Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1536

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES accionara el abogado J.E.L.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.360, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.P.C., J.O.C., R.C.M., F.C.A., A.R., E.R., J.C.R.C., L.J.P.S., L.E.G.Z., L.A.R.D., J.D.L.S.P.R., J.O.M.R., J.A.M.Á., L.J.A.S., G.A.E., C.A.A.C., L.B.Q., S.A.E.G., E.U.A., J.V.B.M. y L.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.113.558, V-9.211.329, V-9.207.734, V-9.211.514, V-1.556.927, V-3.789.298, V-3.079.714, V-5.647.296, V-5.022.629, V-9.208.056, V-5.653.044, V-4.212.744, V-3.402.667, V-5.670.554, V-5.653.676, V-3.428.011, V-8.096.833, V-5.660.948, V-9.242.145, V-1.583.816 y V-9.215.209, todos de este domicilio; en contra de: A) La “CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS Y SUS SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TÁCHIRA (CATASCAET)” protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el No. 23, Tomo 10, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal ciudadano H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.009 y de este domicilio, y B) solidariamente contra los miembros del C.d.A. de tal Asociación Civil: Presidente, Tesorero y Secretario, ciudadanos H.L., M.D. y J.E.Z., el primero ya identificado y el segundo y tercero, también venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.101.770 y V-5.680.886 respectivamente; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado J.E.L.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el 28 de septiembre de 2006 contra el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual repuso la causa al estado de admitir la reforma, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la admisión que se hizo en fecha 15 de marzo de 2006, exceptuando el escrito de fecha 20 de julio de 2006, y ordenó la notificación del Procurador General de la República y de la Superintendencia de Caja de Ahorro.

I

ANTECEDENTES

A los folios 1 al 29 corre libelo de demanda junto con sus recaudos anexos presentado en fecha 20 de junio de 2005 por el abogado J.E.L.R. por Cobro de Bolívares contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET).

En fecha 17 de febrero de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 33).

En fecha 6 de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante reformó la demanda (folios 34 al 58).

En fecha 15 de marzo de 2006 el Juzgado a quo admitió la reforma de la demanda y ordenó citar a la parte demandada (folio 61).

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, repone la causa al estado de admitir la reforma, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la admisión que se hizo en fecha 15 de marzo de 2006, exceptuando el escrito de fecha 20 de julio de 2006, y ordenó la notificación del Procurador General de la República y de la Superintendencia de Caja de Ahorros (folios 62 al 64). Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006 el abogado de la parte demandante apeló de dicho auto (folio 65); oyéndose la apelación en un solo efecto por auto de fecha 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado a quo, remitiéndose las copias al Juzgado Superior Distribuidor (folio 66).

Este Juzgado Superior recibe legajo de copias certificadas en fecha 5 de febrero de 2007, dándosele entrada e inventario bajo el Nº 1536 y el curso de ley correspondiente (folios 71 y 72).

En fecha 21 de febrero de 2007 el abogado de la parte demandante y apelante presentó ante esta Alzada escrito de informes junto con recaudos anexos (folios 73 al 88).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La representación judicial de la parte demandante y apelante en su escrito de informes consignado ante esta Alzada expresó:

…”Ahora bien, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, estando el proceso en fase probatoria, específicamente en fase de oposición a las pruebas; decreta mediante auto, de la cual es el objeto de la presente apelación, la reposición de la causa al estado de volver admitir la demanda a los efectos de que fuese notificado el Procurador General de la República y la Superintendencia de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, tal y como lo pidió la parte demandada. Dicho auto hace referencia a un artículo de la Ley especial de Cajas y Fondos de Ahorros, la cual no habla en algún sentido de la notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. …Asimismo, se observa, de los estatutos de la Caja de Ahorro accionada, que en la misma no existen intereses involucrados, ya sea, directos o indirectamente, de la República; por lo tanto, sería un error aplicar la normativa de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, específicamente el artículo 94, la cual hace referencia a la notificación en las demandas en que estén involucrados intereses patrimoniales de la República; al caso que nos ocupa y ordenar una reposición, a todas luces en contravención al artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …”

La decisión recurrida señaló:

…”En el presente caso se evidencia que efectivamente por error involuntario este órgano jurisdiccional admitió la presente demanda obviándose la notificación a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Caja de Ahorro.

La necesidad de reponer la causa al estado de notificar al Procurador y Superintendencia de Caja de Ahorro, para así garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso amparado en nuestra Constitución Nacional, es la de garantizar el cabal cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría General de la República en representar y defender tanto judicial como extrajudicialmente los intereses de la República, sus deberes y sus derechos; el incumplimiento hace negativo el deber de la Procuraduría General de la República de proteger sus intereses que directa o indirectamente se puedan ver afectados y no podrá ejercer una efectiva defensa dentro del proceso.

