Decisión nº 0658-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6011

PARTES:

DEMANDANTE: J.G.B.R., C.I. Nº V-4.951.370-

Domicilio Procesal: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. V.D., IPSA Nº 23.150.-

Abg. G.T., IPSA N° 30.733.-

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L., ANDRÉS RAFAREL MUNDARAIN, C.I.N° V-6.959.568 y L.T.S., C.I.N° V-10.884.970.-

Domicilio Procesal: No Constituyeron.-

Apoderado: Abg. R.V., IPSA N° 98.599.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): COBRO DE BOLÍVARES.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano J.G.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.370, parte demandante, asistido por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez en fecha Quince (15) de Julio del 2013, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L., y los Ciudadanos A.R.M. y L.T.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.959.568 y V-10.884.970, respectivamente, Representados por el Abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599.-

NARRATIVA

De la actuación ante el juzgado de la causa:

El actor en su libelo alegó:

(0missis) Que…“formó parte como miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L.; RIF J-29606911-5, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrita bajo el número 5, folio 41 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 09 de Junio del año 2.010; tal como consta de las Actas Constitutivas que en copia anexo al presente libelo marcado con la letra “A” y “B”.-

Que, es el caso que comenzó a observar una serie de irregularidades que venían cometiendo algunos miembros de la referida Asociación Cooperativa, por lo cual se vio en la obligación de hacer una serie de señalamientos en su contra, solicitando de las Autoridades competentes (SUNACOP) abrieran una investigación para determinar si tales hechos se estaban realizando con apego a las normas y procedimiento establecidos en la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.-

Que, tal es el caso, que lejos de procederse como lo establece la Ley, se convirtió de denunciante a denunciado y fue acusado en un procedimiento violatorio de los principios del debido proceso y del derecho ala defensa, por mala conducta, sancionándosele con la desincorporación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE, R.L, fundamentándose tal decisión en el Artículo 6 de los Estatutos de la misma.-

Que, una vez excluido de la Asociación Cooperativa, en diversas oportunidades se dirigió a los representantes de la Cooperativa, a fin de que se le hiciera entrega de los excedentes que le correspondían en proporción a los miembros que conformaban la referida Cooperativa, con fundamento en el Artículo 8 de los Estatutos de la misma sin obtener ninguna respuesta por parte de esos representantes.-

Que, cabe destacar, que durante el tiempo que permaneció como miembro de esa Asociación Cooperativa, se ejecutaron trabajos por más de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) actuales y que estaban en proceso de pago por el respectivo ente contratante de nuestros servicios, es decir, por la Compañía Anónima HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE); por las obras que entre otras señaló.-

Que, es por ello, que durante el lapso probatorio, solicitaran la prueba de informes respetiva, para que ese organismo (HIDROCARIBE) remita a este Tribunal todas y cada una de las obras ejecutadas y debidamente canceladas a fin de determinar con exactitud el monto que le corresponde en base a lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos que los rigen.-

Que, por tales razones, se ha visto en la imperiosa necesidad de demandar como formalmente demanda a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE, R.L.; RIF J-29606911-5, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrita bajo el número 5, folio 41 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 09 de Junio del año 2.010, representada por su Coordinador General Ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.959.568 y con domicilio en la Calle Independencia, casa número 266, sector El Mangle, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y solidariamente a los Ciudadanos A.R.M., en su carácter de Coordinador General y L.D.V.T.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 10.884.970, en su carácter de Tesorero, ambos miembros de la Junta Directiva de la Asociación y responsables de los pagos de la misma; para que le cancelen o en su defecto sean condenados por ese Tribunal a cancelarle las siguientes cantidades:

Primero

La cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00) que estimó representa el excedente que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos.-

Segundo

La cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 39.940,80) por concepto de honorarios profesionales de abogados.-

Tercero

Las costas y costos del presente proceso.-

Que, a los fines de la determinación de la demanda en Unidades Tributarias, estimaron la misma, por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Setenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 173.076,80), es decir, 1.923,07 Unidades Tributarias.-

Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes en propiedad de las partes demandadas.-

Que, fundamenta la presente demanda en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de la República Bolivariana de Venezuela que señala: Artículo 23: “En caso de pérdida de la condición de asociados por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieran tener…” y en el artículo 8 de los Estatutos de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L”.-

Que, su domicilio procesal está ubicado en el Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.- (Omissis) (F-1 y 2 1era pza).-

Por auto de fecha 15 de Junio del 2012, el Juzgado de la causa admitió la presente demanda y se emplazó a la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., en la persona de su Coordinador General, ciudadano A.R.M., y los Ciudadanos L.D.V.T.S. y A.R.M., a objeto de dar contestación a la misma; en cuanto a la Medida Preventiva solicitada por la parte actora, el Tribunal acordara proveer por auto separado (F-25).-

De la contestación

El Apoderado de la parte codemandada, Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., contestó en los términos siguientes:

Omissis… “Capítulo I: Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la absurda y temeraria demanda, ya que lo narrado en el libelo de esa demanda es totalmente falso y en nada se ajusta a la verdad, ya que según tiene entendido, sus representados no deben ni adeudan esa cantidad al demandante, si le corresponde un excedente por la ley , pero se negó a aceptarlo en su oportunidad, todo lo cual demostrará en la correspondiente etapa probatoria del juicio.-

Capítulo II: Que, el demandante ha solicitado que se le paguen esas cantidades tan exagerada sin previo cálculo ajustado a la realidad, también quiere hacer del conocimiento a ese Tribunal que el Ciudadano J.G.B.R., se encuentra procesado penalmente por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como es la Calumnia grave, la injuria y la difamación admitida por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano del Estado Sucre y hasta la presente fecha no ha comparecido en forma personal ni por medio de apoderados para dar contestación de esa querella privada que interpuso la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe. R.L., representada por la Junta Directiva y sus Asociados, la cual demostraran y consignaran en el lapso de promoción de pruebas.-

Capítulo III: Solicitó a ese Tribunal deje sin efecto la medida de embargo solicitada por el demandante y sus Apoderados sobre los bienes en propiedad de las partes demandadas, o cualquier otra medida que pudiera interponerse en contra de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L.-

Señaló como domicilio procesal la Calle Gran Mariscal de Ayacucho de Canchunchú Viejo, según lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- F-32 y 33).-

Las partes Co-demandadas, Ciudadanos A.R.M. y L.D.V.T.S., dieron contestación a la demanda en los mismos términos que la dada por el Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L.-(F-41 al 43).-

De las pruebas

El actor promovió las siguientes:

Capítulo Primero: Reprodujo el mérito probatorio de los Autos en todo aquello que le favorezca.-

Capítulo Segundo: De conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, hacen valer los documentos que aportan las partes demandadas al presente Expediente, en todo aquello que le favorezca.-

Capítulo tercero: Solicitó del Tribunal se sirva oficiar a través de la prueba de Informes, al Banco de Venezuela, Institución Bancaria que es utilizada por la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe; para el manejo de sus operaciones Bancarias, para que informe al Tribunal de los movimientos de cuentas que se realizan para probar que cantidades de recursos ha manejado y fijar el monto que se le adeuda.-

Capítulo Cuarto: Promueve Copia de la Planilla de Registro Nacional de Contratista de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L.; RIF J-29606911-5; en ella se puede observar la relación de obras y servicios ejecutados por la Asociación.-

Capítulo Quinto: Promueve la Prueba de Exhibición de Documentos, en especial los contratos suscritos por la AASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L.; sobre las siguientes obras y servicios con sus respectivos montos y pagos efectuados: y a los fines de la promoción y evacuación de la Prueba, señalaron el instrumento promovido en el Capítulo Cuarto en donde se desprenden los datos que se requieren para la Exhibición cuyo original se encuentra en Poder de Demandados y los cuales fueron señalados en el libelo de la demanda; e invocó el contenido de los mismos.-

Capítulo Sexto: Solicitó del Tribunal se sirva oficiar a través de la Prueba de Informes a la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., para que presente a ese Despacho los siguientes documentos en original para su posterior certificación de las copias; que se encuentran en poder de la misma y que de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la Cooperativa están obligadas a llevar por mandato igualmente de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente: a) Documento de contabilidad y control interno, b) Estados financieros completos y la presentación trimestral del Balance de Comprobación, c) El estudio financiero de la cooperativa y d) La cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.-

Capítulo Sexto (Sic): Que, se reserva el derecho de repreguntar a los testigos que pueda promover la parte demandante.- (F-45 y 46).-

Pruebas de las partes Co-demandadas:

Que, en virtud del principio de la Comunidad o Adquisición de la Prueba, reproducen el mérito probatorio de autos en todo aquello que les favorezcan y en consecuencia solicita que así se valore en su sentencia de fondo:

Que, el presente elemento probatorio tiene como finalidad demostrar que efectivamente el Ciudadano J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.370, parte demandante en el debido proceso, fungió como Coordinador General de esta Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., desde el 12 de Junio de 2008, hasta el 02de Julio de 2010, fecha en la que fue excluido de esa asociación según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 14 de Julio del 2010, de la cual anexa en este acto copia simple.

Que, para el período comprendido del 12 de Junio al 31 de Diciembre de 2008, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., obtuvo en la ejecución de los contratos con la empresa C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) Ingresos Brutos por la cantidad de Un Millón Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.061.628,60), generándose en este período gastos operacionales de Bolívares Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 231.503,47), Anticipos Societarios por bolívares Trescientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 387.789,32); realizándose Apartados de Reservas Legales establecidas en el Art. 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas por bolívares Ciento Cuarenta Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 140.132,13) y Apartados establecidos en los estatutos internos por concepto de Fondo de retiro de bolívares Veintidós Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.000,oo) y Fondo para la compra de Herramientas de Bolívares Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,oo), obteniéndose como resultado de este periodo un Excedente Neto de bolívares Ciento Treinta Mil Doscientos Trece Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.203,68), como consta de Balance de Comprobación, estado de Ingresos y Egresos, balance General y Declaración de Impuesto Sobre la Renta de fecha 31 de Diciembre de 2008, del cual anexo copia simple en este acto el Excedente Neto que fue distribuido de la siguiente manera: Bolívares Ciento Treinta Mil Doscientos Tres con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.203,68), menos bolívares Dos Mil con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00) correspondiente al socio M.S. y Bolívares Ciento Veintiocho Mil Doscientos Tres con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 128.203,68), entre los 22 socios de la Asociación correspondiéndole al Sr. J.B. la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Veintisiete con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.827,44), los cuales recibió en dos partes según constancias de las cuales anexo copia simple en este acto, quedando pendiente de este período la cuota parte correspondiente a los fondos de retiro y herramientas creados en dicho período, correspondiéndole las siguientes cantidades, Fondo de Retiro bolívares Veintidós Mil con Cero Céntimos (Bs. 22.000,00) entre los 22 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B. , la cantidad de Bolívares Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00) y Fondo de Herramientas de Bolívares Ciento Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00) entre los 22 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad bolívares Seis Mil Ochocientos Dieciocho con Dieciocho Céntimos (Bs. 6.818, 18), para un total de una deuda con el señor J.G.B. para período 2008, de bolívares Siete Mil Ochocientos Dieciocho con Dieciocho Céntimos (Bs. 7.818,18).-

