Decisión nº WP01-R-2013-000746 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-002988

RECURSO WP01-R-2013-000746

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en Fase de P.d.E.V. de los imputados JORVIS J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.290.788 y A.B.C.I., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.941, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., al primero como AUTOR y al segundo como FACILITADOR, éste último de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en ambos delitos y adicionalmente al imputado JORVIS J.M.T., la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Primera Penal en Fase de P.d.E.V., Abogada M.M. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis asistidos se le s (sic) atribuyan las precalificaciones antes señaladas, por la participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hagan presumir o considerar que mis defendidos JORVIS J.M.T. y A.B.C.I. sean autores de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en relación al primero de los prenombrados, y para el segundo el delito (sic) de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 84 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 84.3 (sic) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., siendo que de autos se desprende la declaración de mi defendido JORVIS J.M.T., quien fue claro y preciso en manifestar en audiencia de imputación, que se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de reglamento, pro (sic) cuanto estaba en riesgo la vida de él y la de su hermano, sin embargo, el Tribunal A-Quo precalificó los hechos como anteriormente se indicó, no individualizando la conducta desplegada por cada uno de ellos para poder legar (sic) a la convicción y acreditar la culpabilidad de los mismos, aunado que del acta policial como de acta de entrevista que todo se inicio en virtud de una discusión, en la cual varias personas se le fueron encima a mis defendidos portando en sus manos picos de botellas, lo cual se evidencia con la cortada que se le causo a A.C. BROKER…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse la participación de mis defendidos tal como lo dejo sentado el Tribunal A-Quo en su decisión, pro (sic) cuanto de las actas procesales se desprende que mi defendido JORVIS MATA, se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de fuego, poR (sic) cuanto su hermano ANTHONY fue herido en el rostro por el ciudadano: NIKELSON MEDINA, ciudadano éste que fue promovido como testigo de los hechos, siendo que el mismo es autor de un hecho punible, preguntándose la defensa, como puede la Fiscalía del Ministerio Público en un caso tan d (sic) lo cual consta en acta de entrevista rendida ante el organismo policial, en la cual a preguntas formuladas respondió: “...PARTICIPACION DEL HECHO DE CADA UNO DE LOS SUJETOS QUE MENCIONO?, EI que disparo en varias oportunidades fue el muchacho que no se como se llama, ANTHONY estaba allí acompañando al muchacho que nos hirió a nosotros y los otros dos no los conozco, igualmente, consta que NAILE FREITES, informó a su esposa que su p.D.S. estaba siendo agredido por JORVIS con una (sic) arma de fuego, es decir, C.H. el occiso, así mismo, del acta policial se desprende que los ciudadanos NAHILCE FREITES, CARDONA ANDRES, C.G.G.R. y M.N., manifestaron a los funcionarios que en el momento en que se encontraban celebrando la fiesta de San Rafael en el p.d.A., hubo una discusión entre un ciudadano a quien conocen como NATHONY (sic) CASTILLO quien es policial nacional con un muchacho de nombre C.J., ya que carlos (sic) le había tocado los glúteos a ANTHONY, luego de unos minutos llegó el hermano de ANTHONY de nombre JAVIER (sic) MATA quien es policía de Caracas con dos armas de fuego y comenzó a disparar al piso donde se encontraba C.J. donde recibió un disparo el ciudadano conocido en el sector como CHAMIZO, pero en eso que la multitud se alteró más NATHONY (sic) CASTILLO y JAVIER (sic) MOTA empezaron a retroceder pero cuando iban a uan distacia (sic) de quinientos metros aproximadamente del puente donde había comenzado la discusión J.M. le disparo a CARLOS a la altura del pecho, causándole la muerte, (Subrayado de la defensa y negrilla), es evidente ciudadanos magistrados que mi defendido JORVIS no tenía la intención de matar a ninguna persona, ni mucho menos lesionar a otra persona, por cuanto desde el inicio el mismo, a fin de evitar la muerte de alguna de las personas que lo perseguían con picos de botella, se vio en la necesidad de accionar su arma de fuego hacía las pierna del ciudadano L.F., si hubiese querido matar a CARLSO (sic) HERNANDEZ, lo hubiese hecho desde el momento en que llegó por cuanto de las actas se desprende que este accionó el arma de fuego al piso donde se encontraba C.J.H., en virtud, de ver a su hermano herido en el rostro y que posteriormente, también, iba a ser herido él, lo cual constan en autos, que el ciudadano se le fue encima le dio una patada y este cae el piso, es por lo cual el accionó su arma de fuego. Así mismo, esta defensa difiere de la precalificaciones de HOMICIDIO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto de las actas se desprende que el mismo no tenía la intención de matar, ni mucho menos de herir a las personas que salieron lesionadas, por cuanto el ciudadano L.F., esta lesionado en la pierna y ya fue expuesto el motivo que lo conllevo a accionar el arma de fuego, y en relación al segundo lesionado ciudadano CARDONA, ni en actas consta como fue que dicho ciudadano aparece lesionado, no existe testigo alguno que haya manifestado que mi defendido haya tenido la i tención (sic) de causarle la muerte y por cuanto fue impedido se llego a la frustración, es necesario ciudadanos magistrados que para estar presente ante un delito de frustración, que el agente ACTIVO haya hecho todo lo necesario para conseguir tal fin, preguntándose la defensa, que fue eso todo necesario que efectuó mi defendido para llevar a tal hecho punible, el Juez A-Quo solo so (sic) limitó a indicar que estamos en presencia de un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE FRUSTRACION, siendo que de los elementos traídos a autos se desprende que mi defendido JORVIS TORREALBA, no tenía la intención de matar a C.H., ni mucho menos a las dos personas que salieron lesionadas, a las cuales el tribunal le acogió la precalificación de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE FRUSTRACION, así mismo, en relación a mi defendido A.C., el Tribunal A-Quo consideró que la conducta del mismo encuadraba en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE FACILITADOR, preguntándose la defensa en que FACILITO él mismo, la comisión de tales hechos punibles, cuando de las actas procesales se desprende que mi defendido se encontraba herido en el rostro, lo que motivo a su hermano JORVIS a intervenir, ya que a él también le iban a cortar varias personas con picos de botellas, de hecho lo tumban al piso, y es cuando él se ve en la necesidad de accionar su arma de fuego en contra de esa persona, en la presente causa no existe en nexo de casualidad que debe existir entre la conducta desplegada pro (sic) cada uno de mis defendidos y el resultado de la acción de los mismos, es decir, que la conducta desplegadas por los mismos no la podemos encuadrar en los tipos penales antes señalados…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado Vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mis defendidos en el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE FRUSTRACION, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en el grado de facilitador, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursante en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible…No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero (sic) de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mis defendidos, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JORVIS TORREALBA y A.C., por los presuntos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H., USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F.; en relación al imputado A.B.C.I., los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 84.3 (sic) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A. FREITES…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer d (sic) el presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 25 de Octubre de 2013 por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mis defendidos JORVIS MATA TORREALBA y ANTHONY BOKER CASTILLO…” Cursante a los folios 116 al 133 de la presente incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 84 al 98 de la incidencia, cursa copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 25 de octubre de 2013 y a los folios 101 al 114 de la incidencia, copia del fallo motivado, en donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto la precalificación atribuida a los hechos por parte de las ciudadanas representantes del Ministerio Público, el tribunal la acoge parcialmente y atribuye la precalificación parcial a los hechos como la conducta desplegada por el imputado JORVIS J.M.T., se subsume en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H., USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F.; en relación al imputado A.B.C.I., los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 84.3 (sic) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 84.3 (sic) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., apartándose el tribunal de la precalificación fiscal, toda vez que de acuerdo con las actas de entrevistas los imputados fueron agredidos y perseguidos por una turba, de los elementos aportados no se evidencia que se hayan asociado para delinquir, por el contrario fueron circunstancias sobrevenidas sin que exista asociación o concierto previo, que concluyeron en los delitos precalificados por el tribunal. En cuanto al ciudadano A.B.C.I., tampoco se le incautó arma de fuego alguna y las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos son imprecisas y no son contestes en afirmar que el mismo haya utilizado arma de fuego en los hechos denunciados; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada comisión de hechos punibles, fundados elementos para estimar la participación de los imputados JORVIS J.M.T. y A.B.C.I. en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, planilla de levantamiento del cadáver inspección técnica, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, con su respectivo montaje fotográfico, inspección técnica practicada en el depósito de cadáveres, con su respectivo montaje fotográfico, registro de cadena de custodia de todas las evidencia incautadas, acta de entrevista e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JORVIS J.M.T., y A.B.C.I., quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa…

