Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa |
Ponente | Carlos Miguel Moreno Malave |
Procedimiento | Demanda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000039
En la Demanda por indemnización de daños morales y materiales incoada por el ciudadano J.A.M.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.048, actuando en representación de sus hijos J.A.M.P.B. y A.C.P.B., asistido por el abogado S.G.I. Nº138.910, contra la empresa del Estado PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda interpuesta, con la siguiente motivación.
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DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de junio de 2016 el ciudadano J.A.M.P.B. actuando en representación de sus hijos J.A.M. y A.C.P.B. ejerció demanda por indemnización de daños morales y materiales contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimidos ocurro ante ustedes para solicitar el pago de los conceptos que por indemnización de DAÑOS MORALES Y MATERIALES DERIVADOS DEL ACCIDENTE TRÁNSITO in comento, determinados en los siguientes términos:
PRIMERO: al pago de la suma equivalente a Diez Mil Quinientos (10.500) días de trabajo a razón de salario mínimo nacional vigente al momento de la condenatoria, como consecuencia del lucro cesante producto del fallecimiento de mi concubina la ciudadana YUSMAIRA J.B.M..
SEGUNDO: se condene a la demandada a indemnizar los daños morales y psicológicos sufridos producto del intenso dolor, angustia y pena vivida posterior al accidente y motivados por este por mi persona y la de mis pequeños hijos, según la estimación que de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y las máximas de experiencias determine este juzgado. Se estima el presente Antejuicio Administrativo, en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.267.850,00).
I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el demandante ejerció querella contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) la cual es una empresa del estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:
Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
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Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por indemnización de daños morales y materiales incoada por el ciudadano J.A.M.P.B. actuando en representación de sus hijos J.A.M. y A.C.P.B. contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), estimándola en la cantidad actual de Bs. 5.267.850,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 29.761,86 U.T. Así se establece.
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DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por indemnización daños morales y materiales incoada por el ciudadano J.A.M.P.B. actuando en representación de sus hijos J.A.M. y A.C.P.B. contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al PRESIDENTE DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia. Asimismo, líbrese oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle de la admisión de la demanda y una vez que conste en autos su notificación el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
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DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
COMPETENTE y ADMITE la Demanda por indemnización de daños morales y materiales incoada por el ciudadano J.A.M.P.B. actuando en representación de sus hijos J.A.M. y A.C.P.B. contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Se ORDENA librar Oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
Se ORDENA librar Oficio de citación al PRESIDENTE DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
C.M.M.
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA