M. y Molina, Zebulon R. Brockwaay y E.R.B., entre otros, en Irlanda, España, Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. El mismo, es aplicado actualmente en algunos países en forma rígida y en otros más flexible, pero ha sido reconocido como un mecanismo que pertenece y coadyuva a la rehabilitación de todo condenado.

    El principio de “progresividad” consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena. Para que ello pueda darse, los centros penitenciarios deben contar, en principio, “con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata, en consecuencia, de un supuesto “de que la resocialización del sentenciado no puede obtenerse mediante una acción uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo” (vid. S.H., Emiro. “Penología.” Ediciones Jurídicas G.I., S.F.d.B., Colombia, 1998, página 120).

    Dicho principio de “progresividad”, se encuentra previsto igualmente en la Ley de Régimen Penitenciario, que dispone, en su artículo 7, que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.

    La anterior norma tuvo como fundamento, al igual que casi todo el texto de la Ley de Régimen Penitenciario, lo señalado en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, reunido en Ginebra en 1955, texto que, en su artículo 60.2, establece el principio de “progresividad”, de la siguiente manera:

    Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

    De manera que, de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social.

    Ahora bien, para la consumación de esas etapas, encontramos que la misma Ley de Régimen Penitenciario, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, le ofrecen al penado la posibilidad de obtener una serie de formas alternativas de cumplimiento de penas con el objeto de que pueda reinsertarse socialmente.

    Así pues, se precisa que el Código Orgánico Procesal Penal permite que la reinserción social pueda ser efectiva a través del trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la l.c., una vez que el penado haya cumplido algunos requisitos para su obtención.

    En efecto, en el artículo 500 eiusdem, se encuentran plasmados los requisitos que debe cumplir todo condenado para optar a las anteriores formas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

    El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

    El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

    La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

    2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

    3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

    4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

    5. Que haya observado buena conducta.

    De manera que, según se desprende de la anterior disposición normativa, esta Corte observa que el legislador establece, por un lado, una serie de requisitos, tomando en cuenta el tiempo de reclusión, para que todo penado pueda acceder a algunas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena.

    Pero encontramos, igualmente, que el legislador establece otros requisitos que atienden al tipo de delito cometido por el declarado judicialmente, a los fines de que se pueda cumplir con la pena impuesta en forma distinta. Entre esos supuestos, podemos observar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo tanto, esta Alzada hace notar que el legislador, al desarrollar el principio de “progresividad”, que forma parte de la rehabilitación social que debe tener todo condenado, estableció unos requisitos, tomando en cuenta el tiempo de reclusión del penado o de acuerdo al delito cometido por el responsable, para que toda persona pueda acceder a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de pena. Esos requisitos son necesarios y en nada imposibilitan la readaptación social, sino más bien, están en consonancia con lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juez de Ejecución, por lo tanto, deberá analizar si dichos requisitos están cumplidos, el momento de realizar el cómputo de la ejecución de la pena, ya sea de oficio o a petición de parte.

    Esa exigencia legal, que también es un requisito exigido para la progresividad en materia de Derecho Penitenciario, es la contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se refiera a que el penado podrá optar a las formulas de cumplimiento de penas, siempre que cumpla con las exigencias del citado articulo.

    Ahora bien de la recurrida, se observa, que le fue otorgado a los ciudadanos J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M. el destino a establecimiento abierto como fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la cual refiere en el articulo antes citados, en su primer aparte “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…” (subrayado y negrita de la Corte).

    En este orden de ideas, consta a los folios 77 al 79, 89 al 91, 101 al 103 y 113 al 115 de la pieza N° 03 de las actuaciones, computo reformado por redención de pena correspondiente a los penados J.M.G.G., E.R.A.B., L.A.G.S. y F.J.B.M. respectivamente, en el que la Jueza dejó por sentado que los mismos cumplieron con la tercera (1/3) parte de la pena para optar por el goce del beneficio de Régimen Abierto en fecha 03 de enero del año 2014; circunstancia ésta que conllevó a la a quo previa revisión de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

    Por lo tanto, al haber verificado el a quo todas las exigencias previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber determinado el cumplimiento de una tercera parte de la pena, por parte de los penados J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. Y F.J.B.M., esta Corte concluye, que la decisión hecha por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia lo procedente es declarar SIN LUGAR el segundo alegato de los recurrentes.

    En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones CONFIRMA las decisiones dictadas, en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual redimió el tiempo de trabajo realizado por los penados, realizó nuevo cómputo por redención de pena, y otorgó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme al articulo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, en relación con el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.E.O. y G.A.T., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de Sentencia; y SEGUNDO: Se CONFIRMA las decisiones dictadas en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la que se le redimió el tiempo de trabajo y les otorgó el beneficio de Régimen Abierto a los penados J.M.G., E.R.A.B., L.A.G.S. Y F.J.B.M..

    Déjese copia, diarícese, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, a los fines de la continuidad del proceso.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    La Jueza de Apelación Presidenta,

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A.R.Z.G.D.U.

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    EXP. N° 5796-14.

    ZGdU

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