Cursante a los folios 84 al 98 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en los delitos precalificados en el presente caso, por cuanto no tenían la intención de causar ningún daño y lo que ocurrió fue en defensa propia, ya que éstos fueron atacados primeramente y eso se demuestra con la cortada que tiene en el rostro el ciudadano Jorvis Mata, razones por las cuales solicita la nulidad de la decisión emanada del Juzgado de Control.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos JORVIS J.M.T. y A.B.C.I., fueron precalificados por el Juzgado A quo al primero como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., al primero como AUTOR y al segundo como FACILITADOR, éste último de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en ambos delitos y adicionalmente al imputado JORVIS J.M.T., la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo que el delito más grave prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 24/10/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "...Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en la CARRETERA NACIONAL. SECTOR ANARE. PARROQUIA NAIGUATÁ. ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas, producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida esta información, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.M., Inspector A.H. y el Detective G.P., a bordo de la unidad Toyota sin placa, de color blanco, hacia la dirección antes mencionada, a fin de realizar las primeras pesquisas para el total esclarecimiento del hecho que se investiga; De igual manera identificar a los presuntos autores o participes del mismo. Estando presentes en el lugar donde se suscitó el hecho fuimos abordados por el funcionario Oficial J.C.A., placa 8165, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien informó a la comisión que se encontraba en compañía de otros uniformados resguardando el lugar donde yacía un cadáver de una persona de sexo masculino, adquirida dicha información procedió el funcionario Detective G.P., a realizar la Inspección Técnica del lugar y del cadáver, quien presentaba los siguientes rasgos físicos: contextura delgada, de 1.70, de estatura, tez morena, cabello corto, negro, con bigote y escasa barba, ojos pardos oscuro y como vestimenta una camiseta blanca, un short azul con rayas y un par de zapatos deportivos negros y blancos, presentando una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región infraescapular derecha; Realizadas (sic) dichas diligencias se colecto del lugar un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo (Presumiblemente de Aspecto Hemático) y dos conchas de balas percutidas las cuales fueron fijadas fotográficamente y embaladas. Se deja constancia que dicho cadáver fue levantado en ausencia del médico forense, de conformidad a lo establecido en el artículo 200° (sic) del "Código Orgánico Procesal Penal" y trasladado en la unidad 063, tipo patrulla de la Policía del Estado Vargas, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Consecutivamente se acercó a la comisión una ciudadana quien se identificó como: H.M. (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien indicó a la comisión ser la progenitora del ciudadano occiso, logrando identificar a su hijo como H.H.J.C., de nacionalidad de venezolana de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1983, estado civil soltero, residenciado en el en el sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V-19.628.143. Obtenida dicha información se le indico a la referida ciudadana que debía ser trasladada hasta la sede de este Despacho a rendir declaraciones en torno a la muerte de su hijo, consecutivamente fuimos abordados por unos ciudadanos quienes se identificaron como: G.R., NAHILCE FREITES, CARDONA ANDRES, C.G. Y M.N.. (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quienes indicaron a la comisión que al momento que se encontraban celebrando la fiesta de San Rafael en el p.d.A., de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, específicamente en el Puente de Anare, hubo una discusión entre un ciudadano a quien conocen como A.C., quien es Policía Nacional, con un muchacho de nombre C.J., ya que CARLOS le había tocado los glúteos a ANTHONY; luego de unos minutos llegó el hermano de ANTHONY de nombre J.M., quien es Policía de Caracas, con dos arma (sic) de fuego y comenzó a disparar al piso donde se encontraba parado C.J., donde recibió un tiro un ciudadano conocido en el sector con el apodado de CHAMIZO, pero en eso que la multitud se alteró más, A.C. y J.M., empezaron a retroceder, pero cuando iban una (sic) distancia de unos quinientos metros aproximadamente del puente donde había comenzado la discusión J.M., le disparo a un ciudadano conocido en el sector como J.C., a la altura del pecho causándole la muerte de inmediato y de igual manera le disparo al ciudadano A.C., quien recibió un tiro en la barriga, siendo trasladado el mismo hacia el Hospital Vargas, Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, luego dichos ciudadanos emprendieron la huida en compañía de otro ciudadano quien iba conduciendo una moto de alta cilindrada marca SUZUKI, modelo DR 650, placas MCP581, color AMARILLO y BLANCO. Subsiguientemente procedió la comisión en realizar un recorrido en el lugar donde comenzó a suscitarse el hecho que se investiga, lográndose colectar del mismo la cantidad de ocho conchas de balas percutidas, las cuales fueron fijadas fotográficamente. Realizadas dichas diligencias opto la comisión en realizar operativo conjunto con funcionarios de la policía de este estado, integrada por el Oficial Jefe Abrahantes JUAQUIN, placa 5070 y Oficial Agregado A.E., placa 6061, a fin de realizar un arduo recorrido por la referida parroquia, logrando ubicar a la altura de La Recta El Tigrillo, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a tres sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, con características similares a las aportadas por los testigos presenciales del hecho; motivo por el cual optó la comisión en seguir a los referidos ciudadanos dándole la voz de alto, haciendo los mismo caso omiso a la comisión, por lo que se procedió a interceptarlos y bajarlos del vehículo tipo moto en el que se trasladaban, y amparados en el artículo 191 del "Código Orgánico Procesal Penal", se procedió en (sic) realizarles su respectiva revisión corporal a los referidos ciudadanos lográndole ubicar a uno de ellos entre su vestimenta un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, color NEGRO, serial LSM3878, con su respectivo cargador y un cargador anexo contentivo de varias balas, indicando su (sic) vez dicho ciudadano ser funcionario activo de Policía de Caracas y los otros dos se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana y el conductor de la moto como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente se procedió a identificarlos a través de su cédula de identidad como: ANTONY (sic)BOKER CASTILLO IRIARTE…de 25 años de edad…cédula de identidad V-19.796.941. Á.D.I. VILLAR…de 23 años de edad…cédula de identidad V-19.628.743 y JORVIS J.M.T.…de 23 años de edad…cédula de identidad V-20.290.788. Realizada la referida diligencia indicaron los mismos que procedían del sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…procediéndose a practicar su aprehensión, por estar incurso en uno de los delitos contra las personas Homicidio. Motivo por el cual dichos ciudadanos fueron trasladados a la sede de este Despacho, por funcionarios policiales del estado, conjuntamente con el vehículo tipo moto marca SUZUKI, modelo DR 650, placas MCP581, color AMARILLO y BLANCO. Seguidamente opto la comisión en trasladarse al Seguro Social de la (sic) Guaira, donde fueron atendidos en el área de emergencias por el Grupo de Guardia número 02, a quien al solicitarle información de los ciudadanos heridos procedente (sic) del sector Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, indicaron los galenos de guardia que las personas heridas respondían a los nombres de A.J.C.R., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.063.918 y L.A.F., apodado (CHAMIZO), de 32, cédula de identidad V-15.831.400, acotando que el ciudadano A.C. se encontraba estable, pero que se encontraba recibiendo tratamiento médico, ya que presentaba una herida en la región mesogástrica, así mismo hicieron entrega a su vez de un proyectil, de igual manera indicaron que el ciudadano L.A.F.. apodado (CHAMIZO), había sido dado de alta, ya que presentaba una herida de menor gravedad en la pierna izquierda, en la región media de la pierna, concluida dicha diligencia nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde procedió funcionario Detective G.P., a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: Tez Morena, de un metro setenta y dos centímetros (1,72 m) de estatura, contextura delgada, cabello corto, crespo, el examen externo se le pudo apreciar las siguientes heridas: una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región infraescapular derecha. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los citados investigados, logrando corroborar que efectivamente los números de cédulas indicados por la referidas personas corresponde a los datos aportados por dichos ciudadanos, asimismo se deja constancia que hasta la presente fecha las referidas personas no posee (sic) registro policial ni solicitud alguna...” Cursante a los folios 2 y 3 de la presente incidencia.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0209 de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular y en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente se visualiza en sentido Norte y sobre la superficie del suelo y maleza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito Dorsal, con la región; cefálica orientada en sentido Este, su extremidad superiores (sic) semiflexionada, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Oeste, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA: Una (01) bermuda multicolor, una (01) franelilla color blanco y zapatos deportivos (sic) color negro, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. El Hoy occiso quedó identificado según datos aportados familiares con el Nombre de…HERNÁNDEZ H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-19.628.143. Continuando con la presente inspección técnica se visualizan en sentido Oeste a una distancia de dos metro (sic) cincuenta centímetros (2.50 mts) en un radio de un metros (1 mts) con relación a las extremidades inferiores del hoy occiso se visualizan sobre la superficie del suelo dos (02) conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Seguidamente nos trasladamos en sentido Este a una distancia de quinientos metros (500 mts) aproximadamente, ubicándonos al frente de un local comercial, con su fachada principal orientada en sentido Norte, el cual presenta un epígrafe donde se puede leer "Licorería" el cual fue tomado como punto de referencia, seguidamente se observa a una distancia de seis metros y en sentido Suroeste y sobre la superficie del suelo tres conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, próximamente se visualiza a una distancia de dos metros (2 mts) con las conchas antes descritas y en sentido Oeste dos (02) conchas de balas dispersas, que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Posteriormente se observa a una distancia de un metro cincuenta (1.50 mts) con relación a las evidencias antes descritas y sobre la superficie del suelo tres (03) conchas de balas esparcidas que al ser movida (sic) de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las misma eran colectadas y enviadas a su respetivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Diez (10) conchas de balas calibre 9mm, 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica...” Cursante a los folios 10 al 26 de la presente incidencia.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0210 de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla propia para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y Desprovisto de vestimenta. Es de hacer notar que al momento de practicar la presente inspección al occiso ya le habían practicado la autopsia de Ley, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura, EXAMEN INTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma Circular ubicada en la región mesogastrica lado izquierdo, 02,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Escapular Infraescapular derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-19.628.143...

    Cursante a los folios 27 al 30 de la presente incidencia.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Una Tarjeta Modelo R-20 habilitada como R-17, con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-19.628.143...

    Cursante al folio 32 de la presente incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: H.H.J.C., de 30 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-19.628 143 02.- Un (01) segmento de gasa Impregnado de una sustancia de color pardo rojizo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo colectado en el (sic) CARRETERA NACIONAL, SECTOR ANARE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 34 de la presente incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...01.- Diez (10) conchas de balas calibre 9mm, 02.- Un (01) proyectil blindado, 03.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 17, calibre 9mm, serial LSM336, con inscripciones en su guardamonte donde se puede leer "POL. METROPOLITANA 0.P 032" con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) balas del mismo calibre, 04.- Una (01) cacerina color negro contentivo en su interior de Nueve (09) balas calibre 9mm. Localizados y colectados CARRETERA NACIONAL. SECTOR ANARE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ, ESTADO VARGAS...

    Cursante al folio 36 de la presente incidencia.

  7. - ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...En el precitado lugar se haya aparcado un vehículo automotor, el cual presento las siguientes características: Marca Suzuki, Modelo DR 650, Color Amarillo y Blanco, Placa MCP581; el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS: El vehículo presenta su taro (sic) en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivos mandos, punos (sic) y...en regular estado de uso y conservación, se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, se encuentra desprovisto de sus retrovisores, al mismo se observa el asiento forrado con fibras naturales y sintéticas de color negro en regular estado de uso y conservación...

    Cursante al folio 37 y su vto., de la presente incidencia.

  8. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano MATA TORREALBA JORBIS JOSE y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Para el momento del examen externo no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal...

    Cursante al folio 45 de la presente incidencia.

  9. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano C.I.A.B. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Herida superficial cortante de 4cm de longitud suturada ubicada en región temporo-maxilar derecha. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica. No quedaran trastornos de función...

    Cursante al folio 48 de la presente incidencia.

  10. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano A.D.I.V. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Para el momento del examen externo no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal...

    Cursante al folio 51 de la presente incidencia.

  11. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, realizando diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00260, iniciada por ante esta oficina, por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) indicó el funcionario inspector H.A., haber realizado llamada telefónica hacia el (sic) la División de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo. Caracas, Distrito Capital, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Detective LINCON Robert, credencial 35.821, a fin que funcionarios adscritos a dicha División se trasladen a la sede del Eje Homicidio Vargas, con la finalidad que le sea tomada muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los ciudadanos 01) A.B.C.I., cédula de identidad V-19.796.941. 02) Á.D.I.V., cedula de identidad V-19.628.743 y 03) JORVIS J.M.T. cédula de identidad V-20.290.788 quienes figuran como victimarios en la presente averiguación; luego de una espera hizo acto de presencia el funcionario antes mencionado, a fin de hacerle la experticia a los precitados detenidos utilizando para ello los KITS signados con la nomenclaturas 01) E-387, 02) E-391 y 03) E-931 respectivamente; una vez realizada dicha actuación, se le informo a los Jefes de este despacho de lo antes narrado, dándose los mismos por notificados, dejando plasmado en la presente acta policial la diligencia realizada...

    Cursante al folio 53 de la presente incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano L.F. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    “...Resulta ser que desde las 12:00 horas de la madrugada del día de hoy 24-10-13, me encontraba en compañía de familiares, en las fiestas patronales de Anare, nos quedamos compartiendo familiares vecinos y allegados, luego como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, me entero que Carlos quien es familiar de mi esposa, había tenido un inconveniente con un chamo en el transcurso de la caminata de dichas fiestas, en ese momento que me están comentando acerca del problema de Carlos, llegó mi esposa diciéndome que un chamo estaba con dos pistolas en cada mano, cayéndole a cachazo a Carlos en la esquina del Puente de Anare, yo salgo corriendo hasta allá y cuando llegó observó a un chamo que estaba dándole cachazos con dos pistolas, una en cada mano a Carlos en la cabeza (sic) en eso le digo al chamo que deje de golpearlo que deje las pistolas y el chamo apunto hacia mis piernas y me lazo tiros, logrando herirme, yo observé en el despelote que el ciudadano que tenía las pistolas estaba acompañado de Anthonny un muchacho que es de Naiguatá y otro más que no reconocí, luego vino un muchacho que conozco como El Gocho, tratando de meterse en el problema para que el tipo soltara las pistolas y el chamo accionó las pistolas dándole en el pecho al Gocho quien cayó al piso, allí mismo se dan cuenta que también le dieron tiro a un ciudadano que conozco como morocho chiquito, los chamos huyeron del lugar en una moto, donde iban montando (sic) los tres sujetos, luego nos trasladaron hacia los diferentes hospitales a los heridos, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública. Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: “Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y el muchacho que tenía las pistolas en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.G., un sujeto apodado Morocho Chiquito, el Gocho, que fue a quien mataron, otros vecinos del Sector, y mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorias del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo se que es apodado El Gocho" PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, él estuvo preso, pero desconozco más detalles” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco como Morocho chiquito, Carlos, con quien fue primeramente el problema y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Morocho chiquito, está siendo intervenido en un Hospital por consecuencia de la herida que recibió, Carlos creo que está en el p.d.A." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Únicamente reconocí a un sujeto de nombre Anthony, quien es de Naiguatá, él acompañaba al muchacho que nos hirió a nosotros y mató al Gocho y a los otros dos no los conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: “El que disparo en varias oportunidades fue el muchacho que no sé cómo como se llama Anthony estaba allí acompañándolo a él y otro muchacho más y luego del hecho todos huyeron del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba dicho ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) El sujeto POR IDENTIFICAR era de tez trigueña, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 02) Anthonny (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), es de tez trigueña, contextura regular, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 03) Sujeto (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgado" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "1) Sujeto por Identificar llevaba puesto Un blue jeans, una chaqueta de cuadros, 2) Anthonny llevaba puesto una pantalón azul, camisa blanca y zapatos-marrones, eso es lo que recuerdo de ellos, del otro muchacho no recuerdo nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "un muchacho que es el tercero a quien menciono, llego en una moto y rescató a Anthonny y al otro muchacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A mí me dio el tiro a un metro de distancia y cuando mata al Gocho yo me encontraba como a veinte (20) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se, supuestamente dos de los muchachos son policías y otro es Guardia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presento entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió a algún centro asistencial? CONTESTO: “Asistí al Dispensario de Naiguata y me hice una placa en el Hospital Dr. J.M.V.” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resultó lesionado su persona? CONTESTO: “En la pierna izquierda...” Cursante a los folios 55 al 56 de la presente incidencia.

