Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de mayo de 2012, por el abogado N.G.U., Inpreabogado N° 88.831, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.A.L.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.365.504, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En lo referente al punto previo “CAPITULO PRIMERO”, de su escrito de pruebas, este Tribunal observa que lo que quiere hacer valer el querellante es el mérito favorable de autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En relación al “CAPITULO SEGUNDO”, denominado “DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA PROMUEVO LAS POSICIONES JURADAS PARA QUE SEAN EVACUADAS”, este Tribunal niega su admisión por no cumplir con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.

En lo concerniente al “CAPITULO TERCERO”, del referido escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL INCOMPETENCIA PARA DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS” puntos: “1”, anexo marcado “C” del Original de la Resolución 1013-1 de fecha 15 de noviembre de 2010, “2”, Resolución Nro. 735 de fecha jueves 22 de septiembre de 2011, y “4”, Punto de Cuenta al Director Ejecutivo del Despacho de fecha 31 de agosto de 2011. En el mismo Capitulo tercero; “VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA”, puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y el aparte denominado “DESCONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SECRETARIO GENERAL (E)”, numerales “1, 2, 3 y 3,” éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere a la documental promovida en el “CAPITULO TERCERO”, numeral 3, relativo a la copia fotostática de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales no se configuran como medio probatorio.

En lo concerniente al “CAPITULO CUARTO” denominado “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) para el examen del testigo M.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.427.675, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el examen del testigo J.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.872.630, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para el examen del testigo O.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.682.271, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÈ MERCHÀN

Exp: 12-3091/RR

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