Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000086

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano L.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.715, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión contenida en la notificación de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, emitida por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que con ocasión al procedimiento administrativo iniciado en su contra bajo el Nº M-13222537, se estableció su responsabilidad administrativa por la infracción señalada y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.070,00, procede este Juzgado Superior a revisar sobre su competencia para el conocimiento del recurso incoado con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso examinado observa este Juzgado Superior que el ciudadano L.J.A. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión contenida en la notificación de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, emitida por CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que con ocasión al procedimiento administrativo iniciado en su contra bajo el Nº M-13222537, se estableció su responsabilidad administrativa por la infracción señalada y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.070,00, al respecto, considera necesario este Juzgado revisar su competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en razón que el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, circunscribe la competencia de los Juzgados Superiores Estadales a las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, reza:

    Artículo 25. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de…

    1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (Destacado añadido).

    En consecuencia, al ejercerse recurso contencioso administrativo de nulidad contra actuaciones administrativas emanadas de autoridades nacionales este Juzgado Superior Estadal no resulta competente para el conocimiento de la demanda incoada en el caso de autos, por el contrario, el artículo 24.5 eiusdem atribuye la competencia para su conocimiento a los Juzgados Nacionales, se cita:

    Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    (omissis)

    5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…

    (Destacado añadido).

    No obstante, mientras se crean los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seguirán conociendo de las competencias atribuidas a éstos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al respecto, se cita sentencia Nº 1164 de fecha veinte (20) de octubre de 2011 mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo reiteró la competencia de la mencionada Corte para conocer de las demandas de nulidad ejercidas contra actos dictados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ello, mientras se crean los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se cita:

    De los artículos supra transcritos se colige que la competencia para la emisión de actos administrativos relacionados con la materia de transporte terrestre aún cuando estos sean dictados por entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal debe estar sujetos a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en virtud de ser el Ejecutivo Nacional, por órgano del mencionado ministerio, el órgano rector del transporte terrestre.

    De esta manera se advierte que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia en materia de transporte terrestre, cuenta con personalidad jurídica, y goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se le están dados acordar a la República.

    Ahora bien, específicamente el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, se encuentra bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por lo tanto en el caso sub examine que pretende la nulidad del acto administrativo impugnado, el cual emanó de una autoridad adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

    En atención a la naturaleza jurídica del Ente recurrido, es menester para esta Corte hacer mención que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

    (omissis)

    Ello así, en el caso bajo análisis es relevante aludir al numeral 5, del artículo 24 eiusdem, el cual prevé:

    Artículo 24.Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    (…omissis…)

    5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

    .

    De conformidad con la norma supra transcrita se desprende que la nulidad de las actuaciones administrativas de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de la misma Ley, su conocimiento le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    Por consiguiente, serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer de dichas demandas hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales integrantes de la Jurisdicción, es así como en virtud de lo anterior observa esta Corte que en el caso de autos se pretende la nulidad de un acto administrativo emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del estado Falcón adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, conformando en virtud de ello una autoridad distinta de las supra señaladas, dado que el conocimiento de esta causa no le está atribuido a otro Tribunal, ello conlleva que la presente causa se encuadra dentro de las competencias delimitadas a este Órgano Jurisdiccional, resultando COMPETENTE en primera instancia para conocer de la presente causa, por tanto, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón” (Destacado añadido).

    Con fundamento en las mencionadas disposiciones jurídicas y en el precedente jurisprudencial anteriormente citado, este Juzgado se declara Incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano L.J.A. contra la decisión contenida en la notificación de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, emitida por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que con ocasión al procedimiento administrativo iniciado en su contra bajo el Nº M-13222537, se estableció su responsabilidad administrativa por la infracción señalada y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.070,00 y declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano L.J.A. contra la decisión contenida en la notificación de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, emitida por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA que con ocasión al procedimiento administrativo iniciado en su contra bajo el Nº M-13222537, se estableció su responsabilidad administrativa por la infracción señalada y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.070,00.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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