  13. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano FREITES L.A. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...Herida por arma de fuego de tipo sedal con orificio de entrada a nivel de la cara antero-interna de la pierna izquierda, con orificio de salida a nivel del gemelo interno en su tercio distal pierna izquierda. Rayos X correctamente identificados no mostraron anormalidades. Estado general bueno. Tiempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica. No quedaran trastornos de función...

    Cursante al folio 59 de la presente incidencia..

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano R.G. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-2013, me encontraba en compañía de un amigo de nombre A.C., en la fiesta de San Rafael, la cual se realiza todos los años en esta fecha en la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana, una muchacha comenzó a gritar que había una pelea, cuando me acerque al lugar, estaba un ciudadano a quien conozco como ANTHONY, en compañía de su HERMANO de quien desconozco el nombre, el mismo portando dos armas de fuego, ambos agredían físicamente con las armas de fuego y con golpes a un ciudadano a quien conocía como EL GOCHO, en ese momento llegó un amigo del GOCHO, a quien conozco como Chamis, quien trabaja como Bombero, a tratar de separarlos, pero el HERMANO de ANTHONY le disparo en la pierna para que no se metiera, luego le disparó al GOCHO, quien falleció en el lugar, asimismo el hermano de mi compañero de nombre A.E., se metió y el hermano de ANTHONY también le disparó, huyendo posteriormente del lugar. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió adyacente al Estado de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2013, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos mencionados como ANTHONY y su HERMANO? CONTESTO: “Solo se que se llama ANTHONY y el hermano desconozco su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: “ANTHONY es de tez blanca, de contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 24 años aproximadamente y su HERMANO es de tez morena, contextura regular, estatura baja, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 25 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna características (sic) particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "No" PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY es funcionario de la Policía Nacional y, su HERMANO también es funcionario policial, pero desconozco el organismo policial" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizó el sujeto mencionado como HERMANO de ANTHONY para el momento de los hechos? CONTESTO: "Eran dos (02) arma (sic) de fuego tipo pistola, calibre 9mm, una era de color negro y una era de color plata, desconozco mas detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos los sujetos mencionados se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia sicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY vive en Cerro Los Blancos, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y su HERMANO desconozco donde reside" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron en un vehículo tipo moto, modelo DR 250, marca Suzuki, color amarillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos en mención? CONTESTO: "En dirección hacia Naiguatá" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los sujetos en mención? CONTESTO: "Escuche que se encontraban detenido en la Sede de la Policía del Estado Vargas, ubicada en Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba todo muy claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó lesionada para el-momento de los hechos? ONTESTO: "Sólo dos ciudadanos de nombre Chamis y A.E." PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hachos? CONTESTO: "Diez (10) disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte resultaron lesionados los ciudadanos de nombre Chamis y A.E.? CONTESTO: "Al ciudadano Chamis lo hirieron en la pierna y al ciudadano A.E. lo hirieron en el estomago” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "El ciudadano Chamis se encuentra en la sede de este despacho y el ciudadano A.E., se encuentra recluido en el Hospital J.M.V., (Seguro Social de La Guaira)” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le observo su persona al ciudadano a quien conocía como EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Le observé tres heridas, en el estomago" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hecho que narra? CONTESTO: "Había mucha gente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como ANTHONY y su HERMANO hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados, intercambiaron palabras con su con el hoy exánime? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado como EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Sólo lo conocía como EL GOCHO” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Era pescador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte había estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, él hoy examine portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el sujeto mencionado como HERMANO de ANTHONY al momento de dispararle al hoy occiso? CONTESTO: “A un (01) metro aproximadamente" PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”Cursante a los folios 61 al 62 de la presente incidencia.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana NAHILCE FREITES ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-2013, me encontraba en compañía de mi primo de nombre L.F., apodado "Chamizo", en la procesión de San Rafael, la cual se realizaba en Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuando se nos acerca la esposa de mi primo de nombre Dailys Sojo, informándonos que un ciudadano a quien conozco YORBIS, se encontraba golpeando con dos armas de fuego a su primo de nombre Carlos, apodado "EL GOCHO

    , en compañía de su hermano ANTHONY, por tal motivo nos acercamos al lugar y Leonardo le preguntó ¿qué estaba pasando?, por lo que YORBIS retrocedió unos pasos y le disparó a los pies, luego siguió retrocediendo y escuché varios disparos y comentaron que YORBIS, le disparó al "GOCHO" quien falleció en el lugar, luego le disparó a un ciudadano a quien conozco como Cardona y huyo del lugar en compañía de su hermano ANTHONY. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió adyacente al Estado de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 24-10-2013, a las 06:20 horas de la manará, aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Sólo sé que los ciudadanos a quien conozco como YORBIS y su hermano ANTHONY tuvieron una discusión con Carlos, apodado '"EL GOCHO” pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos mencionados como YORBIS y ANTHONY? CONTESTO: "Sólo sé que se llama YORBIS y su hermano ANTHONY BEIKER" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: “YORBIS es de tez morena, contextura regular, estatura baja, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 25 años aproximadamente y ANTHONY es de tez blanca, de contextura regular, estatura normal, cabello de color negro, tipo liso, corto de 24 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna características particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "Si, ANTHONY tiene un tatuaje el cual es su nombre, en la pierna" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho (sic) sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos en mención? CONTESTO: "YORBIS es funcionario de la Policía de Caracas y ANTHONY es funcionario de la Policía Nacional" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quien portaba las armas de fuego? CONTESTO: "YORBIS" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizó el sujeto mencionado como YORBIS para el momento de los hechos? CONTESTO: "Eran dos (02) arma de fuego, una tipo revolver de color plata y otra tipo pistola de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos los sujetos mencionados se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia sicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "ANTHONY vive en Cerro Los Blancos, callejón Las Flores, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y YORBIS vive en la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos en mención para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron en un vehículo tipo moto, desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos en mención? CONTESTO: “En dirección hacia Naiguatá" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los sujetos en mención? CONTESTO: "Escuche que se encontraban detenido (sic) en la Sede de la Policía del Estado Vargas, ubicada en Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a los sujetos mencionados como YORBIS y ANTHONY? CONTESTO: Diez (10) años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan tenido anteriormente algún problema en particular con el hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran .las condiciones de iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba todo muy claro, porque ya era de día" PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Sólo dos ciudadanos de nombre Leonardo y A.C.," PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Primero sonaron aproximadamente cinco (05) disparos y luego se escucharon tres (03) disparos" PREGUNTA:-¿Diga usted, en que parte resultaron lesionados los ciudadanos de nombre Leonardo y A.C.? CONTESTO: "Al ciudadano Leonardo lo hirieron en la pierna y al ciudadano A.C. lo hirieron en el abdomen” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "El ciudadano Leonardo se encuentra en la sede de este despacho y el ciudadano A.C., se encuentra recluido en el Hospital. J.M.V., (Seguro Social de La Guaira)" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le observo su persona al ciudadano a quien conocía como Carlos, apodado "EL GOCHO" hoy occiso? CONTESTO: "Le observe una herida en el pecho" PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hecho que narra? CONTESTO: "Había mucha gente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como YORBIS y su hermano ANTHONY hayan participado en otro hecho delictivo? CONTESTO: "No" PREGUNTA. ¿Diga usted, los sujetos mencionados, intercambiaron palabras con su con el hoy exánime? CONTESTO: "No se" PREGUNTA. ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre Carlos apodado EL GOCHO hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba J.C.H." PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Era pescador" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte había estado detenido por algún organismo policial del estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso en el Centro Penitenciario Rodeo, pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy examine portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba el sujeto mencionado YORBIS al momento de dispararle al hoy occiso? CONTESTO: "Menos de (01) metro aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 63 al 64 de la presente incidencia.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano CARDONA ANDRES ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-13 en horas de la mañana, encontrándome (sic) celebrando con familiares y amigo el cumpleaños del Patrón de Anare conocido como la caminata de San Rafael, dos sujetos conocidos como ANTONY quien es funcionario de la Policía Nacional y CARLITOS se encontraban discutiendo, una vez encontrándonos en las adyacencias del puente del pueblo, el hermano de ANTONY del cual desconozco su nombre, saco dos armas de fuego y empezó a caer a cachazos a CARLITOS, por cuanto este se encontraba discutiendo con su hermano ANTHONI, en ese instante llego un conocido de nombre CHAMIZO quien en (sic) funcionario de los Bomberos y trato de mediar entre ambas partes, pero el hermano de ANTHONI se encontraba muy agresivo y le dio un tiro en la pierna izquierda, igualmente ANTONI lanzaba botellas y piedras, un segundo sujeto conocido como GOCHO MELQUIADES intentó despojar de las armas al hermano de ANTONI, pero en el intento recibió varios disparos y cayó éste al suelo, al mismo instante que mi padre de nombre A.C. se abalanzo sobre el hermano de ANTONI y recibió un disparo en el estómago, posteriormente tanto ANTONI como su hermano siguieron agresivos y un sujeto a quien conozco como DAVID quien es funcionario de la Guardia Nacional, portaba una moto de alta cilindrada y monto en su moto a ANTONI y a su hermano y huyeron del lugar, en ese instante con la ayuda de varias personas trasladamos a mi papá y a CHAMIZO en vehículos separados al dispensario de Naiguatá, donde le prestaron los primeros auxilios, posteriormente los trasladaron al Seguro Social de LA GUAIRA, donde actualmente operan a mi papá antes mencionado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las adyacencias del puente de Anare, vía publica, Parroquia Naiguata Estado Vargas, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 24-10-13

