Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

En fecha veintiséis (26) de junio de 1996, el abogado S.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.845, apoderado judicial del ciudadano J.L.A.S. venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.949.699, interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre,

En fecha veintisiete (27) de junio de 1996, ese Juzgado ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

En fecha 09 de agosto de 1996, ese Juzgado lo recibió y ordenó tramitarlo por el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en esta misma fecha lo admitió y ordenó citar a los ciudadanos Contralor General del estado Sucre y Procurador General del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la misma.

En fecha veintiocho (28) de abril del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-88 el expediente signado con el Nº BE01-N-1996-000003 (nomenclatura interna de ese tribunal).

Este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa en fecha veintidós (22) de julio del 2011, y se ordenó la notificación de las partes y en fecha ocho (08) de marzo del 2012, ordenó el emplazamiento del ciudadano Contralor General del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la misma,

En fecha 04 de diciembre de 2012, se repuso la causa al estado de citaciones y notificaciones pertinentes, y se ordenó emplazar a los ciudadanos Contralor General del estado Sucre y Procurador General del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la misma; asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador del Estado Sucre y al ciudadano J.L.A.S., antes identificado; Igualmente, se ordenó la solicitud del expediente administrativo al ciudadano Contralor General del estado Sucre.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

Que en fecha 01 de febrero de 1990, ingresó a prestar sus servicios a la Contraloría General del estado Sucre, adscrita a las Divisiones de la Sub-Región de Paria, con sede en la ciudad de Carúpano, con la cualidad de Revisor de Contraloría I y en fecha 01 de enero de 1996, se hace efectivo su retiro.

Que en fecha 18 de diciembre de 1995, el Contralor General del estado Sucre por resolución Nº 220-95, se le notifica la decisión de retirarlo del cargo de Revisor de Contraloría, por efecto de la eliminación de las Oficinas de la Institución de Control Fiscal del estado Sucre con asiento en la Región de Paria.

Expresó que vista la situación de Disponibilidad que por un lapso de 1 mes se le había previamente acordado y notificado mediante oficio Nº 25-95 del 31 de julio de 1995, donde el Órgano Contralor pretende justificar la medida administrativa funcionarial en la disposición del artículo 56 de la Ley de Carrera Administrativa del estado Sucre, en concordancia con el numeral segundo del artículo 55 ejusdem, en atención a su cualidad de funcionario público, por haber sido afectados los empleados u obreros adscritos a las Oficinas de Contraloría de Carúpano, de la relación de empleo público.

Que en fecha 05 de abril de 1995, se declaró en Reorganización a la Contraloría General del estado Sucre, para ejecutarse dentro de un plazo de 180 días continuos , plazo que venció el 5 de octubre de 1995.

Alegó que la reorganización asumida en ejercicio de la Autonomía Funcional y Administrativa del Organismo, conforme al artículo 23 de la Ley de la Contraloría General del estado Sucre, aplicado en concordancia con el artículo 8 de su reglamento interno, en cuyo instrumento se decide con las facultades que tiene el Contralor General como Órgano del Ente Descentralizado Funcionalmente: eliminar las dependencias de la Contraloría General del estado Sucre en la Sub-Región de Paria, con asiento en Carúpano, creada hace más de 20 años para el funcionamiento y ejercicio en la zona, a los fines de ejecutarse la mediad de Reducción de Personal que presuntamente le fue autorizada por la Asamblea Legislativa del estado Sucre.

Continuó expresando que las Dependencias de la Contraloría en Paria fueron establecidas desde antes del año 1979, como se demuestra del ingreso de cada uno de los funcionarios destituidos en ese Organismo, por lo que cae por su propio peso y se echa por tierra los argumentos subjetivos del propósito para la eliminación de la Dependencia Oficial, contenido en la solicitud que se hizo mediante el oficio Nº 1170 a la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa, donde queda evidenciado que en ningún momento el Contralor General del estado Sucre, justificó con argumentos técnicos y/o económicos la medida que hoy lesiona a muchas familias de Paria, más no constituye prueba fehaciente y suficiente de que la Comisión Delegada de la Asamblea legislativa en reunión de fecha 04 de julio de 1995.

