Decisión nº 1A-s-9733-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 21 de marzo de 2014

203° y 154°

Causa Nº 1A–s 9733-14.

Juez Ponente: DR. J.L.I.V..

Acusados: F.A.C.B., C.E.R.D. y BORGES BARRIOS W.A., titulares de la cédula de identidad Nº V-19.587.379, Nº V-19.310.786 y Nº V-19.587.378, respectivamente.

Defensa Privada: J.A.C.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.358.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Fiscal: G.V.R., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho J.A.C.R., defensor privado de los ciudadanos F.A.C.B., C.E.R.D. y W.A.B.B., titulares de la cédula de identidad Nº V-19.587.379, Nº V-19.310.786 y Nº V-19.587.378, respectivamente, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos F.A.C.B. y C.E.R.D., a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, respectivamente, y para el ciudadano W.A.B.B., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por considerarlos autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho J.A.C.R., defensor privado de los ciudadanos F.A.C.B., C.E.R.D. y W.A.B.B..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la defensa técnica de los encausados de autos, fue interpuesto el día siete (07) del mes enero del año dos mil catorce (2014), de forma tempestiva, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folios 31 y 32 pieza V del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo la profesional del derecho G.V.R., Fiscal del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho J.A.C.R., defensor privado de los ciudadanos F.A.C.B., C.E.R.D. y W.A.B.B., contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves tres (03) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho J.A.C.R., defensor privado de los ciudadanos F.A.C.B., C.E.R.D. y W.A.B.B., titulares de la cédula de identidad Nº V-19.587.379, Nº V-19.310.786 y Nº V-19.587.378, respectivamente, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos F.A.C.B. y C.E.R.D., a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, respectivamente, y para el ciudadano W.A.B.B., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por considerarlos autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se fija para el día jueves tres (03) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. M.O.B.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A-s 9733-14.

JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*

Admisión de Apelación de Sentencia.

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