Que, para el período comprendido desde el 01 de Enero de 2009, al 31 de Diciembre de 2009, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., obtuvo en la ejecución de los contratos con la empresa C.A. Hidrológica del Caribe, (HIDROCARIBE), Ingresos Brutos por Bolívares Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.995.311,11); generándose en este período Gastos Operacionales de bolívares Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 742.944,28); Anticipos Societarios por bolívares Ochocientos Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (804.334,12); realizándose Apartados de reservas Legales establecidas en el Art. 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas por bolívares Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 148.376,99); y Apartados establecidos en los estatutos internos por concepto Fondo de Retiro de bolívares Veintitrés Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.000,00) y Fondo para la compra de Herramientas de bolívares Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Uno con Veinticinco Céntimos (Bs. 89.601,25); obteniéndose como resultado de este período un Excedente Neto de bolívares Ciento Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Cuatro con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.054,47), entre los 23 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad de bolívares Ocho Mil Ciento Treinta y Dos con Ochenta Céntimos (Bs. 8.132,80), la cuota parte correspondiente a los fondos de retiro y herramientas creados en dicho período, distribuyéndose de la siguiente manera: Fondo de Retiro Bolívares Veintitrés Mil con Cero Céntimos (Bs. 23.000,00), entre los 23 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad de Bolívares Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00), y Fondo de Herramientas de Bolívares Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Uno con Veinticinco Céntimos (Bs. 89.601,25), entre los 23 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad bolívares Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco con Setenta y Un Céntimos (Bs. 3.895,71), para un total de deuda con el señor J.G.B. para el período 2009, de bolívares Trece Mil Veintiocho Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 13.028,51).- Como consta de Balance de Comprobación, estado de Ingresos y Egresos, Balance General y Declaración de Impuesto sobre la Renta de fecha 31 de Diciembre de 2009, los cuales se negó a firmar, del cual anexo copia simple en este acto.-

Que, además para el período 01 de Enero al 02 de Julio de 2010, fecha en la que fue excluido como asociado, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., obtuvo en la ejecución de los contratos con la Empresa C.A., Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) Ingresos Brutos por bolívares Un Millón Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.219.789,19), generándose en este período Gastos Operacionales de bolívares Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 430.878,65), Anticipos Societarios por bolívares Trescientos Catorce Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 314.366,81), realizándose Apartados de Reservas Legales establecidas en el Art. 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas por bolívares Ciento Cincuenta Mil Novecientos Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 150.901,64); cabe destacar que los apartados de Fondo de Retiro y Fondo de Herramientas son realizados al final del período contable, razón por la cual al realizar el corte de cuentas para el cálculo de los excedentes al 02 de Julio de 2010, no se apartan los fondos correspondientes a este período, obteniéndose como resultado de este período un Excedente Neto de bolívares Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 323.642,09), distribuyéndose de la siguiente manera: por Excedente bolívares Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 323.642,09), entre los 23 socios de la asociación correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad de Bolívares Catorce Mil Setenta y Uno con Cuarenta y Dos con Nueve Céntimos (Bs. 14.071,40), como consta en Estado de Ingresos y Egresos, del cual anexo copia simple en este acto, en conclusión ciudadano Juez al Sr,. J.G.B. se le adeudan las siguientes cantidades para el período 2008, Bolívares Siete Mil Ochocientos Dieciocho con Dieciocho Céntimos (Bs. 7.818,18), período 2009 Bolívares Trece Mil Veintiocho con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 13.028,51) y período 2010 Catorce Mil Setenta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.071,40), para un total de deuda de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Novecientos Dieciocho con Nueve Céntimos (Bs. 34.918,09), a su vez anexo copia simple de los anticipos societarios recibidos por el Sr. J.G.B. en el período correspondiente al 12 de Junio de 2008 al 02 de Julio de 2010.-

Que, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en el escrito libelar se pudo demostrar los instrumentos fundamentales de que se basa dicha presunción la cual se describe a continuación:

• El Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., donde se excluye al ciudadano J.G.B.R., registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 14 de Julio del año 2010.-

• Los Estados Financieros del 12 de Junio del año 2008 al 7 de Julio del año 2010.-

• Las Constancias de Recepción de Excedentes del año 2008.-

• La Declaración de Impuestos Sobre la Renta de los períodos 2008 al 2009.

• C.d.R.d.A.S. del período Junio del 2008 a Julio del año 2010.- (F-52 al 58).-

Riela al folio 196, diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, mediante la cual la parte actora, impugna los instrumentos que rielan a los folios del 70 al 120, relacionado con la entrega de anticipo al señor J.B., desde el mes de Junio de 2008 hasta el mes de Junio de 2010, e igualmente impugnó los folios 52, 53, 126 al 128; 129 al 139.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012, el apoderado de las partes demandadas, solicita se deje sin efecto la solicitud interpuesta por la parte demandante donde pide al tribunal oficiar al Banco de Venezuela para que informe a los movimientos de cuenta de la “Asociación Cooperativa Aguas del Caribe”.-( f-199).-

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2012, el Juzgado A quo, el tribunal aclara que las pruebas fueron admitidas por auto de fecha 27 de Septiembre de 2012.-

Corre inserto al folio 3 de la segunda pieza, escrito de Informes presentado por el Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L.-

El actor en fecha 21 de Junio de 2013, presentó escrito en el cual solicitó de ese Tribunal que al dictar sentencia ordene una experticia complementaria del fallo nombrándose un Licenciado en Contaduría Pública que pueda asegurar si técnicamente el Informe presentado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L.; cumplió con lo procedimientos contables para determinar el excedente que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos y con apego a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de la República Bolivariana de Venezuela que señala: Artículo 23: “En caso de pérdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieran tener…”.- (F-57,2p).-

De la sentencia recurrida

El Juzgado A Quo, para decidir previamente observó:

(Omissis)…Que “a los fines de dilucidar la presente controversia es necesario señalar que se entiende por Cooperativa, sus diferencias con las empresas mercantiles y la legislación que le es aplicable.-

Que, la Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social, en donde la participación de cada socio en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Se diferencia de las compañías anónimas en que la Cooperativa es una sociedad de personas, no de capitales.-

Que, las Cooperativas se fundamentan en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social, y deben repartir sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. Por su parte las Sociedades Mercantiles, distribuyen las ganancias entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.-

Invocó el contenido de los Artículos 23 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-