Expresó que en vista a la notificación de su retiro se apersonó ante la Contraloría para plantear la conciliación pacifica en esa Instancia Administrativa, con el resultado de que s ele negó la posibilidad de una decisión jerárquica sobre su despido injustificado.

Alegó que fundamenta la presente querella en las normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa del estado Sucre, Convenio Colectivo de Trabajo vigente, Ley Organica del trabajo y su Reglamento, Ley de la Contraloría General del estado Sucre.

Finalmente solicita que se le proceda a cancelar voluntariamente sus prestaciones sociales y demás derechos a que es acreedor J.L.A.S. y en caso de negativa al resarcimiento pedido, se le obligue por sentencia de este Tribunal a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. Igualmente solicita que la demanda sea admitida por no ser contraria a derecho, sustanciada conforme al procedimiento ordinario funcionarial, sea declarada ha lugar en la definitiva con los procedimientos legales pertinentes.

De la Contestación.

La Contraloría General del estado Sucre en su contestación de la demanda alegó como vicios:

  1. - La Legalidad de la Medida de Reducción de Personal.

  2. - La Presunta Convención Colectiva invocada por la querellante..

  3. - La inconsistencia en los montos demandados.

  4. - la improcedencia de las costas y de la indexación demandadas.

    Asimismo alegó como puntos previos lo siguiente:

    … Niega y rechaza que la medida de reducción de personal como consecuencia de la eliminación de las Dependencias de la Contraloría General del estado Sucre en la Sub-región, haya sido autorizada por la Asamblea Legislativa del estado Sucre, en Comisión Delegada, sin que fuere analizada desde el ángulo social y laboral esta medida, supuestamente indiscriminada. También, rechazo y negó que para la aprobación de la referida medida, se haya prescindido de la especificidad e individualización de los expedientes de cada uno de los trabajadores, para conocimiento razonado en cada caso por parte del Parlamento Regional. Puesto que lo cierto es que la medida de reducción de personal atendió a un p.d.R. y fue debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la época…

    . Asimismo “… Niega y rechaza que se haya violado el requisito esencial alguno, de procedencia para la reducción de personal, llegado al extremo de desconocer y violentar un acto bilateral, ignorándose el presunto Convenio Colectivo de Trabajo, depositado en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná, según las alegaciones del querellante…”. Igualmente “… Niega y rechaza que el Contralor General del estado Sucre, no haya justificado con argumentos técnicos y/o económicos la mencionada medida de reducción de personal…”.

    … Niega y rechaza que el Sindicato SUEPPLES haya practicado una Inspección Judicial en Jurisdicción Voluntaria, en la Cámara Legislativa, por lo que niega y rechaza que en la misma se haya negado la afirmación del ciudadano: León G.D., Secretario del mencionado ente, de que se hayan examinado los antecedentes administrativos individualizados de los trabajadores afectado por la medida de reducción de personal en comento…

    .Del mismo modo“… Niega y rechaza que el Contralor del estado Sucre esté obligado, al cumplimiento preferente de las cláusulas sociales convenidas, aceptadas y en vigencia de la presunta Convención Colectiva entre los Funcionarios, Empleados u Obreros de la Contraloría General del estado Sucre, alegada por el querellante…”. Asimismo “…Niega y rechaza que la medida de reducción de personal fundamentada en el artículo 56 de la Ley de Carrera Administrativa del estado Sucre, sea una medida de despido masivo , con la cual, se decidió obviar, ilegal e indebidamente, la aplicación a que estuvo y está obligado, del presunto Convenio Colectivo que según las alegaciones del querellante estuvo vigente. Igualmente niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre, haya otorgado el presunto convenio colectivo que hoy pretende desconocer…”

    … Niega y rechaza que se le haya dado vigencia al convenio que regula las relaciones que se le haya dado vigencia al convenio que regula las relaciones de empleo público entre la Contraloría General del estado Sucre y sus funcionarios, el cual tiene vigencia desde su otorgamiento por un lapso de 2 años, que vencería, de no prorrogarse por reconducción, el 8 de noviembre de 1996. …