Con respecto a la notificación de la Superintendencia de Caja de Ahorro, por cuanto es un órgano fiscalizador, debe ser notificado de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la reforma, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la admisión que se hizo en fecha 15 de marzo de 2006 (folio 683), exceptuando el escrito de fecha 20 de julio de 2006.”

Esta Juzgadora observa que en autos riela copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de los Estatutos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET), el cual reza parcialmente así:

…”ARTÍCULO 2: La Asociación tiene por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. b) Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados y a tal fin, podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. c) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados. d) Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como: Montepío, Mutuo Auxilio, Seguros Colectivos de Hospitalización, etc. e) En general velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance.

ARTÍCULO 5: Serán asociados de la Caja de Ahorros en forma voluntaria, TODOS LOS TRABAJADORES Y OBREROS que presten sus servicios a las Empresas Operadoras que a su vez presten servicios a HIDROSUROESTE.

ARTÍCULO 9: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El que hasta ahora fue el patrimonio del Fondo de Ahorros de los Trabajadores y Obreros que presten sus servicios a las Empresas Operadoras que a su vez presten servicios a HIDROSUROESTE, el cual se encuentra debidamente inscrito… (omissis)…, y que se aporta en su totalidad a esta Caja de Ahorros, manteniendo la proporción que corresponde a cada asociado y manteniendo sus haberes en su cuenta personal. b) Por el aporte del asociado, consistente en el DIEZ POR CIENTO (10%) del salario semanal devengado…. ” (Negritas y subrayadazo de quien sentencia).

El Juzgado a quo en la parte motiva del auto apelado y proferido en fecha 25 de septiembre de 2006 señala que por error involuntario se admitió la demanda obviándose la notificación a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Caja de Ahorros.

El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República estatuye:

ARTÍCULO 93: “El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”

ARTÍCULO 94:“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…”.

Por su parte, el artículo 76 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de fecha 16 de enero de 2003, preceptúa:

ARTÍCULO 76: “De los actos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el interesado podrá optar por recurrir a la vía administrativa o a la vía jurisdiccional. En caso de optar por la vía administrativa deberá agotarla íntegramente para poder acceder a la vía jurisdiccional.”

En el escrito de reforma de la demanda se lee:

Desde el momento de la constitución del Fondo de Ahorro, e inclusive después de su transformación a Caja de Ahorro, formaron parte en calidad de asociados mis poderdantes, hasta el momento de su retiro voluntario realizado en noviembre de 2004, y en este sentido de conformidad con la cláusula 9 de los estatutos que consta en el instrumento que anexo marcado “C”, ellos aportaron el diez por ciento (10%) del salario semanal devengado, la cual era descontado todos los meses por las empresas donde laboran CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A. …, y CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., …

Tanto la relación laboral de mis poderdantes con la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A. y CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A., …, como el descuento que hacía la empresa a los trabajadores… y del diez por ciento (10%) del aporte patronal, se encuetra plenamente demostrado en los instrumentos que anexo…

. (Negritas y subrayado de quien sentencia).

Vistos, el Decreto Ley con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro; los Estatutos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira; así como el contenido del escrito de reforma de la demanda, esta operadora de justicia colige que no se encuentran afectados directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República que hagan necesaria la notificación del Procurador o Procuradora General de la República, tal y como lo argumentó la Juez a quo en el auto apelado, ya que los trabajadores asociados a la Caja de Ahorros prestaron sus servicios a empresas operadoras que a su vez prestan sus servicios a HIDROSUROESTE, es decir, los patronos y quienes realizaron el aporte patronal fueron las sociedades mercantiles “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS REYMA C.A.” y “CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA C.A.”, las cuales no son empresas del Estado Venezolano. De otra parte, respecto de la notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el presente caso, observa esta operadora de justicia que la ley especial que rige la materia señala en sus artículos 72 y 73 que la Superintendencia de Cajas de Ahorro es un servicio de carácter técnico, sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas, que tiene por finalidad promover e incentivar la constitución y funcionamiento de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y sus asociados, con el objeto de estimular y fomentar la economía social y el desarrollo económico, así como proteger el ahorro del trabajador a través de mecanismos de vigilancia, más no se evidencia de la legislación especial que se requiera la notificación de la Superintendencia cuando sea demandada una Caja de Ahorros.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso no es necesario notificar a la Procuraduría General de la República ni a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, a más de que se advierte que con la presente demandada no se afecta la prestación de algún servicio público, en criterio de quien sentencia debe declararse con lugar la apelación interpuesta y revocarse el auto apelado, como de manera expresa, positiva y precisa se hace de seguidas en el dispositivo de este fallo, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.E.L.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO

Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el día 25 de septiembre de 2006.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1536, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado:

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 14 de mayo de 2007 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1536, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal.-

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV/angie.-

Exp. 1536.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR