Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de enero 2011

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.829

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el abogado J.R.A., cedula de identidad Nº V- 12.432.518, Inpreabogado Nº 113.809, apoderado judicial de la parte querellante, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSS); y, en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Alcalde del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

La Juez Provisorio,

G.L.B..

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 13.829.

GL/zaholaix.

Diarizado Nº ________

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