Que, de las normas transcritas se observa la forma de repartir los excedentes, el tiempo y cuándo procede. En el presente caso, el actor demanda a la Cooperativa “Aguas del Caribe, RL” en la persona de su Representante Legal, Ciudadano A.R.M., y a los Ciudadanos A.R.M. y L.D.V.T.S., Coordinador General y Tesorero, respectivamente, mediante la acción de Cobro de Excedentes, señalando que los mismos incumplieron lo establecido en la cláusula octava de los Estatutos de la Cooperativa, al no cumplir con el pago de los excedentes que le correspondían como miembro de la referida Cooperativa, la cual asciende a la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis (Sic) Bolívares con cero céntimos (Bs 136.133,oo), por las obras ejecutadas y canceladas a Hidrocaribe.-

Que, por su parte la parte demandada en la contestación de la demanda, contradijo tanto los hechos como el derecho la demanda intentada en su contra.-

Que, ahora bien, de las pruebas presentadas por las partes se evidencia que el Ciudadano J.G.B.R., era socio activo de la Cooperativa Aguas del Caribe, RL, la cual se constituyó en fecha 22 de mayo de 2008. De igual manera se evidencia el hecho de que mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Julio de 2010, y con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios asistentes se aprobó la exclusión del socio J.G.B.R.d. la referida Cooperativa, con base en el artículo 22, numeral 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por la realización de acciones tipificadas como causal de exclusión en el artículo 6, incisoo C del Acta Constitutiva de la Asociación y el artículo 37 del Reglamento Interno de la Cooperativa.-

Que, en tal sentido, se parte de la premisa que la acción incoada por la parte demandada tal y como se desprende de las conclusiones y del pedimento es el Cobro de Excedentes de Participación Societaria, en virtud de la exclusión del socio J.G.B.R., ya que según señala la parte actora, después de que se tomó dicha decisión, no se realizó el retorno cuantitativamente del porcentaje de los excedentes obtenidos en el ejercicio económico entre los socios activos.- Lo que infiere este Juzgador que la parte reclama el reintegro de los excedentes correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2008, 2009 y 2010, en virtud de haber perdido el carácter de asociado .-

Que, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada rechazaron en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su Representada la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L; asimismo, aceptan que aún y cuando le corresponde un reintegro por excedentes, el monto reclamado no es el correcto.- Sin embargo, de acuerdo a lo esgrimido por los codemandados, al aceptar que al accionante le corresponde un porcentaje como socio en los excedentes de la Asociación Cooperativa y que por derecho le corresponden hasta el día en que fue excluido de la misma y perdió la condición de Asociado, todo ello en proporción a las operaciones efectuadas con la Cooperativa, el trabajo realizado en ellas y a sus aportaciones.-

Que, al respecto considera este Juzgador que a la ley debe dársele el sentido estricto que se le atribuye, no obstante si por alguna razón los excedentes que proporcionalmente pudiera corresponder a los socios, una vez deducidas las pérdidas, no son repartidos entre los socios ni son destinados por la Asamblea General de Socios a incrementar los recursos de dicha Cooperativa, con fundamento a la facultad que esta tienen para decidir el destino de los mismos, en el caso, que uno de los asociados haya perdido tal condición por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Cooperativa estaría obligada al reintegro de los mismos, por cuanto los asociados solo tienen derecho a que se les reintegre los préstamos que le hayan hecho a la Cooperativa y los excedentes que les corresponda, por mandato del artículo 23 iusdem, en el lapso que para tal efecto establece la norma que rige la materia, habida cuenta, en el presente caso, que la pretensión de la parte actora sobre la repartición de excedentes, es procedente de conformidad con la doctrina y la norma establecida en la materia, por cuanto aún cuando no está taxativamente expresada la forma de la realización de tales actos, la pretensión de los mismos es la forma idónea para lograr sus fines, como lo es el reintegro de los excedentes, derecho este fundamentado en una norma legal.-

Que, tomando en consideración que de acuerdo a la fecha en que se produjo la separación del asociado hoy demandante J.G.B.R.d. la Cooperativa, tal y como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Aguas del Caribe, RL, celebrada el 02 de Julio de 2010, y protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2010, anotada bajo el N° 14, folio 70, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del 2010, a la cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documental que no fue impugnado, hecho éste no controvertido en el proceso, es hasta esa fecha que el Tribunal tomará en cuenta para establecer si efectivamente la Cooperativa concedió los excedentes al socio Accionante.-

Que, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 8 de los Estatutos el asociado sólo tiene derecho de percibir el monto de su aportación, más los excedentes, intereses y demás cantidades repartibles a las cuales el asociado tenga derecho, al final del ejercicio económico que se produjo. De lo que se infiere que el ejercicio fiscal aplicable al presente caso es el comprendido del año 2009-2010. Sin embargo el accionante reclama los excedentes desde el año 2008 al 2010, para lo cual este sentenciador entra a analizar los Balances Generales y de Comprobación de los ejercicios económicos respectivos del año 2008 al 2010.-

Que, a tal efecto, se evidencia del Balance de Comprobación, Estados de Ingresos y Egresos, Balance General y Declaración de Impuestos sobre la Renta, que para el período comprendido entre el 12 de Junio al 31 de Diciembre de 2008, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., obtuvo en la ejecución de los contratos con la Empresa C.A., Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) ingresos brutos por la cantidad de Un Millón Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.061.628,60), por concepto de gastos operacionales la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 231.503,47), por concepto de anticipos de Societarios la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 387.789,32); por concepto de Apartados de Reservas Legales establecidas en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 140.132,13) y por concepto de Apartados por otros Fondos y Reservados, establecidos en los estatutos internos por concepto de Fondo de retiros la cantidad de Veintidós Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.000,oo) y por Fondo de Herramientas la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,oo), obteniéndose como resultado de este periodo un Excedente Neto por la cantidad de Ciento Treinta Mil Doscientos Trece Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.203,68).-