    Igualmente, Niega y rechaza que al querellante le correspondan prestaciones sociales conforme al presunto Convenio Colectivo de Trabajo invocado por este, y que el mismo tenga alguna validez jurídica, por cuanto, no consta en el expediente, el auto de Homologación dictado por el Inspector del Trabajo, con lo cual entran en vigencia y surten efectos jurídicos los Contratos Colectivos…”

    Por otra parte “… Niega y rechaza que los empleados u obreros de la Contraloría General del estado Sucre, estuvieren protegidos irremediablemente en sus relaciones de empleo público o trabajo, como la pauta la cláusula número cuatro del presunto contrato…”. Que “… Niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre haya estado obligada por la cláusula número cuatro del presunto Contrato Colectivo alegado por el querellante, a oír al Sindicato antes de proceder a la reducción de personal. Asimismo, niego y rechazo que el Sindicato tuviera facultades para “aceptar “, “oponerse” o “negarse” a una medida de reducción de personal…” Asimismo “… Niega y rechaza que el presunto convenio colectivo haya desconocido unilateralmente por el Contralor General mediante resolución que dictó basándose en las normas del artículo 19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos…”.

    “… Niega y rechaza que para la procedencia de la medida de reducción de personal, denominada por la contra parte “despido masivo”, hubiere que convenir a priori las partes para determinar fehacientemente que la mencionada medida se ajustara a los requisitos y las razones financieras, presupuestarias, técnicas, de servicios y/o cambio de la organización administrativa del Organismo …”. Igualmente “… Niega y rechaza que se haya declarado con lugar recurso de amparo alguno, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, donde se ordena al Contralor General del estado Sucre, darle cumplimiento al presunto Contrato Colectivo de Trabajo. Igualmente niega y rechaza que el presunto Convenio se haya pretendido anular de manera absoluta y como consecuencia revocado con la Resolución Nº 65-95, como expresa la parte querellante. Del mismo modo, “…Niega y rechaza que la Contraloría del estado Sucre debe convenir el pago de doble indemnización por antigüedad, en la forma reclamada en el libelo…”.

    Asimismo“… Niega y rechaza que además del mes de disponibilidad que tipifica la Ley de Carrera Administrativa en el artículo 56, que le fue otorgado al querellante en su cargo de Revisor de Contraloría I, debía concedérsele el derecha de la estabilidad semestral contractual, previa a su destitución, por lo que niega y rechazo que deba computarse necesariamente para la determinación del tiempo de servicio, en cuanto a ese lapso para determinar con fecha cierta su respectiva antigüedad…”. Niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre haya estado obligada de acuerdo a la presunta Convención Colectiva alegada por el accionante, a la notificación para el goce del lapso de 6 meses de estabilidad en el cargo, como periodo previo al mes de disponibilidad que le otorga la Ley de Carrera Administrativa , que es un lapso utilizable para que el Organismo Busque la reubicación del funcionario en la Administración Pública, y que sumados constituyen 6 meses en que se le incrementa la Antigüedad al funcionario. Puesto que solo debe otorgarse 1 mes de disponibilidad de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, tal como lo otorgo la Contraloría del estado Sucre. …”. Del mismo modo“… Niega y rechaza que los beneficios invocados por el querellante supuestamente previstos en la presunta Convención Colectiva, constituyan derechos adquiridos, por lo que rechaza y niega que el presunto Contrato haya quedado confirmado con el Recurso de Amparo declarado con lugar por acción interpuesta por el Sindicato ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Laboral y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Asimismo, niega y rechaza que por decisión donde se declara con lugar, Recurso de A.C., por el Tribunal Constitucional, el 4 de diciembre de 1995, se ordenare al Contralor General del estado Sucre, el cumplimiento estricto de la presunta Convención Colectiva, según las alegaciones del querellante…”.

