Decisión nº 10 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13171

Mediante oficio s/n recibido en fecha 03 de noviembre de 2011, suscrito por los abogados I.M.V. y R.I.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.744 y 144.262, respectivamente, actuando en representación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Juzgado que “…se declare incompetente y en consecuencia decline el concomiendo de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

Al respecto, pasa este Juzgado a resolver, para lo cual considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de octubre de 2009, el ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.697.126, asistido por la abogada F.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.010, interpone recurso contencioso administrativo en contra de la Resolución No. 01-00-000067 de fecha 16 de abril de 2009 dictada por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República.

El día 20 de octubre de 2009, se le dio entrada y se le asignó el No. 13.171.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar derecho se refiere.

El 04 de octubre de 2010, se repuso la causa al estado de admisión.

En fecha 01 de noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Asimismo, dejo constancia de haber notificado de la admisión del recurso funcionarial al ciudadano Alcalde y Contralor del Municipio en referencia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra Resolución No. 01-00-000067 de fecha 16 de abril de 2009 dictada por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República, mediante el cual se resolvió “Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia”, y designó un Contralor Interventor al respecto.

Siendo ello así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis debe atenderse a lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -publicada en Gaceta Oficial No. 37.942 del 20 de mayo de 2004-, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, aplicable ratione temporis, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…omissis…)

31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional.

El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)

(resaltado de l Juzgado).

Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente:

Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. (…)

. (resaltado de l Juzgado).

Con fundamento en las normas parcialmente transcritas y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra un acto emanado del Contralor General de la República, órgano éste perteneciente al Poder Público de rango nacional, debe la Sala aceptar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad (Ver. Sentencias de la Sala Político Administrativa Sentencia Nos. 00240, 00544 y 01854 de fecha 23 de marzo de 2004, 18 de abril de 2007 y 14 de noviembre de 2007, respectivamente) . Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, considera quien suscribe destacar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, -aplicado como norma supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual dispone que “La incompetencia por la materia (…) se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Así las cosas, y visto que resulta evidente que la competencia para conocer del presente recurso la tiene la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso, y en consecuencia DECLINA la Competencia del presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer el presente recurso de nulidad, incoado por el ciudadano J.A.M.R. en contra de la Resolución No. 01-00-000067 de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICIAR al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano J.A.M., remitiéndoles a tales efectos copia certificada de la presente sentencia.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. D.P.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.V.Á..

En la misma fecha y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias con el Nº 10

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.V.Á..

Exp. 13171

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