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "El hecho se originó por la discusión que tenían ANTONI y CARLITOS, posteriormente el hermano de ANTONI saco las dos armas de fuego y fue cuando ocurrió lo antes expuesto'' PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "En el hecho se encontraban muchas personas por cuanto veníamos llegando de la caminata de San Rafael, pero los que estuvieron directamente vinculados con el hecho fueron: ANTONI quien es Funcionario de la Policía Nacional y quien primeramente venia de la caminada discutiendo con CARLITOS, CARLITOS quien es conocido del sector y discutía con ANTONI (sic), el hermano de ANTONI quien portaba dos armas de fuego y responsable del hecho que narro a quien no conozco su nombre, EL GOCHO MERQUIADES a quien el hermano de ANTHONI le disparo en varias oportunidades cayendo éste muerto en el suelo, CHAMISO, quien es funcionario de los Bomberos y resulto herido de bala en una pierna, DAVID, quien es Guardia Nacional y quien huyera con ANTONI y su hermano, mi papá A.C. quien resultó herido de bala en el estómago y mi persona.'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo lo conozco como GOCHO MERQUIADES" PREGUNTA; ¿Diga usted, las personas arribas (sic) mencionada (sic), incluyendo su persona, se encontraban ingiriendo bebida (sic) alcohólicas? CONTESTO: "Si, a excepción de mi padre en mención" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "El estuvo preso, pero desconozco el motivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos, logró observar al ciudadano hoy occiso portar algún arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO; "Si, CARLITOS a quien golpearon en la cabeza con las armas de fuego, CHAMUSO quien recibió un tiro en la pierna y mi padre A.C. quien recibió un tiro en el estomago y GOCHO MERQUIADES quien cayo muerto en el lugar de los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Mi padre actualmente se encuentra siendo intervenido en el Seguro Social de La Guaira, CARLITOS desconozco su paradero y CHAMISO se encuentra en esta oficina igualmente rindiendo entrevista" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTETSO: "Si, tanto a ANTONI como a su hermano lo conozco de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada lo (sic) de los sujetos que menciona? CONTESTO: "ANTONI (sic) fue quien inicio la discusión y lanzaba botellas y piedras, posteriormente su hermano le dio cachazos e hirió en la cabeza a CARLITOS, posterior le disparo a CHAMIZO al GOCHO MELQUIADES y por último a mi padre A.C." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que hace mención? CONTESTO: "Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona, como ANTONI y su hermano? CONTESTO: "ANTONI es de tez blanca, contextura regular, de unos (sic) 1,72 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro tipo liso, corte bajo, es de unos, 25 años de edad aproximadamente y su hermano AUN POR IDENTIFICAR es de tez morena, contextura regular, cabello de color negro, tipo liso, corte bajo, de unos 27 años de edad aproximadamente, de aproximadamente 1,78 metros de estatura" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaban los ciudadanos autores del presente hecho punible al momento para el momento (sic) de la ocurrencia del mismo? CONTESTO: "ANTONI vestía pantalón blue jeans y camisa manga larga, de un color claro, su hermano vestía pantalón blue jeans y un suéter de color blanco de rayas, DAVID quien fue quien los sacó del lugar vestía pantalón claro y shemis (sic) azul y la moto que portaba era un DR 650, marca Suzuki, de color amarillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a tres o cuatro metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, cuantas detonaciones logró oír? CONTESTO; "Alrededor de siete disparos" PREGUNTA; ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del presente hecho, pertenecen o forman parte de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Yo los conocía como personas tranquilas hasta el día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho, han estado involucrado en hechos similares al narrado por su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "DAVID quien es Guardia Nacional les dijo a ANTONI y a su hermano que se montaran en la moto y los saco del sitio” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio del suceso para el momento de la ocurrencia del mismo? CONTESTO; "Era buena por cuanto ya estaba amaneciendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de su ciudadano Padre a quien menciona como herido en el presente hecho? CONTESTO: "Solo sé que lo estaban operando...” Cursante a los folios 65 al 66 de la presente incidencia.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano H.M. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    …El día de hoy, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, recibió una llamada telefónica de parte de su hija de nombre N.C., quien le informó que habían matado a su hermano JUAN, en la vía principal del p.d.A., parroquia Naiguatá, estado Vargas, por lo que de inmediato, se trasladó al lugar y efectivamente se encontraba el cuerpo de su hijo tendido en el pavimento, funcionarios de este Cuerpo detectivesco, la trasladaron a la sede de este Despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a los hechos suscitados. Es torno (sic)- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENETE (sic) DE LA SIGUINETE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Mi hijo respondía en vida al nombre de: H.H.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.L.M., estado Guárico, nacido en fecha 17/04/1983, estado civil Soltero de profesión u oficio Pescador Artesanal, residenciado en el sector San R.I. casa sin número, Anare, parroquia Naiguatá, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-19.628.143

    . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona, al momento de recibir la llamada telefónica de parte de su hija N.C.? CONTESTO: "Yo me encontraba en mi residencia durmiendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su persona llegar al sitio, donde observó a su hijo sin vida, que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Habían muchas personas, entre ellas mi hija NANCY y muchos funcionarios policiales” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su hijo y los motivos por el cual lo hizo? CONTESTO: "No tengo idea quien puedo haber matado a mi hijo, él era un muchacho tranquilo, dedicado a su pesca y a su familia, realmente aun no puedo entender que sucedió, él solo se encontraba compartiendo con los vecinos en la vía principal de Anare, por estarse celebrando el día de San Rafael, primera vez que durante la celebración del Santo, pasa una desgracia así", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hija N.C.? CONTESTO: "Ella se encuentra rindiendo declaraciones en esta oficina" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida? CONTESTO: "Si, en ese problema resultó muerto mi hijo, resultaron heridos de balas dos personas más del sector” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran las personas que resultaron heridas? CONTESTO: "Una de las personas se encuentra declarando en esta oficina y la otra según me comentaron, está siendo intervenido quirúrgicamente en un hospital, pero desconozco en cual de ellos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene (sic) donde serán sepultados los restos mortales de su hijo J.C.H.H.? CONTESTÓ: "En el Cementerio de la parroquia Naiguatá, estado Vargas...” Cursante al los folios 67 al 68 de la presente incidencia.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano C.G. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    “...Resulta ser que me encontraba en una caminata de las fiestas patronales de Anare, cuando de repente, se me acerca un muchacho a quien conozco como Anthony, diciéndome que yo lo había tocado que era un abusador, yo le dije que estaba equivocado, que no lo había tocado y empezamos a discutir porque él decía que yo sí lo toque, eso quedó así y yo me fui, luego yo me quede sentado en una acera en la esquina del puente de Anare y de repente llegó Anthony otra vez hasta donde yo estaba y me metió una cachetada y me lanzó al piso dándome golpes en la cabeza con una pistola y me decía que me iba a matar, que me iba a dar tiros, en el mismo alboroto yo lo que hacía era cubrirme y también vi al hermano de Anthony que me pegaba con una pistola, también diciendo que me iba a chupetear, luego no sé en que momento deje de observar entre los golpes a Anthony y me golpeaba Jorvis, quien era su hermano por la cabeza, luego llegó un familiar mío que le dicen Chamizo y empezó a discutir con Jorvis para que me dejara tranquilo y Jorvis accionó la pistola y le disparo en las piernas y empezó a caminar como para huir del lugar con las pistolas en las manos lanzando tiros e iba detrás de él su hermano Anthony, luego en el mismo alboroto un sujeto a quien conozco como el Gocho intentó también hablar con Jorvis y éste le dio el frente y le disparó al Gocho, quien Cayó al piso, luego estos empezaron a correr y luego se montaron en una moto, y se fueron los tres en la moto hacia la vía Naiguatá, también nos percatamos que entre el tiroteo habían herido a un sujeto que conozco como Morocho Chiquito, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente…CONTESTO: "Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y el muchacho que tenia las pistolas en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.G. un sujeto apodado Morocho Chiquito, El Gocho que fue a quien mataron, otros vecinos del Sector y mi persona'' PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo sé que es apodado El Gocho" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Sí, él estuvo preso, pero desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco como Morocho Chiquito, Carlos, con quien fue primeramente el problema y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: “Morocho Chiquito, está siendo intervenido en un Hospital por consecuencia de la herida que recibió, Carlos creo que está en el p.d.A." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Únicamente reconocí a un sujeto de nombre Anthony, quien es de Naiguatá, él acompañaba al muchacho que nos hirió a nosotros y mató al Gocho y a los otros dos no los conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "El que disparó en varias oportunidades fue el muchacho que no sé como se llama, Anthony estaba allí acompañándolo a él y otro muchacho más y luego del hecho todos huyeron del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaba dicho ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Eran dos pistolas, una de color negro y una de color plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) El sujeto POR IDENTIFICAR, era de tez trigueña, de estatura baja, de contextura regular 02) Anthonny (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), es de tez trigueña, contextura regular, de estatura baja, cabello corto, negro, liso 03) Sujeto (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: “1) Sujeto por identificar llevaba puesto Un blue jeans, una chaqueta de cuadros,, 2) Anthonny llevaba puesto una pantalón azul, camisa blanca y zapatos marrones, eso es lo que recuerdo de ellos, del otro muchacho no recuerdo nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "Un muchacho que es el tercero a quien menciono, llegó en una moto y rescató a Anthonny y al otro muchacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A mí me dio el tiro a un metro de distancia y cuando mata al Gocho yo me encontraba como a veinte (20) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se, supuestamente dos de los muchachos son policías y otro es Guardia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presentó entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió algún centro asistencial? CONTESTO: “Asistí, al Dispensario de Naiguatá y me hice una placa en el Hospital Dr. J.M.V." PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resultó lesionado su persona? CONTESTO: "En la pierna izquierda...” Cursante a los folios 69 al 70 de la presente incidencia.

  19. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado en fecha 24 de octubre de 2013 al ciudadano GUIAN R.C.J. y suscrito por el Doctor J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    ...contusión con ligero edema y excoriaciones a nivel temporal izquierdo. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica...

    Cursante al folio 72 de la presente incidencia.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana N.C. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy 24-10-13, me encontraba en las fiestas patronales de Naiguatá, en compañía de mi hermano de nombre J.C.H.H., apodado El Gocho, siendo las 06:00 horas de la mañana, cuando íbamos caminando en la procesión, se acercó una prima de nombre S.C., y nos dijo que le habían dado una cachetada a C.D., quien es p.d.e., todos nos devolvimos a ver que había pasado, cuando llegamos estaba un muchacho de nombre JORVIN, con dos armas de fuego y le disparo a un vecino en la pierna, luego de eso Jorvin siguió caminando y disparando a lo loco, entonces todos los seguimos para tratar de decirle que se quedara tranquilo, mi hermano iba caminando cerca de él y le disparo, mi hermano cayo y se le dieron los primeros auxilios pero murió en el sitio ya que en el pueblo no había ambulancia para trasladarlo, es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la vía principal de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Todo fue motivado a la discusión que hubo entre Carlos y Jorvin en horas de la madrugada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.D., mi p.S.C., Jorvin y su hermano, otros vecinos del pueblo y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que conoce como Jorvin? CONTESTO: "Solo se que se llama Jorvin porque estudio en el mismo liceo donde yo estudie pero desconozco sus otros datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que conoce como Jorvin? CONTESTO: "Es de tés (sic) morena, cabello liso, corto, de color negro, labios gruesos, de 1.75 de estatura, de contextura regular, de 27 años aproximadamente y estaba vestido con una un jeans azul y una chaqueta blanca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre Jorvin? CONTESTO: "Sí, él es policía de pero no se de cual" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de suscitarse los hechos el ciudadano de nombre Jorvin se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, él estaba muy tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre Jorvin se encontraba en compañía de alguna persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Sí, estaba en compañía de su hermano y otro muchacho que tenia una moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que se encontraban en compañía de Jorvin? CONTESTO. "Solo se que el hermano se llama ANTHONY y el otro muchacho lo conozco de vista pero no se como se llama" PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "Huyeron en una moto blanca con amarilla, que era la que tenía el muchacho que estaba con Jorvin y Anthony" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "yo me encontraba como a quince (15) metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO. "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la discusión que primeramente se presentó entre Carlos y el sujeto por identificar? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Estaba claro porque ya estaba amaneciendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver las armas de fuego que utilizo el ciudadano de nombre Jorvin para cercenar la vida de su hermano? CONTESTO: "Si, una era negra y otra era plateada" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Primero fueron bastantes pero cuando le disparo a mi hermano escuche solo uno" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho en el cual su hermano pierde la vida? CONTESTO: “Si, un vecino de nombre Antonio y mi primo de nombre A.C.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que resultaron heridos en el hecho antes narrado? CONTESTO: "Antonio ya fue entrevistado y mi primo de nombre A.C. se encuentra hospitalizado ya que tuvo que ser operado de emergencia...” Cursante al folio 73 de la presente incidencia..