    Por otra parte“… Niega y rechaza que el lapso de 6 meses de disponibilidad que reclama el querellante, sea generador de antigüedad para el funcionario, así como de los respectivo salarios caídos o remuneraciones causadas e insolutas por igual plazo…”. Asimismo “… Niega y rechaza que se deduzca de una simple operación aritmética que el lapso de disponibilidad de 6 meses, reclamado por el querellante, venció el 30 de agosto de 1995…”

    Igualmente“… Niega y rechaza que al continuar el querellante incorporado a la nómina de empleados de la Contraloría, sin que operara su retiro subsiguiente a finales del mes de agosto de 1995, de pleno derecho se compruebe su retiro del servicio a partir del vencimiento de la disponibilidad no se prorrogo, y en virtud de no haber sido retirado del servicio a partir del vencimiento de la disponibilidad, operare legalmente su reincorporación en el cargo de: Revisor de Contraloría I. Asimismo, niega y rechaza que por efecto de esa continuidad, el 1º de septiembre de 1995, hubieren desaparecido los motivos o causales y superadas las razones argumentadas por el Contralor General del estado Sucre, para proceder a la reducción de personal, presuntamente autorizada por la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa, y no con carácter permanente, según las alegaciones del demandante…”

    Del mismo modo“… Niega y rechaza que a la fecha del retiro del querellante, el 18 de diciembre de 1995, habían material y legalmente cesado los motivos justificantes para su despido, por el transcurso de 4 meses y medio desde la comunicación Nº N-25-95 del 31 de julio de 1995…”

    Asimismo“… Niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre, este obligada a otorgarle al ciudadano: J.L.A.S., el plazo de estabilidad en su cargo por 6meses, convenidos en la cláusula cuarta del presunto Convenio Colectivo, alegado por el querellante. Igualmente, niega y rechaza que el lapso de 6meses mencionado sea un derecho adquirido irrenunciable, generador de antigüedad y de salarios caídos, que no pueden ser anulados o desconocidos. …”

    … Niega y rechaza que se haya accionado el cumplimiento del presunto Convenio colectivo en vía jurisdiccional de A.C., por lo que niega y rechaza se haya sido declarado con lugar el Recurso de Amparo en decisión tomada por el Tribunal Constitucional, el 4 de diciembre de 1995, mediante la cual se le había ordenado al Contralor General del estado Sucre, dar cumplimiento al presunto Convenio y aplicar sin restricción la presunta Contratación Colectiva de Trabajo Vigente. …

    … Niega y rechaza que este órgano Contralor haya recurrido a vía casi de hecho al pretender legitimar por acto administrativo sustentado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

    … Niega y rechaza que por la presunta decisión del Tribunal, vista la vigencia del presunto convenio alegado y la inexistencia de medida cautelar que paralice sus efectos, se le ordene al Contralor General del estado Sucre, con sede en Cumaná. …

    Igualmente“… Niega y rechaza al querellante se le negara la posibilidad de una decisión jerárquica sobre lo que la parte accionante denominada “retiro injustificado”; pues la relación de empleo público del ciudadano cesó por retiro de este Organismo, a consecuencia de la aprobación de la medida de reducción de personal solicitada debido a la eliminación de las Dependencias de la Sub-Región de Paria…”. Del mismo modo“… Niega y rechaza que deba aplicarse preferencialmente la Cláusula Contractual Colectiva, por lo que niega y rechaza que se demuestre con una simple observación “la imposibilidad del ejercicio de la defensa y la negativa a su petición de reconsideración de la medida de retiro en vía administrativa…”.

