Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 18 DE JULIO DE 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano J.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.813.262, asistido por el abogado C.A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)- (Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas).

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, así como de los alegatos expuestos por la parte querellante, se observa que la presente causa deriva de una relación de empleo público que involucra a un funcionario al servicio del Poder Judicial, que si bien, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Parágrafo Único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se encuentra excluido de la aplicación de dicha ley, en virtud de encontrarse regidos por el Estatuto del Personal Judicial publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nº 34.434 de fecha 29 de marzo de 1990, toda vez que este último instrumento normativo no establece régimen competencial ni disposiciones procedimentales para dirimir en sede judicial las controversias que en torno al mismo se susciten, esta Juzgadora estima que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto del Personal Judicial, en la presente causa deberán observarse, desde el punto de vista adjetivo, las disposiciones del régimen funcionarial general contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser el régimen analógico aplicable por naturaleza.

Ello así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, según la cual la competencia para conocer de controversias derivadas de relaciones de empleo público, tramitadas a través de recursos contenciosos administrativos funcionariales corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia para conocer de la materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto administrativo impugnado o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio y, visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la jurisdicción de la Región Los Andes, entre la querellante y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción de la querella funcionarial interpuesta.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado a dar contestación de la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, los antecedentes administrativos del caso, sírvase en consecuencia ordenar lo conducente a lo fines de que sean remitidos a este Tribunal Superior con persona autorizada al efecto, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en actas del expediente principal en forma original o en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, más seis (06) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, remítasele copia fotostática certificada del libelo de la demanda, y del presente auto. Notifíquese a los ciudadanos Director Administrativo Regional del Estado Barinas y Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; anexándoles copias certificadas del libelo de la demanda, y del presente auto. Se comisionan suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/eg

Exp. N° 9797-2016

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