Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Expediente IHP-9136

Juicio: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Demandante: J.V.M.

Demandado: M.A.M.G..

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda contentivo de la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada en fecha 11 de abril de 2008, por el abogado en ejercicio J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.780.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 13.201, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses, contra la ciudadana M.A.M.G.d.Y., a los fines que le sean declarado el derecho a percibir los honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales prestado como abogado asistente a la abogado M.A.M.G.d.Y., relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro.6025 Contentivo del Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, estimando sus honorarios en la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (BsF 48.900), las cuales discriminó en la siguiente manera:

1) Estudio y redacción del libelo de la querella (folios 1 al 5, Bs. 15.000.

2) Diligencia de fecha 30 de octubre de 2001, folio 17, consignado Poder otorgado por la querellante. Bs. 3.500,00

3) Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, folio 39 referentes a la notificación. Bs. 3.500,00

4) Diligencia de fecha 04 de marzo de 2002, folio 60, referente a la notificación y solicitud de abstención. Bs. 2.500.,00

5) Diligencia de fecha 04 de Julio 2002, folio 208, consignado escrito de informes. Bs. 9.500.,00

6) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, folio 253, referentes a notificación. Bs. 2.800,00

7) Diligencia de fecha 04 de febrero de 2004, folio 260, solicitud se deje sin efecto oficio y se de comisión. Bs. 2.800,00

8) Diligencia de fecha 04 de febrero de 2004, folio 261, solicitud de notificación. Bs. 2.800,00

9) Diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, referente a notificación Bs. 3.500,00

10) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2007, referente a solicitud de notificación Bs. 3.500,00

Mediante auto de fecha, 21 de abril de 2008, este Tribunal, se avoco para conocer del presente procedimiento, admitiendo en esa misma fecha la demanda, y ordenándose la intimación de la ciudadana M.A.M.G.d.Y., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más dos día que se le concedió como término de la distancia, comisionando a los efectos de la materialización de la intimación Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la intimación formulada o a ejercer el derecho de retasa, librándose la boleta de intimación correspondiente y el despacho respectivo. (Folios 28 y 29).

En fecha, 02 de junio de 2008, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionadas con la intimación ordenada (ver folio 36 al 47).

En fecha 13 de junio de 2008, la parte demandada presentó escrito de oposición constante de 6 folio útil con 07 anexos.

Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3°, la presente controversia quedó planteada en los términos siguientes:

La pretensión del actor se refiere al cobro de honorarios con motivo de las actuaciones realizadas en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Juez Superior del Estado Guárico y en la cual el (hoy abogando intimante) se desempeñó como abogado asistente de la ciudadana M.A.M., es por ello, que el actor estima sus actuaciones en las cantidad de BS.48.900,oo), las cuales quedaron suficientemente descrita y determinadas supra.

Por su parte el apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M., en defensa de los intereses de su representada , hizo oposición a la intimación intentada en contra de su representada, aduciendo que con fundamente de la privación del derecho de cobrar honorarios por parte del demandante en esta causa, lo establecido en el articulo 53 del Código de Ética Profesional del abogado venezolano, el cual expresamente señala que constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos caso en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicio deber prestarse gratuitamente con el mayor celo u diligencia como un imperativo de solidaridad gremial, rechazando y contradiciendo, tanto en los hecho como en el derecho el referido escrito de estimación intimación de honorarios.

Por su parte el accionante alegó por lo que respecta a la norma citada por la demandada que esta solo esta referida al deber genérico de los abogados, pero que dicha norma no puede estar por encima de de una ley aprobada., por lo que ratificó su derecho a percibir honorarios por sus actuaciones en el expediente 6025 supra señalado.

Asimismo en fecha 30 de Junio de 2008, la intimada, alegó que dicha norma es de estricto cumplimiento, y que la acción propuesta es contraria al orden público pues viola fragantemente la Ley de Abogados y su Código de Ética.