    … Niega y rechaza que no fuere posible la constitución de la Junta de Avenimiento del Organismo para conocer el caso del querellante, y que no se tomaran en cuenta las especificidades que alegó la contra parte sobre la violación de las normas o las cláusulas presuntamente contratadas, según las alegaciones del querellante. Igualmente niega y rechaza que no se le haya otorgado al querellante. Igualmente niega y rechaza que no se le haya otorgado al querellante el debido proceso en el ejercicio de su reclamo, violentando el derecho a la defensa por abstención o silencio negativo en la vía administrativa…

    … Niega y rechaza que reconocerle al querellante la estabilidad contractual por 6 meses contados a partir del 1º de enero de 1996, ya que el despido se hizo efectivo a partir de la decisión contenida en la Resolución en la Resolución Nº 220-95, o sea a partir del 31 de diciembre de 1995. Igualmente niega y rechaza que esta sea la fecha cierta en que se da inicio o apertura al lapso de 6 meses de estabilidad para el empleado…

    … Niega y rechaza que la Contraloría del estado Sucre, deba considerarle al querellante el egreso con una proyección de su retiro conforme al beneficio de la estabilidad semestral, a los efectos de la indemnización le corresponda su antigüedad hasta el 30 de junio de 1996, fecha en la que vencen calendariamente los 6 meses de la estabilidad consagra en el presunto Convenio Colectivo alegado por el accionante. De la misma forma, niega y rechaza que el mencionado plazo, también se corresponda con los salarios caídos o remuneraciones insolutas, en proyección idéntica al 30 de julio de 1996…

    … Niega y rechaza que se haya conformado una acreencia salarial insoluta a favor del querellante, por un monto de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (272.469,60); por lo Tanto niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre deba cancelar dicha cantidad…

    … Niega y rechaza que la Contraloría del estado Sucre, deba dar cumplimiento ala presunta Convención de Trabajo vigente, discutida y otorgada conforme a las previsiones legales de artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente niega y rechaza que el presunto instrumento contractual haya sido firmado el 8 de noviembre de 1994 y depositado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná. …

    Del mismo modo“… Niega y rechaza que la Contraloría General del estado Sucre se obligue a cancelar al querellante un monto de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (272.469,60); imputados al derecho de estabilidad contractual semestral, que constituye salarios caídos insolutos…”.

    … Niega y rechaza que este Organismo deba cancelar conjuntamente al querellante , las prestaciones sociales dobles por su antigüedad de 6 años , 4 meses y 29 días, que hacen un total de quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos( 544.939,20); mas los intereses causados sobre sus prestaciones y antigüedad insolutas durante seis meses, entre enero y junio de 1996, que alcanza la suma de setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete bolívares con treinta y seis céntimos (79.697,36) y la indexación monetaria sobre esas acreencias, cuyo promedio porcentual del banco central de Venezuela lo estima en el 43,40%, que alcanza la suma de doscientos setenta y un mil noventa y dos bolívares con veintisiete céntimos, que sumados totalizan una acreencia de ochocientos noventa y cinco mil setecientos veintiocho bolívares con ochenta y dos céntimos (895.728,82) …

    .

    … Niega y rechaza que este Tribunal deba ordenar a la Contraloría del estado Sucre a dar cumplimiento voluntario a las obligaciones reclamadas en el líbelo, la cantidad de ochocientos noventa y cinco mil setecientos veintiocho bolívares con ochenta y dos céntimos (895.728,82)…

    .

    Igualmente “… Niega y rechaza que la cuantía de la Demanda sea la suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), a los fines del establecimiento de las costas y costos del proceso. Por su parte, la Contraloría del estado Sucre, ratifica la legalidad de sus actuaciones, las cuales se encuentran ajustadas a las normas Constitucionales y Legales, siempre con miras a la justicia y sin menoscabo del derecho de los particulares. Ahora bien, con base en la falsedad de las afirmaciones contenidas en el escrito libelar y en la improcedencia del derecho invocad, niega y rechaza todos los alegatos esgrimidos por la parte accionante en la presente causa…”.

    Finalmente solicitó “… Que admita el escrito de contestación, con expresión de la contestación de demanda y demás alegatos de fondo y declare Sin lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano J.L.A. Salazar…”.

    De la Audiencia Preliminar

    En fecha trece (13) de mayo de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de la parte querellada, quien solicitó además de que el juicio se abriera a pruebas, la f.d.v.d. ciudadano querellante.