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano M.N. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy me encontraba en compañía de varios vecinos en el puente del Sector Anare ya que acabábamos de llegar de la procesión que tenemos por costumbre a realizarle a San Rafael, en eso que me encuentro en el citado lugar en compañía de un vecino de nombre C.J.G.R. APODADO "LA CABRA" llegaron tres sujetos de quienes solo conozco a uno por el nombre ANTHONY "EL POLICIA NACIONAL" y de los otros dos desconozco sus nombres, más sin embargo se que se la pasan con ANTHONY, allí el ciudadano que menciono como ANTHONY, sin mediar palabra alguna le dio una cachetada a mi amigo C.J.G.R. APODADO "LA CABRA", en ese mismo instante otro de los dos sujetos saco dos arma (sic) de fuego una de un bolso color negro y otra que tenia oculta en su chaqueta y empezó a disparar de manera desenfrenada al piso, en ese momento un amigo mió a quien conozco como "CHAMIZO" resultó herido en una pierna producto de los tiros efectuados por uno de los sujetos, mas sin embargo CAHMIZO se fue encima del sujeto que efectúo los disparos y éste continuó apuntándolo diciéndole "DALE PARA ALLÁ QUE TE VOY A DAR OTRO TIRO" en esa discusión llegaron muchos vecinos del sector, se metieron en el problema y querían buscar la manera de como agarrar a los sujetos en un momento de descuido del que estaba armada (sic) otro vecino mío de nombre J.C.H. APODADO "EL GOCHO", le propinó una patada al que estaba armado y lo tumbo al suelo, fue en ese momento que éste le disparo directamente a mi amigo J.C.H.H. APODADO "EL GOCHO

    , logrando herirlo a nivel del pecho, luego que le da el disparo a mi amigo la gente se asusto y ellos se montaron en una moto MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, COLOR AMARILLO CON BLANCO, huyendo del lugar en veloz carrera, posteriormente a esto llegaron unos Bomberos del Estado Vargas, quienes le prestaron los primeros auxilios a mi amigo J.C.H.H. APODADO “EL GOCHO”, pero ya estaba muerto luego del paso de varios minutos nos informaron que la Policía del Estado Vargas había agarrado preso a los tres sujetos del problema antes narrado, luego llegó la PTJ realizaron su trabajo y nos manifestaron a los testigos que debíamos acompañarlos a fin de ser entrevistado. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió específicamente en el Puente del P.d.A., vía pública, Parroquia Naiguatá Estado Vargas, el día 24-10-2013, a las 05:30 horas de la madrugada aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTETSO: “Solo se que el se llamaba J.C.H.H., desconozco otros datos sobre su identidad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: “Porque supuestamente en momentos que realizábamos la procesión mi amigo de nombre C.J.G.R.A.L.C., le agarró el glúteo a ANTHONY, cosa que es totalmente falsa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Si, habían muchas personas que se encuentran actualmente en la sede de este despacho rindiendo entrevista'' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTETSO: “Era una persona tranquila” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna otra persona alla (sic) resultado herida en el presente hecho? CONTESTO: "Si, luego me entere que resultó otro vecino herido en el área del abdomen y lo estaban operando" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cómo es el estado de salud de los ciudadanos heridos? CONTESTO: “Por lo que se están estables” OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano C.D. apodado “LA CABRA”? CONTESTO: “El está rindiendo declaraciones aquí" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del sujeto que accionó las armas de fuego en contra de sus amigo (sic), así como la vestimenta que portaba para el momento? CONTESTO: "Es moreno, bajito, de contextura regular, cabellos cortos de color negro, no tenia bigotes ni barba, llevaba puesto un blue jeans y una chaqueta de color blanco con rayas de color negro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaba el sujeto? CONTESTO: "Eran dos pistolas, coma las que usan los policías, pero una era de color negro y la otra era de color negro y plateado...” Cursante a los folios 74 al 75 de la presente incidencia.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana E.M. ante la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día de hoy me encontraba con mi pareja de nombre Anthony en el Sector de Anare, en las fiestas de San M.A. en una miniteca que se apagó a eso de las 04:00 de la madrugada, posteriormente nos unimos a la caminata del santo y nos sentamos en una acera, estábamos descansando allí y llegó un muchacho que conozco como Carlos, se veía como drogado y le agarró el trasero a mi novio de nombre Anthony, en eso empiezan a discutir, mi esposo le dice que es un abusador y Carlos le dice que es un sapo, que se meaba en su pistola, yo imagino que lo decía porque sabia que Anthony era policía, en eso yo le digo a Anthony que se quedara tranquilo y no le hiciera caso y me lo llevo de ese sitio y caminamos más adelante, perdiéndonos de la vista del grupito que estaba con Carlos, que eran varios mala conductas del sector, luego en el transcurso de la caminata, vuelve aparecer Carlos y empieza a decirle un poco de cosas a mi pareja, diciéndole sapos y muchas groserías, mi pareja arranca a correr detrás de Carlos pero yo lo detengo, luego se me pierde de la vista y agarra su teléfono y llama a mi cuñado de nombre Jorvis, para decirte lo que estaba ocurriendo, como estábamos a pocos metros de mi casa, nos vamos hasta mi casa y posteriormente llega Jorvis en compañía de David a bordo de la moto de David, mi novio le cuenta lo sucedido y deciden irse a su casa, en eso que lo estoy acompañando para que se vayan, se vuelven a encontrar con Carlos, que se encontraba con varios malas conductas del Sector y comienza otra vez una discusión, en eso Carlos amenaza a Anthony y él le da una cachetada luego sale un muchacho que conozco como Nikelson M.A. parte una botella y le corta la cara a mi pareja Anthony, allí Jorvis empieza a pelear con ellos y llegan varias personas a defender a Carlos y la población de Anare empiezan a lanzarle piedras y botellas a Anthony, Jorvis y a David y ellos empiezan a retirarse dando pasos hacia atrás, porque todo el mundo se le iba para encima le pegaban piedras y entonces Jorvis saca la pistola y lanza unos tiros para el suelo y hiere a un señor del pueblo que es bombero, en eso se le van más personas encima tratando de hacer que se caigan en el piso y se le acerca un muchacho que se le fue encima para quitarle el arma y entonces él reacciona y dispara, y es cuando cae ese muchacho al piso, luego se dieron cuenta que también resultó herido otro señor que conozco como Morocho chiquito, luego allí las personas que querían lincharlos empiezan a ver a los heridos y es que ellos logran zafarse de la población se montan en una moto, David, Anthony y Jorvis y se van, luego los agarra la policía y Ptj (sic) es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la esquina del puente de Anare, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 24-10-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: Todo fue motivado a la discusión que empezó Carlos, agarrándole el trasero a mi pareja de nombre Anthony" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Habían michas (sic) personas debido a la celebración, entre ellos los heridos, mi pareja Anthony, Jorvis, David, Carlos, entre los que estaba con él estaba Nikelson y muchas personas más" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados el (sic) sujeto que menciona como Nikelson? CONTESTO: "Él vive por la calle del río, adyacente a la morgue del Hospital de sanidad, a mano derecha, casa sin número, parroquia Naiguatá, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en él hecho que menciona? CONTESTO: "Si, un sujeto a quien conozco a quien conozco como Morocho chiquito, el bombero y mi pareja de nombre A.P.: ¿Diga usted, como es la conducta del sector

    CONTESTO: “Ellos son mala conducta del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja a quien menciona como Anthony en alguna en alguna otra oportunidad habia tenido inconveniente con el sujeto que menciona como Carlos? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano de nombre Nikelson? CONTESTO: “CONTESTO: "Él se la pasa con el grupito de Carlos, son muchachos dañados del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, con que excusa le hizo el llamado vía telefónica su pareja de nombre Anthony a su hermano de nombre Jorvis? CONTESTO: "Para decirle lo que había ocurrido y lo fue a buscar, porque sabía que Carlos andaba con un grupo de malas conductas y no quería estar más allí" PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como compañeros de Carlos pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: No banda como tal, pero son mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte lesionado pareja que menciona como Anthony? CONTESTO: "A nivel de la cara PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue lesionado su pareja de nombre Anthony? CONTESTO: "Partieron una botella y arremetieron contra él" PREGUNTA: ¿Diga usted, asistió algún centro asistencia! su pareja de nombre Anthony? CONTESTO: "Los policías lo llevaron al ambulatorio de Caraballeda para que lo chequearan, y le entregaron una constancia que me la hicieron llegar a mí, la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE LAS MANOS DE LA ENTREVISTADA LO MENCIONADO)...” Cursante a los folios 76 al 77 de la presente incidencia.

  23. - C.M. de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita por la Doctora A.V., en la que consta que el ciudadano A.C. acudió a emergencia por presentar:

    ...perdida de solución de continuidad de 1 cm de profundidad con 7cm de longitud, cortante en mejilla derecha, se realiza sutura de lesión, colocación de vacuna toroide y primera dosis de antibióticos, terapia...

