Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Por cuanto la Resolución N° 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.034, de fecha 30 del mismo mes y año, en su artículo 8, suprime la competencia en materia del trabajo a este Juzgado Superior, y en el artículo 9, dispone la creación del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual, según lo prevé el artículo 11 eiusdem, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; y en virtud que, de conformidad con lo ordenado en los artículos 10, in fine, y 4 ibidem, deben remitirse los expedientes laborales que cursen en este Tribunal al Juzgado creado, previa inventario, organizando las causas en un archivo cumpliendo con las pautas previstas en la última disposición mencionada, esta Superioridad, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en los artículos 194, parágrafo primero, y 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio laboral y, en consecuencia, declina su conocimiento en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, siempre que el mismo se haya instalado y entrado en funcionamiento, y dando cumplimiento a las pautas establecidas en el precitado artículo 4 de dicha Resolución, advirtiéndole que la presente causa se encuentra paralizada en estado de sentencia. Así se decide.

El…

Juez Provisorio,

D.F.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

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