Que, el excedente neto fue distribuido de la siguiente manera: luego de deducida la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,oo) correspondientes al socio M.S., el resultado, es decir, la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 128.203,68), se reparte entre los 22 socios de la Asociación.-

Que, al Sr. J.B. le correspondió la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.827,44), los cuales recibió en dos partes, tal y como consta en copia simple de planilla de recibo, que cursa al folio 103 y 104, y que fue impugnado por la parte actora, sin embargo el mismo fue firmado no solo por el accionante sino por la mayoría de los Asociados en señal de total conformidad, al cual este sentenciador le concede valor probatorio ya que la firma no fue desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.-

Que, de la misma se infiere que quedó pendiente por cancelar lo correspondiente a la cuota parte de los fondos de retiro y de herramientas creados en dicho período, equivalente a las siguientes cantidades: Por fondo de retiro la cantidad de Veintidós Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.000,00) entre los 22 socios de la asociación, correspondiéndole al Sr. J.G.B., la cantidad de Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,oo). Por fondo de herramientas la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00), entre los 22 socios de la asociación correspondiéndole al Sr.J.G.B., la cantidad de Seis Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 6.818,18). Por lo tanto , se le adeuda al señor J.G.B. por el período 2008, la cantidad de Siete Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 7.818,18).-

Que, para el período comprendido desde el 01 de Enero de 2009, al 31 de Diciembre de 2009, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., obtuvo la ejecución de los contratos con la empresa C.A., Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) ingresos brutos por la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.995.311,11); por concepto de gastos operacionales se generaron la cantidad de Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 742.944,28); por concepto de Anticipos Societarios la cantidad de Ochocientos Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (804.334,12); por concepto de Apartados de reservas Legales establecidas en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 148.376,99; y por concepto de Apartados por otros Fondos y Reservados, establecidos en los estatutos internos por concepto Fondo de Retiros la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.000,00) y por Fondo de Herramientas la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 89.601,25); obteniéndose como resultado de este período un Excedente Neto por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.054,47).-

Que, el Excedente Neto, se distribuyó entre los 23 socios de la Asociación; de lo cual se infiere que al Socio J.G.B., se le adeuda la cantidad Ocho Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8.132,80), por concepto de Excedente, adicionalmente la cantidad de Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,oo) por concepto de Fondo de Retiro, resultante de distribuir la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.000,00) entre los 23 socios de la Asociación, y además se le adeuda la cantidad de Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 3.895,71), por concepto de Fondo de Herramientas, como resultado de la distribución entre los Asociados de la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 89.601,25), es decir, en total se le adeuda al accionante la cantidad de Trece Mil Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 13.028,51), por el período 2009, todo lo cual consta en los balances de comprobación, estado de ingresos y egresos, balance general y Declaración de Impuestos Sobre la Renta.-

Que, para el período comprendido entre el 01 de Enero al 02 de Julio de 2010, la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., obtuvo en la ejecución de los contratos con la Empresa C.A., Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) ingresos brutos por la cantidad de Un Millón Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.219.789,19), por concepto de gastos operacionales por la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 430.878,65), anticipos Societarios por la cantidad de Trescientos Catorce Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 314.366,81), por concepto de Apartados de Reservas Legales establecidas en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Novecientos Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 150.901,64); obteniéndose como resultado de este período un Excedente Neto de Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 323.642,09).-

Que, el Excedente Neto, se distribuyó entre los 23 socios de la Asociación; de lo cual se infiere que al Socio J.G.B., se le adeuda la cantidad de Catorce Mil Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.071,40), por concepto de Excedente por año 2010.-

Que, así mismo, se evidencia el incumplimiento de pago que le corresponde por concepto de los Apartados de otros Fondos y Reservas establecidos en sus Estatutos Internos por Fondo de Retiro y Fondo de Herramientas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 10 del Estatuto Interno de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., en la proporción que le corresponde hasta la fecha en que el Accionante fue excluido de la Asociación, una vez hecho el cierre del ejercicio económico que la produjo hecha las deducciones por los conceptos correspondientes a que se refiere el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-

Que, el artículo 1354 del Código Civil, establece” Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación “.- En consecuencia, como la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., no probó la cancelación al accionante de los conceptos anteriormente descritos que por ley le corresponden al actor, desde el lapso comprendido entre el año 2008 y el 02 de Julio de 2010, fecha en la que perdió la condición de Asociado, quien aquí sentencia declara que la demanda intentada debe prosperar parcialmente, por lo tanto, considera este Juzgador que es Procedente el pago de Excedentes de Participación Societaria al ciudadano J.G.B.R.. Para determinar las cantidades que le corresponde por concepto de Fondo de Retiro y Fondo de Herramientas que proporcionalmente corresponde al demandante, en el ejercicio económico del año 2010, durante el tiempo que formó parte de dicha Cooperativa, dispone este Juzgador que dicho monto se determinara a través de la Experticia Complementaria del Fallo.-

Que por todas las razones expuestas, el Juzgado A Quo en fecha 15 de Julio de 2013, declaró, Primero: Parcialmente Con Lugar la presente demanda, Segundo: Se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) La cantidad de siete mil ochocientos dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 7.818,18), por concepto de lo correspondiente al Fondo de Retiro y a Fondo de Herramienta del año 2008; b) La cantidad de Trece mil veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 13.028,51), por concepto de Excedente, Fondo de Retiro y Fondo de Herramienta del año 2009; y c) La cantidad de catorce mil setenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 14.071,40), por concepto de Excedente del año 2010, y adicionalmente lo que corresponde por Fondo de Retiro y Fondo de Herramienta, de acuerdo a lo que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto realice un experto contable, según los parámetros establecidos en la parte motiva de esta decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas.- (Omissis) (F-59 al 70, 2p).-

De la apelación

Mediante diligencia de fecha 18 de Julio del 2013, el actor apeló de la anterior decisión.- (F-72, 2p).-

