Decisión nº 0139 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010)

(200° y 151°)

Expediente Nº JSA-2010-000133

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.L.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.473.067.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogadas B.E.P.O. y A.M.O.H., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.342.054 y V- 7.405.181, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.403 y 62.679, en su orden.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.643.796

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado OSMONDY R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACION) en el PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), por la abogada B.P.O., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declara SIN LUGAR la demanda por PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, incoada por el ciudadano J.L.R.D.S., en contra del ciudadano L.M., ambos antes identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por las abogadas B.E.P.O. y A.M.O.H., antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.L.R.D.S., antes identificado, según consta de Poder General, amplio y suficiente, que cursa a los folios diez (10) y once (11) del expediente marcado “A”, manifestando en su escrito que su representado es poseedor legítimo, desde hace aproximadamente cinco (5) años en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y teniendo como suyo propio el terreno y las bienhechurías construidas sobre un inmueble constituido por una granja denominada “La Araguata”, situada en el asentamiento campesino Araguata Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cinco hectáreas con treinta áreas (5,30 has), identificada parcela Nº 3, cuyos linderos se describen a continuación: Norte: con predio Nº 53, y 02 y quebrada “La Araguata” de por medio; Sur: con fundo “ El Teñero”; Este: con predios Nos. 1 y 2; Oeste: con predios Nos 53 y 54, con quebrada “La Araguata” de por medio.

Refieren las representantes judiciales del demandante en su escrito libelar, que en la prenombrada granja se desarrollan actividades de cría de aves de corral, para su engorde y posterior comercialización, que gozan de la protección y trato preferencial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Manifiestan igualmente que en fecha veintiséis (26) de agosto del año (2009) el ciudadano L.M., acompañado por un grupo de personas cuya identidad se desconoce se presentaron a la granja y procedieron de manera violenta a invadir sus instalaciones sin tener orden judicial ni justo titulo que lo avale, todo lo cual consta –según sus dichos- de justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Notaría Pública del estado Yaracuy, San Felipe, en fecha seis (6) de octubre del año (2009), a los ciudadanos P.J.V.T. y J.M.R.C.. Así mismo relatan que tienen conocimiento que el ciudadano L.M., está desvalijando las instalaciones de la finca que son utilizadas para producir bienes de consumo masivo, cría y engorde de aves.

Señalan igualmente las apoderadas que con dicha conducta se ha violentado el derecho a la seguridad agroalimentaria, actuando en franca contraposición con el ordenamiento legal, toda vez que no se puede realizar la actividad propia para la cual fue creada la granja, es decir, cría y engorde de aves de corral, poniendo en peligro, no solo la estabilidad alimentaria de la población, sino también la estabilidad laboral de los empleados a los que, sin justa causa, se les impide tener acceso a su lugar de trabajo, lo cual afecta – refieren- su seguridad y tranquilidad.

Fundamentan la acción ejercida en los artículos 783 del Código Civil, así como en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 208, ordinales 1 y 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Como medios probatorios las apoderadas judiciales del accionante, consignaron i) Documento de Propiedad de la “Granja La Araguata”, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha catorce (14) de diciembre del año (2004), anotado bajo el número 182, folios 124 al 126, Protocolo Primero. Tomo Primero Adicional Dos, que corre inserto al expediente distinguido con la letra “B”. ii) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Notaría Pública del estado Yaracuy, San Felipe, en fecha seis (6) de octubre del año (2009), signado con la letra “C”. iii) Certificación de gravámenes emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 20-08-2008, marcado “D”. iv) Acuerdo reparatorio suscrito entre los ciudadanos E.E. UZCATEGUI VALLES, C.I. N° 4.228.215, y el demandante J.L.R.. v) las testimoniales de los ciudadanos P.J.V., J.M.R.C., E.E.U.O., F.A.R. DÍAZ Y H.J.D.G..

Solicitaron además, se traslade el Tribunal a la granja denominada “La Araguata”, situada en el asentamiento campesino Araguata Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los efectos de realizar inspección judicial. Igualmente promovieron la prueba de informes, para lo cual, solicitaron oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras, del estado Yaracuy.

Igualmente solicitaron Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitando se decrete medida de Secuestro sobre la granja objeto del litigio y que se designe depositario al ciudadano J.L.R.D.S., antes identificado. De igual forma solicitaron Medida Innominada de no Innovar en contra del ciudadano L.M.. Finalmente estiman la demanda en la cantidad de ciento sesenta y seis mil bolívares fuertes (Bsf. 166.000,00).

Por su parte el Juzgado Segundo de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación la presente demanda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009) y en consecuencia ordenó citar a la parte demandada. Y acordó la inspección judicial solicitada. Así mismo establece que con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno separado, que a tal efecto ordena abrir.

Luego en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009) el demandado ciudadano L.J.M.T., representado en este acto por el Defensor Público Primero en materia Agraria del estado Yaracuy, abogado OSMONDY C.S., da contestación a la demanda en la que expone básicamente lo siguiente:

El demandado rechaza, niega, contradice y se opone formalmente tanto de los hechos como del derecho en la presente acción de desocupación o desalojos de fundos, por ser – según sus alegatos- falsa, oscura, infundada y temeraria.

Prosigue relatando la representación judicial de la parte demandada, que el demandante alego en su libelo hechos posesorios referidos a la cualidad de poseedor legitimo desde hace cinco años, y que el terreno y las bienhechurías construidas sobre un inmueble constituido por la granja denominada “Granja la Araguata”, situada en el Asentamiento Campesino Araguata, Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, los tiene como suyo propio.

Arguye además que, todo es falso, por cuanto cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Tacha del Documento Público por Vía Principal, por ser falso en todo contenido y firma.

Apunta la representación judicial del demandado que en fecha (29) de marzo del año (2008), su representado tramitó por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, solicitud de Derecho de Permanencia, de un lote de terreno, ubicado en el Sector Hato viejo, Asentamiento Campesino La Araguata, Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cinco hectáreas con treinta áreas (5,30 has), cuyos linderos se describen a continuación: Norte: con predio N° 53, y 02 y quebrada “La Araguata”; Sur: con fundo “ El Teñero”; Este: con predios Nos. 1 y 2; Oeste: con predios Nos 53 y 54, con quebrada “La Araguata” de por medio; lo que según – argumenta- no puede ser objeto de medida de desalojo, mientras no exista decisión definitiva del respectivo trámite Administrativo que cursa por ante el Instituto Nacional de Tierras.

Continua su relato y alega además que por cuanto su representado viene demostrando la posesión del lote de terreno en litigio, y desarrollando con esfuerzo propio la actividad agropecuaria, haciendo ver cualidades y valores de honestidad, ética y compromiso, solicita no atender la petición del demandante, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras, no se ha pronunciado sobre la pertinencia o no de declarar con lugar la garantía legal de Derecho de Permanencia a su favor y en virtud que el demandante en ningún momento ha acudido a instancias administrativas o institución reguladora para demostrar titularidad y cualidad de sujeto de derecho agrario.

Así mismo, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que su re presentado y un grupo de trabajadores que lo acompañan en su iniciativa productiva son quienes han venido sufriendo y padeciendo de forma violenta, producto del terror psicológico y temerario por parte del ciudadano J.L.R.D.S..

Igualmente el demandado, rechaza, niega y contradice que su representado en fecha veintiséis (26) de agosto del (2009), se presentó acompañado por un grupo de personas a la granja descrita, a invadir de manera violenta las instalaciones. Toda vez que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año (2008), el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le hizo entrega material a su representado del inmueble, y que por el contrario, es él, el que se encuentra bajo riesgo de amenaza y en peligro, según –expresa- así como su principal actividad económica en riesgo de suspensión y pérdida, disminuyendo con ello la posibilidad de desarrollar la actividad agrícola que viene realizando en la granja con constancia y esfuerzo propio.

Promueve los siguientes medios probatorios: i) copia certificada de Solicitud de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, de fecha (15) de abril de (2008), emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a favor del ciudadano L.J.M.T.. ii) copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano J.L.M.T.. iii) copia fotostática de constancia de ocupación emitida por el C.C. de los Fundadores de Guayabal, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy a nombre de L.J.M.T.. iv) copia fotostática de c.d.T.d.C.A., emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy a nombre de L.J.M.T.. v) copia fotostática de c.d.p., emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a nombre de L.J.M.T.. vi) copia fotostática de constancia de inscripción en el registro tributario de tierras, como contribuyente, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de L.J.M.T.. vii) copia fotostática de conformidad Sanitaria de Operación (permiso) emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Saneamiento Ambiental, Contraloría Sanitaria, Servicio de Ingeniería Sanitaria N° 138, a nombre de L.J.M.T.. viii) copia fotostática de Aprobación Sanitaria para remodelación de galpones agrícolas, Servicio de Ingeniería, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Saneamiento Ambiental, Contraloría Sanitaria, Servicio de Ingeniería Sanitaria, a nombre de L.J.M.T.. ix) copia fotostática de Expediente Judicial, del procedimiento de Tacha de Documento Público, marcado “I” suscrito y presentado por el ciudadano L.J.M.T.. x) copia fotostática de Titulo Supletorio de propiedad de construcciones y bienhechurías edificadas sobre el lote de terreno en cuestión, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano E.E.U.O., marcado “J”).

De igual forma promovió la prueba informativa, en tal sentido I) solicita se oficie a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy a los fines de que informe sobre la situación administrativa del fundo objeto de este juicio, así como la superficie total del lote de terreno, e igualmente remita copia certificada de dicha información. II) Así mismo se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que informe sobre el procedimiento de Tacha de Documento Público suscrito y presentado por el ciudadano L.J.M.T.. Y se oficie al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de conocer si por ante alguna de las Fiscalías cursa denuncia o procedimiento penal en contra de su representado.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Luís Henríquez, Rafael Herrera, A.N., F.E., y Freddy Henríquez, así como solicitó la practica de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del litigio.

Seguidamente en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010) tuvo lugar la Audiencia Probatoria entre las partes en el presente juicio, en este mismo acto se dio lectura a la dispositiva en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria declara SIN LUGAR la presente demanda, para luego en la extensión integra de la sentencia hecha en fecha veinte (20) de septiembre del mismo año, determinar que se declara SIN LUGAR LA DEMANDA en virtud de considerar el Juzgador de Instancia que la parte demandante no logró probar la exactitud y veracidad de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda.

De la precitada decisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria ADMITE Y OYE APELACIÓN en ambos efectos, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), recurso ejercido en fecha (23-09-2010) presentado por la representación Judicial de la parte actora en el presente juicio.

En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fue presentada la demanda por las abogadas B.E.P.O. y A.M.O.H., antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.L.R.D.S., antes identificado, según consta de Poder General, amplio y suficiente, que cursa a los folios diez (10) y once (11) del expediente marcado “A”;

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009) el a-quo admite a sustanciación la demanda, ordenó citar a la parte demandada y acuerda la inspección judicial solicitada. Así mismo establece que con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno separado, que a tal efecto ordena abrir. Folios uno (01) al treinta y uno (31).

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009) el demandado ciudadano L.J.M.T., representado en este acto por el Defensor Público Primero en materia Agraria del estado Yaracuy, abogado OSMONDY C.S., da contestación a la demanda. Folios cuarenta y cinco (45) al ciento seis (106).

En fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal realizó audiencia preliminar, fijada por auto de fecha (16/12/2009). Folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117).

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante auto razonado el a-quo realiza la fijación de los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. Folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y dos (182).

En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010) el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado OSMONDY C.S., en representación judicial del demandado, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio ciento ochenta y siete (187 al ciento noventa y dos (192).

En la misma fecha la representación judicial del demandante, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y siete (197).

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010) el Juzgado a-quo mediante auto se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes; acordando la prueba informativa, para lo cual se oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, según copia de oficio que cursa al folio (204), y a la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy, tal como consta de copia de oficio al folio (206); igualmente fijo la evacuación de las testimoniales para los días (23) y (25) de marzo de (2010), y la inspección judicial para el día (17/03/2010), así como acordó las posiciones juradas de ambas partes. Folio ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos dos (202).

Por acta de fecha veintitrés (23) de marzo del año (2010), rindieron declaración los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos L.B.H.R., R.A.H.C., E.A.N.G., plenamente identificados en la misma, los cuales fueron repreguntados por la representación judicial de la parte demandante. Igualmente en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), rindió la testimonial el ciudadano F.A.E.R.. Folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y seis (266)-doscientos setenta y uno (271).

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) rindieron declaración los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos: P.J.V.T., J.M.R.C. Y E.E.U.O. y en fecha cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010) rindió declaración el testigo, M.A.H.F.. Folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos noventa y cinco (295).

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010) absolvieron las Posiciones Juradas los ciudadanos L.J.M.T., parte demandada y el ciudadano J.L.R.D.S., parte demandante. Folios Trescientos noventa (390) al cuatrocientos tres (403). Pieza 1.

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), el a-quo practicó la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión de las pruebas de ambas partes, en fecha (05/03/2010), dejando constancia de los particulares solicitados. Folio trescientos siete (307) al trescientos once (311). Pieza 1.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010) el Ing. O.V.A., presentó Informe técnico, el cual consta a los folios del Cuatrocientos quince (415) al seiscientos diecinueve (619). Pieza 2.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), se recibió Oficio N° YA-30845-10, de fecha (11/05/2010) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Folio seiscientos veintiuno (621). Pieza 2.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), se recibió oficio N° ORT-YAR-2010-0048 de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Folio Seiscientos veintiocho (628). Pieza 2.

En fecha tres (3) de agosto del año dos mil diez (2010), el Juzgado a-quo celebró la audiencia probatoria fijada por auto de fecha (19-07-2010), dictando el dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la presente demanda por PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS. Folios Mil doscientos veinte (1220) al Mil doscientos veintinueve (1229). Pieza 4.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, publicó el texto íntegro de la sentencia. Folio Mil doscientos sesenta y uno (1261) al Mil trescientos nueve (1309). Pieza 4.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), en virtud de la apelación ejercida mediante escrito de fecha (23-09-2010) por la representación Judicial de la parte actora, abogada B.E.P.O., el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, admite dicha apelación y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio Mil trescientos veinte (1320) Pieza 4.

En fecha seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido mediante oficio expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, relativo al recurso de apelación, por auto le dio entrada y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio Mil Trescientos veintidós (1322). Pieza 4.

Por auto de fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Inspección Judicial en la “Granja La Araguata”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Folio Mil Trescientos veintitrés (1323) Pieza 4.

En fecha quince (15) de octubre de (2010), este Juzgado se traslada y constituye en la “Granja La Araguata”, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; dejándose constancia por medio de acta con ayuda de los expertos designados y juramentados, propuestos por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas de este estado de los particulares que constan en el acta; igualmente se dejó constancia que el demandado, representado por el Defensor Público Primero en Materia Agraria de estado Yaracuy, consignó dos (2) guías originales únicas de despacho de movilización N° 002205021 en dos (2) folios útiles y la segunda con el N° 002205019 en dos (2) folios útiles; contrato de suministro o elementos de producción entre la sociedad mercantil SERAVIAN C.A., y la Cooperativa La Araguata en ocho (8) folios útiles; hola de términos en un (1) folio; guías de pesaje y facturas denominadas ordenes de carga de aves, emitidas por SERAVIAN C.A., en veinticuatro (24) folios útiles. Folio del mil trescientos treinta y seis (1336) al mil trescientos setenta y cuatro (1374). Pieza 5.

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado OSMONDY C.S., Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Yaracuy, en representación de la parte accionada. Folio Mil Trescientos setenta y ocho (1378 al 1382) Pieza 5.

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010) este Juzgado por medio de auto recibe las pruebas promovidas por la parte accionada, de las cuales se hará pronunciamiento en la definitiva. En esta misma ocasión se fija la audiencia oral a los fines de oír los informes de las partes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (19/10//2010) a la diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio (1448 al 1450) Pieza 5.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010) se llevó a cabo la audiencia oral de informes. Folio (1452 al 1454). Pieza 5.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010) se lleva a cabo la audiencia oral a los efectos de darle lectura a la Dispositiva del Fallo, en la que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.L.R.D.S..

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

• Pruebas de la Parte Demandante

Fundamenta el libelo de demanda “PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS”, presentada por las abogadas B.E.P.O. y A.M.O.H., actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.L.R.D.S., promoviendo las siguientes pruebas:

1- Consigna copias certificadas de documento de venta entre los ciudadanos E.U. y J.L.R.D.S., marcado “B”, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº ciento ochenta y dos (182), folios (124 al 126), del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional dos, del Cuarto Trimestre, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), el cual riela del folio doce (12) al folio diecisiete (17). Pieza 1.

  1. - Copias certificadas de justificativo de testigos, marcada “C”, evacuado por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha (06/10/2009), solicitado por el abogado J.F.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.R.D.S., el cual riela del folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21). Pieza 1.

  2. - Certificación de Gravamen expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2008). Folios veintidós (22) al veintitrés (23).

  3. - Consignó copia simple de Acuerdo Reparatorio suscrito entre los ciudadanos E.U., y J.L.R.D.S., notariado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009). Folios veinticinco (25) al veintiocho (28).

    5- Promovió las testimoniales de los ciudadanos P.J.V., J.M.R.C., E.E.U.O., F.R., y H.D..

    6- Promovió Inspección Judicial en la granja objeto del litigio, así como la prueba de informes, solicitando se oficie a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy.

    En el lapso de promoción la parte demandante ratificó las siguientes pruebas:

    i) Documento de Propiedad de la “Granja La Araguata”, situada en el asentamiento Campesino Araguata, jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, por venta que le hiciera el ciudadano E.U., al demandante, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº ciento ochenta y dos (182), folios (124 al 126), del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional dos, del Cuarto Trimestre, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cuatro (2004). ii) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Oficina de Notaría Pública del estado Yaracuy, de fecha seis (6) de octubre del año dos mil nueve (2009) iii) Certificación de gravámenes emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2008). iv) Acuerdo reparatorio suscrito entre el ciudadano E.U., y el promovente, notariado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009) v) las testimoniales de los ciudadanos P.J.V., J.M.R.C., E.E.U.O., F.R., y H.D.; así como promovió las testimoniales de los ciudadanos M.A.H.F., J.U. y L.P.; vi) las posiciones juradas del demandado, manifestando el promovente la disposición de absolverlas recíprocamente a la contraria. vii) solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se trasladara y se constituyera en la “Granja La Araguata”, objeto del presente litigio. viii) por último promovió la prueba de informes, solicitando oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede e identificados con números “1”, “2”, “3” y “4”, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 ,1.360 del Código Civil. Así, se establece.

    En cuanto al medio de prueba ofrecido e identificado con la letra “ii)”, que consiste en “Justificativo de testigos, evacuado por ante la Oficina de Notaría Pública del estado Yaracuy, de fecha seis (6) de octubre del año dos mil nueve (2009)”; siendo el caso que no fue ratificado en el transcurso del proceso, se le niega todo valor probatorio, en tanto, se evacuó extraprocesalmente impidiendo de esa manera el control de la prueba a la contraparte. Así, se establece.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con números “5” y “6”, se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión.