    En fecha dieciséis (16) de mayo del 2013, se ordenó oficiar al ciudadano querellante para que consignara ante este Tribunal se f.d.v., en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.

    De las Pruebas

    La recurrida promovió las siguientes pruebas:

  5. - Promueve copia certificada de Oficio Nº 1170 de fecha 03 de julio de 1995, mediante el cual el ciudadano Contralor General del estado Sucre procedio a solicitar por ante la Asamblea Legislativa del estado Sucre, la aprobación de la medida de reducción de personal, a consecuencia de la eliminación de las Dependencias de la Sub-Región de Paria.

  6. - Promueve Gaceta Oficial del estado Sucre Extraordinaria Nº 225 (Bis) de fecha 25 de enero de 1996, donde se evidencia la Resolución Nº 29-95 de fecha 05 de abril de 1995.

  7. - Promueve Gaceta Oficial del estado Sucre Extraordinaria Nº 225 (Bis) de fecha 25 de enero de 1996, donde se evidencia la Resolución Nº 50-95 de fecha 28 de junio de 1995..

  8. - Promueve Gaceta Oficial del estado Sucre Extraordinaria Nº 225 (Bis) de fecha 25 de enero de 1996, donde se evidencia la Resolución Nº 59-95 de fecha 31 de julio de 1995.

  9. - Promueve copia certificada de Liquidación de prestaciones sociales de fecha 16 de abril de 1996.

  10. - Promueve copia certificada de Liquidación de prestaciones sociales firmada y recibidas por el querellante en fecha 18 de abril de 1996.

  11. - Promueve copia certificada de la Constancia de cancelación de las prestaciones sociales al ex funcionario J.L.A.S., correspondiente al tiempo de servicio prestado en la Contraloría General del estado Sucre.

  12. - Solicita se ordene oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, estado Sucre, para que informe si dentro de los archivos de sus Salas o Dependencias reposa auto de homologación de la presunta Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Único de Empleados Públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Municipal y Otros Organismos del estado Sucre (SUEPPLES) y la Contraloría del estado Sucre.

    De la admisión de la Pruebas

    En fecha tres (03) de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional estando dentro de lapso legalmente establecido se pronunció sobre la admisión de la pruebas, admitiendo las documentales promovidas por la parte recurrida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así mismo admitió la prueba de informe promovida por la misma.

    De la audiencia Definitiva

    En fecha diez (10) de julio de 2013, se celebró la audiencia definitiva, a la cual compareció únicamente la parte Querellada y se difirió el dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente a las 10:30am.

    El Tribunal en su oportunidad declaró Sin lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano J.A., contra la Contraloría General del estado Sucre.

    Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados competente en materia contencioso administrativo funcionarial, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

    Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción judicial del estado Sucre, entre el querellante y la Contraloría General del estado Sucre, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa:

    Que la presente demanda corresponde a la solicitud de pago de las prestaciones sociales y demás derechos a que es acreedor el ciudadano querellante, así mismo, en su escrito libelar solicita que en caso de negativa al resarcimiento pedido, se le obligue a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, contenidas en la Cláusula Cuarta, Numeral 2, Parágrafo Primero y Segundo de la Convención Colectiva del Trabajo vigente para el momento del retiro, la cual establece que al momento de remover a un empleado de Libre nombramiento y remoción, debe ponerlo en periodo de disponibilidad por un termino de seis (6) meses.

    Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la Contraloría del estado Sucre, realizó las medidas reubicatorias pertinentes, las cuales resultaron infructuosas, por lo que se procedió a retirar al ciudadano J.A.. Igualmente se puede constatar en el presente expediente que al ciudadano J.A. se le cancelaron el pago de sus prestaciones sociales, siendo recibido en fecha dieciséis (16) de abril de 1996, y en razón de lo anterior resulta forzoso para quien suscribe declarar Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.A. contra la Contraloría General del estado Sucre. Así se decide.

    DECISION

    Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto;

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los siete (07) día del mes de agosto del Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez

Expediente: RE41-G-1996-000008

SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez Publicada en su fecha 07 de agosto de 2013

a las 09:20 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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