Por auto de fecha 23 de Julio de 2013, fue oída la apelación en ambos efectos.-(F-73).-

Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2013, se ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada.-(F-74, 2p).-

De las actuaciones ante esta instancia:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 14 de Agosto de 2013; y por auto de esa misma fecha se fijó la causa para Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- (F-76, 2p).-

En escrito de fecha 24 de Septiembre de 2013, el Representante Legal de la parte Codemandada, Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., solicitó la celebración de una Audiencia Conciliatoria.- (F-77, 2p).-

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, se acordó la celebración de la Audiencia Conciliatoria solicitada.- (F-78, 2p).-

Riela a los folios 84 y 91 de la segunda pieza, diligencias suscritas por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales se evidencia la notificación de las partes.-

Celebrada la Audiencia Conciliatoria en fecha 09 de Octubre del 2013, las partes no llegaron a ningún acuerdo.- (F-93 y 94).-

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2013, se fijó la causa para dictar sentencia.- (F-97).-

La parte actora en fecha 04 de Diciembre de 2013, presentó escrito en el cual señaló:

(Omissis)…Que “tal como afirmó al presentar el libelo de demanda, formo parte como miembro de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L.-

Que, una vez, excluido de la Asociación, en diversas oportunidades se dirigió a los representantes de la Cooperativa, a fin de que se le hiciera entrega de los excedentes que le correspondían en proporción a los miembros que conforman la referida Cooperativa, con fundamento en el artículo 8 de los Estatutos de la misma, sin obtener ninguna respuesta por parte de esos representantes.-

Que, durante el tiempo que permaneció como miembro de esa Asociación Cooperativa, se ejecutaron trabajos por más de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) actuales y que estaban en proceso de pago por el respectivo ente contratante de sus servicios; es decir, por la Compañía Anónima Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE); por las obras que entre otras y cuyos excedentes nunca le fueron cancelados, por ello se vio en la imperiosa necesidad de demandar como formalmente demando a la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L. y a los Ciudadanos A.R.M. y L.d.V.T.S., para que le pagaran o en su defecto fueran condenados por ese Tribunal a cancelarle la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00) cantidad esa que representaba el excedente que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos y la cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 39.940,80) por concepto de honorarios profesionales de abogados, así como las costas y costos del presente proceso.-

Que, el material probatorio de la parte demandada los instrumentos son producidos en copias fotostáticas por eso fueron impugnados, en otros, ni siquiera aparece su firma, por eso no fue necesario impugnarlos.- De manera que como podrá evidenciarse los demandados no han logrado demostrar que hubieran cancelado cantidades alguna mucho menos reclamadas en la demanda.-

Invocó el contenido de los artículos 23 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como parte de la sentencia apelada.-

Que, indico al despacho (Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), sobre su pretensión, aporto el material probatorio, y solicito la cancelación de las cantidades debidas por el tiempo que estuvo en la Asociación, espacio durante el cual se generó la acreencia a su favor y por la cual no recibió cantidad alguna. Por su parte la parte demandada alego que no debía esas cantidades, sino que lo que le correspondía era una cantidad inferior, lo cual demuestra su reconocimiento con la obligación.-

Que, si la parte demandada alega que la cantidad que adeuda es menor que la reclamada quedaba en cabeza de los demandados demostrar cuanto era lo debido, lo que no lograron demostrar en ningún momento, ya que los instrumentos aportados al proceso con los que ellos pretenden demostrar que su firma aparece en los documentos traídos a los autos en copia fotostática, fueron desconocidos, lo que le resta fuerza probatoria.-

Que, es ilógico pensar que por el hecho de aparecer otras firmas en algunos instrumentos donde ellos reciben cantidades de dinero, eso sea prueba de que el igualmente las recibió, menos aún cuando dichos instrumentos fueron objeto de impugnación.-

Que, por ello en tal virtud solicito se declare con lugar esta demanda y condene a los demandados a cancelarle las cantidades que por derecho le corresponden y que fueron descritas y solicitadas en el libelo de demanda, cuya cantidad es de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00)”.- (Omissis) (F-98 y 99).-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el asunto bajo estudio, trata sobre una acción por cobro de bolívares (Cobro de Excedentes), intentada por el Ciudadano J.G.B.R., contra la Asociación Cooperativa “Aguas del Caribe R.L” RIF Nº J-29606911-5, representada por el ciudadano A.R.M. y solidariamente a los Ciudadanos A.R.M., en su carácter de Coordinador General, y L.D.V.T.S., en su carácter de tesorero; esgrimiendo el demandante, entre otras cosas, los siguientes alegatos:

(0missis) Que,“formó parte como miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGUAS DEL CARIBE R.L.; RIF J-29606911-5.-

Que, comenzó a observar una serie de irregularidades que venían cometiendo algunos miembros de la referida Asociación Cooperativa, por lo cual se vio en la obligación de hacer una serie de señalamientos en su contra, solicitando de las Autoridades competentes (SUNACOP) abrieran una investigación para determinar si tales hechos se estaban realizando con apego a las normas y procedimiento establecidos en la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.-

Que, se le sancionó con la desincorporación de la asociación cooperativa aguas del caribe, r.l, con fundamento en el Artículo 6 de los Estatutos de la misma.-

Que, una vez excluido de la Asociación Cooperativa, en diversas oportunidades se dirigió a los representantes de la Cooperativa, a fin de que se le hiciera entrega de los excedentes que le correspondían en proporción a los miembros que conformaban la referida Cooperativa, con fundamento en el Artículo 8 de los Estatutos de la misma sin obtener ninguna respuesta por parte de esos representantes.-

Que, durante el tiempo que permaneció como miembro de esa Asociación Cooperativa, se ejecutaron trabajos por más de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) actuales y que estaban en proceso de pago por el respectivo ente contratante de nuestros servicios, es decir, por la Compañía Anónima HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE); por las obras que entre otras señaló…..-

