Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 26 de febrero de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000256

PONENTE: D.J.J.R.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.A.L., actuando como defensor privado del ciudadano J.E.L., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Agosto de 2013 y publicado su texto integro en fecha 09/08/2013 en el asunto Nº GP01-P-2013-016528, por la presunta comisión de los delitos penales TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 3 de la ley orgánica de Drogas en grado de Cooperador inmediato, CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 61 de la ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, en prejuicio del Estado Venezolano. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 23 de Agosto de 2013, presentado escrito de contestación en fecha 30-08-2013 y 05/09/2013.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 01 en fecha 14 de Febrero de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones, D.J.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por el Defensor Privado J.R.A.L., a favor del ciudadano J.E.L.M., quienes se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 21 de Agosto de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…estando en la oportunidad legal a los fines de interponer APELACION dictada en fecha 15 de Agosto de dos mil trece (2013) realizada en audiencia Preliminar…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (137) se extrae:

…omissis...

…En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2014, quien suscribe Abogada Yhajaira Jaime, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 08-08-2013, se celebro Audiencia de Preliminar y en fecha 09-08-2013, el Juez Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Publica auto motivado de la quedando debidamente notificada de la apertura de Juicio Oral y Publico, en la Audiencia Preliminar, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2012-0016528, seguida a: J.E.A.M. , Ahora bien en fecha 21-08-2013, se recibió escrito Abogado J.R.A.L., interponen Escrito contentivo de Recurso de Apelación, de la decisión dictada en la fecha antes mencionada, siendo que el Abogado ante mencionado se encontraba debidamente notificado de la apertura a Juicio en fecha 08-08-2013, por lo que se deja constancia que desde la publicación del auto motivado hasta la fecha de interposición del recurso transcurrieron Transcurriendo los siguientes días hábiles VIERNES 09-08-2013, LUNES 12-08-2013, MARTES 13-08-2013, MIERCOLES 14-08-2013, JUEVES 15-08-2013, VIERNES 16-08-2013, LUNES 19-08-2013, MARTES 20-08-2012, MIÉRCOLES 21-08-2013, esta ultima fecha cuando interpone recurso de apelación. Por lo que transcurrieron NUEVES (09) Días Hábiles. …

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la Audiencia Preliminar, fue celebrada en fecha 08/08/2013 y el auto motivado se público su texto integro en fecha 09/08/2013, dentro del lapso de ley, en este sentido se advierte que en el acta de Audiencia se dan por notificados las partes lo cual se materializo con el auto publicado dentro del lapso de ley, igualmente se advierte que el recurso de apelación, fue ejercido al Octavo día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 09 de Agosto de 2013, correspondiente a la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08-08-2013 en el asunto GP01-P-2013-016528 seguido al ciudadano J.E.L.M.; a saber transcurrieron los días: LUNES 12-08-2013, MARTES 13-08-2013, MIERCOLES 14-08-2013, JUEVES 15-08-2013, VIERNES 16-08-2013, LUNES 19-08-2013, MARTES 20-08-2013 Y MIERCOLES 21-08-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.R.A.L., en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.E.L.M., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2013 y dictada el texto integro en fecha 09 de Agosto de 2013, en el asunto Nº GP01-P-2013-016528, por los delitos TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE TRANPSORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 3 de la ley orgánica de Drogas en grado de Cooperador inmediato, CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 61 de la ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al artículo 27 ejusdem, en prejuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

D.J.J.R.

(Ponente)

L.G.A.D.O.D.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-

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