    • Pruebas de la Parte Demandada

    Por su parte el demandado, ciudadano L.J.M.T., representado judicialmente por el Defensor Público Primero en Materia Agraria, promovió las siguientes Pruebas:

    1- Consignó copia certificada de solicitud de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, expedida en fecha (15/04/2008), por la Oficina Regional de Tierras y Desarrollo Agrario del Estado Yaracuy, a nombre del ciudadano LEONARNO J.M.T., sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Hato viejo, Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

    2- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del demandado, ciudadano LEONARNO J.M.T..

    3- Copia fotostática de constancia de ocupación emitida por el C.C.L.F.d.G., de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009).

    4- C.d.t.d.C.A., sobre un predio ubicado en el Sector Hato Viejo, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en copia simple emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), a nombre del ciudadano LEONARNO J.M.T..

    5- Copia simple de Certificación de Registro de Productores, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha tres (3) de agosto del año dos mil nueve (2009), a nombre del demandado.

    6- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en copia simple emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008).

    7- Copia simple de Conformidad Sanitaria de Operación, emitida la Dirección de Saneamiento Ambiental y Control Sanitaria del Ministerio del poder Popular para la Salud, Nº 138, con fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), expedido a la “Agropecuaria La Araguata”.

    8- Aprobación Sanitaria para la ampliación y remodelación de galpones avícolas, expedido por la Dirección de Saneamiento Ambiental y Control Sanitaria del Ministerio del poder Popular para la Salud, con fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), expedido a la “Agropecuaria La Araguata”.

    9- Copias simples de expediente Nº 5566, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de la Acción Tacha de Documento, seguida por el Demandado contra el demandante.

    10- Promovió la prueba de Informes, solicitando oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy; así mismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: Luis Henríquez, Rafael Herrera, A.N., F.E., y Freddy Henríquez.

    11- Por último solicitó la práctica de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    Seguidamente, en el lapso probatorio ratificó y promovió las siguientes pruebas: i) copia certificada de solicitud de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, expedida en fecha (15/04/2008), por la Oficina Regional de Tierras y Desarrollo Agrario del Estado Yaracuy. ii) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del demandado, ciudadano LEONARNO J.M.T.. iii) Copia fotostática de constancia de ocupación emitida por el C.C.L.F.d.G., de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009). iv) C.d.t.d.C.A., sobre un predio ubicado en el Sector Hato viejo, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en copia simple emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de fecha treinta y un (31) de marzo del año dos mil ocho (2008) v) Copia simple de Certificación de Registro de Productores, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha tres (3) de agosto del año dos mil nueve (2009) vi) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en copia simple emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008). vii) Copia simple de Conformidad Sanitaria de Operación, emitida la Dirección de Saneamiento Ambiental y Control Sanitaria del Ministerio del poder Popular para la Salud, Nº 138, con fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009), expedido a la “Agropecuaria La Araguata”. viii) Copias simples del Expediente Judicial, contentivo del procedimiento de Tacha, que se lleva por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. ix) Finalmente solicito la inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas con los números “1”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”; se observa que son emanadas de una institución pública y firmado por un funcionario autorizado por la ley, en el marco de la prestación de un servicio público; por lo que se considera como un documento administrativo. En torno a lo expuesto, en sintonía con nuestra doctrina patria y en acatamiento a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como pertinentes para dar fe de su contenido. Así, se establece.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede e identificados con números “2”, “3” y “9”, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 ,1.360 del Código Civil. Así, se establece.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con números “10” y “11”, se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Declaraciones de los Testigos

    Promovidos por la Parte Actora

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano P.J.V., antes identificado:

    “(…) a la repregunta hecha por la contra parte 1.- ¿Infórmele a este Tribunal que este, que estaba realizando usted eh, en fecha julio de 2.009, en la granja La Araguata?, responde el testigo: “Estábamos preparando la granja para recibir aves, eh, si iban a llegar en un mes o dos meses, granja, gallinas reproductoras”. 2.- ¿En la actualidad usted tiene una relación con la granja ah consorcio o grupo Agro-Pollitos?, responde el testigo: “Si, si”. 7.- ¿Eh Pudiera usted informarle a este honorable Tribunal, quien es su jefe en la actualidad?, responde el testigo: “En la actualidad es a.A.-Pollitos”. 8.- ¿Eh, a todo efecto cuando hablo del jefe, la persona natural, la persona humana, que les paga los viernes, o los quince, o los últimos, podría usted informarle a este honorable tribunal?, responde el testigo: “bueno actualmente me paga Agro-Pollitos, para la empresa que trabajo(…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano P.J.V. se puede verificar que sus manifestaciones revelan un estrecho interés en colaborar con las futuras actividades del “…consorcio o grupo Agro-Pollitos…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano J.M.R.C., antes identificado:

    “(…)5.- ¿En ese momento estaba en posesión de la granja la corporación, o la cooperativa Agro-Pollitos?, responde el testigo: “Correcto, sí”. 6.- ¿Conoce usted entonces al señor J.L.S.?, responde el testigo: “Sí, el es socio de Agro-Pollitos”. 8.- ¿Quién le pagaba su trabajo para ese momento?, responde el testigo “Agro Pollitos(…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano J.M.R.C. se puede verificar que sus manifestaciones revelan un estrecho interés en colaborar con las futuras actividades del “…consorcio o grupo Agro-Pollitos…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano M.A.H.F., antes identificado:

    “(…) 4.- ¿Para el momento que ocurrieron los hechos, donde se encontraba usted?, responde el testigo: “Eh, de, de la invasión del señor Mollegas?”. En este sentido el tribunal le aclara la pregunta al testigo exponiendo que “Sí”, y procede a responder el testigo de la manera siguiente: “Bueno no en mi sitio de trabajo, ósea bueno ya eso fue en la casa ya, me enteré fue el día siguiente por, por información que me suministraron, estaba en mi sitio de trabajo”. 9.- ¿Estaba en el dos mil nueve usted en posesión de, en agosto evidentemente en la granja la Araguata?, responde el testigo: “Eh, Disculpe no le entendí dígame”. En este sentido el tribunal le aclara la pregunta al testigo exponiendo que “¿Si usted trabajaba en la granja la Araguata?”, y procede a responder el testigo de la manera siguiente (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano M.A.H.F. se puede verificar que sus manifestaciones revelan un estrecho interés en colaborar con las futuras actividades del “…consorcio o grupo Agro-Pollitos…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a los testigos promovidos, ciudadanos F.R. y H.D., el apoderado de la parte promovente por diligencia de fecha (25/03/2010) que riela al folio (274) del expediente desistió de la declaración de los mismos; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuadas las testimoniales antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    En cuanto a los testigos ciudadanos J.U., L.P. y E.A.U., por actas de fechas (05) y (09) de Abril del (2010) por actas que cursan a los folios (283 -284 y 385) se declaró desierto, en tanto no hicieron acto de presencia a rendir declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuadas las testimoniales antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    Promovidos por la Parte Accionada

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano L.B.H.R.a.i.

    “(…) 3.-. ¿Usted podría informarle a este honorable Tribunal, si usted le debe subordinación y dependencia al señor L.M., ya que el es el que le paga su sueldo?, responde el testigo: “si le debo”. ”. 4.- ¿Usted podría informarle a este honorable Tribunal, si a usted, si a usted, se le ha ofrecido algún tipo de recompensa o de premio si el señor L.M. gana este juicio?, responde el testigo: “la verdad que hay lo que habemos es una cooperativa(…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano L.B.H.R. se puede verificar que sus manifestaciones revelan una situación de solidaridad, cooperativismo o colaboración, entre él y la accionada; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano R.A.H.C., antes identificado:

    “(…) quien en sus deposiciones manifestó a las preguntas formuladas por la parte promovente: 1.-¿Señor Rafael indíquele a este honorable Tribunal, a que se dedica?, responde el testigo: “¿a que?”, reafirmado la pregunta el abogado: ¿a que se dedica?, responde el testigo: “me dedico al trabajo, yo trabajo laboralmente allá en limpieza, estamos sembrando pimentón, tenemos pepino, ya cosechamos fríjol, tenemos mantenimiento de galpones, y así vamos rotativamente trabajando”. 3.- ¿Señor Rafael desde cuando conoce a usted que en la granja “Araguata”, se esta explotando denominada, eh, gallinas ponedoras?, responde el testigo: “desde hace aproximadamente, desde que la tiene Leonardo techa tengo conocimiento (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano L.B.H.R. se puede verificar que sus manifestaciones revelan que él testigo pretende recoger frutos de una posible actividad agraria ejercida en el fundo objeto de la presente litis; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano E.A.N.G., antes identificado:

    (...) 1.- ¿Señálele a este honorable Tribunal, desde que fecha aproximada esta el ciudadano L.M. poseyendo el lote de terreno cuestionado y trabajando?, responde el testigo: “bueno yo llevo aproximadamente nueve meses mas o menos con ese señor”. Y con respecto a las repreguntas realizadas por la contra parte: 4.- ¿Usted le puede informar al Tribunal, desde cuando se constituyo la cooperativa que usted dice que funciona ahí?, responde el testigo: “bueno aproximadamente un año ponle, o del tiempo que yo tengo trabajando ahí, ya estaba, ya la tenían ya”. 5.- ¿Que tiempo tiene usted trabajando ahí?, responde el testigo: “nueve meses, ocho nueves meses, no entiendo la”. 11.- ¿Infórmele al Tribunal, si usted tiene algún interés en que el señor L.M. gane este Juicio? responde el testigo “Si, pues si” (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano E.A.N.G. se puede verificar que sus manifestaciones revelan un claro interés en las resultas del proceso, al expresar “…si usted tiene algún interés en que el señor L.M. gane este Juicio? responde el testigo “Si, pues si”…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano F.A.E.R., antes identificado:

    (…) 4. ¿Señale a este honorable Tribunal, si en el 2.009, tiene usted conocimiento de algunos hechos de violencia, física o verbal cercanos a la Araguata o en la misma?, responde el testigo: “No”. 5.- ¿Conoce usted al señor Leonado Mollegas?, responde el testigo: “hace aproximadamente año y nueve meses, casi dos años”. 6.- ¿Conoce que el señor L.M., eh, tiene posesión en la Araguata?, responde el testigo: “Si, si señor”. 7.- ¿Conoce al señor L.d.S.?, responde el testigo: “No señor”. 8.- ¿Tiene conocimiento de algún otro hecho de violencia en la hacienda?, responde el testigo: “No”, cuando es repreguntado de la manera siguiente: ¿Señálele usted al Tribunal si usted en fecha 03 de julio del año 2.008, suscribió en su condición de vocero del concejo comunal Los Fundadores de Guayabal una carta donde le revocaba la constancia de ocupación que le habían otorgado al seño L.M.?, responde el testigo: “Si”. 5.- ¿Señálele usted al Tribunal, si usted tiene algún tipo de interés en que el señor L.M. gane esta cauda (sic)?, responde el testigo: “yo creo que si, porque no tengo nada contra él”.

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano F.A.E.R. se puede verificar que sus manifestaciones revelan un posible interés en las resultas del proceso, al expresar “... 5.- ¿Señálele usted al Tribunal, si usted tiene algún tipo de interés en que el señor L.M. gane esta cauda (sic)?, responde el testigo: “yo creo que si, porque no tengo nada contra él…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto al testigo promovido ciudadano Freddy Henríquez el mismo no hizo acto de presencia para rendir su declaración, tal como se evidencia en acta de fecha (25/03/2010), que cursa al folio (273) del expediente; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuada la testimonial antes referida este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    • Inspección Judicial

    Inspección judicial practicada el día ocho (08) de abril de (2010), en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “La Araguata”, ubicado en la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del acta levantada se desprende que:

    (…) Particulares de la parte demandada: Primero: dejar constancia y describir la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno objeto del litigio. Segundo: dejar constancia las personas que se encuentra en lote de terreno objeto del litigio. Tercero: dejar constancia si la persona que se encuentra en el lote de terreno es la misma que aparece identificada en la demanda. Cuarto. Dejar constancia de la superficie del lote de terreno. Quinto: dejar constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola que se encuentran en lote de terreno. Sexto: nos reservamos el derecho de dejar constancia sobre cualquier otro hecho o circunstancia en el momento de la presente inspección judicial.

    Igualmente se deja constancia de los siguientes particulares de la parte actora: Primero: si la granja objeto de la demanda esta ocupada por L.J.M., demandado en la presente causa. Segundo: que personas a parte del ciudadano L.J.M. se encuentran ocupando la referida granja. tercero: si en la granja se evidencia algún tipo de producción agrícola o pecuaria. Cuarto. Cuantos galpones existen en la granja la araguata y en que condiciones físicas y de funcionamiento se encuentran los mismos. Quinto. Se deje constancia de cuantos nidales se encuentran depositados en la granja, incluyendo nuevos y usados. Sexto: se deje constancia si en la referida granja existen tanques, tovas, bebederos para pollos, cintas transportadoras de alimentos, dentro o fuera de los galpones ubicados en la misma. Séptimo: se deje constancia del inventario actual de todos los bienes muebles existentes en la granja la araguata, para la fecha en la cual sea practicada la presente prueba de inspección judicial. Octavo: y cualquier otro particular que de conformidad al principio de la búsqueda de la verdad, tenga a bien dejar constancia a solicitud de la parte promovente o de oficio; y así mismo pasa a designar de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como Práctico al Ingeniero Agrónomo O.I.V.A., juramentándolos quienes expusieron; “Enterado como estamos de la designación como Práctico en el presente acto, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

    Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que una vez llegado, trasladado y constituido el Tribunal al sitio arriba indicado, junto con las partes, en este estado pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada de la siguiente manera: Primero: se deja constancia según lo que manifiesta el experto agrónomo hay actividad agrícola animal pero no es la actividad principal de la producción, ya que se esta ejerciendo es la cría de ganado vacuno para ceba, pudiéndose observar 5 unidades de animales, hay actividad agrícola vegetal en una superficie de 0,75 hectáreas aproximadamente, observándose los rubros, melón, maíz y quinchoncho, con fechas de siembra de 3 dias a 1 mes, es de acotar que 4 galpones están acondicionado para la espera de las gallinas ponedoras. Segundo: se deja constancia que se encuentra dentro del lote de terreno los ciudadanos MOLLEGAS TORRES L.J., MOLLEGAS TORRES J.F., MOLLEGAS TORRES C.Y., HERRERA CASTELLANOS R.A., A.B.M.M., HENRIQUEZ LOZADA T.R., MONTILLA H.L.E., los dos últimos llegaron al momento de la constitución del tribunal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.643.796, V-9.643.797, V-14.103.719, V-7.503.340, V-1.136.543, V-15.454.647, V-4.284.694, respectivamente. Tercero: se deja constancia que si se encuentra presente en el momento de la inspección L.J.M.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.649.796, el cual es el demandado de auto. Cuarto, Quinto y Sexto: este tribunal solicita la intervención del experto nombrado de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual pasa a interrogarlo sobre los particulares cuarto, quinto y sexto antes identificados; el cual concedido el derecho de palabra al experto manifestó que dicha actividad de campo se puede realizar en un lapso de 20 días hábiles calendario. Este tribunal le concede al experto el lapso solicitado a los fines que realice el informe detallado sobre los particulares que hace referencia, quedando facultado, y así queda notificados las partes, que podrá tener acceso a la granja objeto de la inspección sin restricción alguna para el acceso de las instalaciones y para que se le sea mostrada todo tipo de documentación y cualquier otro instrumento que este requiera. Séptimo. Este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, la cual concedida fue expuso: “ para consignar en esta oportunidad comunicación de c.c. fundadores el guayabal dirigida a funda comunal, relatando la ocupación de la carta de ocupación de la granja araguata de fecha 18 de febrero del 2010, en conde identifica al ciudadano L.M., como ocupante, dicha comunicación consta de 4 folios útiles, así mismo consigno informe de inspección técnica realizado a la granja avícola la araguata, de marzo del 2010 levantado por experto en la materia agro productiva de la institución financiera banfoandes, constante de 64 folios útiles, para que con ellos coadyuvar a este honorable tribunal en la labor de experticia, es todo.

    Este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado L.F.S., la cual concedida fue expuso: en nombre de mi representado nos oponemos a que se le otorgue valor probatorio a las documentales presentada por la parte demandada en día de la celebración de esta inspección por la razones que explano continuación. El debido proceso es una garantía constitucional que regula además del derecho a la defensa regula la forma, lugar y forma de los actos procesales, a la promoción de los órganos de pruebas la ley orgánica de tierras y desarrollo agrario, establece preclusivamente establece oportunidades dentro de las cuales las partes deben promover las misma para que su contraparte deban controlarla y no violarse el derecho a la defensa. En ese sentido la defensa debió ofrecer los medios de pruebas que el consigna en su escrito de contestación a la demanda para que los mismo fueran impugnado o no durante la audiencia prelimar y esta forma no se soslayara el derecho de defensa de nuestro representado máxime si son documentos suscrito por tercera personas debieron ser traída al proceso para que ratificaran el contenida y firma de los documentos que se oferta el día de hoy tomando en consideración que lo que se pretende a través de la inspección judicial es dejar constancia de la existencia o no existencia de un hecho generando indefensión para nuestro representando el hecho que se incorpore esos medios de prueba de manera extemporánea y violando el principio de preclusión de los actos procesales. Es todo

    .

    En este estado pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte actora: Primero: se deja constancia que si se encuentra ocupada por el ciudadano L.J.M.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.649.796, el cual es el demandado de auto. Segundo: se deja constancia que se encuentra los ciudadanos MOLLEGAS TORRES J.F., MOLLEGAS TORRES C.Y., HERRERA CASTELLANOS R.A., A.B.M.M., en su condición de señora de servicio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.643.797, V-14.103.719, V-7.503.340, respectivamente, y un menor de edad de nombre KERWIN J.C.M., de 6 años de edad, quien manifestó ser hijo de la ciudadana MOLLEGAS TORRES C.Y., antes identificada. Tercero: se deja constancia según lo que manifestó el experto agrónomo hay actividad agrícola animal pero no es la actividad principal de la producción, ya que se está ejerciendo es la cría de ganado vacuno para ceba, pudiéndose observar 5 unidades de animales, hay actividad agrícola vegetal en una superficie de 0,75 hectáreas aproximadamente, observándose los rubros, melón, maíz y quinchoncho, con fechas de siembra de 3 días a 1 mes, es de acotar que 4 galpones están acondicionados para la espera de las gallinas ponedoras. Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo; este tribunal solicita la intervención del experto nombrado de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual pasa a interrogarlo sobre los particulares cuarto, quinto, sexto y séptimo antes identificados; el cual concedido el derecho de palabra al experto manifestó que dicha actividad de campo se puede realizar en un lapso de 20 días hábiles calendario. Este Tribunal le concede al experto el lapso solicitado a los fines que realice el informe detallado sobre los particulares que hace referencia, quedando facultado, y así que da notificados las partes, que podrá tener acceso a la granja objeto de la inspección sin restricción alguna para el acceso de las instalaciones y para que se le sea mostrada todo tipo de documentación y cualquier otro instrumento que este requiera. Octavo: solicita el derecho de palabra el abogado J.F.S., el cual concedido como fue expuso: “solicito al tribunal deje constancia de las medidas y densidad cúbica de un hueco que se encuentra al lado de las oficinas de la granja la araguata y se le requiera al practico informe al tribunal que utilidad podría tener en la unidad de producción de la productividad de la granja. Es todo.(…)”

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    • Prueba de Informe

    Informe de la Fiscalía Tercera del Estado Yaracuy relacionado con la Investigación Penal signada con el (N° H-738-598) Nomenclatura Fiscal:

    (…) Que por ante ese Despacho, cursa Investigación Penal signada con el N° H-738-598 (22F3-260/8 Nomenclatura Fiscal), por el delito de Estafa. En cuanto al ciudadano L.M., hasta la presente fecha no se ha determinado la participación del mismo en la presente causa (…)

    La prueba de Informe rendida Fiscalía Tercera del Estado Yaracuy relacionado con la Investigación Penal signada con el (N° H-738-598) será apreciada por este Juzgado Superior Agrario atendiendo a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Informe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, del Instituto Nacional de Tierras, informo lo siguiente:

    (…) Que el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.643.796, solicitó ante esta Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, Regularización de Tenencia de la Tierra, específicamente Tramite Administrativo de Carta Agraria e Inscripción en el Registro Agrario sobre un lote de terreno ubicado en el sector Hato Viejo Municipio Nirgua de este Estado, dicho tramite fue signado con el N° de Expediente 22-23-RCA-08-912 y el mismo se encuentra en ordinario curso administrativo…

    .

    La prueba de Informe rendida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy será apreciada por este Juzgado Superior Agrario atendiendo a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    • Posiciones Juradas

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano L.J.M., suficientemente identificado:

    “(…) ¿Diga el Absolvente como es cierto que en fecha 18 de septiembre del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo puso a usted en posesión a través de una entrega de material de la granja araguata, ubicada en el Municipio Nirgua, parroquia salom, del Estado Yaracuy?, responde el absolvente: “podría repetir la pregunta?”, continua el abogado promovente ¿Diga el Absolvente como es cierto que el día 18 de septiembre del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función eh, de primera instancia Agraria del Estado Yaracuy, lo puso a usted en posesión de la granja araguata, ubicada en la parroquia Salóm, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy con motivo a una solicitud de entrega de material presentada por usted ante ese tribunal?, responde el absolvente: “Si, si, me la entregó el tribunal”, en este estado el tribunal le exhorta al absolvente hablar más alto y claro a los fines de que pueda ser grabada su absolución; a lo que el absolvente responde de nuevo la pregunta realizada por la parte promovente de la siguiente manera: “Si me, si es verdad que me entrego el tribunal ese, eso la entrega material”. 2.- ¿Diga el absolvente como es cierto, que en fecha 22 de septiembre del año 2008, el Juzgado de Primera Instancia Segundo Agrario del Estado Yaracuy, revoco la entrega material que le hubiera hecho a usted el día 18 de septiembre y que usted voluntariamente después de haber conversado sus abogados y usted mismo con el juez, procedió voluntariamente a desalojar la granja?, responde el absolvente: “Ese, ese, momento, me hicieron la entrega material me acuerdo yo, el día 22, el día 22 no me acuerdo que fue lo que sucedió pero si se que habían revocado la medida pero no, de todas maneras me encontraba dentro de la granja eso, tenía posesión todavía de la granja, tengo, tenía la posesión como me la dieron a lugar el día 18 más nada”. 3.- ¿Diga el absolvente como es cierto que usted, después que le fue revocada la solicitud de entrega material entregó o abandonó voluntariamente las instalaciones de la granja La Araguata?, responde el absolvente: “Yo nunca he abandonado la granja La Araguata, siempre me he mantenido ahí constantemente en la granja, a la espera de que la empresa Agro-Pollitos iba a desocupar la granja ese era to, porque solamente era una solicitud que se había hecho a este tribunal para la entrega, a el señor E.U. para que me hiciera entrega de la granja, solamente eso, pero de resto la empresa Agro-Pollitos ellos por, por, por propia decisión, tomaron la decisión de desocuparme la granja pues, ellos en ningún momento me dijeron que nunca lo iban hacer, pero siempre estuve presente en la granja”. 4.- ¿Diga el absolvente como es cierto que en fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve aproximadamente a las cinco de la tarde, usted utilizando como indumentaria o vestimenta los colores rojos y azul, alusivos al PSUV, en compañía de un grupo de personas procedió a ocupar la granja La Araguata?, responde el absolvente: “Este, yo siempre he ocupado la granja La Araguata, indiferentemente, con algunas prohibiciones pero la, la he ocupado, no entiendo porque día, dicen que el día veintiséis yo, si yo siempre he estado en posesión de la granja y, y las mismas personas que están ahí tienen conocimiento, siempre he tenido mis llaves de, de los candados no te, no se porque sacan que el día veintiséis yo estuve, si estu, si hice la, la de llevar algunas personas para, para tomar la, no tomar la granja si no es, para recuperarla en la forma de que estaba en el piso, de que, que estaba muy deteriorada y lleve unas personas para que me ayudaran a, a la, como se dice a la activación pues de la misma”. 5.- ¿Diga el absolvente como es cierto que usted cuando ocupó la granja La Araguata procedió a desarmar al vigilante y a cambiar los candados de la puerta que da acceso a la misma?, responde el absolvente: “Eso es negativo, eso nunca ha sucedido porque los mismos vigilantes, lo que pasa es que el vigilante que trajeron a declarar aquí a este tribunal, nunca, el, el es vigilante y nunca ha estado armado porque hay una empresa que era privada que era la que tenía en realidad el armamento, pero en ningún momento nunca nosotros tuvimos ningún percance y es más osea ellos siempre, ellos conocen, ellos conocen que yo soy el dueño de la granja y de desarmar la gran, no entiendo porque, no, no había ningún motivo, hay relaciones, como se puede decir de, que me conocen que saben que yo soy el, el, el, el dueño de la granja”. 6.- ¿Diga el absolvente como es cierto que usted, que el concejo guayabal, que el concejo comunal de guayabal, le revocó la carta de ocupación de la granja La Araguata en fecha siete de julio del año dos mil ocho en virtud a que usted había solicitado esa constancia para tramitar un crédito y luego pretendió destinarla a otro fin?, responde el absolvente: “Eso es, eso es falso, osea no tengo conocimiento de que”. En este estado abogado promovente interrumpe y expone que: “En este estado el, el apoderado de la parte actora procede, tomando en cuenta la naturaleza del acto y que el señor está bajo juramento procede a consignar copia al tribunal a los fines de que, se tenga en evidencia de que se está cometiendo el delito de perjurio, aquí tiene la copia donde se revocó por, la carta de ocupación”, acto seguido el absolvente expone que: “no tengo conocimiento de esa carta o de esa revocación, de todas maneras este, tengo este, actualizada se puede decir, osea o puede, de la carta de ocupación que horita, que vengo tramitando, por ser el permiso que me han pedido en diferentes entes gubernamentales, para los trámites del Ministerio de ambiente, para los trámites del INSAY, para la gobernación, para todo eso, tengo una nueva, osea, eh, hay una aclaratoria que están haciendo el concejo comunal respecto a lo que sucedió ahí, que eso me entero es después que hubo una, que, que estuve aquí en el tribunal que el doctor hizo esa pregunta osea, y eso fue cuando me enteré pero, ellos tienen la aclaratoria de ese, de ese documento que y que revocatoria, pero yo tengo todas, desde la fecha desde el dos mil ocho hasta horita y nunca me han pasado ninguna carta donde me están revocando y de, hasta el día de hoy tengo la carta de ocupación vigente pues, del concejo comunal de guayabal, de los fundadores de guayabal”. 7.- ¿Diga el absolvente como es cierto que, el concejo comunal de guayabal al revocarle a usted la carta de ocupación de la granja La Araguata, procedió a otorgarle constancia al señor J.L.R.d.S. de que su ocupación era de una data de más de diez años?, responde el absolvente: “Desconozco”. En este estado abogado promovente interrumpe y expone que: “En este estado ciudadano juez el abogado de la parte promovente de la prueba, le consigna tomando en consideración que el señor está bajo juramento la fotocopia de la carta donde se expedita que el señor J.L.R.d.S. es ocupante de esa granja desde hace más de diez años”. Prosiguiendo con las absoluciones de la manera siguiente: 8.- ¿Diga, diga el absolvente, está bajo, bajo juramento ya usted respondió por favor espérese a que yo le formule la pregunta, en este estado interviene el tribunal indicándole al abogado promovente que: ‘Abogado las indicaciones a la parte se las hago soy yo’, a lo que responde el abogado de la parte actora “Disculpe doctor sí, disculpe no volveré a suplir su función de director de debate, no se preocupe que no lo vuelvo hacer, disculpe, vamos en orden?”, reformulada la pregunta quedó de la siguiente manera: ¿Diga el absolvente como es cierto que luego de que usted haber cambiado los candados y haber desarmado al vigilante, usted le impidió el acceso a las instalaciones de la granja La Araguata, tanto a los dueños de la granja como a los trabajadores que se encontraban en la faena de desinfección de las instalaciones?, responde el absolvente: “En ningún momento nunca he hecho, nunca he cambiado los candados, nunca he desarmado a nadie ahí, siempre he actuado de forma normal, pacífica y nunca he tenido problemas ni inconvenientes por ninguno, de, de los que trabajaban en la granja, siempre tu, he tenido buena amistad, osea conversaciones con ellos, nunca he tenido ningún trato ni ninguna, ningún inconveniente con, de tipo con ellos, este en cuanto a eso, al cambio de los candados, yo nunca he cambiado los candados, los candados siguen siendo los mismos que siempre han estado ahí, no se porque dicen que si yo cambie los candados, yo no los cambie nunca, yo tenía mis llaves de los candados y, y ellos tenían sus llaves de sus candados, inclusive las, las, las viejas llaves están allá, donde se pueden dar cuenta de que, que son los mismos candados, son los mismos candados viejos, son las mismas llaves que están ahí, no tengo ningún cambio de candados que están diciendo que, que cambie candados no en ningún momento, desde que me hicieron la entrega material, siempre he tenido las mismas llaves y ellos tenían las mismas llaves y siempre han sido los mismos candados”. 9.- ¿Diga el absolvente como es cierto que, con motivo a la averiguación penal que sigue la fiscalía tercera, en el expediente dos sesenta, se ordenó la inspección de la granja y que la misma fue verificada en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, donde se dejó constancia de las personas que ocupaban la granja y se dejó constancia de todo el mobiliario que la misma tenía?, responde el absolvente: “Sí es cierto, puedo hacer una ampliación un poquito de? Osea esa fue una inspección que fue solicitada también por mi ante ese, ese, ante esa fiscalía”. 10.-¿Diga el absolvente como es cierto que usted en fecha quince de noviembre del año dos mil nueve, suscribió contrato de explotación de la granja La Araguata con la ciudadana R.P.M., L.P.V. y el señor Á.I.L., donde usted se atribuía la condición de propietario de la granja y donde los beneficios que se iban a obtener con motivo a la explotación avícola de la misma, iban a ser repartidos cuarenta por ciento para usted y sesenta por ciento para sus socios?, responde el absolvente: “Si bien, es cierto, esa era una integración que habíamos conseguido con estas persona para poder, ellos iban a invertir el capital, nosotros la íbamos a trabajar y soy el propietario de la granja, no estábamos mintiendo en ningún momento”. 11.-¿Diga el absolvente como es cierto que la ciudadana R.P.M. a través de su padre el señor M.P. le suministraron a usted más de noventa mil bolívares fuertes para, como inversión, para el pago de nóminas, manutención de la granja, deforestación?, responde el absolvente: “En alguna parte, eso, tiene razón en parte no en todo, eso es solamente y no, no se de donde saca esa cantidad que, la verdad no es esa cantidad, solamente era el pago de los obreros, la semana de ellos y le, por la, por los, por los servicios que se estábamos prestando, para, para, para poner en funcionamiento lo de la granja, solamente eso, no tengo conocimiento si son noventa mil, no se, de verdad no tengo conocimiento de eso”. 12.-¿Diga el absolvente como es cierto que usted el día seis de enero del año dos mil diez procedió a disponer de ciento veinte nidales, para entregárselos bajo la figura de dación en pago al ciudadano M.P.?, responde el absolvente: “Este, la, eso en ningún momento ha sido en dación en pago, debido a la integración que nosotros tenemos con ellos, osea, este no habíamos puesto en funcionamiento la granja verdad, en ese momento no se conseguían, este, ellos tiene otra granja con quince mil, veinte mil gallinas, no tenían en ese momento por ser eh, las fechas de diciembre no se conseguían esos nidales y le hice un, un préstamo mientras resolvía su problema porque ya las gallinas le estaban poniendo verdad ese es un, pero nunca le he dado en dación en pago, no tengo ningún recibo firmado donde yo le estoy vendiendo o le estoy regalando o le estoy dando en pago esa, esos nidales en ningún momento, juro por la, por la verdad que eso nunca ha sido así como lo están diciendo horita fue solamente para salir, como, como tenemos la integración, era para ayudar o colaborar, para que ellos no tuvieran el percance de, de que se le fueran a dañar los huevos y eso se le presto, pero en ningún momento se lo he vendido, ni se ha dado en dación de pago, nada de eso”. 13.- ¿Diga el absolvente como es cierto que usted utilizó el payloder que contrató el señor M.P. para abrir un hueco con el fin de construir una piscina con fines recreacionales dentro de la granja que usted ocupa?, responde el absolvente: “En ningún momento he hecho eso, ese hueco siempre ha estado ahí y nunca he tenido ningún, no he tenido ninguna intención de y si así fuera no, no veo porque pero no, nunca he tenido nada que ver con eso, con un payloder de que abrieron un hueco para una piscina, el payloder se utilizó fue afuera para, para nivelar, para, para esas cuestiones pero de resto no, no he tenido conocimiento de eso que me esta diciendo”. 14.- ¿Diga el absolvente como es cierto que usted en compañía del señor E.U. solicitaron un crédito al Banco de Desarrollo Agrícola dando ó u ofreciendo como garantía la granja La Araguata?, responde el absolvente: “Nosotros, de ningún momento he tenido ninguna relación de tipo, para la del crédito con el señor E.U., con el señor E.U. fue el único que nos hizo la venta de la, de la granja La Araguata, el crédito por el Banco A.d.V. si es cierto lo he solicitado yo, en ningún momento con ningún señor E.U., este y es para la puesta en marcha de, de la misma granja, solamente está el proyecto, pueden verificarlo en el mismo banco el proyecto que se está haciendo para eso para ponerla en marcha, eso es todo”, acto seguido el abogado promovente pregunta al tribunal “Disculpe doctor cuantas llevamos?” el cual le responde “Eh, quince”, continuando con las absoluciones de la siguiente manera. 15.- ¿Diga el absolvente como es cierto, usted suscribió con el señor E.U., un documento de venta de la granja La Araguata en forma privada?, responde el absolvente: “Este debido a, a ese, nosotros hicimos todos, los, el, la compra de la granja por el, la sencilla razón de que el Inti no de autorización, en, el registro no puede firmar ningún documento de traspaso de bienhechurías ni nada de eso, hasta que el Inti no lo autorice, esa es una modalidad que la dieron en el Inti para que nosotros pudiéramos hacer la negociación al fin de la granja, el cual hicimos todos los trámites como ellos no los dijeron, el trámite ante el Inti, osea donde el me da, me cede el derecho de las tierras, porque son tierras que no se pueden vender, que no se pueden dar en dación, no se pueden dar, y las bienhechurías nos recomendaron, osea ó hicieron la sugerencia de que podría ser por el reconocimiento de contenido y firma, eso es lo único que les puedo decir, que eso es, eso no lo inventé yo, eso me lo, esas fueron las recomendaciones ante el Inti, para yo resguardar el dinero que se estaba entregando para ese momento en el, lo de las bienhechurías pues”. 16.-¿Diga el absolvente como es cierto que usted le pagó seiscientos mil bolívares fuertes en dinero de curso legal al señor E.U. por la venta de la granja La Araguata y si el mismo le fue entregado en cheque de gerencia o en efectivo?, responde el absolvente: “Este, en la, el dinero que se le entregó al señor E.U., esa negociación la venia dando era con mi papá el cual ya le había entregado ese dinero, eso es todo lo que puedo decir”. 17.- ¿Diga el absolvente como es cierto que el señor E.U. le firmó a usted un recibo de pago de esas bienhechurías?, responde el absolvente: “No entiendo la pregunta”, en este estado el tribunal pasa a aclararle la pregunta al absolvente lo cual hace de la siguiente manera: ¿Eh, como es cierto que el señor Edgar le firmo a usted un recibo de pago por la venta de las bienhechurías que usted le hizo a el?, responde el absolvente: “No el, lo único que se hizo fue el traspaso, osea, el, el, de que llaman reconocimiento de contenido y firma donde el me da en venta la, la, las bienhechurías, no se si querrá decir ese mismo recibo”. 18.- ¿Diga el absolvente como es cierto que el procedimiento de adjudicación de tierras que usted se encuentra tramitando en el Inti, en la actualidad se encuentra paralizado, en virtud a la denuncia penal que investiga la fiscalía tercera, con competencia en el Estado Yaracuy, expediente número doscientos sesenta guión dos mil ocho?, responde el absolvente: “Conocimiento de que se ha paralizado ó no, el trámite se hizo ante el Inti, no tengo conocimiento de eso, se de una denuncia que se lleva por la fiscalía tercera, que es el expediente dos sesenta, que el señor E.U. una, tiene una denuncia en contra del señor J.L.R., por, por falsificación de documentos, por, por, por eso, esa es la investigación que llevan, en el cual no tengo ningún, arte ni parte en esa, en esa, en esa, denuncia ni en ese expediente, nunca he tenido acceso por eso, porque tampoco, no soy parte en ese, eso es el señor E.U. porque el señor J.L.R. le falsificó la firma, eso el lo único que tengo entendido(…)”

    En cuanto a las preguntas que anteceden, este Tribunal las desestima, por cuanto no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de los elementos de la posesión –calificada-; caracterizada por el “corpus” y el “animus” propios de la materia especial; igualmente, no revelan la existencia de una relación contractual que verifique el vencimiento del término o incumplimiento de la alguna de las partes. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano J.L.R.D.S., suficientemente identificado:

    (…) Primera: 1. ¿Diga el Absolvente si es cierto que desconoce la ubicación del concejo comunal fundadores del Guayabal?, responde el absolvente: “Si desconozco el?”, en este estado interviene el tribunal a los fines de aclarar la pregunta de la siguiente manera ¿A los fundadores del con, del concejo comunal del Guayabal?, responde el absolvente: “Si, si, es cierto, no, lo desconozco”. 2.- ¿Diga el absolvente si eh, conoce que el ciudadano L.M. desde el año dos mil ocho viene ocupando ah, digamos el la granja La Araguata?, responde el absolvente: “Eso, es falso”. 3.- ¿Diga el absolvente si es cierto que el veintinueve de marzo del dos mil ocho el ciudadano L.M. viene solicitando una tramitación de derecho de permanencia ante la ORT de Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Tierras?, responde el absolvente: “Si es cierto que el estaba solicitando una?”, acto seguido el tribunal le aclara la pregunta al absolvente de la siguiente manera: “Un derecho de permanencia ante el Instituto Nacional de Tierras?”, responde el absolvente: “Desconozco esto esta, este, el se presentó en la granja una vez diciendo que era el dueño allá, esta haciendo sus tramites por otro lado yo lo desconozco, el decía que era el dueño y yo estaba allá de metido, dijo no yo le compré esto al señor Uzcategui y yo soy el dueño, pero como vas a ser el dueño, si el dueño soy yo y estoy aquí adentro, que el haga sus trámites por allá, como voy a sabe que hizo esos trámites”. 4.- ¿Diga el absolvente si guarda relación societaria con eh, la, eh, la corporación Agro-Pollitos?, responde el absolvente: “Sí, si, nosotros tenemos una sociedad estratégica, de participación, donde ellos pusieron o ponen los animales y yo pongo la granja y después noso, nosotros cada quien coge su, su participación en, en huevos y en polli, pollitos, desde hace, desde hace varios años”. 5.- ¿Diga el absolvente que es cierto que ha enviado comunicaciones a las asociaciones, digamos que mercadean pollos, gallinas de engorde para impedir que el ciudadano L.M. desarrolle su actividad en la granja?, responde el absolvente: “Eso es totalmente falso yo no he enviado ninguna comunicación a nadie, a mi me llamaron, le puedo dar fe, a mi me llamaron que, que, que el señor Mollegas se había presentado en ciertas, en ciertas empresas y ellos sabían que esa era mi granja y me llamaban que si yo había vendido la granja, yo no he vendido la granja, esa granja es mía yo no la vendí, no por ahí está un señor diciendo la granja es de el y, quiere, quiere meter pollitos allí adentro, no esa granja es mía, eso fue lo único que, que me llamó la gente de protinal por cierto a preguntar si, si yo había vendido la granja, yo en ningún momento, le dije que no que yo nunca había vendido la granja, ellos me conocían y ellos sabían quien era yo y sabían que yo tenía esa granja nooo, desde hace muchos años”. 6.- ¿Diga el testi, perdón, diga el absolvente si guarda alguna relación con el ciudadano E.U.?, responde el absolvente: “El señor E.U., lo conocí yo por intermedio del señor F.R., cuando yo quise poner, hacer mis trámites ante el Inti para poner las tierras a mi nombre yo contrate a ese señor, junto con mi socio F.S., cuando el señor Francisco hizo las indagaciones gesteando ante el Inti se encontró de que las tierras estaban a nombre del señor E.U., se pu, nos pusimos en comunicación con el señor E.U., y el señor E.U. nos cedió los derechos, nos vendió esos derechos a nosotros y noso, el Inti nos dio nuestro papel y nosotros nos fuimos al registro y registramos la parcela o la granja con todas sus bienhechurías que está registrada en el registro, registro mercantil de aquí de, como es que se llama, no me acuerdo, de chivacoa creo que se llama, de nir, de nirgua, nirgua, chivacoa se esto, de nirgua, yo tengo mis documentos registrados, notariados por caracas, cuando el señor E.U.f. en notaria, tengo testigos como tal, en la casa del doctor Fabián, estaba el doctor Francisco, estaba el doctor Fabián, estaba una notario dos testigos, estaba yo y la esposa del doctor Fabián”. 7.- ¿Diga el absolvente si conoce que el ciudadano Edgar Henríquez tiene una adjudicación otorgada por el antiguo IAN de fecha veintidós de febrero de dos mil cuatro?, responde el absolvente: “El señor, el señor Uzcategui?”. En este estado el tribunal le aclara al absolvente la pregunta exponiendo que “Si”. Prosiguiendo con la respuesta el absolvente de la manera siguiente: “Si, si Edgar, E.U., ese fue el papel que me trajo donde el era, era el que tenía la adjudicación de las tierras”. 8.- ¿Diga el absolvente, si conoce eh, está siendo notificado y citado por ante un tribunal tercero civil, mercantil de tránsito de esta jurisdicción del Estado Yaracuy, en un procedimiento de tacha de documento en su contra?, acto seguido interviene el abogado J.F.S., antes identificado y expone: “En este estado el abogado de la parte, apoderada de la parte actora se opone a la pregunta, a la afirmación de hecho formulada por el honorable doctor Osmondy por ser manifiestamente impertinente, no tiene absolutamente nada que ver con los hechos controvertidos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos cinco del Código de Procedimiento Civil, por aplicación extensiva de la ley agraria”, acto seguido el tribunal le indica al abogado defensor que reformule la pregunta, a lo que responde el mismo “Si me permite, cual era la intención señor juez, eh, es establecer la cadena titulativa, si hay un procedimiento de marca judicial, evidentemente hay una oposición a esa, hecho cierto que esta guarda relación con el procedimiento que estamos llevando en esta sala, en este sentido ciudadano juez reformulo la”.¿Tiene conocimiento eh, tiene conocimiento el absolvente sobre un procedimiento de tacha de documento en su contra que se está llevando ante un tribunal de está jurisdicción del Estado Yaracuy?, responde el absolvente: “Si, si tengo conocimiento”. 9.- ¿Tiene conocimiento el ciudadano absolvente sobre la situación de obstáculo que hay en estos momentos en la zona del municipio Yaracuy, los proveedores de este, digamos insumos y de gallinas y ponedoras en contra del ciudadano L.M.?, acto seguido interviene el abogado J.F.S., antes identificado y expone: “En este estado el abogado de la parte promovente de la prueba eh, le solicita al ciudadano juez, le exhorte al honorable abogado de la defensa que reformule su pregunta y que se recuerde que estamos en una posición jurada, que se afirme un hecho concreto para que el absolvente pueda responder”, acto seguido el tribunal le ordena absolver, y declara sin lugar la objeción y le indica al absolvente contestar la pregunta, el cual responde: “Desconozco que, desconozco que los proveedores, lo desconozco, que los proveedores no le quieran despachar, no se, no se, eso lo desconozco, eso no, no, yo no soy proveedor del, yo no soy, lo desconozco, porque me hace esa pregunta, no se”, expone el abogado defensor lo siguiente: “última oposición señor Juez”, continuando de la siguiente manera: 10.-¿Tiene residencia en los Estados Unidos usted?, responde el absolvente: “No, residencia? Yo no soy residente de los Estados Unidos”

    En cuanto a las preguntas que anteceden, este Tribunal las desestima, por cuanto no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de los elementos de la posesión –calificada-; caracterizada por el “corpus” y el “animus” propios de la materia especial; igualmente, no revelan la existencia de una relación contractual que verifique el vencimiento del término o incumplimiento de la alguna de las partes. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA

    • Pruebas de la Parte Demandada

    En fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), el representante de la parte demandada procede a promover pruebas en los siguientes términos:

    1) Ratifican en todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente A-133, nomenclatura que lleva este honorable Tribunal, el cual contiene la presente causa y las que obren a favor según el principio de la comunidad de las pruebas.

    2) Copia Certificada de Solicitud de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, de fecha (15) de abril de (2008), emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a favor de mi representado.

    3) Copia de cédula de identidad del ciudadano L.J.M.T., la cual cursa en las actas del presente expediente.

    4) Copia Fotostática de constancia de ocupación, emitida por el C.C. de los Fundadores de Guayabal, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a nombre de L.J.M.T..

    5) Copia Fotostática de c.d.t.d.C.A., emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a nombre de L.J.M.T..

    6) Copia Fotostática de c.d.P., emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de L.J.L.M..

    7) Copia Fotostática de constancia de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, como contribuyente, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, a nombre de L.J.M.T..

    8) Copia Fotostática de Conformidad Sanitaria de Operación (Permiso), emitida por el ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Saneamiento Ambiental, Contraloría Sanitaria, Servicio de Ingeniería Sanitaria N° 138, a nombre de L.M..

    9) Copia Fotostática de Aprobación Sanitaria para remodelación de Galpones Avícolas, Servicio de Ingeniería emitida por el ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Saneamiento Ambiental, Contraloría Sanitaria Servicio de Ingeniería Sanitaria, a nombre de L.J.M.T..

    10) Copia Fotostática de expediente judicial, treinta y nueve (39), contenido del procedimiento de Tacha de Documento Público, suscrito y presentada por el ciudadano L.J.M.T., expediente N° 5566, el cual se lleva ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    11) Copia Fotostática de Titulo Supletorio, de propiedad de construcciones y bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno, cuyos límites son los siguientes: Norte: con predio N° 53 y 02 y quebrada la Araguata: Sur: Con Fundo EL TEÑERO; Este: Con Predios N° 1 y 2 y Oeste: Con Predios N° 53 y 54 y con quebrada La Araguata de por medio contentivo de siete (7) folios, Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, a favor de L.J.M.T..