Quedando así trabada la litis y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, éste Tribunal, hace con a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el derecho a cobrar honorarios profesionales se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados en cualquier estado del Juicio.-

Por su parte la Ley de Abogados en su artículo 22 consagra el derecho del abogado a cobrar honorarios por sus trabajos tanto judiciales como extrajudiciales, salvo en los casos previstos en las leyes.-

Ambas normativas son coincidentes en consagrar el derecho al cobro de honorarios profesionales así como la oportunidad en que pueden ser reclamados, sin embargo, se debe advertir, que la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable

En este sentido se ha pronunciado Sala Constitucional, Ponente, J.E.C. 18 de MAYO de dos mil uno (2001) EXP. Nº: 00-2055 en los siguientes términos:

En sentido general, la acción es inadmisible: 1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil. (…) 2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado (…) 3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. (…) 4) Dentro de la clasificación anterior (la del número 3), puede aislarse otra categoría, más específica, de causales de inadmisibilidad de la acción, y es que ella se utilice para violar el orden público o infringir las buenas costumbres. (…) El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala a estas causas como de inadmisibilidad de la demanda (del escrito), pero en realidad sus supuestos se convierten en causas de inadmisibilidad de la acción, ya que no podrá administrarse justicia, … y 5) Por otra parte, la acción incoada con fines ilícitos (…) 6) Pero también existe ausencia de acción, y por aparente debe rechazarse, cuando el accionante no pretende que se le administre justicia, y a pesar que formalmente cumpla las exigencias, su petición es que un órgano no jurisdiccional, o de una instancia internacional ajena a la jurisdicción nacional, conozca y decida la causa (…) . 7) Por último, y al igual que las de los números anteriores se trata de situaciones que señala la Sala a título enunciativo y que no impiden que haya otras no tratadas en este fallo, debe la Sala apuntar que los escritos de demanda que atenten contra la majestad de la justicia y contra el Código de Ética Profesional del Abogado (…)

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 776 del 18 de mayo de 2001, señala que además de las causales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, resulta inatendible el derecho de acción ejercido: a) cuando no existe interés procesal; b) cuando se utiliza para violar el orden público o infringir las buenas costumbres; c) cuando el proceso se utiliza como instrumento para cometer un fraude procesal o a la ley, d) cuando la demanda contiene conceptos ofensivos o injuriosos, que no se pueden amparar en la libertad de expresión; e) cuando la demanda tiene fines ilícitos o constituye abuso de derecho; f) cuando el accionante no pretende que se administre justicia y g) cuando la demanda atente contra la majestad de la justicia y contra el Código de Ética Profesional del Abogado.-

En este orden de ideas, el artículo primero de la Ley de Abogado establece: La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados

De la misma manera, el artículo 53 del Código de Ética del Abogado Venezolano, el cual establece:

El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.

De los criterios jurisprudenciales y de las normas anteriormente señaladas, se puede concluir, que si bien es cierto, el apoderado o el abogado asistente en el ejercicio de su profesión, tiene derecho a percibir honorarios y exigir su pago en cualquier estado del juicio, no es menos cierto que la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez para su admisibilidad.

En el caso sub examine, a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 53 del Código de Ética del abogado, el cual ha sido aplicado en reiterados fallos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre uno ellos los supra mencionados; la pretensión solicitada en el presente proceso resulta inadmisible por ser contraria a la disposición expresa a la Ley en comento (articulo 53), el cual es un caso típico de debito sin responsabilidad, que encuadra dentro de las clasificaciones de las obligaciones por razón de su eficacia en obligaciones civiles y naturales, las cuales las primeras (obligaciones civiles o jurídicas) son las que conforme al derecho Civil, producen una acción en juicio, es decir, cuanta con poder coactivo y el acreedor puede obligar a cumplirlas mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales al deudor, que puede ser obligado a ello, pues no es libre de cumplirla o no, mientras que la obligación que se pretende cumplir por medio de la presente demanda (las naturales) se caracterizan porque el acreedor no puede imponer su cumplimiento forzoso por medio de los órganos judiciales al deudor, el cual será libre de cumplirlas o no, pues no son coercibles, con lo que su cumplimiento constituyen un verdadero deber moral.

De manera pues, que conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ve forzado a declarar INADMISIBLE la presente demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por contravenir una disposición expresa de la Ley. (articulo 53 del Código de Ética del abogado), por cuanto se trata de una acción de cobro de honorarios de un profesional de la abogacía contra otro, el cual no fue un hecho controvertido. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada en fecha 11 de abril de 2008, por el abogado en ejercicio J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.780.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 13.201, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses, contra la ciudadana abogado M.A.M.G.d.Y..

SEGUNDO

No hay condenatoria al pago de las costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las doce y treinta (12:30 p.m.),

LA SECRETARIA,

DEZN/Gdlr/bes

Exp. IHP 9136

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