    Cursante al folio 78 de la presente incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 25/10/2013, levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, se evidencia que los imputados JORVIS J.M.T., manifestó en primer término lo siguiente:

    “…Por cuanto en la madrugada recibí llamada telefónica por parte de mi cuñada E.M., indicándome que mi hermano tenía un problema con sujetos de Anare porque le habían agarrado los glúteos, para esa hora llamo a mi compañero IRIARTE DAVID, para que se dirigiera hacia mi casa a buscarme ya que el tenia mi moto. Posteriormente nos dirigimos al sector de Anare, llegando en el sitio me encuentro a mi cuñada y hermano sentados en los escalones frente al callejón de su casa, en el momento se acerca el sujeto que no se cómo se llama, viene mi hermano y entra en discusión con él indicándole qué le pasaba, que se controlara, en ese momento llegaron los compañeros del sujeto alrededor de cuatro o cinco, llegaron partiendo botellas, nos acorralaron, y sentí la necesidad de desenfundar mi arma de fuego, de hecho disparé hacia el suelo para dispersar a las personas que se nos venían encima, en eso llegó al sitio un sujeto que no era ninguno de los que estaban ahí, intentado quitarme el arma de fuego, le efectúe un disparo en la pierna, indicándole que soy funcionario y tratando de calmar la situación, de ahí la poblada enardecida, alterada y muchas personas bajo los efectos del alcohol, ya se encontraban alrededor de 20 a 30 personas detrás de nosotros, yo voy retrocediendo con mi hermano desde en el puente de Anare, hacia la entrada del pueblo, tratando de controlar la situación, pero la gente bastante alterada seguía lanzando piedras y botellas, con una fue cortada en el rostro mi hermano ANTONY, llegó el sujeto que murió dándome una patada en el pierna izquierda, tumbándome hacia el piso, y viniendo hacia a mí con intenciones de apuñalarme, por lo cual le efectué un disparo resguardando mi vida e integridad física, al igual que la de mi hermano. En ese momento se encontraba un funcionario del C.I.C.P.C. apodado “El Morocho” apuntándome con su arma de fuego, yo indicándole que era funcionario y que le dijera a la gente que se calmaran, el me dijo a mí que bajara mi arma de fuego, en eso llegó mi compañero D.I. con la moto, sacándome del lugar, la ciudadanía estaba alterada y nos querían linchar. Igual yo me puse a la disposición de los funcionarios sin oponer resistencia alguna y entregué mi arma de fuego a los policías, lanzándola al suelo, indicándoles que soy funcionario, es todo.” En este acto la representación fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- Indique al tribunal ¿dónde se encontraba a usted las momento de recibir llamada telefónica por parte de su cuñada? Contestó: Estaba en mi casa ubicada en El Teleférico, parroquia Macuto. 2.- ¿Qué tiempo transcurrió desde la llamada recibida hasta llegar al lugar de los hechos? Contestó: Como media hora. 3.- ¿Una vez en el lugar observó a las personas agrediendo a su hermano? Contestó: No, al rato empezó la discusión. 4.- ¿Usted recuerda cuando llegó, quienes estaban presentes? Contestó: Cuando llegué había bastantes personas alrededor. 5.- ¿Usted observó que el otro grupo tenía arma de fuego? Contestó: Eran como cuatro o cinco los que tenían botellas, en el momento que estábamos ahí. 6.- ¿Usted resultó lesionado al momento de los hechos? Contestó: No salí lesionado porque me vi en la imperiosa necesidad de sacar el arma de fuego. 7.- ¿Qué cargo desempeña usted en la Policía de Caracas? Contestó: Estoy adscrito a la brigada motorizada. 8.- ¿Esas lesiones fueron continuas? Contestó: El sujeto de la pierna fue en el puente de Anare que me querían quitar el arma de fuego y el segundo sujeto el que resultó muerto en la entrada de Anare. 9.- ¿Usted observó que otras personas poseían arma de fuego? Contestó: Sí, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que le dicen el morocho. 10.- ¿Usted podría indicar las características de arma de fuego? Contestó: Una Pistola GLOCK 17, de color negra, serial no recuerdo. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública pasa a realizar la siguientes preguntas 1.- Al (sic) momento cuando llega al sitio del suceso, cuál fue su reacción? Contestó: Dialogué con él. 2.- ¿Después de dialogar con su hermano se les fueron encima las personas y si fue así, por qué motivo? Contestó: Porque llego el sujeto que había discutido con mi hermano y volvieron nuevamente a discutir, yo los separo, sin embargo comenzaron a discutir nuevamente y los compañeros que estaban con el muchacho que le agarró los glúteos a mi hermano, picaron botellas y se fueron encima de nosotros. 3.- ¿Cuántas personas se fueron encima para agredirlos? Contestó: Fueron como cuatro o cinco personas con pico de botellas. 4.- ¿En qué momento fue lesionado su hermano ANTONY? Contestó: Desde el recorrido del puente a la entrada del pueblo, para ese momento había una multitud de personas. 5.- ¿Pudo observar a la persona que lo lesionó? Contestó: No, pero mi hermano sí sabe quién es. 6.- ¿Esa persona que apodan el morocho, llegó manifestar algo en ese momento? Contestó: Decía que bajara el arma de fuego. 7.- ¿Ese ciudadano portaba arma de fuego? Sí. Es todo...”

    Y el ciudadano A.B.C.I., manifestó en segundo término lo siguiente:

    …No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a la Defensora Pública ABG. M.M.…

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 26 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, en la carretera nacional, sector Anare, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano J.C.H. a consecuencia de heridas producidas por proyectiles de armas y según la versión de los testigos que deponen en la investigación manifestaron que se suscito una discusión entre varios sujetos, que el imputado A.C. le dio una cachetada al ciudadano C.G. y posteriormente el imputado JORVIS J.M.T. sacó a relucir dos armas que portaba, con las cuales le daba cachazos al mencionado ciudadano, por lo que L.F. se metió a los fines de que no continuara la agresión, momento en el cual JORVIS MATA accionó las armas y le causó una herida en la pierna, luego el hoy difunto trató de desarmar a este imputado y es cuando dispara su arma contra la humanidad del hoy interfecto, acción con la cual ocasiona la muerte de quien en vida se llamara J.C.H. y asimismo hiere al ciudadano A.C., para luego de ello huir del lugar en un vehículo moto conducida por el imputado A.D.I., los cuales fueron detenidos por funcionarios policiales en las adyacencias del sector El Tigrito, siendo esta tripulada por los tres imputados en mención, incautándole a JORVIS J.M.T. un arma de guerra, todo lo cual se encuentra corroborado con las diversas actas de entrevistas, actas de registro de cadena de custodia, actas policiales y reconocimientos médico legales que cursan en la presente causa, siendo los múltiples testigos conteste en señalar que el ciudadano JORVIS J.M.T., fue quien efectuó varias detonaciones contra las personas que trataban de impedir que continuara la agresión contra C.G., no constando en actas que estas personas se encontraran armadas, razón por la cual en este momento procesal se desecha el alegato de la recurrente sobre la legitima defensa, ya que conforme a las diversas deposiciones el único que se encontraba armado era el imputado Jorvis Mata, siendo que la acción desplegada por éste no fue evitada en ningún momento por el imputado A.C., quien también conforme a los dichos de los testigos contribuyó a la comisión de los hechos ilícitos que les son atribuidos, quedando así satisfecho los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, considerando quienes aquí deciden que los ilícito de Homicidios consumado y frustrado son Calificados, ya que el autor de los hechos actuó sobreseguro, pero en razón de lo pautado en el artículo 433 del Texto Adjetivo Penal, esta Alzada no puede variar la calificación jurídica en perjuicio de los hoy imputado, en razón de que la recurrente ejerce la defensa de los mismos.

    Igualmente, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JORVIS J.M.T. y A.B.C.I., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., al primero como AUTOR y al segundo como FACILITADOR, éste último de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en ambos delitos y adicionalmente al imputado JORVIS J.M.T., la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual les DECRETO LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JORVIS J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-20.290.788 y A.B.C.I., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.941, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.H.H. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C.R. y L.A.F., al primero como AUTOR y al segundo como FACILITADOR, éste último de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en ambos delitos y adicionalmente al imputado JORVIS J.M.T., la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    RECURSO: WP01-R-2013-000746

    RMG/RCR/NSM/Arzt.-

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