Que, de demanda a la Asociación Cooperativa Aguas Del Caribe, R.L.; RIF J-29606911-5, representada por su Coordinador General Ciudadano A.R.M., y solidariamente a los Ciudadanos A.R.M., en su carácter de Coordinador General y L.D.V.T.S., en su carácter de Tesorero, ambos miembros de la Junta Directiva de la Asociación y responsables de los pagos de la misma; para que le cancelen o en su defecto sean condenados por ese Tribunal a cancelarle las siguientes cantidades:

Primero

La cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00) que estimó representa el excedente que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos.-

Segundo

La cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 39.940,80) por concepto de honorarios profesionales de abogados.-

Tercero

Las costas y costos del presente proceso”.-

Fundamenta la demanda en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en el artículo 8 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa Aguas Del Caribe R.L…..-

Las partes demandadas, después de haber sido citadas, en la oportunidad de dar contestación a la demandada, alegaron entre otras cosas lo siguiente:

….Que, “Rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la absurda y temeraria demanda, ya que lo narrado en el libelo de esa demanda es totalmente falso y en nada se ajusta a la verdad, ya que según tiene entendido, sus representados no deben ni adeudan esa cantidad al demandante. Que, si le corresponde un excedente por la ley , pero se negó a aceptarlo en su oportunidad, todo lo cual demostrará en la correspondiente etapa probatoria del juicio.-

Que, el demandante ha solicitado que se le pague esas cantidades tan exagerada sin previo cálculo ajustado a la realidad,

Que, el Ciudadano J.G.B.R., se encuentra procesado penalmente por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como es la Calumnia grave, la injuria y la difamación admitida por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano del Estado Sucre y hasta la presente fecha no ha comparecido en forma personal ni por medio de apoderados para dar contestación de esa querella privada que interpuso la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe. R.L.”….,

Quedando de esta manera trabada la litis en el Juzgado de la causa.-

En la oportunidad de comprobar sus respectivos alegatos y afirmaciones

Todas las partes trajeron al proceso las pruebas que consideraron pertinentes.-

Promoviendo la parte actora las siguientes:

Anexas a su libelo:

Marcado “A”, constante de doce (12) folios, copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa “AGUAS DEL CARIBE, RL”; protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de junio de 2010, anotada bajo el N° 5, folio 41, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2010.

De cuya documental se observa, la existencia y legalidad de la constitución de la cooperativa demandada, y que el demandante ciudadano J.G.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.951.370, funge como miembro de la mencionada Asociación Cooperativa; a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Marcado “B”, constante de nueve (9) folios, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa AGUAS DEL CARIBE, R.L. protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de julio de 2010, anotado bajo el N° 14, folio 70, tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2010.

Documental mediante la cual se evidencia que en dicha asamblea extraordinaria el único punto a tratar fue la exclusión del ciudadano J.G.B. como miembro asociado de la Cooperativa. Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –

En su escrito de pruebas promovió:

Reproduce el mérito de los autos que le favorecen.

Lo cual no es objeto de valoración.-

Hacen valer los documentos que aporten las partes demandadas al presente expediente, en todo aquello que le favorezca.-

Lo cual se tomara en consideración en la decisión.-

-Prueba de Informe solicitando se oficié a la entidad financiera Banco de Venezuela, la cual es utilizada por la demandada Asociación de Cooperativa Aguas del Caribe R.L, para que informe sobre los movimientos de cuentas que se realizaron.

Cuyas resultas rielan a los folios 14 al 55 de la Segunda pieza del presente expediente evidenciándose de las mismas, que la demandada Asociación de Cooperativa Aguas del Caribe R.L, posee dos (2) Cuentas en la referida Entidad Financiera, signadas con los Nº 01020438180000073118 y la Nº 01020644800000009564, así como el movimiento de las mencionadas cuentas a las cuales se les otorga valor probatorio.-

-Copia de la Planilla que contiene información de la empresa registrada, inscrita y actualizada en el Registro Nacional de Contratista referente de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L.

Documental que se aprecia por guardar relación con la presente causa, pero la misma, nada aporta al hecho controvertido en el presente asunto.-

La exhibición de los contratos suscritos por la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L. señalando el instrumento en el Capitulo Cuarto del mismo escrito de pruebas; así como la prueba de informe solicitando se le oficie a la parte demandada presente: Documento de contabilidad y control interno, estados financieros completos y la presentación trimestral del balance de comprobación, el estudio financiero de la Cooperativa, la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y sus respectivos presupuesto, y los proyectos de reforma estatutaria.-

Cuyas documentales rielan a los folios 205 al 307 de la primera pieza del presente expediente; y a las cuales se les otorga valor probatorio.-

Por su parte las demandadas promovieron:

El principio de comunidad o adquisición de la prueba, reproduce el mérito probatorio de los autos que le favorecen a su representado.

Lo cual se tomara en consideración en la decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02-07-2010, de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe R.L., mediante la cual se excluye al ciudadano J.G.B., registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 14 de Julio del año 2010.

Documental, valorada anteriormente.-

Informe explicativo de los motivos por los cuales se excluyó al ciudadano J.G.B..-

Documento que carece de valor probatorio por no aportar nada al hecho controvertido en el presente asunto.-

Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, RL, donde consta el Reglamento Interno de la Asociación.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Copia simple de los Estados Financieros del 12 de junio de 2008 al 07 de julio de 2010, los cuales se encuentran visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

-C.d.r. de Excedentes del año 2008.-

Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Copia simple de Certificado Electrónico Nº 202070000102600048643 de Recepción de Declaración de Impuestos Sobre la Renta del periodo 01-01-2009 al 31-12-2009, correspondiente a la Asociación de Cooperativa Aguas del Caribe R.L, RIF Nº J296069115.-