    12) Prueba de Informe, en la qué solicitó: se oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con el propósito de que informe lo siguiente: 1.- Situación administrativa del lote de terreno objeto de la presente demanda. La superficie total del lote de terreno ocupada por mi representado ciudadano L.J.M.T.. “Al respecto la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, del Instituto Nacional de Tierras, informo lo siguiente:”… Que el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, solicitó ante esta Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, Regularización de Tenencia de la Tierra e Inscripción en el Registro Agrario sobre un lote de terreno ubicado en el sector Hato Viejo Municipio Nirgua de este Estado, dicho tramite fue signado con el N° 22-23-RCA-08-912. 2.- Se oficie al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de conocer si por ante alguno de sus Despachos Fiscales, cursa denuncia o procedimiento penal en contra del ciudadano L.J.M.T.. Al respecto la Fiscalía Tercera del Estado Yaracuy, informo lo siguiente:… Que por ante ese Despacho, cursa Investigación penal signada con el N° H-738-598 (22F3-260/8 Nomenclatura Fiscal), por el delito de Estafa. En cuanto al ciudadano L.M., hasta la presente fecha no se ha determinado la participación del mismo”.

    Prueba de Inspección judicial practicada en fecha (15/10/2010), por este Juzgado en la “Granja Araguata”, ubicada en el Asentamiento Campesino La Araguata, Jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

    En cuanto a las documentales reproducidas e indicadas con los números “1”, “4”, “5”, “6”, “7” , “8”, “9”, “10” y “12”; no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas como se indica ut supra.

    En cuanto a la documental “reproducida” e indicada con el número “11”, “…Titulo Supletorio…”, no se hará pronunciamiento alguno, en tanto, no se dispone materialmente de esta, en el presente expediente. Así se establece.

    En cuanto a la Inspección Judicial de fecha (15/10/2010), se incorpora conforme el artículo 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer de la apelación propuesta contra la decisión de fondo emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy que declaró “SIN LUGAR” la demanda incoada por el ciudadano J.L.R.D.S. por “PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS” en contra del ciudadano L.M., ambos antes identificados.

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida en primera instancia, los apoderados judiciales del accionante básicamente sustentan la pretensión en los artículos 699 del Código Civil; 783 del Código de Procedimiento Civil y 208 ordinales 1º y 6º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori como seguidamente se describen.

    Artículo 783 del Código Civil: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”

    Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

    Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

    Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre

    particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  4. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

    (…)

  5. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.”

    De acuerdo con lo indicado, se puede deducir que la pretensión del demandante se direcciona a dos (02) peticiones, cuales son, 1) acción posesoria en materia agraria; (que pretende se le restituya la posesión por despojo) y, 2) acción de desocupación o desalojo de fundos, que debería pretender (la posesión por el vencimiento del término o incumplimiento del deudor; -1565 del Código Civil o norma sustantiva que refiere el “Arrendamiento de Predios Rústicos”-)

    Concatenado con lo anterior, conviene recordar que la acción propuesta por la demandante básicamente encontró fundamento en el contenido de los ordinales primero y sexto del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori; en tal sentido, dada la especialidad de la materia agraria debía conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de actividad agraria. (En relación ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.)

    Por otra parte, relacionado con el recurso de apelación, considera este juzgador, que el a quo no violentó el principio de inmediación, en tanto, los avances tecnológicos que permiten la grabación y reproducción de las audiencias, abren otra posibilidad a los fines de la inmediación; en todo caso, las pruebas asentadas en actas y reproducidas en videos conformadas por las –“…posiciones juradas y las testimoniales…”- fueron incorporadas al proceso con la presencia de un juez, garantizando la dirección procesal correspondiente a la continuación de los actos, permitiendo dirimir los conflictos entre las partes y manteniendo así el principio de control de la prueba.

    En sintonía con lo anterior, el juez que suscribe la decisión recurrida, aún cuando no presenció personalmente los actos in comento recibe de manera videográfica lo sucedido en todos actos; puede inclusive, mediante la reproducción de los videos i) observar, ii) escuchar, iii) parar o vi) devolver las imágenes representadas en los videos. En este mismo orden, la prueba no es trasladada de otro Tribunal o de un juicio distinto al agrario, las pruebas se evacuaron en el mismo proceso, lo cual garantiza su control e idoneidad.

    En todo caso, el registro de las grabaciones que ordena el artículo 225 de la La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantiza a las partes el cumplimiento del principio de inmediación, en tanto y en cuanto, permite al juez conocer la actitud, los gestos y voz, entre otros, de los testigos o absolventes; ello a su vez, permite al sentenciador en cada caso en particular revisar las declaraciones y otorgarles o no, la confianza que merezcan. Si lo anterior no fuera cierto, vgr. –que las grabaciones en videos garantizan la inmediación del juez con la pruebas-; el Juez de Alzada en los procesos orales debería siempre repetir la evacuación de las “pruebas testimoniales o de posiciones juradas”, pero fíjense que esto no es necesario, toda vez, que el juez ad quem siempre cuenta con estos medios técnicos de reproducción o grabación como antes se señalará.

    En torno a lo expuesto, con apoyo en los artículos 26 constitucional, 165 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, entendidos como las máximas expresiones de justicia idónea, sin formalismos inútiles; quien decide, considera que no hay razón para considerar que los elementos de autos y las reproducciones videografías no pueden ser perfectamente útiles en el proceso oral agrario para que el juez que se avocó decida en primera instancia la presente causa.

    Retomando el orden de ideas inicial, en relación a la 1) acción posesoria en materia agraria; (que pretende se le restituya la posesión por despojo); el demandante ambiciona demostrar el “despojo” a la -posesión- básicamente con apoyo en las siguientes pruebas: i) Documento de Propiedad de la “Granja La Araguata”, ii) Justificativo de testigos, iii) Certificación de gravámenes iv) Acuerdo reparatorio v) las testimoniales de los ciudadanos P.J.V., J.M.R.C., E.E.U.O., F.R., y H.D.; así como promovió las testimoniales de los ciudadanos M.A.H.F., J.U. y L.P.; vi) las posiciones juradas del demandado, manifestando el promovente la disposición de absolverlas recíprocamente a la contraria. vii) Inspección Judicial.

    En torno a los medios de prueba ut supra señalados y en razón de su naturaleza, puede vislumbrarse que el accionante pretende demostrar estrictamente la posesión que regula el Código Civil en su artículo 783, sin orientación probatoria alguna, en la función social de la tierra.

    En sintonía con lo expuesto, refiriéndonos a la especialidad de la materia, se debe destacar que la acción que ejerce el demandante tiene apoyo legal en el contenido del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori en su numeral primero; en relación a ello, quien pretenda la restitución de la -posesión- invocando el contenido del artículo 208.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe asumir inicialmente la carga en demostrar su -posesión agraria-, en los casos que se pida la restitución de un bien similar al de marras, todo ello cobra sentido, en tanto, el Juez Agrario no puede limitarse a examinar la posesión a la l.d.C.C., sino además debe atender normas de la legislación en la materia especial.

    A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ciertas instituciones como la –posesión- cobran una nueva vitalidad que le diferencian de la “posesión civil”; tales argumentos, tienen igualmente apoyo en el desarrollo constitucional de postulados que exaltan y orientan que el Estado deberá ampliar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina.

    Bajo la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    La Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, debe contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados como el “corpus” y el “animus”, deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:

    “(…) el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos(…).” (Resaltados de este Juzgado)

    En tal sentido, en el Derecho Agrario no debe entenderse como un elemento estático la –posesión de la tierra-, en tanto y en cuanto, las obligaciones que de ella se derivan tienen una función social, lo cual desemboca siempre en el aspecto dinámico productivo, que en buenas cuentas es precisamente la agricultura, vale destacar, muy distinto al aspecto que reúne la propiedad civil o mercantil.

    En consecuencia, en materia agraria, la posesión representa más que la simple “tenencia una cosa” o el “goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; encarna más, como bien lo ha definido el profesor Á.M., Lazarus, en su obra “La Posesión Agraria”, pág. (107):

    (…) La posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria unilateral, como la posesión derivada bilateral se pierden si no se continúa o mantiene aquella relación (…)

    A su vez, debemos destacar la importante ampliación del tema in comento que realiza el Dr. ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo; en su obra “Sistemática del Derecho Agrario”, que señala:

    (…) la posesión agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien(…)

    .

    Ahora bien, en el caso sub iudice en relación al caudal probatorio presentado por el demandante ut supra señalado que intenta demostrar el –despojo de la posesión-, concluye esta Alzada, que el accionante no logra con las pruebas aportadas, tal constatación al Tribunal. Así, se decide.

    En este contexto, en relación a la 1) acción posesoria en materia agraria que pretende el demandante y con apoyo en las premisas que anteceden, cabe precisar que no logra demostrar a este sentenciador los elementos de la posesión agraria –calificada-; caracterizada por el “corpus” y el “animus” propios de la materia especial, como bien se señalaran anteriormente y que apuntan al valor fundamental, cual es, la productividad de las tierras con vocación agraria apoyada ineludiblemente en la justicia, interés general y a la paz social en el campo. Así, se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la “…acción de desocupación o desalojo de fundos...”, que pretende el demandante, apoyada en el contenido del artículo 208.6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, resulta forzoso para esta Alzada concluir, que la accionante no logra probar la supuesta relación contractual que evidencie el vencimiento del término o incumplimiento del accionado por causa de “Enfiteusis” o “Arrendamiento de Predios Rústicos”, que aún cuando existieran (tales contratos), habría que revisar de cara a los principios rectores de las normas agrarias. Y así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.L.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067 en fecha veintitrés (23) de septiembre de (2010).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada se confirma la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veinte (20) de septiembre de (2010).

TERCERO

La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L. VITOS SUÁREZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0139, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

Expediente: N° JSA-2010-000133

JLVS /MLCM

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