Documental a las que se les otorga valor probatorio.-

Copias de C.d.R. de anticipo de Societario desde junio 2008 a julio 2010.-

Documentales que al ser Impugnadas por la contraparte en tiempo oportuno, por ser presentadas en copia simple, las mismas carecen de valor probatorio, toda vez que los promoventes no solicitaron la prueba de cotejo para hacerlas valer en juicio tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Copia simple de Acta de fecha 12 de febrero de 2010, en la cual se le hace un llamado de atención al ciudadano J.B.; Oficio dirigido a la Coordinadora Regional de Sunacoop Sucre, de fecha 24 de mayo de 2010; Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, de fecha 26 de mayo de 2010; Oficio de fecha 02 de junio de 2010, dirigido a la Superintendencia Nacional de Cooperativa (Sunacoop), suscrita por el Coordinador L.G.; Oficio suscrito por la Abg. Marivy Guerra, Coordinadora Regional de Sunacoop-Sucre de fecha 25 de mayo de 2010; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2010, para concederle el derecho de palabra al sr J.B.; Oficio de fecha 02 de junio de 2010, dirigido a la Superintendencia Nacional de Cooperativa Sunacoop, suscrita por todos los asociados; Oficio de fecha 02 de junio de 2010, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, suscrita por los asociados.-

Documentales que al ser Impugnadas por la contraparte en tiempo oportuno, carecen de valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, se observa de autos, que el demandante fundamenta su acción en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual dispone lo siguiente: “En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan”, en concordancia con el artículo 8 de los Estatutos de la Asociación de Cooperativa “Aguas del Caribe R.L, el cual dispone: “Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudiere tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociación de Cooperativas”.-

Con respecto a los excedentes reclamados es de destacar la definición que a estos le da la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 54, cuando dispone: “El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.

De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinará:

  1. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas.

  2. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.

  3. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación.

La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados”.

En este estado, este Juzgado Superior, observa que de los puntos controvertidos en el caso bajo estudio, con las pruebas aportadas por las partes al presente proceso, se evidencia:

La existencia de la Asociación de Cooperativa “Aguas del Caribe R.L” RIF J-29606911-5, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrita bajo el número 5, folio 41 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 09 de Junio del año 2.010.-

Que, el Ciudadano J.G.B., parte demandante en el presente juicio, formo parte de la mencionada Asociación de Cooperativa como Socio en la misma.-

Que, el demandante fue excluido de la mencionada Asociación de Cooperativa “Aguas del Caribe R.L” en fecha 02-07-2010, según acta de asamblea extraordinaria celebrada en esa misma fecha.-

Que, la Asociación de Cooperativas “Aguas del Caribe R.L”, para el período comprendido entre el 12-06-2008 al 31-12-2008, obtuvo en la ejecución de los contratos con la empresa C.A., Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) ingresos brutos por la cantidad de Un Millón Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.061.628,60), obteniendo como resultado de este periodo un excedente neto por la cantidad de Ciento Treinta Mil Doscientos Tres Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 130.203,68).-

Que, para el periodo 01-01-2009, al 31-12-2009, la demandada obtuvo por la ejecución de los contratos con la empresa C.A., Hidrológica del Caribe, (HIDROCARIBE) ingresos brutos por la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.995.311,11); obteniéndose como resultado de este periodo un excedente neto por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 187.054,47).

Que, para el periodo 01-01-2010 al 02-07-2010, fecha esta última en la que fue excluido el demandante de la Asociación Cooperativa Aguas del Caribe, R.L., ésta obtuvo en la ejecución de los contratos con la empresa C.A., Hidrológica del Caribe, (HIDROCARIBE) ingresos por la cantidad de Un Millón Doscientos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.219.789,19), obteniéndose como resultado de este periodo un excedente neto de Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 323.642,09).-

Pero, a consideración de este Sentenciador de Instancia Superior, no logró la parte demandada en el presente juicio, demostrar con las pruebas traídas al proceso, que le haya cancelado al demandante las cantidades reclamadas por éste; amén de reconocer en su contestación, que al demandante se le adeuda lo correspondiente por concepto de excedentes, aun y cuando no especificó ni demostró la cantidad o el monto adeudado a éste.-

En este sentido dispone el artículo 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o helecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Así las cosas, al no haber demostrado la parte demandada, Asociación de Cooperativas Aguas del Caribe R.L, la cancelación al demandante Ciudadano J.G.B., la cantidad de dinero reclamada por éste, Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00) que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos por concepto de excedentes, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; y en atención a la norma arriba citada, es por lo que estima este Operador de Justicia, que la presente reclamación debe prosperar en cuanto al monto adeudado y reclamado por concepto de excedentes por participación societaria.- Así se decide.-

Ahora, en cuanto al monto demandado, por concepto de Honorarios Profesionales de los abogados; a este respecto, este Sentenciador debe declarar que se abstiene de acordarlo, en virtud de considerar improcedente dicho petitorio ya que no es viable dicha reclamación en el presente asunto, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

Por consiguiente, en virtud de que la parte demandada no logró demostrar la extinción de su obligación para con el demandante con respecto al pago de las cantidades de dinero reclamadas por éste, por concepto de excedentes de participación societaria, que por ley a este le corresponde; y por cuanto la reclamación por concepto de Honorarios profesionales no es procedente por ser la misma inviable en el presente asunto, es por lo que la presente apelación debe ser declarada parcialmente con lugar, así como, parcialmente con lugar la presente demanda.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.G.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.370, asistido por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, contra la sentencia definitiva, dictada en el presente juicio por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de julio de 2013.-SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por de COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano J.G.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.370, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, AGUAS DEL CARIBE, RL, representada por el ciudadano A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.959.568 y de los ciudadanos A.R.M. y L.D.V.T., titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.959.568 y V-10.884.970 respectivamente.- En consecuencia, se condena a la demandada a cancelarle al demandante, la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (Bs. 133.136,00), que le corresponde en base a lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos por concepto de excedentes tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Queda así Modificada la sentencia recurrida.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Trece (16-12-2013), siendo las 3:20 p.m., fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 6011.-

ORMB/NMG.-

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